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Documento BOE-A-2016-11270

Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Renfe.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2016, páginas 83327 a 83377 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-11270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/11/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del I Convenio colectivo del Grupo de empresas RENFE (Entidad Pública Empresarial RENFE-Operadora, Renfe Viajeros, SA; Renfe Mercancías, SA; Renfe Fabricación y Mantenimiento, SA, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, SA), código de Convenio número 90102563012016, que fue suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de dicho Grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por las organizaciones sindicales SEMAF, CC. OO., UGT y SF-Intersindical, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS RENFE (ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA, RENFE VIAJEROS, SA; RENFE MERCANCÍAS, SA; RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, SA, Y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, SA)
Cláusula 1.ª Objeto.

El presente Convenio colectivo, denominado I Convenio Colectivo «Grupo Renfe» tiene por objeto regular las relaciones de trabajo en el Grupo Renfe constituido actualmente por la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, Renfe Viajeros, SA; Renfe Mercancías, SA; Renfe Fabricación y Mantenimiento, SA, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario, SA.

Cláusula 2.ª Ámbito territorial y personal.

Este convenio colectivo es de ámbito estatal y afecta a los trabajadores pertenecientes al Grupo Renfe, incluidos los trabajadores procedentes de la extinta FEVE desde la fecha prevista en la cláusula 3.ª

Queda excluido del ámbito del convenio el personal de Estructura de Dirección, que conforma el equipo directivo del Grupo Renfe.

Cláusula 3.ª Ámbito temporal.

Vigencia: El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2015, excepto para los trabajadores procedentes de la extinta FEVE, para los que la vigencia del presente Convenio Colectivo se iniciará el 1 de enero del 2016, finalizando la misma el 31 de diciembre de 2018.

Dentro de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia del presente convenio, ambas partes podrán formular denuncia del mismo.

Denunciado el Convenio Colectivo, dentro de los tres meses anteriores a la finalización del mismo, las partes podrán acordar en el seno de la comisión Negociadora, la vigencia del contenido normativo por el tiempo que se pacte, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente y de acuerdo con las pautas para la negociación colectiva de las empresas públicas vigentes en su momento.

Cláusula 4.ª Tratamiento económico.

El tratamiento económico es el determinado en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada uno de los ejercicios.

La Comisión Paritaria se reunirá durante el primer cuatrimestre de cada año, con objeto de valorar el tratamiento salarial, conforme a los criterios fijados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y los acuerdos alcanzados en la Mesa General de la Función Pública.

En línea con lo regulado en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 se establece, con carácter general, un incremento del 1 % a todos los conceptos salariales con efectos de 1 de enero de 2016. En cualquier caso se estará a lo dispuesto por las instrucciones de desarrollo de la citada Ley.

Para los ejercicios 2017 y 2018, en el caso de que las mejoras de productividad del personal produzcan una evolución favorable significativa en los resultados del Grupo Renfe, que permita alcanzar la rentabilidad del citado Grupo, se planteará a la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas una propuesta que contemple un sistema de incentivos adicional y específico para cada ejercicio.

Cláusula 5.ª Normativa.

En el Grupo Renfe será de aplicación la normativa laboral vigente de Renfe-Operadora a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, así como la normativa laboral vigente en FEVE hasta la fecha explicitada en la disposición derogatoria de la cláusula 6.ª

Se constituye la Mesa de Adecuación Normativa, compuesta por ocho representantes de cada una de las partes, estando constituida la que representa a los trabajadores por los sindicatos integrados en el Comité General del Grupo Renfe, en función de su representación en el mismo y garantizándose, al menos, uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo que, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, abordará los trabajos relativos a la recopilación, interpretación y adaptación de la Normativa Laboral, a efectos organizativos y/o productivos manteniendo en todo caso el equilibrio en la masa salarial del Grupo. Para ello, la citada Mesa que deberá finalizar sus trabajos antes del 31 de diciembre de 2016, se dividirá en dos submesas: La primera se encargará de la recopilación e interpretación Normativa y la segunda abordará, junto a la uniformidad de los diferentes colectivos, la adaptación del Acuerdo de Desarrollo Profesional, tanto para el Personal Operativo como para los Mandos Intermedios y Cuadros en la que se analizará la dinamización de las bandas de referencia.

Cláusula 6.ª Clasificación de trabajadores.

A partir del 1 de enero de 2016, con el objeto de homogeneizar las condiciones laborales, sociales y económicas de todos los trabajadores del Grupo, a la firma de este I Convenio Colectivo queda anulada toda legitimación y vigencia de toda la normativa laboral preexistente relativa a los trabajadores de Ancho Métrico, pasando todos los trabajadores a regirse por la normativa laboral del Grupo Renfe, salvo lo expresamente recogido en el presente Convenio Colectivo.

La adscripción del personal desde las múltiples categorías laborales de procedencia hasta los subgrupos profesionales vigentes en el Grupo Renfe, se realizará, con carácter general, mediante encuadramiento directo del personal operativo en puestos de perfil funcional equivalentes en los subgrupos profesionales más adecuados por su cualificación y capacitación de todos los colectivos, con la siguiente interrelación entre categorías profesionales y grupos y/o subgrupos profesionales:

Clasificación Convenio colectivo de origen

Subgrupos profesionales

Desarrollo profesional

FC1

Téc. Fer. S.G. 1.

A43

Técnico de Entrada.

FC2

Titul. Sup. Entr.

A43

Técnico de Entrada.

FC3

Téc. Fer. S.G. 2.

A43

Técnico de Entrada.

FC4

Téc. Fer. S.G. 3.

A43

Técnico de Entrada.

FC5

Téc. Fer. S.G. 4.

A43

Técnico de Entrada.

FC6

Téc. Fer. S.G. 5.

A43

Técnico de Entrada.

FC7

Téc. Fer. S.G. 6.

A43

Técnico de Entrada.

FC8

Téc. Fer. S.G. 7.

A43

Técnico de Entrada.

FC9

Téc. Fer. S.G. 8.

A43

Técnico de Entrada.

FCA

Téc. Fer. S.G. 9.

A43

Técnico de Entrada.

FG1

Limpiador.

L23

Oper. Com. N3 Maniobras.

FG2

Peón.

L23

Oper. Com. N3 Maniobras.

FG4

Ofic. Admtv.º Ent.

G40

Operador de Entrada Adm. y Gest.

FG6

Ordenanza Port.

G30

Operador Adm. y Gest. N2.

FG7

Ofic. 2.ª Admtv.º.

G30

Operador Adm. y Gest. N2.

FG8

Delineante 1ª.

G10

Oper. Especializado Adm. y Gest.

FG9

Téc. 2.ª Organiz.

G20

Operador Adm. y Gest. N1.

FGA

Ofic. 1.ª Admtv.º.

G20

Operador Adm. y Gest. N1.

FGB

Conductor 1.ª

G20

Operador Adm. y Gest. N1.

FGC

Conduc. Tur. Orde.

G30

Operador Adm. y Gest. N2.

FGD

Conserje.

G30

Operador Adm. y Gest. N2.

FGF

Jefe Negociado.

G10

Oper. Especializado Adm. y Gest.

FGG

Programador.

G10

Oper. Especializado Adm. y Gest.

FGH

Jefe Sec. 2.ª OrG.

G10

Oper. Especializado Adm. y Gest.

FGI

Jefe Ofic. Admtv.

G10

Oper. Especializado Adm. y Gest.

FGJ

Jefe Operación.

G20

Operador Adm. y Gest. N1.

FGL

Tit. Gr. Med. Asc.

G00

C.t. Admon. Gestión.

FK1

Peón Espc. Trac.

L23

Oper. Com. N3 Maniobras.

FK2

Maquinista.

K20

Maquinista.

FK3

Maquinista Pral.

K20

Maquinista.

FK4

Jefe Maquinista.

K02

Mmii. Jefe Maq N. A.

FK5

Maquinista Puerto (A extin.).

L23

Oper. Com. N3 Maniobras.

FK6

Maquinista Pral. (Gestion).

K20

Maquinista.

FL1

AG. Comerc. Trenes N. 5.

L11

Operador Especializado Comercial N1 (*).

FL3

AG. Comerc. Trenes N. 6.

L11

Operador Especializado Comercial N1 (*).

FL4

Factor.

L22

Operador Comercial N2.

FL5

Factor Circ. 1ª.

L23

Oper. Com. N3 Maniobras.

FL7

Factor De Entrada.

L32

Oper. Comer. Ent. N2.

FL8

Espctª. Estacion.

L23

Oper. Com. N3 Maniobras.

FL9

AG. Comerc. Trenes N. 5 (Gestio.

G20

Operador Adm. y Gest. N1.

FT2

Aux. Suministros.

T30

Operador Mant.y Fabr. N2.

FT3

Ofic. Ofic. Ent. T.

T40

Operador de Entrada Mant.y Fabr.

FT6

Ofic. Ofic. Tll.

T20

Operador Mant.y Fabr. N1.

FT7

Ofic. Suministr.

T20

Operador Mant.y Fabr. N1.

FT8

Visitador 1.ª

T20

Operador Mant.y Fabr. N1.

FT9

Ofic. Pral. Tll.

T20

Operador Mant.y Fabr. N1.

FTA

Encarg. Suminist.

T20

Operador Mant.y Fabr. N1.

FTB

Visitador Pral.

T10

Operador Espec Mant. y Fabr.

FTC

Jefe Equipo Tll.

T10

Operador Espec Mant. y Fabr.

FTD

Jefe Suminis. 1.ª.

T10

Operador Espec Mant. y Fabr.

FTE

Jefe Sec. M. R.

T02

Sup. Mantenimiento de Seccion.

FTF

Jefe Taller 2.ª.

T02

Sup. Mantenimiento de Seccion.

FTH

Ofic. Ofic. Tll.

T20

Operador Mant.y Fabr. N1.

FTI

Jefe Equipo Tll.

T10

Operador Espec Mant.y Fabr.

FTJ

Oficial Principal Taller.

T20

Operador Mant.y Fabr. N1.

FY1

Obrero Espcdº.

L23

Oper. Com. N3 Maniobras.

FY9

Jefe de Distrito.

L13

Oper. Com. Espec. N3 Maniobras.

(*) Los trabajadores que funcionalmente les corresponda, se clasificarán como ACT-Operador Especializado Comercial N1.

Se ha procedido a la adecuación de las primas variables para los servicios de Ancho Métrico en todos los colectivos, que se regirán por parámetros de valoración similares a los fijados para los trabajadores del resto de servicios y cuyos valores económicos se fijan en las tablas salariales anexas al presente Convenio Colectivo.

Disposiciones transitorias a la clasificación profesional de los Trabajadores procedentes de FEVE

Disposición transitoria primera.

Los trabajadores pertenecientes al colectivo de comercial adscritos al subgrupo profesional de Operador Comercial N1 y/o al de Operador Especializado de Comercial N1 y que desarrollan sus funciones en servicios de ancho métrico, incluirán entre sus funciones la siguiente:

«Realización con responsabilidad propia de pruebas de frenado del material móvil, enganches, desenganches y maniobras cuando sea necesario.»

Disposición transitoria segunda.

Los trabajadores procedentes de FEVE que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo tengan concedida ayudas por hijo, cónyuge o pareja de hecho con discapacidad reconocida por parte del INSERSO u Organismo que corresponda, mantendrán la misma en las condiciones y cuantías que hasta el 31 de diciembre de 2015 vengan disfrutando. Aquellas situaciones que se generen a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, se concederán en función de los requisitos establecidos en la Normativa Laboral del Grupo Renfe y en la cuantía fijada en las tablas salariales anexas al presente Convenio colectivo.

Disposición transitoria tercera.

Al objeto de posibilitar una progresiva adaptación a las condiciones de trabajo del personal de conducción en el ámbito operacional de ancho métrico, transitoriamente durante el ejercicio 2016, el tiempo de conducción continuada seguirá siendo el contemplado en la disposición adicional duodécima del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario. Durante el citado periodo transitorio se aplicará un valor único en la Prima Variable de Conducción (PV1) al minuto de conducción efectiva en trenes de viajeros de Ancho Métrico de 0,13 euros/minuto y de 0,105 euros por minuto de conducción efectiva en trenes de mercancías de Ancho Métrico y el valor de PV2 establecido en el anexo I.

Disposición transitoria cuarta.

Con motivo de la participación en los procesos de movilidad del Grupo Renfe de trabajadores procedentes de distintas entidades, con antigüedades exclusivamente aplicables, hasta la actualidad, en ámbitos operacionales estancos, se hace necesario dirimir quién ostenta el mejor derecho en las situaciones de concurrencia con terceros, mediante la aplicación de lo siguiente:

Los trabajadores procedentes de la extinta FEVE tendrán como fecha de antigüedad en la empresa la que tuvieran reconocida en la citada entidad y como fecha de antigüedad en el subgrupo profesional al que queden adscritos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio colectivo, la de 1 de enero de 2016.

No obstante lo anterior, mantendrán, a efectos de concursos y concurrencia entre ellos, la ordenación establecida en el escalafón de personal de FEVE, tanto en el subgrupo profesional al que sean adscritos por el presente Convenio Colectivo como en el subgrupo profesional superior cuando se produzca su acceso al mismo una vez superados los periodos de permanencia y requisitos establecidos en la Normativa Laboral del Grupo Renfe.

Los trabajadores procedentes de la extinta FEVE tendrán prioridad en los procesos de movilidad para ocupar las plazas ofertadas por el Grupo Renfe en servicios exclusivos de Ancho Métrico, modificando en este sentido y exclusivamente para estos efectos el listado de ordenación profesional.

Disposición transitoria quinta.

Los trabajadores que se adscriben como MMII Jefe de Maquinistas, nivel A y/o Nivel B, en función de que superen o no los requisitos psicofísicos que permitan mantener la licencia de conducción en vigor, tendrán una progresión salarial, en función de la experiencia y conocimientos adquiridos, de la retribución fija y complemento de puesto, en 3 ejercicios, comenzando el primer ejercicio con la percepción del 80% de la retribución que para estos conceptos esté establecida en tablas salariales para este grupo profesional, elevándose un 10% en el segundo ejercicio y alcanzando al inicio del tercer ejercicio el valor que para este grupo y retribución esté fijado en las tablas salariales.

Disposición transitoria sexta.

Transitoriamente se crea un nuevo nivel B1 donde quedan clasificadas las Bases de Mantenimiento de Ancho Métrico de Balmaseda y El Berrón, este nuevo nivel de clasificación permanecerá vigente durante un periodo de 2 ejercicios naturales, incorporándose al nivel B al inicio del tercer ejercicio natural.

Igualmente, se crea un nuevo nivel C1 donde quedan clasificadas el resto de las Bases de Mantenimiento de Ancho Métrico, este nuevo nivel de clasificación permanecerá vigente durante un periodo de 2 ejercicios naturales, incorporándose al nivel C al inicio del tercer ejercicio natural.

Disposición transitoria séptima.

Respecto a la adscripción al grupo profesional del Mando Intermedio y Cuadro pertenecientes al colectivo de Fabricación y Mantenimiento, la prima variable máxima de referencia, que se percibirá en función del grado de consecución de los objetivos que tengan fijados, tendrá una progresión económica anual tal y como figura en las tablas salariales anexas a este Convenio colectivo.

Disposición transitoria octava.

La prima variable que se establece para los trabajadores de los subgrupos profesionales del grupo operativo del colectivo de comercial, tendrá unos valores específicos para el servicio de Ancho Métrico, con una progresión durante 2 ejercicios naturales, siendo al inicio del tercer ejercicio en el que se alcanzará la prima variable de referencia de su subgrupo profesional, para los trabajadores que, adscritos al mismo subgrupo profesional, prestan servicio en el resto del Grupo Renfe.

Disposición transitoria novena.

La prima variable que se establece para los trabajadores de los subgrupos profesionales del grupo operativo del colectivo de Administración y Gestión, tendrá unos valores específicos para el servicio de ancho métrico, con una progresión durante 2 ejercicios naturales, alcanzando al inicio del tercer ejercicio la prima variable de referencia de su subgrupo profesional para los trabajadores que, adscritos al mismo subgrupo profesional, prestan servicio en el resto del Grupo Renfe.

Disposición transitoria décima.

Los trabajadores que se adscriben al Grupo Profesional de Estructura de Apoyo y cuya retribución anual no alcance el sumatorio del nivel mínimo de los componentes fijo y variable establecido en las Tablas Salariales para este Grupo Profesional, tendrán una progresión salarial, en función de la experiencia y conocimientos adquiridos en 2 ejercicios, comenzando el primer ejercicio con una retribución máxima equivalente al 80% de la banda mínima que para estos conceptos esté establecida en tablas salariales, elevándose un 10% en el segundo ejercicio y alcanzando al inicio del tercer ejercicio el valor mínimo de la banda que, para este grupo esté fijado en las tablas salariales del ejercicio de que se trate.

Disposición transitoria undécima.

Los concursos de movilidad geográfica que se publiquen en los años 2015 y 2016 y que afecten al personal con Residencia Provisional de la extinta FEVE se seguirán rigiendo por la normativa de movilidad de la extinta FEVE, para los trabajadores con dicha residencia.

Disposición derogatoria.

Como consecuencia de la aplicación de la Normativa Laboral del Grupo Renfe a todos los trabajadores del Grupo Renfe, salvo lo expresamente previsto en las anteriores disposiciones transitorias, queda derogada toda la normativa laboral de la extinta entidad pública FEVE (Convenios, circulares y cualquier carta o acuerdo de desarrollo de la misma, así como los efectos económicos derivados de los mismos).

Cláusula 7.ª Movilidad.

Para dar respuestas más dinámicas a las necesidades de producción se procede a la modificación de la norma marco de movilidad tanto geográfica como funcional en los siguientes aspectos:

Se elimina la necesidad de identificar el número y la ubicación de las plazas objeto de la convocatoria.

Cláusula 8.ª Parejas de hecho.

Las trabajadoras y trabajadores del Grupo Renfe podrán solicitar traslado para reunirse con su pareja, siempre que ambos se encuentren en su residencia con carácter definitivo y acrediten su inscripción en el Registro Público al efecto, de al menos dos años como pareja de hecho o matrimonio, antes de la solicitud.

Concedido el traslado solicitado o aquél que se haya aceptado, para la reunión con su pareja, deberán acreditar anualmente la condición de pareja de hecho o matrimonio hasta alcanzar ambos la residencia definitiva y no podrá solicitar un nuevo traslado por este motivo hasta transcurridos cinco años.

Cuando se trate de traslados forzosos, se podrá realizar dicha petición al derecho de reunión en la residencia objeto del traslado forzoso, aunque con anterioridad ya hubiera utilizado esta preferencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

En el supuesto de movilidad voluntaria, tanto geográfica como funcional, el traslado se hará a la residencia donde existan vacantes del grupo profesional al que pertenezcan.

Todas las personas afectadas por el ámbito personal del Convenio colectivo que constituyan parejas de hecho, con independencia de su orientación sexual, y acrediten su inscripción en el Registro Público de Uniones de hecho de los ámbitos autonómicos o municipales tendrán los mismos beneficios que los matrimonios.

Cláusula 9.ª Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a seguir garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en el Grupo Renfe, para lo cual se constituye una Comisión de Igualdad de Oportunidades compuesta por cinco representantes de cada una de las partes, estando constituida la parte social, por representantes de los sindicatos firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario cuando así se decida entre las partes integrantes, para hacer efectivo el derecho a la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, establecido en la legislación vigente.

Cláusula 10.ª Ayudas sociales.

El fondo de Ayudas Sociales para todos los trabajadores del Grupo tendrá la distribución porcentual siguiente:

Campaña de medicina preventiva: 35%.

Ayudas graciables y daños materiales en enseres personales: 38%.

Ayudas al Plan de Drogodependencia y Alcoholismo: 17%.

Ayudas a la incapacidad temporal: 10%.

Dentro de cada ejercicio, las cantidades sobrantes de Incapacidad Temporal podrán ser trasvasadas hacia el resto de conceptos. Asimismo, las cuantías remanentes de Campañas de Medicina Preventiva, Ayudas Graciables y daños materiales en enseres personales y Ayudas al Plan de Drogodependencia y Alcoholismo, también se podrán trasvasar entre sí.

Cláusula 11.ª Jornada.

Como norma general, la jornada teórica anual de todos los trabajadores del Grupo Renfe es de 1.720 o 1.728 horas, distribuidas en 215 o 216 días de trabajo sin perjuicio de lo dispuesto en las regulaciones específicas de jornada establecidas en la Normativa Laboral vigente.

Cláusula 12.ª Anticipos.

La implantación del Desarrollo Profesional ha supuesto una modificación importante en la distribución de los complementos retributivos de todos los grupos y subgrupos profesionales y la desaparición de los antiguos niveles salariales.

Esta modificación hace necesario establecer unos nuevos criterios para la petición, concesión y liquidación de anticipos, por tanto, se proponen los siguientes topes máximos por subgrupos profesionales independientemente del colectivo.

Subgrupo profesional

Importe máximo

Euros

Estructura

5.500

Mandos Intermedios/C.T.

5.000

Operador Especializado

4.500

Operador

4.000

Operador de Entrada

3.500

La liquidación podrá efectuarse hasta en un máximo de 24 mensualidades.

Cláusula 13.ª Gestión documental.

Para mejorar la calidad, productividad y el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, la gestión documental de los colectivos de conducción y comercial, a partir de la fecha en que técnica y administrativamente sea posible, se realizará en soporte digital.

La empresa facilitará hardware digital («tablets» o similares) para uso profesional, personal e intransferible. La utilización de dicho dispositivo permitirá, entre otros usos, recibir la documentación que debe llevar un trabajador. Los maquinistas que trabajan en cuadros de servicio de línea, recibirán en el dispositivo la documentación reglamentaria que deben llevar consigo para la realización del servicio cumpliendo con las normas de seguridad establecidas.

Para garantizar el acceso a la documentación y la utilización de los dispositivos, se establecerán los procedimientos oportunos.

Los trabajadores están obligados al mantenimiento adecuado de los dispositivos y a llevarlos en las condiciones necesarias para la prestación del servicio.

Cláusula 14.ª Plan de empleo.

El plan de empleo tiene por objeto, promover las nuevas incorporaciones así como las salidas ordenadas de trabajadores que deben permitir el rejuvenecimiento, la transmisión del conocimiento y la cualificación profesional de los recursos humanos, así como una adaptación a las condiciones del mercado de los nuevos ingresos, tanto desde el punto de vista retributivo como normativo. Asimismo se desarrollarán las acciones que permitan la sostenibilidad y creen las condiciones para el empleo en el Grupo Renfe, sobre la base de mejora de la productividad y flexibilidad.

La singularidad de la especialización ferroviaria no permite que se produzca un automatismo en el proceso de sustitución de los trabajadores que salen por los que entran y se necesitan largos periodos de formación adaptativa para cada una de las funciones. Por ello es imprescindible ordenar el proceso de salidas para garantizar la continuidad del servicio ferroviario, así como la transmisión del conocimiento y la eficiencia formativa con criterios de rentabilidad.

Para ello se ha diseñado un plan de Empleo y desvinculaciones que tiene la finalidad de permitir llevar a efecto un conjunto de mejoras de productividad y competitividad, alineado con el acuerdo de Garantías del Grupo Renfe de 18 de diciembre de 2013, y que para facilitar el rejuvenecimiento de la plantilla y con el objetivo de dar cobertura a las salidas que se produzcan, se solicitará la tasa máxima de reposición autorizada hasta el porcentaje aprobado por los Presupuestos Generales del Estado y con los criterios de cálculo que en los mismos se fijan que se haría efectiva proporcionalmente a las bajas que se produzcan en cada uno de los colectivos. Para aquellas necesidades y situaciones que puedan producirse en relación con las necesidades productivas y que no puedan ser cubiertas con la tasa de reposición reseñada, se solicitaría autorización al Ministerio correspondiente de conformidad con lo contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y así hacer frente a las citadas necesidades. Igualmente se solicitaría al Ministerio autorización para las contrataciones derivadas de las puntas de producción que se atenderán con las contrataciones que se autoricen.

Para las nuevas contrataciones que se realicen como consecuencia de la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior serán de aplicación las nuevas condiciones que se concretan en los acuerdos 14.1.º, 14.2.º, 14.3.º y 14.4.º de esta cláusula todo ello en el ánimo del mantenimiento y la creación de empleo en el Grupo Renfe. El resto de acuerdos del mismo serán de aplicación general para todos los empleados del Grupo:

14.1 Ajustes de los salarios de los subgrupos profesionales de ingreso.

La retribución de los nuevos ingresos en el Grupo Renfe se adapta a las condiciones actuales de mercado, creando nuevos niveles de ingreso a los grupos profesionales.

Para ello se crean los oportunos niveles de ingreso, que serán los de acceso a la Empresa a través de los correspondientes procesos de selección, en los Grupos profesionales de Estructura de apoyo y de Cuadros Técnicos y los subgrupos profesionales de ingreso en los colectivos de Comercial, de Fabricación y Mantenimiento y de Administración y Gestión del Grupo Profesional del Personal Operativo.

Como consecuencia de la experiencia, formación y desarrollo de la actividad laboral en el citado subgrupo profesional, se producirá la siguiente evolución, en aras a la confluencia con las retribuciones de los subgrupos de entrada. Las retribuciones de estos nuevos niveles, respecto a las actuales de los niveles de entrada, tendrán una reducción, durante los dos primeros años de un 30%, de un 15% los dos años siguientes y de un 10% el último año.

Se adjuntan nuevas tablas salariales con los nuevos niveles de ingreso en cada colectivo.

Las partes acuerdan que el desarrollo, así como la clasificación profesional de este nuevo subgrupo profesional de ingreso prevista en este acuerdo, se recoge como anexo 2.

14.2 Bolsas de contratación.

Al objeto de dar cobertura a las necesidades de personal en el Grupo Renfe, se desarrollará un sistema de bolsas de trabajo, a través de procesos de selección y ordenación. Ambas partes se emplazan para regular las bolsas de contratación en la Mesa de Adecuación Normativa del Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

En todo caso, las bolsas de trabajo de cada colectivo emanarán de los procesos de selección externos.

14.3 Implementación de Becas Formativas.

Al objeto de facilitar el proceso de sustitución de los trabajadores del personal operativo de los colectivos de conducción, comercial y fabricación y mantenimiento, que precisen una formación previa a su ocupación efectiva se establecerán, exclusivamente para procesos de formación adaptativa, cursos de formación becados previos a su desarrollo laboral.

Para seleccionar los participantes en los cursos de formación becados se utilizarán los procesos de selección y/u ordenación señalados en el punto 2.º. Los aspirantes que hayan superado los mismos y por riguroso orden de puntuación serán los adjudicatarios de estas becas formativas. Superadas las pruebas de competencia y capacidad durante el periodo formativo, previos los requisitos y autorizaciones que resulten aplicables legalmente así como los establecidos por Convenio Colectivo, se incorporarán para la prestación de servicios efectivos en el Grupo Renfe en la plaza que, en su caso, se le asigne.

El importe de la beca se establece en una ayuda económica de 645 euros mensuales.

En aquellos casos en que desde la residencia del becario hasta el lugar de impartición de los cursos no existan servicios de cercanías o la distancia existente requiera que pernocte fuera de su residencia habitual, se analizará la posibilidad de facilitar un billete semanal de ida y vuelta en transporte ferroviario a su lugar de residencia particular, para cada uno de los casos.

Los tiempos máximos de duración de los periodos formativos de este tipo de becas y para los colectivos mencionados no superarán los 6 meses para los becarios en conducción, ni un mes en comercial y en fabricación y mantenimiento, comprendiendo exclusivamente periodos de formación teórica y práctica, procurándose que la impartición de esta formación becada se efectúe en los Centros Formativos del Grupo que faciliten la mejor accesibilidad a los mismos.

14.4 Modificación de los sistemas de promoción.

El colectivo de conducción se conformará en 4 subgrupos profesionales: maquinista de entrada, maquinista, maquinista principal y maquinista jefe del tren. Los tiempos de permanencia para promocionar de un subgrupo al inmediato superior, fruto de la experiencia y del desarrollo de la actividad de conducción, así como la habilitación de vehículos e infraestructuras, se establecerán de la forma siguiente: desde el subgrupo de entrada al de maquinista en 2 años, desde éste al de maquinista principal 4 años y desde este último al de maquinista jefe del tren otros 4 años.

Las partes acuerdan que el desarrollo, así como la clasificación profesional prevista en este acuerdo, respecto al colectivo de conducción, se recoge como anexo 3.

Para el resto de colectivos, la promoción entre los niveles salariales de los subgrupos profesionales de ingreso y desde estos subgrupos profesionales a los inmediatos superiores se realizará una vez adquirida la experiencia necesaria y haber superado los cursos específicos de formación y capacitación programados por la Empresa.

Con carácter general, a efectos de los sistemas de promoción y para todos los colectivos, serán computables los periodos de prestación efectiva en el Grupo, con independencia de la modalidad contractual en la que hayan sido prestados.

14.5 Definición de residencias estratégicas.

Con el objetivo de mejorar la productividad, la eficiencia y los costes asociados a los procesos productivos, se diseñarán con la participación de los Representantes de los Trabajadores los nuevos mapas productivos de cada Sociedad, conforme a los centros productivos estratégicos, cuya sostenibilidad en el tiempo debe permitir la adaptación paulatina de los actuales centros de trabajo a la necesidad real que provocan las nuevas infraestructuras ferroviarias y el cambio tecnológico en el material rodante, corrigiéndose así los problemas de deslocalización actual de los recursos productivos y posibilitándose, los cambios de cargas de trabajo con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

La incorporación de trabajadores se llevará a cabo en las residencias establecidas como estratégicas.

14.6 Movilidad.

Para dar una respuesta más dinámica a las necesidades de producción, las nuevas incorporaciones que se produzcan en el Grupo Renfe en cualquier colectivo, se podrán realizar con residencias transitorias, en el colectivo de conducción de hasta un máximo de 2 residencias transitorias sucesivas y por tiempo total máximo de 12 meses.

Para el resto de colectivos, se podrán incorporar con una única residencia transitoria por un periodo máximo de 12 meses.

Los trabajadores con residencia transitoria, solicitarán todas las residencias por orden de preferencia, en caso de no hacerlo, la Empresa le destinará a la residencia que estime oportuna.

En el colectivo de conducción, los procesos de movilidad se resolverán cada 12 meses y deberá hacerse efectiva la toma de posesión de la misma en un plazo máximo de 6 meses, momento a partir del cual se iniciaría el derecho a las indemnizaciones previstas en Convenio colectivo.

En el resto de colectivos, los procesos de movilidad se resolverán cada 18 meses y deberá hacerse efectiva la toma de posesión de la misma en un plazo máximo de 6 meses momento a partir del cual se iniciaría el derecho a las indemnizaciones previstas en Convenio colectivo.

Para los trabajadores en cuadros de servicios transfronterizos, habrá un compromiso de permanencia en los mismos de hasta 36 meses. En el ámbito de negociación del Convenio Colectivo del Grupo Renfe se negociará, para estos cuadros de servicio un tratamiento específico.

Los participantes en los procesos de movilidad que hayan obtenido plaza en una de las residencias solicitadas o renuncien a la misma, no podrán participar en la siguiente convocatoria de movilidad.

Los participantes que hayan obtenido plaza en los procesos de adscripción a un cuadro de servicio solicitado o renuncien al mismo, no podrán participar en los siguientes 24 meses en ningún proceso de adscripción, salvo aquellos que por movilidad geográfica no hubieran obtenido el cuadro de servicio solicitado en primer lugar y/o en los cuadros de servicio de nueva creación.

14.7 Plan de salidas ordenadas.

14.7.1 Descripción del Plan.–Atendiendo a la especificidad de la formación ferroviaria se hace imprescindible ordenar la salida de los trabajadores de tal forma que permita su reposición con trabajadores que hayan adquirido la formación específica del puesto que haya quedado vacante, de ahí que en el ánimo de tener un control de qué trabajadores y en qué momento se va a producir la baja en la empresa se establecerá un plan de desvinculaciones.

14.7.2 Plan de Desvinculaciones.–Este Plan contemplará unas salidas ordenadas, sin que en ningún colectivo se pueda sobrepasar el porcentaje que se determine sobre el número total de adhesiones.

Las características del Plan de Desvinculación Voluntaria son las siguientes:

Afecta a los trabajadores que se encuentren en activo en el Grupo Renfe y tengan, al menos, los años de antigüedad en la Empresa que se fijen en la Ley General de la Seguridad Social como mínimos cotizados para tener acceso a la prestación de jubilación. Igualmente podrán ser sujetos de este Plan, aquellos trabajadores que, teniendo suspendida la relación laboral con Renfe, cumplan el requisito anterior y presten servicio en las Sociedades Participadas y Fundaciones del Grupo Renfe.

El trabajador interesado en acogerse al Plan de Desvinculaciones, realizará una solicitud por escrito en el modelo establecido al efecto, con 6 meses de anticipación, indicando la fecha en la que desea causar baja en la Empresa, adjuntando necesariamente, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Las solicitudes recibidas se ordenarán con los criterios que se establezcan por la Comisión de Seguimiento.

El trabajador que cause baja en la empresa por adhesión a este plan, recibirá una cuantía según se indica a continuación:

– Trabajadores sin condiciones de acceso a la jubilación en el momento de la baja efectiva:

• Un complemento equivalente a la suma del 60% del salario bruto mensual que tenga fijado cada trabajador, con prorrateo de las pagas extras, más 1.000 € por cada mes que le falte hasta alcanzar la primera fecha posible de acceso a la jubilación, con un máximo de 24 mensualidades para ambos conceptos.

• Adicionalmente, 1.000 € mensuales, por cada mes que le falte hasta alcanzar la primera fecha posible de acceso a la jubilación, para hacer frente al convenio especial que tenga que establecer con la Seguridad Social, con un máximo de 24 mensualidades.

• Se establece como garantía, en el caso de que el sumatorio de los conceptos anteriores sea menor, la percepción de un complemento equivalente al número de mensualidades del salario bruto mensual que tenga fijado el trabajador, con prorrateo de las pagas extras, en función de la edad, tal y como se determina a continuación:

Edad real

Número de mensualidades

≤ 64 años

6,00

> 64 años y ≤ 65 años

5,00

> 65 años

4,00

– Trabajadores que en el momento de la baja tengan condiciones de acceso a la jubilación y no alcancen el 100% de su base reguladora:

Se establece un complemento cuya cuantía vendrá determinada en función del salario bruto mensual que tenga fijado cada trabajador, con prorrateo de las pagas extras, en el momento de la baja y con el número de mensualidades que, en función de la edad, se indican en el escalado siguiente:

Edad real

Número de mensualidades

≥ 63 años y ≤ 64 años

6,00

> 64 años y ≤ 65 años

5,00

> 65 años

4,00

Los trabajadores que causen baja por adhesión al Plan de Desvinculaciones Voluntarias y, se encuentren en condiciones de acceder a la situación de jubilación en un plazo máximo de 24 meses, disfrutarán de los títulos de transporte para sí y sus beneficiarios.

El resto de beneficios sociales queda sin efecto.

14.8 Disposición final.

Los Acuerdos establecidos en el presente Plan de Empleo, surtirán efectos previa autorización del Ministerio competente y serán de aplicación en los años que sean autorizados. De no existir autorización, quedará sin efecto este Plan de Empleo en su totalidad.

Cláusula 15.ª Código ético.

El Grupo Renfe dispone de un Código Ético en vigor que es accesible por los empleados a través de la intranet corporativa. Las partes acuerdan expresamente adherirse al contenido del citado Código Ético.

El personal del Grupo asume que los principios éticos de responsabilidad e integridad serán los que orienten su actuación cotidiana, adquiriendo el compromiso de conducta que el citado código contempla.

Cláusula 16.ª Títulos de transporte.

Con motivo de la progresiva evolución de los servicios ferroviarios y la política comercial acorde a las necesidades de mercado, la tarifa especial ferroviaria de los trabajadores en activo y sus beneficiarios se aplicará sobre los precios ofertados a los clientes.

Cláusula 17.ª Comisión de Conflictos Laborales.

Se establece una Comisión de Conflictos Laborales, compuesta por ocho representantes de cada una de las partes, estando constituida la parte social por representantes de los Sindicatos firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe y de manera proporcional a la representación que ostentan en el Grupo, garantizándose, al menos, uno por cada sindicato firmante del Convenio.

Como principio general de esta Comisión de Conflictos, se establece el de la buena fe en la negociación de la solución de los conflictos.

La Comisión de Conflictos se crea como procedimiento de solución de los conflictos que se puedan plantear en la interpretación o aplicación de Convenios o Acuerdos Colectivos y Normas Laborales, con carácter general, o ante el anuncio de convocatoria de huelga, estableciéndose, en su caso, fórmulas de arbitraje o mediación al ámbito externo del Grupo, si así fuese solicitado por alguna de las partes en conflicto y aceptado por la otra por unanimidad.

La Comisión de Conflictos Laborales se reunirá, a instancias de alguna de las partes, de forma inmediata, una vez anunciado el conflicto con constancia escrita, adoptando acuerdos en el plazo máximo de tres días hábiles.

Los acuerdos en la resolución de conflictos, que se puedan plantear, se adoptarán por unanimidad de sus miembros. Estos acuerdos no obligarán a la parte convocante del conflicto, quedando únicamente obligada esta Comisión a notificar por escrito a las partes los acuerdos de resolución adoptados.

La convocatoria de huelga no podrá realizarse antes de que la Comisión de Conflictos Laborales se haya manifestado sobre el motivo que haya ocasionado el conflicto, o transcurrido el plazo de tres días hábiles sin que haya recaído pronunciamiento.

La parte convocante no podrá utilizar motivos diferentes a los planteados al inicio del procedimiento que ocasionó la convocatoria de la reunión de la Comisión de Conflictos Laborales.

Cláusula 18.ª Límites a los conflictos.

Durante el período de vigencia del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, no podrán convocarse huelgas que tengan por objeto alterar cualquiera de las materias acordadas en el mismo, salvo su incumplimiento por parte del Grupo Renfe.

Cláusula 19.ª Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo, a efectos de su aplicación, constituyen un todo orgánico e indivisible, consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad, a partir del momento en que aquélla se produjera, debiendo proceder las partes signatarias a la completa reorganización del mismo.

Cláusula 20.ª Tramitación del Convenio.

De conformidad con la legislación vigente, del presente Acuerdo de I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, tras el informe favorable de la Comisión de Seguimiento de la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas, se solicitará su registro y publicación.

Cláusula 21.ª Comisión Paritaria.

Se acuerda la creación de la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, compuesta por nueve representantes por cada una de las partes, estando constituida la parte social por miembros del Comité General del Grupo Renfe de los sindicatos firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe y de manera proporcional a la representación que ostentan en el Grupo, garantizándose, al menos, uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo.

Su función será la de interpretación, control y seguimiento del desarrollo de este Convenio Colectivo, articulando las medidas necesarias para su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

Asimismo, todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en las diferentes Mesas y Comisiones Mixtas establecidas en el presente Convenio, deberán ser aprobados por la Comisión Negociadora emanada del Comité General del Grupo Renfe, incorporándose, entonces, al contenido del Convenio Colectivo.

Se someterán a la Comisión Paritaria las discrepancias para solventar de manera efectiva los desacuerdos que pudieran surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, adoptando en su caso los acuerdos correspondientes.

A falta de acuerdo las partes podrán someter las discrepancias a un arbitraje elegido de mutuo acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición transitoria primera.

A todo el personal que, a la fecha de la firma de este Convenio Colectivo, perteneciese al Grupo Renfe, le serán de aplicación los períodos de permanencia en los subgrupos profesionales, para acceder a los grupos o subgrupos profesionales superiores, vigentes con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, computándoseles los períodos trabajados a dichos efectos.

Con motivo de las modificaciones en los sistemas de promoción y al objeto de garantizar el mejor derecho en concurrencia con terceros, se establecerán criterios de ordenación en función de las fechas de incorporación al colectivo de conducción y/o a los subgrupos profesionales.

ANEXO I
Prima variable

Colectivo de Conducción (Operativos)

Viajeros Ancho Métrico:

Prima Variable PV1

Servicio

Bloque minutos tren medios por trabajador/año

Valor MTC

Euros

Viajeros ancho métrico

Los primeros 30.000 al valor de

0,170000

Desde 30.001 hasta 40.000 al valor de

0,190000

Desde 40.001 hasta 45.000 al valor de

0,200000

A partir de 45.001 al valor de

0,210000

Prima Variable PV2

Minutos/tren de número

por trabajador/año

Euros año/Maquinista

según clasificación por bloques

Bloque E

Más de 50.000

2.250

De 40.001 a 50.000

1.750

De 30.001 a 40.000

1.500

De 25.001 a 30.000

1.000

≤ 25.000

500

Mercancías Ancho Métrico:

Prima Variable PV1

Servicio

Bloque de minutos tren medios por trabajador/año

Valor MTC

Euros

Mercancías ancho métrico

Los primeros 14.000 al valor de

0,110000

Desde 14.001 hasta 28.000 al valor de

0,160000

Desde 28.001 hasta 42.000 al valor de

0,210000

A partir de 42.001 al valor de

0,306000

Prima Variable PV2

Media de minutos tren de número

por trabajador en la residencia al año

Valor anual por trabajador

Más de 49.000

3.000

De 44.001 a 49.000

2.750

De 39.001 a 44.000

2.000

De 34.001 a 39.000

1.750

De 29.001 a 34.000

1.000

De 24.001 a 29.000

750

En las residencias que no se alcance una media de 24.000 minutos/trabajador año, se abonará la parte proporcional de 500 € en relación a la productividad alcanzada.

Las cuantías de la PV2 en el servicio de Mercancías Ancho Métrico, estarán vinculadas al cumplimiento en los porcentajes que se relacionan, de los parámetros objetivos indicados en el cuadro siguiente:

Porcentaje de trenes llegados

al destino previsto

Porcentaje de retribución

del importe de PV2

≤ 70

0

˃ 70 y ≤ 80

80

˃ 80 y ≤ 90

90

˃ 90 y ≤ 95

95

˃ 95

100

Colectivo de Conducción (MMII Jefe de Maquinistas)

Nivel

PV1

Euros

PV2

Porcentaje

MMII Jefe Maquinistas A

1.500

35

MMII Jefe Maquinistas B

1.000

25

La percepción de la PV1 será porcentual en función del grado de cumplimiento, o no, de la tasa de riesgo admisible (TRA) que se recoge en la Evolución de Seguridad en la Circulación, con los siguientes pesos específicos:

40% rebase de señal.

30% accidentes de tren.

30% accidentes de maniobra.

El valor de la PV2 se calculará aplicando el porcentaje que se recoge en el cuadro anterior y aplicado sobre la media ponderada de las percepciones por PV1 y PV2 de los cuadros de servicio de su ámbito competencial y funcional.

Colectivo de Fabricación y Mantenimiento (Operativos)

Transitoriamente se crea un nuevo nivel B1 donde quedan clasificadas las Bases de Mantenimiento de Ancho Métrico de BALMASEDA y EL BERRÓN, este nuevo nivel de clasificación permanecerá vigente durante un periodo de 2 ejercicios naturales, incorporándose al nivel B al inicio del 3º ejercicio natural. Durante el periodo de vigencia del citado nivel de clasificación de estas Bases de Mantenimiento, la prima variable será la que se especifica en la siguiente tabla para los correspondientes subgrupos profesionales:

Subgrupo profesional

Valor anual máximo (Euros)

Primer ejercicio

Segundo ejercicio

Tercer ejercicio (Nivel B)

Operador Especializado

555

1.665

5.550

Operador N1

1.088

2.564

5.050

Operador N2

1.535

3.069

4.650

Operador de Entrada

1.403

2.805

4.250

De igual forma, se crea un nuevo nivel C1 donde quedan clasificadas el resto de las Bases de Mantenimiento de Ancho Métrico, este nuevo nivel de clasificación permanecerá vigente durante un periodo de 2 ejercicios naturales, incorporándose al nivel C al inicio del tercer ejercicio natural. Durante el periodo de vigencia del citado nivel de clasificación de estas Bases de Mantenimiento, la prima variable será la que se especifica en la siguiente tabla para los correspondientes subgrupos profesionales:

Subgrupo profesional

Valor anual máximo (Euros)

Primer ejercicio

Segundo ejercicio

Tercer ejercicio (Nivel C)

Operador Especializado

505

1.515

5.050

Operador N1

908

2.310

4.550

Operador N2

1.403

2.805

4.250

Operador de Entrada

1.254

2.508

3.800

Colectivo de Fabricación y Mantenimiento (Mandos Intermedios)

Respecto al Grupo Profesional del Mando Intermedio y Cuadro pertenecientes al colectivo de Fabricación y Mantenimiento, la prima variable máxima, que se percibirá en función del grado de consecución de los objetivos que tengan fijados, tendrá una progresión económica anual tal y como se detalla en la tabla siguiente:

Grupos

Valor anual máximo (Euros)

Primer ejercicio

Segundo ejercicio

Tercer ejercicio

Supervisor de Base

300

900

3.000

Supervisor de Sección

300

900

3.000

Colectivo de Comercial (Operativos)

La prima variable que se establece para los trabajadores de los subgrupos profesionales del grupo operativo del colectivo de comercial, tendrán unos valores específicos para el servicio de ancho métrico, con una progresión durante 2 ejercicios naturales, alcanzando al inicio del tercer ejercicio la prima variable máxima para los trabajadores que, adscritos al mismo subgrupo profesional, prestan servicio en el resto de servicios del grupo Renfe:

Subgrupo profesional

Valor anual máximo (Euros)

Primer ejercicio

Segundo ejercicio

Tercer ejercicio

Operador Especializado N1

400

1.200

4.000

Operador Especializado N2

500

1.500

5.000

Operador Especializado N3

300

900

3.000

Operador N1

1.320

2.640

4.000

Operador N2

1.650

3.300

5.000

Operador N3

825

1.650

2.500

Operador de Entrada N1

1.320

2.640

4.000

Operador de Entrada N2

1.320

2.640

4.000

Operador de Entrada N3

660

1.320

2.000

Colectivo de Administración y Gestión (Operativos)

La prima variable que se establece para los trabajadores de los subgrupos profesionales del grupo operativo del colectivo de Administración y Gestión, tendrán unos valores específicos para el servicio de ancho métrico, con una progresión durante 2 ejercicios naturales, alcanzando al inicio del tercer ejercicio la prima variable máxima para los trabajadores que, adscritos al mismo subgrupo profesional, prestan servicio en el resto de servicios del grupo Renfe:

Subgrupo profesional

Valor anual máximo (Euros)

Primer ejercicio

Segundo ejercicio

Tercer ejercicio

Operador Especializado

400

1.200

4.000

Operador N1

350

1.050

3.500

Operador N2

990

1.980

3.000

Operador de Entrada

825

1.650

2.500

ANEXO II
Definición nuevos Subgrupos Profesionales

Como consecuencia del Plan de Empleo, y vinculado a su vigencia, se crean nuevos Subgrupos Profesionales en los Colectivos de Comercial, Fabricación y Mantenimiento, Administración y Gestión, Mando Intermedio y Cuadro, Estructura de Apoyo y Conducción.

A continuación se establecen las modificaciones que afectan al Acuerdo de Desarrollo Profesional manteniéndose en vigor aquellos contenidos de la clasificación funcional que no han sido modificados expresamente por el presente anexo.

Colectivo de Fabricación y Mantenimiento

Operador/a de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación

Acceso: Previa detección de necesidades por parte de la Dirección del Grupo Renfe, el acceso a este subgrupo profesional se realizará mediante oferta externa de ingreso con los siguientes requisitos: Formación Profesional, Primer Grado o Ciclo Formativo de Grado Medio.

Salida: Por ascenso, a Operador/a de Entrada de Mantenimiento y Fabricación, como consecuencia de la experiencia, formación y desarrollo de la actividad laboral, y obtenida la correspondiente capacitación formativa a los cinco años de permanencia mínima efectiva en el Subgrupo Profesional.

Funciones: Realizará las funciones básicas y complementarias propias de su especialidad incluyendo el manejo de agujas, uso de carretillas y cualquier otra función necesaria para el correcto funcionamiento de las instalaciones y maquinarias, incluida la limpieza de las mismas.

Operador/a de Entrada de Mantenimiento y Fabricación

Funciones: Además de las funciones descritas para el Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación, tutelará la formación práctica de los Operadores de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación.

Colectivo de Comercial

Operador Comercial de Ingreso

Acceso a Operador Comercial de Ingreso N3: Previa detección de necesidades por parte de la Dirección del Grupo Renfe, el acceso a este subgrupo profesional se realizará mediante oferta externa de ingreso.

Acceso a Operador Comercial de Ingreso N2: Previa detección de necesidades por parte de la Dirección del Grupo Renfe, el acceso a este subgrupo profesional se realizará mediante oferta externa de ingreso.

Acceso a Operador Comercial de Ingreso N1: Previa detección de necesidades por parte de la Dirección del Grupo Renfe, se accederá mediante convocatoria de movilidad funcional, desde Operador Comercial de Ingreso N2. En caso de no cubrirse las necesidades mediante convocatoria interna ofrecida a los N2, subsidiariamente se ofertarán en primer lugar a los N3 y por último a los trabajadores de toda la Empresa. Si persistieran las necesidades, se acudirá a contrataciones externas.

Se distinguen cuatro grandes ámbitos de actuación en los que realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, utilizando los medios técnicos, mecánicos y de cualquier otro tipo que la ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas, cumpliendo las normas técnicas, de seguridad, de prevención de riesgos, de protección civil y de medio ambiente, y los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, aplicando las tarifas en vigor y recurriendo a la autoridad o miembros de seguridad cuando fuera necesario, que a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales.

Contenido funcional básico del puesto, además del contenido de la normativa laboral:

En Instalaciones ferroviarias de tratamiento de material ferroviario:

Para el Operador Comercial de Ingreso N3:

– Engrase y limpieza de agujas, señales y otros aparatos, enganches, desenganches, acoplamiento de vehículos y acompañamiento de maniobras para la formación y descomposición de trenes, labores de carga y descarga.

– Colaboración en la realización de pruebas de frenado y efectuar la colocación y retirada de las señales de cola.

Podrá realizar, con arreglo a la Normativa vigente que resulte de aplicación y la formación requerida, las operaciones que conllevan la realización de maniobras.

Contenido funcional básico del puesto, además del contenido de la normativa laboral:

En Estaciones:

Para el Operador Comercial de Ingreso N2:

– Realizar la comercialización y venta de los Títulos de Transporte, y el control de accesos en lo que afecta a trenes sin reserva de plaza.

– Realizar campañas y encuestas, información, reclamaciones, contabilidad y caja, transportando documentos y pequeñas cantidades de efectivo para facilitar las ventas en las estaciones, utilizando los medios que la establezca para ello. Asimismo, intervendrán en las estaciones en la fiscalización de los títulos de transporte bajo la supervisión de un trabajador del grupo profesional de personal operativo de Comercial de nivel N1.

– Atender, asesorando, informando (bien por la información recibida o bien por la información recabada a los Centros de Gestión) y facilitando el acceso y bajada al/del tren a todos los clientes –atendiendo especialmente a las personas de movilidad reducida y menores–, donde lo indique la Dirección de la Empresa y conforme a los protocolos que se desarrollen al efecto, en cuestiones relacionadas con el servicio y en cualquier otro asunto comercial, incluyendo las incidencias que pudieran producirse, procurando alcanzar los máximos niveles de calidad.

– Controlar el correcto funcionamiento de las instalaciones, recursos de los que esté dotada la estación (máquinas autoventa) y las prestaciones realizadas por terceros (limpieza, «checking», asistencia al viajero), informando de cualquier deficiencia o incidencia con la mayor brevedad posible y subsanando aquéllas para las que esté capacitado. En caso de avería en las instalaciones, por condiciones atmosféricas adversas o cuando las condiciones técnicas así lo aconsejen, podrán dar la señal de Operaciones Terminadas a los trenes en las estaciones, cuando la Jefatura así lo determine.

Contenido funcional básico del puesto además del contenido de la normativa laboral y marcos reguladores

Para el Operador Comercial de Ingreso N1:

En Estaciones:

– Realizarán la fiscalización e intervención de los títulos de transporte en controles de acceso, «check-in» o en cualquier otra instalación que la Empresa determine.

En Trenes:

Conforme a la normativa del Sector Ferroviario y al ser de nueva creación tienen la condición de Agente de la Autoridad que ésta les otorga en el ejercicio de sus funciones de control en ruta. Con relación a sus funciones además de lo recogido expresamente en este documento le serán de aplicación los marcos reguladores de Intervención, conforme los protocolos establecidos en la Empresa:

– Controlar y hacer efectiva la calidad y el confort de la prestación de los servicios ofertados a los viajeros durante la marcha del tren, en colaboración con el personal de conducción del Tren coordinando las actuaciones a realizar a bordo, así como realizar la intervención y fiscalización de los títulos de transporte en los trenes, en sus controles de acceso y en cualquier otra instalación que se establezca por la Empresa.

– Atender, informando y facilitando el acceso y la bajada al/del tren a todos los clientes - dedicando especial atención a las personas de movilidad reducida y a los menores-, donde lo indique la Empresa y conforme a los protocolos establecidos al efecto, en cuestiones relacionadas con el servicio y en cualquier otro asunto comercial, incluyendo las incidencias que pudieran producirse, procurando alcanzar los máximos niveles de calidad.

– Realizar las funciones de carácter administrativo relacionadas con la gestión del tren, contabilización de percepciones y reclamaciones. De las anotaciones formuladas en el libro de reparaciones del tren, informará con la mayor brevedad posible al personal de conducción del Tren.

Promoción:

Promoción del Operador Comercial de Ingreso N3: Al subgrupo profesional de Operador Comercial de Entrada nivel N3 como consecuencia de la experiencia, formación y desarrollo de la actividad laboral, y obtenida la correspondiente capacitación formativa a los cinco años de permanencia mínima efectiva en el Subgrupo Profesional. Asimismo, podrá promocionar a Operador Comercial de Entrada N1 una vez superadas las pruebas de selección oportunas y obtengan plazas de las ofertadas en la convocatoria al efecto cuando no sean cubiertas las vacantes por los Operadores Comerciales de Ingreso N2.

Promoción del Operador Comercial de Ingreso N2: Al subgrupo profesional de Operador Comercial de Entrada nivel N2 como consecuencia de la experiencia, formación y desarrollo de la actividad laboral, y obtenida la correspondiente capacitación formativa a los cinco años de permanencia mínima efectiva en el Subgrupo Profesional. Asimismo, podrá promocionar a Operador Comercial de Entrada N1 una vez superadas las pruebas de selección oportunas y obtengan plazas de las ofertadas en la convocatoria al efecto, cuando sean identificadas las necesidades por parte de la Empresa.

Promoción del Operador Comercial de Ingreso N1: Al subgrupo profesional de Operador Comercial de Entrada N1, como consecuencia de la experiencia, formación y desarrollo de la actividad laboral, y obtenida la correspondiente capacitación formativa a los cinco años de permanencia mínima efectiva en el Subgrupo Profesional.

Subgrupo Profesional de Operador Comercial de Entrada

Operador Comercial de Entrada N3:

Funciones: Además de las funciones descritas para el Operador Comercial de Ingreso N3 tutelará la formación práctica de los Operadores Comerciales de Ingreso N3.

Operador Comercial de Entrada N2:

Funciones: Además de las funciones descritas para el Operador Comercial de Ingreso N2 tutelará la formación práctica de los Operadores Comerciales de Ingreso N2.

Operador Comercial de Entrada N1:

Funciones: Además de las funciones descritas para el Operador Comercial de Ingreso N1 tutelará la formación práctica de los Operadores Comerciales de Ingreso N1.

Administración y Gestión

Operador de Ingreso de Administración y Gestión

El acceso a este subgrupo profesional se realizará mediante oferta externa de ingreso, por parte de la Dirección del Grupo Renfe una vez identificadas las necesidades.

Contenido funcional básico del puesto:Utilizando los medios técnicos, mecánicos, herramientas informáticas y de cualquier otro tipo que la empresa ponga a su disposición en instalaciones propias y ajenas y cumpliendo los procedimientos y protocolos establecidos al efecto, realizarán las funciones específicas, no exhaustivas, que a continuación se detallan, y que no suponen una clasificación en subgrupos profesionales:

– Desarrollar trabajos de carácter administrativo y contable que requieran propia iniciativa, tales como:

• Clasificación de la documentación y redacción de la correspondencia.

• Redacción de informes.

• Preparación de los expedientes administrativos.

• Preparación de las carpetas de documentos de pago.

• Participación en el proceso de confección de nóminas de personal.

• Funciones de secretaría.

– Conducir vehículos destinados al transporte de personas o mercancías, en el primer caso, siempre que el número de asientos incluido el del conductor no exceda de nueve y en el segundo caso cuando el peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kg, pudiendo arrastrar un remolque que no rebase los 750 kg.

– Cuidar el normal funcionamiento de los vehículos, su limpieza, y realizar pequeñas reparaciones imprescindibles en ruta o en taller.

– Conducir y manejar toda clase de vehículos, aparatos y elementos de elevación y transporte a que estén autorizados.

– Manejo de herramientas y máquinas de operación poco compleja y podrá estar encargado de su conservación programada, al menos en las fases más sencillas.

– Colaborará activamente en el cumplimiento de toda la normativa establecida en materia de seguridad, prevención de riesgos laborales, protección civil y medio ambiente.

Promoción: Al subgrupo profesional de Operador de Entrada de Administración y Gestión como consecuencia de la experiencia, formación y desarrollo de la actividad laboral, y obtenida la correspondiente capacitación formativa a los cinco años de permanencia mínima efectiva en el Subgrupo Profesional.

Operador de Entrada de Administración y Gestión

Funciones: Además de las funciones descritas para el Operador de Administración y Gestión de Ingreso, tutelará la formación práctica de los Operadores de Administración y Gestión de Ingreso.

Colectivo de Conducción

Maquinista de Entrada

Promoción: A Maquinista, tras adquirir la experiencia acreditada por la permanencia como Maquinista de Entrada durante dos años, haber superado el curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos al amparo de lo establecido en el artículo 30.2 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, y haberse habilitado de al menos un vehículo de línea.

Contenido funcional básico del puesto: demás de las establecidas en el Acuerdo de Desarrollo Profesional:

– Impartir prácticas de conducción de vehículos ferroviarios y de infraestructura de línea.

Maquinista:

Promoción: A Maquinista Principal, tras adquirir la experiencia acreditada por la permanencia como Maquinista durante cuatro años, haber superado el curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos al amparo de lo establecido en el artículo 30.2 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, y haberse habilitado de al menos dos vehículos de línea.

Contenido funcional básico del puesto: Además del correspondiente al de Maquinista de Entrada, se mantienen:

– Realizar labores de nombramiento y seguimiento de servicios, así como control y gestión del personal de conducción.

– Impartir la formación práctica del área funcional de conducción a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

Maquinista Principal:

Pertenecen los trabajadores que poseen el Título de conducción de categoría B y las habilitaciones correspondientes para prestar servicio, y han acreditado los requisitos exigidos para promocionar desde Maquinista.

Contenido funcional básico del puesto: Además del correspondiente a Maquinista:

– Tutelará la formación práctica de los Maquinistas y Maquinistas de Entrada.

– Realizar las pruebas de material necesarias de los vehículos ferroviarios.

Promoción: A Maquinista Jefe del Tren tras adquirir la experiencia acreditada por la permanencia como Maquinista Principal durante cuatro años, haber superado el curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos al amparo de lo establecido en el artículo 30.2 de la Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, y haberse habilitado de al menos tres vehículos de línea.

Maquinista Jefe del Tren:

Contenido funcional básico del puesto: Además del correspondiente a Maquinista Principal mantienen:

– Impartir y tutelar la formación práctica y teórica en línea del área funcional de conducción a los trabajadores de la misma o susceptibles de adscribirse a ella, acreditada por los cursos de formación realizados y/o por el desempeño de su actividad.

Mando Intermedio y Cuadro

Los puestos de Mando Intermedio y Cuadro, salvo lo específicamente recogido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional, se clasifican según su valoración en cuatro niveles.

Estos cuatro niveles, expresados de mayor a menor, son los siguientes: Mando Intermedio y Cuadro nivel 1, Mando Intermedio y Cuadro nivel 2, Mando Intermedio y Cuadro nivel 3, Mando Intermedio y Cuadro de Ingreso.

Mando Intermedio y Cuadro de Ingreso

Acceso: Previa detección de necesidades por parte de la Dirección del Grupo Renfe.

Promoción: Para el acceso a un puesto de nivel superior será necesario que hayan transcurridos cinco años de permanencia mínima como Mando Intermedio y Cuadro de Ingreso y se produzca una progresión en la calidad y eficiencia en el desempeño de las tareas como consecuencia de la experiencia, conocimientos y habilidades adquiridas por la práctica profesional y por la formación recibida, de forma que puedan asumirse nuevas y más complejas funciones y responsabilidades.

Estructura de Apoyo

Los puestos de la Estructura de Apoyo se clasifican según su valoración en cuatro niveles.

Estos cuatro niveles, expresados de mayor a menor, son los siguientes: Técnico Especialista, Técnico, Técnico de Entrada y Técnico de Ingreso.

Técnico de Ingreso

Acceso: A partir del 1 de enero de 2016 los trabajadores que se contraten en el Grupo Renfe, en el Grupo Profesional de Estructura de Apoyo se realizarán en puestos del nivel de Técnico de Ingreso.

Promoción: Para el acceso a un puesto de nivel superior será necesario que hayan transcurridos cinco años de permanencia mínima como Técnico de Ingreso y se produzca una progresión en la calidad y eficiencia en el desempeño de las tareas como consecuencia de la experiencia, conocimientos y habilidades adquiridas por la práctica profesional y por la formación recibida, de forma que puedan asumirse nuevas y más complejas funciones y responsabilidades.

ANEXO III
Plan de Empleo 2016 del Grupo Renfe

El plan de empleo tiene por objeto, promover las nuevas incorporaciones así como las salidas ordenadas de trabajadores que deben permitir el rejuvenecimiento, la transmisión del conocimiento y la cualificación profesional de los recursos humanos, así como una adaptación a las condiciones del mercado de los nuevos ingresos, tanto desde el punto de vista retributivo como normativo. Asimismo se desarrollarán las acciones que permitan la sostenibilidad y creen las condiciones para el empleo en el Grupo Renfe, sobre la base de mejora de la productividad y flexibilidad.

La singularidad de la especialización ferroviaria no permite que se produzca un automatismo en el proceso de sustitución de los trabajadores que salen por los que entran y se necesitan largos periodos de formación adaptativa para cada una de las funciones. Por ello es imprescindible ordenar el proceso de salidas para garantizar la continuidad del servicio ferroviario, así como la transmisión del conocimiento y la eficiencia formativa con criterios de rentabilidad.

Para ello se ha diseñado un plan de Empleo y desvinculaciones que tiene la finalidad de permitir llevar a efecto un conjunto de mejoras de productividad y competitividad, alineado con el acuerdo de Garantías del Grupo Renfe de 18 de diciembre de 2013, y que para facilitar el rejuvenecimiento de la plantilla y con el objetivo de dar cobertura a las salidas que se produzcan, se solicitará la tasa máxima de reposición autorizada hasta el porcentaje aprobado por los Presupuestos Generales del Estado 2016 y con los criterios de cálculo que en los mismos se fijan que se haría efectiva proporcionalmente a las bajas que se produzcan en cada uno de los colectivos. Para aquellas necesidades y situaciones que puedan producirse en relación con las necesidades productivas y que no puedan ser cubiertas con la tasa de reposición reseñada, se solicitaría autorización al Ministerio correspondiente de conformidad con lo contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2016 y así hacer frente a las citadas necesidades. Igualmente se solicitaría al Ministerio autorización para las contrataciones derivadas de las puntas de producción que se atenderán con las contrataciones que se autoricen.

Para las nuevas contrataciones que se realicen como consecuencia de la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior serán de aplicación las nuevas condiciones que se concretan en los acuerdos 1.º, 2.º, 3.º y 4º de este documento todo ello en el ánimo del mantenimiento y la creación de empleo en el Grupo Renfe. El resto de acuerdos del mismo serán de aplicación general para todos los empleados del Grupo:

1.º Ajustes de los salarios de los subgrupos profesionales de ingreso.

La retribución de los nuevos ingresos en el Grupo Renfe se adaptará a las condiciones actuales de mercado, creando nuevos niveles de ingreso a los grupos profesionales.

Para ello se crearán los oportunos niveles de ingreso, que serán los de acceso a la Empresa a través de los correspondientes procesos de selección, en los Grupos profesionales de Estructura de apoyo y de Cuadros Técnicos y los subgrupos profesionales de ingreso en los colectivos de Comercial, de Fabricación y Mantenimiento y de Administración y Gestión del Grupo Profesional del Personal Operativo.

Como consecuencia de la experiencia, formación y desarrollo de la actividad laboral en el citado subgrupo profesional, se producirá la siguiente evolución, en aras a la confluencia con las retribuciones de los subgrupos de entrada. Las retribuciones de estos nuevos niveles, respecto a las actuales de los niveles de entrada, tendrán una reducción, durante los dos primeros años de un 30%, de un 15% los dos años siguientes y de un 10% el último año.

Se adjuntan nuevas tablas salariales con los nuevos niveles de ingreso en cada colectivo.

Las partes acuerdan que el desarrollo, así como la clasificación profesional de este nuevo subgrupo profesional de ingreso prevista en este acuerdo, se incorporará al I Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

2.º Bolsas de contratación.

Al objeto de dar cobertura a las necesidades de personal en el Grupo Renfe, se desarrollará un sistema de bolsas de trabajo, a través de procesos de selección y ordenación. Ambas partes se emplazan para regular las bolsas de contratación en la negociación del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

En todo caso, las bolsas de trabajo de cada colectivo emanarán de los procesos de selección externos. Para aquellas convocatorias dirigidas al ámbito de comercial en las que no existan requisitos legales para su participación, por una sola vez, podrán ser sujetos de las convocatorias aquellos aspirantes que acrediten una experiencia profesional idéntica a la de la plaza convocada de al menos 2 años, en el sector ferroviario.

3.º Implementación de Becas Formativas.

Al objeto de facilitar el proceso de sustitución de los trabajadores del personal operativo de los colectivos de conducción, comercial y fabricación y mantenimiento, que precisen una formación previa a su ocupación efectiva se establecerán, exclusivamente para procesos de formación adaptativa, cursos de formación becados previos a su desarrollo laboral.

Para seleccionar los participantes en los cursos de formación becados se utilizarán los procesos de selección y/u ordenación señalados en el punto 2º. Los aspirantes que hayan superado los mismos y por riguroso orden de puntuación serán los adjudicatarios de estas becas formativas. Superadas las pruebas de competencia y capacidad durante el periodo formativo, previos los requisitos y autorizaciones que resulten aplicables legalmente así como los establecidos por Convenio Colectivo, se incorporarán para la prestación de servicios efectivos en el Grupo Renfe en la plaza que, en su caso, se le asigne.

El importe de la beca se establece en una ayuda económica de 645 euros mensuales.

En aquellos casos en que desde la residencia del becario hasta el lugar de impartición de los cursos no existan servicios de cercanías o la distancia existente requiera que pernocte fuera de su residencia habitual, se analizará la posibilidad de facilitar un billete semanal de ida y vuelta en transporte ferroviario a su lugar de residencia particular, para cada uno de los casos.

Los tiempos máximos de duración de los periodos formativos de este tipo de becas y para los colectivos mencionados no superarán los 6 meses para los becarios en conducción, ni un mes en comercial y en fabricación y mantenimiento, comprendiendo exclusivamente periodos de formación teórica y práctica, procurándose que la impartición de esta formación becada se efectúe en los Centros Formativos del Grupo que faciliten la mejor accesibilidad a los mismos.

4.º Modificación de los sistemas de promoción.

El colectivo de conducción se conformará en 4 subgrupos profesionales: Maquinista de entrada, maquinista, maquinista principal y maquinista jefe del tren. Los tiempos de permanencia para promocionar de un subgrupo al inmediato superior, fruto de la experiencia y del desarrollo de la actividad de conducción, así como la habilitación de vehículos e infraestructuras, se establecerán de la forma siguiente: desde el subgrupo de entrada al de maquinista en 2 años, desde éste al de maquinista principal 4 años y desde este último al de maquinista jefe del tren otros 4 años.

Las partes acuerdan que el desarrollo, así como la clasificación profesional prevista en este acuerdo, respecto al colectivo de conducción, se incorporará al Convenio Colectivo del Grupo Renfe.

Se adjunta tabla con los nuevos valores retributivos de los subgrupos profesionales del colectivo de conducción.

Para el resto de colectivos, la promoción entre los niveles salariales de los subgrupos profesionales de ingreso y desde estos subgrupos profesionales a los inmediatos superiores se realizará una vez adquirida la experiencia necesaria y haber superado los cursos específicos de formación y capacitación programados por la Empresa.

Con carácter general, a efectos de los sistemas de promoción y para todos los colectivos, serán computables los periodos de prestación efectiva en el Grupo, con independencia de la modalidad contractual en la que hayan sido prestados.

5.º Definición de residencias estratégicas.

Con el objetivo de mejorar la productividad, la eficiencia y los costes asociados a los procesos productivos, se diseñarán con la participación de los Representantes de los Trabajadores los nuevos mapas productivos de cada Sociedad, conforme a los centros productivos estratégicos, cuya sostenibilidad en el tiempo debe permitir la adaptación paulatina de los actuales centros de trabajo a la necesidad real que provocan las nuevas infraestructuras ferroviarias y el cambio tecnológico en el material rodante, corrigiéndose así los problemas de deslocalización actual de los recursos productivos y posibilitándose, los cambios de cargas de trabajo con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

La incorporación de trabajadores se llevará a cabo en las residencias establecidas como estratégicas.

6.º Movilidad.

Para dar una respuesta más dinámica a las necesidades de producción, las nuevas incorporaciones que se produzcan en el Grupo Renfe en cualquier colectivo, se podrán realizar con residencias transitorias, en el colectivo de conducción de hasta un máximo de 2 residencias transitorias sucesivas y por tiempo total máximo de 12 meses.

Para el resto de colectivos, se podrán incorporar con una única residencia transitoria por un periodo máximo de 12 meses.

Los trabajadores con residencia transitoria, solicitarán todas las residencias por orden de preferencia, en caso de no hacerlo, la Empresa le destinará a la residencia que estime oportuna.

En el colectivo de conducción, los procesos de movilidad se resolverán cada 12 meses y deberá hacerse efectiva la toma de posesión de la misma en un plazo máximo de 6 meses, momento a partir del cual se iniciaría el derecho a las indemnizaciones previstas en convenio colectivo.

En el resto de colectivos, los procesos de movilidad se resolverán cada 18 meses y deberá hacerse efectiva la toma de posesión de la misma en un plazo máximo de 6 meses momento a partir del cual se iniciaría el derecho a las indemnizaciones previstas en convenio colectivo.

Para los trabajadores en cuadros de servicios transfronterizos, habrá un compromiso de permanencia en los mismos de hasta 36 meses. En el ámbito de negociación del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe se negociará, para estos cuadros de servicio un tratamiento específico.

Los participantes en los procesos de movilidad que hayan obtenido plaza en una de las residencias solicitadas o renuncien a la misma, no podrán participar en la siguiente convocatoria de movilidad.

Los participantes que hayan obtenido plaza en los procesos de adscripción a un cuadro de servicio solicitado o renuncien al mismo, no podrán participar en los siguientes 24 meses en ningún proceso de adscripción, salvo aquellos que por movilidad geográfica no hubieran obtenido el cuadro de servicio solicitado en primer lugar y/o en los cuadros de servicio de nueva creación.

7.º Plan de salidas ordenadas.

7.1 Descripción del Plan: Atendiendo a la especificidad de la formación ferroviaria se hace imprescindible ordenar la salida de los trabajadores de tal forma que permita su reposición con trabajadores que hayan adquirido la formación específica del puesto que haya quedado vacante, de ahí que en el ánimo de tener un control de qué trabajadores y en qué momento se va a producir la baja en la empresa se establecerá un plan de desvinculaciones.

7.2 Plan de Desvinculaciones 2016: Este Plan contempla unas salidas ordenadas estimadas inicialmente en 775 adhesiones, sin que en ningún colectivo se pueda sobrepasar el 60% del número total de adhesiones citado anteriormente.

Las características del Plan de Desvinculación Voluntaria son las siguientes:

– Afecta a los trabajadores que se encuentren en activo en el Grupo Renfe y tengan, al menos, 19 años de antigüedad. Igualmente podrán ser sujetos de este Plan, aquellos trabajadores que, teniendo suspendida la relación laboral con Renfe, cumplan el requisito anterior y presten servicio en las Sociedades Participadas y Fundaciones del Grupo Renfe.

– El trabajador interesado en acogerse al Plan de Desvinculaciones, realizará una solicitud por escrito en el modelo al efecto, indicando tres fechas alternativas en un periodo de seis meses, en las que desearía causar baja en la Empresa con un intervalo mínimo de dos meses entre cada una de las fechas, adjuntando necesariamente, certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

– Las solicitudes recibidas se ordenarán en dos bloques, siendo el primero y preferente el de los trabajadores que cumplan condiciones de acceso a la jubilación en 2016. El segundo bloque que se conformará con el resto de peticiones, se ordenará por la mayor antigüedad en la Empresa a efectos de concursos, en caso de empate, prevalecerá la mayor edad.

– Todas las bajas se harán efectivas en el ejercicio 2016, salvo que la Comisión de Seguimiento amplíe el plazo de efectividad.

El trabajador que cause baja en la Empresa por adhesión a este plan, recibirá una cuantía según se indica a continuación:

– Trabajadores sin condiciones de acceso a la jubilación en el momento de la baja efectiva:

• Un complemento equivalente a la suma del 60% del salario bruto mensual que tenga fijado cada trabajador, con prorrateo de las pagas extras, más 1.000 € por cada mes que le falte hasta alcanzar la primera fecha posible de acceso a la jubilación, con un máximo de 24 mensualidades para ambos conceptos.

• Adicionalmente, 1.000 € mensuales, por cada mes que le falte hasta alcanzar la primera fecha posible de acceso a la jubilación, para hacer frente al convenio especial que tenga que establecer con la Seguridad Social, con un máximo de 24 mensualidades.

• Se establece como garantía, en el caso de que el sumatorio de los conceptos anteriores sea menor, la percepción de un complemento equivalente al número de mensualidades del salario bruto mensual que tenga fijado el trabajador, con prorrateo de las pagas extras, en función de la edad, tal y como se determina a continuación:

Edad real

Número de mensualidades

≤ 64 años

6,00

> 64 años y ≤ 65 años

5,00

> 65 años

4,00

– Trabajadores que en el momento de la baja tengan condiciones de acceso a la jubilación y no alcancen el 100% de su base reguladora:

Se establece un complemento cuya cuantía vendrá determinada en función del salario bruto mensual que tenga fijado cada trabajador, con prorrateo de las pagas extras, en el momento de la baja y con el número de mensualidades que, en función de la edad, se indican en el escalado siguiente:

Edad real

Número de mensualidades

≥ 63 años y ≤ 64 años

6,00

> 64 años y ≤ 65 años

5,00

> 65 años

4,00

– Excepcionalmente y por una sola vez, para los trabajadores que a la fecha de puesta en marcha de este Plan tengan condiciones de acceso a la jubilación, alcancen el 100% de su base reguladora y soliciten su adhesión a este Plan antes del 31 de diciembre de 2015:

Se establece un complemento cuya cuantía vendrá determinada en función del salario bruto mensual que tenga fijado cada trabajador, con prorrateo de las pagas extras, en el momento de la baja y con el número de mensualidades que, en función de la edad, se indican en el escalado siguiente:

Edad real

Número de mensualidades

≤ 61

6,00

> 61 años y ≤ 62 años

5,00

> 62 años

4,00

Los trabajadores que causen baja por adhesión al Plan de Desvinculaciones Voluntarias y, se encuentren en condiciones de acceder a la situación de jubilación en un plazo máximo de 24 meses, disfrutarán de los títulos de transporte para sí y sus beneficiarios.

El resto de beneficios sociales queda sin efecto.

Disposición final.

Los Acuerdos establecidos en el presente Plan de Empleo, surtirán efectos previa autorización del Ministerio competente. De no existir autorización, quedará sin efecto este Plan de Empleo en su totalidad.

ANEXO IV
Tablas salariales Plan de Empleo Grupo Renfe

Grupos Profesionales del colectivo Fabricación y Mantenimiento

Fijo (*)

Clave 002

Euros/año

Paga extra

Clave 009

Euros/Año

Supervisor de Base de Mantenimiento y Fabricación

33.639,48

Supervisor de Sección de Mantenimiento y Fabricación

32.497,80

Operador Especializado de Mantenimiento y Fabricación

22.759,86

4.246,44

Operador de Mantenimiento y Fabricación con Formación Técnica de Vehículos

20.960,30

4.080,00

Operador de Mantenimiento y Fabricación sin Formación Técnica de Vehículos

20.547,30

4.080,00

Operador de Entrada de Mantenimiento y Fabricación

18.924,78

3.784,44

Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación ( 1 año)

17.032,30

3.406,00

Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación ( 2 años)

16.086,06

3.216,77

Operador de Ingreso de Mantenimiento y Fabricación (2 años)

13.247,35

2.649,11

(*) En aplicación de la disposición adicional 4.ª, del Acuerdo de Desarrollo Profesional Renfe-Operadora, publicada en el BOE número 50, de 27 de febrero 2013 (página 15938), los trabajadores con las categorías de Visitador de 1.ª y de Encargado de Suministros, encuadrados en el Grupo Profesional de Operador de Mantenimiento y Fabricación con Formación Técnica de Vehículos, se clasificarán solo a efectos económicos y exclusivamente en los conceptos fijos en el Grupo Profesional de Operador Especializado de Mantenimiento y Fabricación.

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

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23

24

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/2016
  • Fecha de publicación: 29/11/2016
  • Vigencia, con la salvedad indicada, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la Sentencia de la AN, de 18 de diciembre de 2020, que DECLARA la nulidad del párrafo indicado art. 4.1.5 del Acuerdo de Desarrollo Profesional, por Resolución de 29 de enero de 2021 (Ref. BOE-A-2021-1912).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 13 de junio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-9529).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido publicado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas públicas
  • Ferrocarriles
  • RENFE
  • RENFE Operadora

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