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Documento BOE-A-2016-111

Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2016, páginas 649 a 662 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/12/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

AEMET es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, actualmente adscrito, a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su estatuto, atribuye a AEMET la gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado y al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado. Además, en el artículo 1.4 letra b, se reconoce la competencia de AEMET para la realización de servicios de valor añadido y actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden entidades públicas o privadas, empresas y particulares para satisfacer sus necesidades específicas. Por otra parte, el artículo 8, letra m) del citado estatuto establece como competencia de AEMET el ejercicio de actividades en materia de formación para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales.

De conformidad con el marco jurídico vigente (artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, hay servicios que presta AEMET que tienen contraprestaciones pecuniarias con la consideración de precios públicos. Estos ingresos de derecho público forman parte de los recursos económicos de AEMET, según lo regulado en el artículo 35 de su estatuto.

Por otra parte, la aprobación de esta resolución es acorde con la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de su disposición adicional cuarta y su disposición transitoria tercera.

Actualmente, los productos de AEMET se proporcionan a sus usuarios de acuerdo a lo establecido en la Orden MAM/160/2006, de 2 de enero, por la que se regulan las prestaciones del Instituto Nacional de Meteorología sujetas al régimen de precios públicos. Desde su entrada en vigor, se ha producido una evolución de las necesidades de información meteorológica y climática de la sociedad que es preciso satisfacer. Los grandes avances científicos y tecnológicos permiten la elaboración de nuevos productos y servicios que, al no estar contemplados en la Orden, resultan de difícil valoración económica.

Por otra parte, teniendo en cuenta las directrices y recomendaciones de organismos internacionales en los que España está representada a través de AEMET, como el Grupo de Observación de la Tierra (GEO) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM), y las tendencias de iniciativas como el Open Data o la reutilización de los datos del sector público, es preciso ampliar el conjunto de datos y productos meteorológicos que AEMET pone a disposición de sus usuarios de forma libre y gratuita. En consecuencia, se hace necesario adaptar a la demanda las prestaciones de AEMET a sus usuarios, diferenciando las que están sujetas al régimen de precios públicos de las que se suministrarán de forma gratuita y sin restricciones.

Asimismo, la evolución de las infraestructuras meteorológicas y del personal de AEMET que se ha producido en estos años implica una variación en los costes de los productos que es necesario actualizar. Hay que tener en cuenta también que la Ley 18/2015, de 9 de julio, que modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público incorpora en el cálculo del régimen de tarifas por la reutilización de los documentos, el principio de costes marginales establecido en la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Por todo ello, se hace necesaria la actualización de los precios públicos que AEMET debe percibir por la prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos, así como ampliar el conjunto de datos y productos de acceso libre y gratuito.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización del Departamento ministerial del que dependan.

Por lo anterior, y previa autorización de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, resuelvo:

Primero. Objeto.

Aprobar los precios públicos que la Agencia debe percibir por la prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos contenidos en el anexo IA de la presente resolución; el conjunto de prestaciones libres relacionadas en el anexo II; y las condiciones para su aplicación.

Segundo. Cálculo del precio de los servicios.

El importe de un producto o servicio normalizados se obtendrá sumando a las tarifas relacionadas en el anexo IA, el coste de gestión, calculado según el tiempo de personal requerido para la obtención de la información solicitada, y el coste del suministro por los medios establecidos. Las actividades de formación se valorarán en función del número de horas y de alumnos.

Cuando se solicite la realización de un servicio adaptado a requerimientos específicos, o actividad de cualquier índole en materia de meteorología y climatología, no recogido en el anexo IA, el importe de la prestación se obtendrá sumando la tarifa de los productos del anexo IA utilizados para su elaboración, el tiempo de personal requerido, el coste del suministro y, en su caso, el coste del desplazamiento del personal.

Si se solicitan a AEMET los productos de libre uso relacionados en el anexo II, se aplicarán los costes de gestión que correspondan.

En todos los casos en que la prestación del servicio lleve aparejada la imputación de cualquier coste, se elaborará el oportuno presupuesto que requerirá la aceptación por parte del solicitante.

La solicitud de los servicios a AEMET deberá realizarse en el impreso normalizado que corresponda en cada caso y que se incluye en el anexo IV.

Tercero. Tratamiento para grandes volúmenes de suministros.

En relación al suministro de grandes volúmenes de información, y reconociendo que el valor para el usuario de cada unidad adicional de información disminuye a medida que el volumen total aumenta, resulta conveniente aplicar una reducción a la tarifa unitaria. Estos descuentos a aplicar se describen en el anexo IB.

Cuarto. Administración y cobro de los precios públicos.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 27.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, AEMET realizará la administración y cobro de los precios públicos.

Quinto. Obligación y forma de pago de los precios públicos.

Con carácter general, los precios públicos fijados serán exigidos previamente a la prestación del servicio o a la realización de la actividad, y a condición de la aceptación del presupuesto.

En el caso de contratos, se seguirán las instrucciones respecto de los pagos que figuran en los mismos. De no efectuarse el pago del precio público, éste podrá exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, AEMET procederá a la devolución del importe abonado, en la forma que corresponda.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos recogidos en la presente resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los importes exigibles de los precios públicos se ingresarán en la cuenta restringida de AEMET autorizada para este fin.

Sexto. Servicios gratuitos.

Actualmente, AEMET tiene a disposición de los usuarios en la web corporativa una serie de productos meteorológicos y climatológicos de acceso gratuito. Sin embargo, con objeto de seguir las directrices de GEO, la declaración de Oslo y la iniciativa Open Data, y de cumplir con las recomendaciones de la OMM, especialmente en lo relativo a la implantación del Marco Mundial para los Servicios Climáticos, se ha ampliado el conjunto de datos y productos meteorológicos y climatológicos que AEMET pone a disposición de los usuarios de forma libre y gratuita, los cuales se relacionan en el anexo II.

Séptimo. Tratamiento según los tipos de usuario.

En reconocimiento de la función primordial de AEMET de la prestación de un servicio público para la sociedad y su contribución esencial a ayudar a proteger la salud, la vida y los bienes, se establecen exclusiones a la aplicación de las tarifas que figuran en el anexo IA, las cuales se relacionan en el anexo III.

Octavo. Condiciones de uso.

AEMET mantiene la propiedad intelectual de los productos que proporciona, por tanto deberá de conservarse el logotipo donde aparezca. Al amparo de este concepto, la utilización de los productos de AEMET se regirá por las condiciones que se especifiquen en las notas legales que se incluyan en los medios por los que se difundan.

Noveno. Cláusula de salvaguarda.

Las medidas incluidas en esta resolución se dictan de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Décimo. Entrada en vigor.

Esta resolución que, en virtud de la disposición derogatoria única contenida en la Orden de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 18 de diciembre de 2015, deja sin efecto la contenida por Orden MAM/160/2006, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.

Madrid, 30 de diciembre de 2015.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO IA
Precios públicos de los servicios que presta AEMET

Código

Tipo de servicio

Precio unitario

sin IVA

Euros

Unidad

Observación

Observación convencional:

1012

Mensajes de observación. Archivo.

0,18

Mensaje.

1031

Datos de observación cada 10 minutos. Tiempo actual.

0,11

Variable/estación/hora.

1051

Sondeos termodinámicos. Tiempo actual.

10,99

Sondeo.

1052

Sondeos termodinámicos. Archivo.

10,99

Sondeo.

1062

Copia o datos digitalizados de bandas de los aparatos registradores.

0,43

Banda.

Redes especiales:

2012

Datos de radiación global, directa, difusa e infrarroja. Archivo.

0,48

Observación/variable/día.

2022

Perfil vertical de ozono. Archivo.

3,6

Sondeo.

2032

Datos de contaminación de fondo. Archivo.

0,48

Observatorio/variable/día.

2042

Contenido total de ozono. Archivo.

0,04

Observatorio/día.

2052

Irradiancia ultravioleta espectral. Archivo.

0,48

Observatorio/día.

Red de rayos:

3011

Datos de la red de detección de rayos en un periodo. Tiempo actual.

3,87

Mes/provincia o mes/Área<= 10.000 Km2.

3012

Datos de la red de detección de rayos en un período. Archivo.

3,87

Mes/provincia o mes/Área<= 10.000 Km2.

3031

Mapa con los rayos registrados en un período no estandarizado. Tiempo actual.

6,62

Día.

3032

Mapa con los rayos registrados en un período. Archivo.

6,62

Día.

3042

Mapa de densidad de rayos caídos en un período. Archivo.

6,62

Día.

3051

Alerta de caída de rayos en un área determinada.

3,87

Punto/mes.

3061

Datos de la red europea de detección de rayos.

Licencia EUCLID

Información de satélite

3111

Imágenes de satélite. Tiempo actual:

Licencia Eumetsat

3112

Imágenes de satélite. Archivo.

2,46

Imagen.

3122

Imágenes productos derivados de satélite. Archivo.

2,46

Imagen.

Red de radares:

3212

Imagen gráfica radar regional. Archivo.

0,55

Imagen.

3221

Datos radar regional. Tiempo actual.

0,55

Datos de una imagen.

3222

Datos radar regional. Archivo.

0,55

Datos de una imagen.

3231

Imagen composición nacional radares. Tiempo actual.

2,05

Imagen.

3232

Imagen composición nacional radares. Archivo.

2,05

Imagen.

3241

Datos composición nacional radares. Tiempo actual.

2,05

Datos de una imagen.

3242

Datos composición nacional radares. Archivo.

2,05

Datos de una imagen.

3251

Datos/Imagen composición varios radares. Tiempo actual.

(0,15 x N.º radares)

Imagen/datos de una imagen.

3261

Datos/Imagen del programa operacional del intercambio de información de radares europeos.

Licencia OPERA

Valores climatológicos:

4112

Valores horarios de variables climatológicas.

2,81

Observatorio/variable/mes.

4182

Observaciones fenológicas.

0,35

Observatorio/año o especie/año.

4192

Archivo climatológico no digitalizado.

0,12

Observatorio/variable/mes.

Productos climatológicos:

4212

Valores extremos variables meteorológicas (períodos de retorno).

0,05

Observatorio/variable.

4222

Grados día.

0,12

Observatorio/umbral T.

4232

Horas frío.

0,12

Observatorio/umbral T.

4242

Índices calculados y campos derivados de observaciones.

0,43

Observatorio/variable/día.

4252

Índices climatológicos y clasificación climática de una localidad.

0,05

Observatorio/variable/año.

4262

Matrices de estabilidad.

3,00

Observatorio/tabla.

4272

Rosas de viento.

0,10

Observatorio/año.

4292

Información climatológica por sector de actividad.

24,96

Informe.

Mapas o gráficos climatológicos.

4412

Representación cartográfica de parámetros climatológicos.

12,00

Mapa/variable.

4422

Representación gráfica parámetros climatológicos.

12,00

Mapa/variable.

4432

Datos georeferenciados de parámetros climatológicos.

12,00

Mapa/variable.

Predicción

Modelos numéricos:

5111

Salidas numéricas generadas por modelos. Tiempo actual.

0,1

UP (Unidad de producto): área geográfica de 117º cuadrados por variable/alcance/nivel/pasada/FR.

FR (Factor de resolución) = Resolución mínima generada en AEMET/Resolución suministrada.

Área mínima=6º cuadrados por pasada del modelo y día.

1 punto = 0,026 UP. Precio mínimo = 2€.

5112

Salidas numéricas generadas por modelos. Archivo.

0,1

UP (Unidad de producto): área geográfica de 117º cuadrados por variable/alcance/nivel/pasada/FR.

FR (Factor de resolución) = Resolución mínima generada en AEMET/Resolución suministrada.

Área mínima=6º cuadrados por pasada del modelo y día.

1 punto = 0,026 UP. Precio mínimo = 2€.

5121

Productos procedentes del Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio (CEPPM). Tiempo actual.

Según tarifas CEPPM

Variable/alcance/nivel/pasada.

5122

Productos procedentes del Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio (CEPPM). Archivo.

Según tarifas CEPPM

Variable/alcance/nivel/pasada.

Predicciones normalizadas en texto:

5221

Predicción semanal para un determinado sector de actividad. Tiempo actual.

4,51

Predicción.

Predicciones específicas:

5411

Predicción de variables meteorológicas. Tiempo actual.

0,01

Variable/localidad/alcance/día.

5481

Matriz de predicción de montaña.

0,01

Variable/localidad/alcance/día.

5491

Matriz de predicción de localidades de España.

0,01

Variable/localidad/alcance/día.

Mapas y gráficos:

5722

Mapas de análisis y previstos. Archivo.

0,37

Mapa/variable.

5731

Trayectorias y retrotrayectorias de partículas. Tiempo actual.

4,16

Punto/nivel/variable/pasada/día.

5732

Trayectorias y retrotrayectorias de partículas. Archivo.

4,16

Punto/nivel/variable/pasada/día.

5741

Productos gráficos a partir de modelos de predicción.

0,01

Variable/localidad/alcance/día.

Avisos:

5831

Información sobre fenómenos específicos para umbrales predeterminados. Tiempo actual.

28,80

Variable/punto/mes.

Otros servicios meteorológicos:

6013

Comentario a una prestación normalizada.

Según tiempo personal

6023

Asesoría meteorológica o climatológica.

Según tiempo personal

6033

Verificación, contraste y calibración de instrumentos meteorológicos.

Según tiempo personal

6043

Servicios adaptados a requerimientos específicos en combinación con los anteriores.

Prestación + tiempo personal

Documentación

7012

Artículos de publicaciones. Cada hoja DINA4.

0,15 p min. 1,50

Hoja.

7022

Listado impreso de publicaciones electrónicas. Cada hoja DINA4.

0,15 p. min. 1,50

Hoja.

7032

Préstamo interbibliotecario. Libro editado por AEMET.

6,00

Libro.

7042

Préstamo interbibliotecario. Libro no editado por AEMET.

8,00

Libro.

7052

Documentos obtenidos a través de otras instituciones.

Precio origen + 20%

7062

Penalización por cada día hábil de retraso en devolver cada fondo prestado.

0,86

Día hábil.

7072

Penalización por pérdida de fondo prestado (no agotado).

Reposición de fondo o PVP + 20 %

Fondo editorial.

7082

Penalización por pérdida de fondo prestado (agotado).

Reposición de fondo o PVP + 20 %

Fondo editorial.

7092

Fotocopia DINA4.

0,06

Fotocopia.

7102

Fotocopia DINA3.

0,12

Fotocopia.

7112

Fotocopia DINA4 color.

0,15

Fotocopia.

7122

Fotocopia DINA3 color.

0,30

Fotocopia.

7133

Impresos de diagramas termodinámicos.

0,30

Impreso.

Código

Costes de gestión

OPP 2015

Precio

Euros

Variables

9001

Tiempo de personal en el desarrollo de funciones técnicas.

72,92

Hora

9002

Tiempo de personal en el desarrollo de funciones generales.

49,13

Hora

9003

Gestión de peticiones suministro único.

14,00

Suministro

9004

Gestión peticiones suministro periódico semanal/mensual/anual.

10,00

Mes o año

9005

Gestión peticiones suministro periódico diario.

2,00 precio mínimo 10,00 precio máximo 365,00

Suministro

9006

Dietas y desplazamiento de personal.

Según tarifas vigentes

9007

Otros costes asociados a los servicios prestados.

Según presupuesto

9008

Utilización temporal de recursos y bienes de equipo propiedad AEMET. A= Amortización del bien T= Tiempo en horas.

(AxT)/ 87600

9009

Hora de actividades de formación presencial.

35

Hora/alumno

(mínimo 10, máximo 20 alumnos)

9010

Hora de actividades de formación on-line.

11

Hora/alumno

ANEXO IB
Descuentos para grandes volúmenes de suministros

Número de unidades por año de suministro

Precio final

1. Datos descodificados de tiempo actual:

Unidad: Datos observados de una variable en una estación a una hora determinada.

Hasta 10.000

De 10.001 a 100.000

De 100.001 a 1.000.000

Más de 1.000.000

N × P

[10.000+0,75(N–10.000)] × P

[77.500+0,5(N–100.000)] × P

[527.500+0,35(N–1.000.000)] × P

2. Productos radar:

Unidad: Datos de una imagen.

Hasta 2.000

De 2.001 a 20.000

De 20.001 a 200.000

Más de 200.000

N × P

[2.000+0,6(N–2.000)] × P

[12.800+0,4(N–20.000)] × P

[84.800+0,2(N–200.000)] × P

3. Productos obtenidos de modelos numéricos:

UP (Unidad de producto): área geográfica 117º cuadrados por variable/alcance/nivel/pasada/FR

Hasta 2.000

De 2.001 a 20.000

De 20.001 a 200.000

Más de 200.000

N × P

[2.000+0,6(N–2.000)] × P

[12.800+0,4(N–20.000)] × P

[84.800+0,2(N–200.000)] × P

4. Predicciones de variables meteorológicas:

Unidad: Predicción de una variable para una localidad y un día de alcance.

Hasta 10.000

De 10.001 a 100.000

De 100.001 a 1.000.000

Más de 1.000.000

N × P

[10.000+0,75(N–10.000)] × P

[77.500+0,5(N–100.000)] × P

[527.500+0,35(N–1.000.000)] × P

5. Hora de actividad formación presencial:

Unidad: número de alumnos.

Hasta 10

De 11 a 15

De 16 a 20

N × P

N × 20% P = N x 28

N × 40% P = N x 21

N = Número de unidades o unidades de producto en el caso de modelos numéricos, por año de suministro.

P = Precio por unidad o unidad de producto en el caso de los modelos numéricos.

Nota. Estos descuentos no serán aplicables a los costes de gestión.

ANEXO II
Productos que presta AEMET de forma gratuita

Código

Nombre prestación

Observación

Observación convencional:

1011

Mensajes de observación. Tiempo actual.

1021

Datos de observación. Tiempo actual.

1041

Datos de observación en forma gráfica. Tiempo actual.

Redes especiales:

2011

Datos de radiación global, directa o difusa. Tiempo actual.

2021

Perfiles verticales de ozono. Tiempo actual.

2031

Datos de contaminación de fondo. Tiempo actual.

2041

Contenido total de ozono. Tiempo actual.

2051

Irradiancia ultravioleta espectral. Tiempo actual.

Red de rayos:

3021

Mapa con los rayos registrados en periodo standard. Tiempo actual.

Información de satélite:

3101

Imágenes de satélite. Según política de EUMETSAT.

3121

Imágenes productos derivados de satélite. Tiempo actual.

Red de radares:

3211

Imagen gráfica radar regional. Tiempo actual estándar.

3241

Imagen composición nacional radares. Tiempo actual estándar.

Climatología

Valores climatológicos:

4122

Climatologías diarias.

4132

Climatologías mensuales/anuales.

4142

Valores normales.

4152

Valores extremos.

4162

Efemérides.

4172

Superación umbrales.

4102

Inventario de estaciones.

Productos climatológicos:

4282

Balance hídrico nacional (documento).

4312

Resumen mensual climatológico provincial (documento).

4322

Resumen mensual climatológico nacional (documento).

4332

Avance mensual climatológico (documento).

4442

Capas SHAPE de estaciones climatológicas de AEMET.

Predicción climática:

4512

Datos numéricos diarios de proyecciones regionalizadas de cambio climático para el siglo XXI.

4522

Gráficos de proyecciones regionalizadas de cambio climático para el siglo XXI.

4532

Predicción mensual. Tiempo actual estandarizado.

4552

Boletín de predicción estacional. Tiempo actual.

Predicción

Predicciones normalizadas en texto:

5211

Predicciones en texto. Tiempo actual.

5212

Predicciones en texto. Archivo.

5231

Predicción para fechas especiales.

Predicciones específicas:

5421

Predicción de radiación ultravioleta (UVI). Tiempo actual.

5431

Predicción por municipios. Tiempo actual.

5441

Predicción para las playas. Tiempo actual.

5451

Predicción de montaña.

5461

Predicción de aludes. Información nivológica.

Predicción marítima:

5611

Predicción marítima de alta mar.

5621

Predicción marítima costera.

Aplicaciones meteorológicas para cálculo de rutas:

7011

Meteonav.

7021

Meteoruta.

Mapas y gráficos:

5711

Mapas significativos. Tiempo actual.

5712

Mapas significativos. Archivo.

5721

Mapas de análisis y previstos. Última pasada.

Avisos:

5811

Avisos de fenómenos meteorológicos adversos. Tiempo actual.

5812

Avisos de fenómenos meteorológicos adversos. Archivo.

5821

Avisos de alta mar. Tiempo actual.

5822

Avisos de alta mar. Archivo.

Índices de incendios:

5911

Mapa de niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales. Tiempo actual.

5921

Boletín del índice de incendios forestales por comunidades autónomas. Tiempo actual.

ANEXO III
Exclusiones al pago de precios públicos

Quedan excluidos de la aplicación de los precios públicos relacionados en el anexo IA:

a) La prestación de servicios o la realización de actividades por parte de AEMET, legal o reglamentariamente establecidos con tal carácter, o las acordadas en convenios o instrumentos legalmente suscritos, entre las que se encuentran:

a.1 El apoyo meteorológico prestado a las Fuerzas Armadas, la Defensa Nacional y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autonómico y Local para el ejercicio de sus actividades.

El apoyo meteorológico a la navegación aérea que presta la Agencia Estatal de Meteorología en su condición de autoridad meteorológica aeronáutica y de proveedora de servicios meteorológicos en el Estado español.

Los avisos y predicciones meteorológicas para las autoridades de protección civil en los diferentes ámbitos nacional, autonómico y local, así como a salvamento marítimo; y las informaciones meteorológicas necesarias de cualquier naturaleza para la planificación, prevención de la lucha contra los fenómenos meteorológicos peligrosos y respuesta en situaciones de emergencia.

a.2 El suministro de prestaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en los convenios legalmente suscritos con: los miembros de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), el Centro Europeo de Predicción a Medio Plazo (CEPPM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (EUMETNET).

a.3 Las peticiones de información meteorológica de los organismos públicos de la Administración General del Estado, Autonómica y Local en el ejercicio de sus funciones públicas y sin fines lucrativos.

b) Los organismos de investigación, oficialmente reconocidos como tales, para la realización de proyectos de investigación no lucrativos hasta un máximo de 6.000 €. A partir de esa cantidad se aplicará un 50% de descuento a las tarifas incluyendo los costes de gestión. La solicitud de estas prestaciones debe ser realizada por quien esté debidamente autorizado, en el modelo establecido por AEMET para este fin.

c) Los Centros de Enseñanza, Universidades y organismos de investigación que soliciten servicios con fines docentes, hasta un máximo de 100 €. A partir de esa cantidad se aplicará un 50% de descuento a las tarifas incluyendo los costes de gestión. La solicitud de estas prestaciones debe ser realizada por quien esté debidamente autorizado.

d) Las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que en sus estatutos recojan objetivos relacionados con la conservación o sostenibilidad del medio ambiente, tendrán un descuento del 50% de los precios públicos aplicados incluyendo los gastos de gestión.

e) El servicio de información meteorológica a medios de comunicación sobre condiciones meteorológicas peligrosas en cualquier intervalo de tiempo, información en lenguaje claro sobre condiciones actuales y previstas y predicciones climáticas.

A los servicios solicitados por los organismos referidos en los apartados a.3 y d) que no estén incluidos en el anexo IA o que requieran adaptaciones de los mismos, se les aplicarán los costes de gestión.

Los servicios meteorológicos encontrados en las letras a.3 y del b) al d) se prestarán en atención a la posibilidad de los recursos humanos y materiales que en cada momento estén disponibles en AEMET.

ANEXO IV

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2015
  • Fecha de publicación: 05/01/2016
  • Efectos desde el 6 de enero de 2016.
Referencias anteriores
Materias
  • Agencias estatales
  • Meteorología
  • Precios

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