Contido non dispoñible en galego
Visto el texto de las tablas salariales para el año 2015 del Convenio colectivo de la empresa Primark Tiendas, SLU (código de Convenio núm. 90018062012010), que fueron suscritas, con fecha 23 de octubre de 2015, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los sindicatos CC.OO., FETICO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y CONTROL DEL II CONVENIO COLECTIVO DE PRIMARK TIENDAS, SLU
Por la representación Empresa Primark:
Don Stephen Mullen.
Doña Juana Rodero.
Doña Eva Marín Oliaga (asesora).
Por la representación de los trabajadores:
CC.OO.:
Don Jesús Ruiz.
Doña Laura Guerrero.
Doña Beatriz Ávila.
Doña Rosario Carmona.
FETICO:
Doña Gema González.
Doña Nieves Gurruchaga.
Don Israel Blasco.
UGT:
Doña Esther García.
Doña Amaia Villanueva (asesora).
En Madrid a 23 de octubre de 2015, la Comisión Mixta del II Convenio Colectivo, compuesta en representación de las Organizaciones Sindicales CC.OO., FETICO y UGT de los representantes de los trabajadores al margen referenciado; con la Dirección de Primark Tiendas, SLU, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:
La comisión mixta, por unanimidad, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, a aplicar el incremento fijado para el año 2015 del 0,6 % sobre los salarios base de grupo y el complemento personal de salario base (CPSB), con efectos del día 1 de octubre de 2015.
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas resultantes, con efectos de 1 de octubre de 2015:
Grupo profesional |
Salario base/año – Euros |
Salario base/hora – Euros |
---|---|---|
Grupo 0 |
13.286,71 |
7,51 |
Grupo I |
15.339,12 |
8,67 |
Grupo II |
17.283,52 |
9,76 |
Grupo III. |
19.443,96 |
10,99 |
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid