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Documento BOE-A-2016-3255

Resolución de 22 de marzo de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2016, páginas 23917 a 23918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-3255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/03/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 21 de diciembre de 2015, en la que se aprueban modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales correspondientes al segundo arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo del primer semestre de 2011, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del XI Convenio colectivo de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de Convenio núm. 90002052011987), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 2010, acta que fue suscrita por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la citada entidad y del Comité de empresa y a la que se acompaña el informe favorable emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) en cumplimiento a lo previsto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Valoración y advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la ejecución de los acuerdos alcanzados.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL

Representantes de la Dirección:

Doña Marta Bedoya Castro.

Don Fernando Lobo de Dios (asesor).

Representantes de los trabajadores:

Don Juan Manuel Cámara Díaz.

Don José Luis Díaz Jerez (asesor).

En Madrid, a 21 de diciembre de 2015, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo del primer semestre de 2011.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes que suben de nivel:

Personal Operario.

Operario Fabricación Tarjetas PVC. Imprenta: 10.

Varios.

Puestos que se integran en categorías recogidas en Convenio. Estudiadas las funciones que realiza el Jefe de Área, perteneciente al Laboratorio del Departamento de ingeniería, I+D+i y Laboratorios, se ha comprobado que se integra en la categoría de Jefe de Área A (nivel 15).

Relación de personas y fecha de efectos. Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la FNMT-RCM la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» como parte integrante del Convenio colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Operario de Fabricación de Tarjetas P.V.C. Es el operario que, con total conocimiento de los equipos asignados, tiene como misión la fabricación de tarjetas P.V.C. Deberá realizar la preparación de las máquinas, montajes y ajustes necesarios, atención a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, así como todas las operaciones precisas a fin de obtener el producto de acuerdo con las condiciones exigidas. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Aprovisionamiento de materias primas y auxiliares. Preparación, puesta en marcha, ajustes, colocación y alimentación de los equipos a su cargo. Resolución de interferencias y atención a las llamadas del sistema que se produzcan.

Colocación de banda magnética, overlay y/o kinegrama en pliego o tarjeta, tanto en máquina manual como automática, realizando los ajustes necesarios para una correcta producción.

Conformado de pliegos según requerimientos del producto. Cambio y ajuste de cuchillas de acuerdo con los procedimientos y normas de seguridad establecidas.

Laminación y troquelado de pliegos en máquina automática, efectuando el autocontrol de la producción. Colocación del holograma y/o panel de firma.

Extracción y comprobación de la producción, cumplimentando los documentos e impresos de control que le sean requeridos en relación con su trabajo, siendo el responsable de la obtención de una correcta calidad y producción.

Control de la producción, realizando el autocontrol por atributos y retirando la labor defectuosa.

Realización del entretenimiento de máquinas, resolución de pequeñas averías, montaje de recambios, retirada en bolsas de las tarjetas inutilizadas, cambio y ajustes de cuchillas, así como la limpieza de las mismas y su zona de actuación, colaborando con el personal de Mantenimiento en las reparaciones, siempre que se le requiera.

Aprovisionamiento de la máquina destrozona, resolviendo las incidencias que se produzcan en el manejo de la misma, y retirando en bolsas el material inutilizado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2016
  • Fecha de publicación: 05/04/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90. 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de enero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-1643).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda

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