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Documento BOE-A-2016-11095

Ley 14/2016, de 7 de noviembre, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2016, páginas 82477 a 82494 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2016-11095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2016/11/07/14

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Región de Murcia, por sus características ambientales e históricas, ha visto favorecida la existencia de una gran biodiversidad de especies vegetales leñosas autóctonas y alóctonas, que forman parte de la vegetación de nuestros bosques y de los campos de cultivos agrícola; algunas son especies vegetales naturalizadas introducidas en estas tierras en tiempos remotos, otras forman parte de la vegetación ornamental de nuestros pueblos y ciudades.

Este conjunto de hechos ha facilitado que en el medio natural, agrícola y urbano, existan grupos y ejemplares botánicos que por sus características excepcionales de valor histórico, cultural, científico y de recreo constituyen un patrimonio arbóreo único; dichos ejemplares representan una parte singular del patrimonio medioambiental y cultural del pueblo murciano, y es, por tanto, de evidente interés público su protección y conservación.

Este patrimonio arbóreo vivo, formado por los árboles de medidas espectaculares, comprende también los arbustos u otros ejemplares no arbóreos de dimensiones destacables; los que encierran un importante significado histórico o simbólico y aquellos que recogen tradiciones religiosas o sociales o presentan un alto valor etnoagrario o etnobotánico. Igualmente, deben incluirse en este apartado ejemplares de especies leñosas extremadamente raras, cuya presencia implica un valor científico sobresaliente y aquellos de los que la sociedad disfruta con su contemplación.

Los árboles que responden a estas características han alcanzado dimensiones y formas inhabituales para sus respectivas especies y son deudoras del esfuerzo del ser humano en su cuidado y mantenimiento multicentenario; de hecho, la gran mayoría de este arbolado corresponde a especímenes que han sido plantados y mejorados a lo largo del tiempo: muchos de ellos están en jardines históricos, plazas de pueblos y ciudades, descansaderos de vías pecuarias, eras y otros entornos cercanos a edificaciones rurales o masías. Igualmente, sobreviven ejemplares multicentenarios de algunas especies agrícolas particularmente longevas.

Muchos de estos espacios arbolados están en peligro por causas diversas, mayoritariamente achacables a su edad generalmente avanzada y a la actividad actual e histórica del ser humano. Estos riesgos se han visto favorecidos por la falta de conocimiento del número de individuos destacables y de su estado de salud. Se calcula que a lo largo del siglo XX, las anteriores razones han propiciado la pérdida de una parte sustancial del patrimonio arbóreo sobresaliente de la Región de Murcia.

Para detener y evitar la degradación y desaparición de este patrimonio arbóreo, se requiere de una asistencia continuada individualizada y de cuidados especializados que garanticen su pervivencia. Así, junto con su protección, deben establecerse instrumentos de planificación que aseguren su adecuada gestión, el seguimiento de la evolución de su estado de salud, la aplicación de los tratamientos de conservación, la restauración de los árboles y la mejora del entorno u otras acciones necesarias.

Hay que tener en cuenta que estos árboles han dejado de ser meramente, y en esencia, árboles forestales, agrícolas u ornamentales, para pasar a ser las piezas únicas de un patrimonio natural y cultural formado por árboles monumentales vivos, que demanda la categoría ética e intelectual de nuestra sociedad para procurarle los mejores cuidados y atenciones, que estas obras de arte producto de la naturaleza y la cultura, se merecen.

Este patrimonio está formado por individuos vivos y sensibles, en los que cualquier tipo de modificación o intervención que se desarrolle en ellos, o en su entorno, pueden acarrear graves consecuencias para su salud.

Es por lo tanto esencial velar, coordinar y supervisar para que los programas de conservación y las medidas de intervención particularizadas para cada ejemplar, sean los más adecuados en función de su estado de salud, sus necesidades vitales y su pervivencia.

Ya que el objeto principal de esta ley es el garantizar que estos árboles permanezcan con vida el mayor tiempo posible entre nosotros.

También el patrimonio cultural que representan el conjunto de documentos gráficos, escritos, tradición oral, etcétera, que tiene como protagonistas a estos árboles y al pueblo murciano, está en peligro, al estar deteriorándose y desapareciendo, por falta de recopilación. Es pues también necesaria la recuperación del legado documental, etnobotánico y bibliográfico, del conjunto de valores histórico-culturales que reúnen estos destacados árboles.

Los árboles sobresalientes pertenecen tanto a propietarios públicos como privados y la ley ha de reconocer el papel decisivo que han tenido todos ellos en su preservación. Así, y para asegurar la conservación de estos monumentos naturales y el conjunto de valores que representan se hace necesaria una amplia y eficiente colaboración y coordinación institucional y social. La participación conjunta de la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos en la dotación financiera y de recursos materiales y humanos para una protección y conservación eficaz y efectiva, permitirá desarrollar y ofrecer una atención integrada y polivalente a este patrimonio natural y cultural.

Los árboles sobresalientes, monumentales o singulares, ofrecen numerosas posibilidades dentro del ámbito de la educación ambiental y del desarrollo sostenible. El interés y el aprecio que estos árboles inspiran deben servir como punto de partida y para concienciar a la sociedad del respeto que debemos al medio natural. Simultáneamente, son centro de atracción y permiten la revalorización y difusión de los espacios ecológicos en toda nuestra geografía. En consecuencia, el patrimonio arbóreo monumental continúa cumpliendo en la actualidad una función educativa, cultural, social y económica, lo que nos permite fomentar el desarrollo sostenible de los lugares en donde se halla.

La protección de nuestros árboles monumentales tiene que tener un enfoque positivo basado en la puesta de relieve de la importancia de su conservación, de su repercusión social, de los beneficios que ello irroga a la sociedad. Muchos de estos árboles son protegidos por particulares, resultando vital resaltar la importante labor que realizan, mediante campañas de sensibilización y actos de reconocimientos, pero también dotándoles de los medios materiales que la conservación de estos ejemplares requiere. La tenencia de estos monumentales no debe ser considerada como una carga para su propietario, sino como un bien a preservar, un activo importante de su patrimonio. Las Administraciones públicas velarán por la preservación a través de políticas de estímulo.

A la hora de consolidar un marco adecuado para la protección y gestión del arbolado monumental, debe tenerse en cuenta la necesidad de establecer diferentes categorías de protección. Estas deben ser proporcionales a la excepcionalidad biológica, científica o cultural. Igualmente, es factible que, en relación con dichas categorías, se establezcan diversos niveles de responsabilidad territorial, para garantizar la participación y protagonismo de los diversos niveles de la administración pública, desde el ámbito local al de toda la Región de Murcia. Al mismo tiempo, debe asegurarse la capacidad de que unos u otros actores de la conservación puedan colaborar y cooperar, en el marco de sus posibilidades, deberes y derechos, para asegurar la pervivencia y transmisión de este legado transferido a lo largo de los siglos e incluso milenios, generación a generación.

Estos árboles, auténticos monumentos vivos, forman parte de la cultura de la Región de Murcia, y por tanto requieren de una protección legal específica siendo por ello necesario un marco legislativo propio, a través de una Ley del Patrimonio Arbóreo Monumental de la Región de Murcia.

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta ley es garantizar la protección, conservación, difusión, fomento, investigación y acrecentamiento del patrimonio arbóreo monumental de la Región de Murcia.

2. Se considera patrimonio arbóreo monumental el conjunto de árboles cuyas características botánicas de monumentalidad o circunstancias extraordinarias de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, paisajísticos, científicos, de recreo o ambientales ligados a ellos y a su legado, los haga merecedores de protección y conservación.

Se exceptúan los ejemplares de especies exóticas invasoras, según las definiciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

3. El concepto arbóreo se aplica a los ejemplares de plantas superiores, tanto angiospermas como gimnospermas, autóctonos o alóctonos que poseen uno o varios troncos suficientemente diferenciados. Este concepto afecta por igual a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, a determinados arbustos y a las formas de troncos gruesos de las lianas o plantas trepadoras.

4. Asimismo, abarca tanto a los ejemplares aislados como a las arboledas o conjuntos que contengan varios especímenes arbóreos.

Artículo 2. Ámbito.

La presente ley es de aplicación a todos los árboles o ejemplares arbóreos definidos en el artículo anterior, que radiquen en el territorio de la Región de Murcia, independientemente de la naturaleza y propiedad del suelo sobre el que se asienten.

Artículo 3. Competencia para la protección y catalogación.

1. A la Consejería competente en medio ambiente le corresponderá la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno forestal.

2. Los Ayuntamientos serán los competentes para proteger y/o proponer la catalogación de los árboles de toda especie que se encuentren en terreno urbano y urbanizable.

3. También le corresponderá a la Consejería competente en medio ambiente la protección y catalogación del patrimonio arbóreo situado en terreno no forestal y cuando se trate de árboles de protección genérica, y aquellos otros que correspondiendo a los Ayuntamientos se consideren merecedores de protección, según se establezca mediante el decreto de desarrollo de esta ley.

Artículo 4. Protección genérica.

1. En concreto se declaran protegidos genéricamente, sin necesidad de resolución singularizada, los ejemplares de las siguientes especies en la Región de Murcia que igualen o superen el siguiente perímetro a 1,30 m del suelo:

1. Acer granatense = 1,8 m.

2. Pinus halepensis = 5,1 m.

3. Arbutus unedo = 1,3 m.

4. Pinus nigra = 2,7 m.

5. Celtis australis = 3,1 m.

6. Pinus pinea = 4,1 m.

7. Ceratonia siliqua = 5 m.

8. Pinus pinaster = 2,5 m.

9. Cupressus sempervirens = 2,4 m.

10. Pistacia Ientiscus = 1,3 m.

11. Cupressus macrocarpa = 3,0 m.

12. Platanus orientalis = 4,4 m.

13. Eucalyptus camaldulensis = 5 m.

14. Populus alba = 3,6 m.

15. Eucalyptus globulus = 5 m.

16. Populus nigra = 3,8 m.

17. Ficus celica: 2,80 m.

18. Prunus dulcis = 2,85 m.

19. Fraxinus angustifolia = 2,8 m.

20. Quercus faginea = 2,6 m.

21. Juglans regia = 3 m.

22. Quercus ilex = 2 m.

23. Juniperus oxycedrus oxycedrus = 1,1 m.

24. Quercus rotundifolia = 4,50 m.

25. Juniperus oxycedrus badia = 2 m.

26. Rhamnus alatemus = 0,6 m.

27. Juniperus phoenicea = 1 m.

28. Salix atrocinerea = 1,90 m.

29. Juniperus thurífera = 3,9 m.

30. Sorbus domestica = 2 m.

31. Morus alba = 4 m.

32. Tamarix canariensis = 2,6 m.

33. Morus nigra = 2,50 m.

34. Tetraclinis articulata = 1,75 m.

35. Olea europaeam= 5,45 m.

36. Ulmus minorn = 3,85 m.

Se considerarán incluidas aquellas con una altura superior a 22 metros de estípite o 26 totales, con una variación en más o en menos del 10 %.

2. No obstante lo anterior, los organismos competentes enumerados en el artículo anterior procederán a declarar su protección expresa y promoverán su inclusión en el catálogo de árboles monumentales de la Región de Murcia.

3. Aquellos árboles que no cumplan con los criterios establecidos en el párrafo 1 del presente artículo y que por tanto no disfruten de una protección genérica y se consideren merecedores de protección de acuerdo con esta ley, podrán ser protegidos cautelarmente. Esta resolución podrá dictarse por la administración competente para su posterior protección y no tendrá una vigencia superior a tres meses, y podrá ser renovada por tres periodos similares más, pasando a tener después de agotar, en todo caso, estos períodos, protección permanente.

4. Subsidiariamente, en caso de inactividad por el órgano competente, de manera excepcional, la Consejería competente en la materia podrá acordar este tipo de protección cautelar. En este caso deberá requerir a la Administración competente a que declare su protección.

Artículo 5. Protección expresa por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Serán protegidos aquellos ejemplares que sean declarados monumentales o singulares por parte por la Comunidad Autónoma.

1. Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en medio ambiente, se podrán declarar árboles monumentales aquellos ejemplares y conjuntos arbóreos que por sus características excepcionales de edad, porte u otro tipo de acontecimientos históricos, culturales, científicos, paisajísticos, de recreo o ambientales son merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad determinado cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Esta declaración conllevará su inscripción en el catálogo de árboles monumentales.

2. Mediante orden de la Consejería competente en medio ambiente y a propuesta de la Dirección General correspondiente, se podrán declarar árboles singulares aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que sin llegar a alcanzar la categoría de árbol monumental según el decreto de desarrollo de esta ley, destacan por sus características notables de edad, porte u otros tipos de acontecimientos históricos, culturales, científicos, paisajísticos, de recreo o ambientales, que los hagan merecedores de medidas de protección y conservación específica; en particular, se incluirán en esta categoría los ejemplares que posean un coeficiente de monumentalidad cuya definición se establecerá mediante el decreto de desarrollo de esta ley. Los árboles singulares están llamados a garantizar el mantenimiento y ampliación del patrimonio arbóreo monumental. Esta declaración ordenará su inclusión en el catálogo de árboles singulares de la Región de Murcia

Artículo 6. Protección expresa por los Ayuntamientos.

1. Los Ayuntamientos, mediante acuerdo de la correspondiente corporación, podrán declarar árboles monumentales de interés local aquellos ejemplares o conjuntos arbóreos que destaquen en el ámbito local, por sus características de tipo biológico, paisajístico, histórico, cultural o social, y que se hagan merecedores de medidas de protección y conservación.

2. Esta declaración se comunicará a la Consejería competente en medio ambiente que procederá a su inscripción en la correspondiente sección del catálogo de árboles monumentales.

Artículo 7. Procedimiento para la protección expresa.

1. Este procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona o entidad.

2. En el procedimiento para la protección expresa se deberá dar audiencia a los propietarios y a los Ayuntamientos en todo caso y requerirá un informe técnico sobre los valores de los árboles a proteger.

3. El Concejal o el Consejero competente en la materia podrá acordar la adopción de medidas cautelares sobre árboles sobre los que exista solicitud de protección y catalogación a fin de garantizar su conservación durante la tramitación del expediente. Dichas medidas quedarán sin efecto cuando sea firme la resolución que pone fin al procedimiento.

Artículo 8. Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de la Región de Murcia.

1. Se crea el Catálogo de Árboles Monumentales y Singulares de la Región de Murcia, en el que se inscriben inicialmente los ejemplares y conjuntos arbóreos a que hacen referencia los anexos I y II de esta ley. En el caso de conjuntos arbóreos, se delimitará geográficamente su ubicación, la especie o especies arbóreas o arbustivas principales presentes, número de ejemplares y nombre de la formación. El catálogo será gestionado por la Consejería competente en medio ambiente.

2. La Dirección General con competencia en la gestión del medio natural procederá a la inscripción subsiguiente en el catálogo de las declaraciones comunicadas por las correspondientes Administraciones.

3. La catalogación de un árbol se efectuará mediante la correspondiente inscripción que detallará las características del ejemplar, perímetro del tronco a 1,30 m de la base o en el cuello de éste, altura y diámetro de proyección de copa, la especie de que se trate, los motivos de su catalogación, el propietario y el entorno de protección que, como mínimo, incluirá la superficie alrededor del tronco del árbol por donde se extiendan sus raíces o si se desconoce este dato, la superficie incluida dentro de los 10 metros alrededor del límite de la copa del árbol.

4. La descatalogación o pérdida de la condición de árbol catalogado procede por la muerte o desaparición del ejemplar. El trasplante a una nueva ubicación, la merma en la talla, diámetro de copa u otras dimensiones, no implican la descatalogación.

Artículo 9. Conservación. Plan de ayudas, incentivos y actividades de promoción.

1. Corresponde a la Consejería competente en medio ambiente ejecutar las medidas directas o mediante ayudas, siempre mediando memoria o proyecto técnico con detalles específicos para cada árbol o grupo de árboles si se trata de conjunto arbóreo, para la conservación de los árboles monumentales y singulares ubicados en terrenos forestales de su titularidad o montes del catálogo de utilidad pública u otros lugares donde ostente los derechos sobre la gestión o el aprovechamiento del vuelo arbóreo.

2. Corresponde a los Ayuntamientos, en coordinación y supervisión con la Consejería competente en medio ambiente, ejecutar idénticas medidas y acciones respecto de los árboles monumentales de interés local ubicados en su territorio sea o no forestal.

3. Corresponde a los propietarios, en coordinación y supervisión con la Consejería competente en medio ambiente, el derecho a ejecutar acciones de conservación de sus árboles, por sí mismos o a través de otras personas con las que lleguen a un acuerdo.

4. Los propietarios, para asegurar la conservación de los árboles monumentales y singulares, colaborarán con la Administración. Para ello permitirán el acceso a los técnicos de las Administraciones competentes, debidamente acreditados, así como a los agentes medioambientales, cuerpos de seguridad con funciones de vigilancia medioambiental, policía local o guardería rural.

5. Con el objeto de garantizar una conservación basada en criterios científicos y un adecuado asesoramiento técnico para las Administraciones y propietarios, la Consejería competente en medio ambiente, con la colaboración de otras Administraciones y entidades científicas, elaborará instrucciones técnicas. Asimismo, la Consejería competente en medio ambiente coordinará y supervisará los programas individualizados, las medidas de intervención y la puesta en valor para que sean los más adecuados a cada árbol.

6. La Consejería competente elaborará anualmente un plan de ayudas o subvenciones en concepto compensación a particulares por los gastos y cargas que la conservación de árboles monumentales pudiera irrogarles, además de incentivos y reconocimientos para los mismos por su labor. El mencionado plan contemplará las actuaciones necesarias para la difusión y promoción de nuestro patrimonio arbóreo, así como las directrices para que los mismos puedan ser utilizados, sin perjuicio de los derechos de los titulares de los mismos, como elementos centrales de actividades educativas, culturales, científicas o ecoturísticas, siempre que ello no suponga un peligro para su conservación.

Artículo 10. Prohibiciones.

1. Queda prohibido con carácter general dañar, mutilar, deteriorar, arrancar o dar muerte de los árboles protegidos, así como modificar física o químicamente el entorno de modo que se produzcan daños a los ejemplares. Igualmente, queda prohibida la recolección masiva de sus ramas, hojas, frutos o semillas, y la instalación de plataformas, objetos o carteles que puedan dañar significativamente su tronco, ramaje o raíces. También queda prohibida la instalación, en el mismo árbol o en su entorno de protección, de cualquier objeto, estructura o construcción que pueda dificultar o impedir la visión del ejemplar o conjunto protegido sin motivo estrictamente justificado.

2. Queda igualmente prohibido el arranque, trasplante y la tenencia de ejemplares arrancados, el comercio y todo tipo de transacción con ellos. Se excluye de este apartado la venta o transacción ligada a la transferencia de la propiedad del terreno, en tanto el ejemplar permanezca en el futuro en su misma ubicación.

Artículo 11. Excepciones.

1. Las acciones descritas en el artículo anterior podrán ejercitarse excepcionalmente, previa obtención de la autorización de la Administración competente, motivada en una o más de las siguientes razones:

a) Para la conservación del ejemplar o para garantizar el desarrollo de actividades científicas.

b) Para evitar daños a la salud o seguridad de las personas.

2. Las Administraciones Locales y propietarios tendrán la obligación de comunicar previamente al organismo competente el desarrollo de movimientos de tierras, obras físicas en el exterior de edificios o en el subsuelo, cuando se sitúen a la distancia que reglamentariamente se determine, y en todo caso en un radio de hasta 10 metros a partir del límite de la copa del árbol; la concesión de licencias de obras no exime de comunicar al organismo competente.

3. Excepcionalmente, el Consejero competente podrá acordar, para casos concretos motivados por un extraordinario interés o utilidad pública, la concesión de autorizaciones para el ejercicio de conductas descritas en el artículo 10, no motivadas por las razones del párrafo 1 del presente artículo. La excepción descrita anteriormente se aplicará siempre y cuando se garantice la supervivencia del germoplasma del ejemplar o ejemplares afectados y la posterior restauración en lugar apropiado de plantones procedentes de dicho germoplasma.

Cuando el objeto de la autorización sea el trasplante de árboles sujetos al régimen de protección establecido por esta ley, se adoptarán las medidas necesarias para la supervivencia del árbol y su replantado en un lugar público adecuado.

4. El Consejero competente en medio ambiente autorizará las excepciones previstas en los párrafos anteriores que afecten a árboles situados en suelo no urbanizable, mientras que mediante acuerdo del respectivo ayuntamiento se aprobarán las excepciones referidas a ejemplares radicados en suelo urbano y urbanizable.

Artículo 12. Actuaciones y aprovechamientos.

Quedan autorizadas:

1. Las actuaciones de conservación del árbol y su entorno que lleven a cabo las distintas Administraciones competentes, en coordinación con el centro gestor que se establezca reglamentariamente.

2. Los trabajos de cultivo.

3. La recolección de frutos y sus producciones, restos de talas y podas, así como la madera ya sea proveniente de podas o por muerte del ejemplar. En estos últimos casos las Administraciones competentes podrán adquirir preferentemente la madera con fines científicos, culturales o educativos.

4. Las actividades manuales como el vareo o prácticas tradicionales equivalentes, necesarias para la recolección de frutas.

Artículo 13. Otros aprovechamientos.

1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de los ejemplares de árboles protegidos, siempre que el estado de salud del árbol lo permita, tienen el derecho de utilizar estos como elementos centrales o subsidiarios de actividades educativas, científicas o ecoturísticas, así como para el aprovechamiento de sus frutos y de sus restos de talas y podas. Excepto cuando la Consejería competente en materia de medio ambiente determine por razones justificadas que es improcedente llevar a cabo lo expresado en el presente párrafo.

2. En el caso de ejemplares propiedad de las Administraciones públicas o de los situados en terrenos de montes de utilidad pública, las entidades que perciban tales rentas asegurarán que una parte suficiente de estas se dedica a las labores de estudio, conservación y mantenimiento de los ejemplares.

Artículo 14. Aprovechamiento agrícola y fomento.

1. Para realizar trabajos significativos como las podas a ejemplares protegidos ubicados en terrenos de propiedad privada y con aprovechamiento de los titulares, deberá de solicitarse autorización para la realización de dichos trabajos a la Consejería con competencias en medio ambiente.

2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería competente en agricultura y medio ambiente, facilitará el apoyo técnico y normativo, y si procediera el económico, para facilitar la puesta en valor de las citadas producciones o sus derivados, tales como el aceite extraído de olivos multicentenarios u otras equivalentes.

3. En aquellos casos en los que como consecuencia de la protección conferida, se produzcan mermas, pérdidas o daños a las producciones agrícolas, la Administración competente cooperará en el sostenimiento de las cargas y compensará las rentas no obtenidas.

Artículo 15. Uso educativo.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las Consejerías con las competencias en educación y en medio ambiente, sin merma de la colaboración de otros departamentos, facilitará el apoyo y promoción del conocimiento de los árboles protegidos, y de la concienciación para su conservación, así como la inclusión del arbolado monumental en circuitos y currículos ecoeducativos. Además, la Consejería con competencia en cultura creará, conservará y velará el legado arbóreo mediante la creación de un archivo documental, bibliográfico y audiovisual que guarde para futuras generaciones este patrimonio y su relación con el pueblo murciano.

Artículo 16. Conservación del germoplasma.

1. La Consejería competente en medio ambiente gestionará, a través del órgano competente, un centro de conservación de la flora silvestre que, además de cumplir con los objetivos de recuperación y conservación de la flora silvestre amenazada, asegure la conservación «ex situ» y la renovación del germoplasma de los árboles protegidos como monumentales o singulares. Para ello, recolectarán o recibirán semillas, propágulos u otras unidades aptas de propagación vegetal de cada uno de los ejemplares.

2. A requerimiento de los propietarios, la Consejería competente en medio ambiente producirá y facilitará a los mismos, plantones generados a partir de los fondos del centro de conservación de la flora silvestre.

Artículo 17. Denuncias.

1. Las autoridades, agentes de la autoridad y agentes auxiliares pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente y de los Ayuntamientos cuantas actuaciones, acciones u omisiones conocieran que pudieran constituir una infracción a la presente ley.

2. La vulneración por acción u omisión voluntaria de las prescripciones contenidas en la presente ley tendrá la consideración de infracción administrativa y motivará, previa instrucción del oportuno expediente administrativo, la imposición de sanciones a sus responsables, todo ello con independencia de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir los infractores.

3. En los supuestos en los que se apreciase un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, se pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y mientras la autoridad judicial esté conociendo el asunto, se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 18. Clasificación de infracciones.

1. Son infracciones administrativas muy graves:

a) Dañar, mutilar o deteriorar gravemente, poniendo en riesgo la vida de los árboles protegidos, arrancarlos o darles muerte, así como modificar física o químicamente el entorno de modo que pongan en riesgo su supervivencia.

b) Arrancar o transplantar árboles protegidos, así como la tenencia de ejemplares arrancados.

2. Son infracciones administrativas graves:

a) La instalación de plataformas, objetos o carteles que puedan dañar significativamente el tronco, ramaje o raíces de los árboles.

b) No permitir el acceso a los técnicos y personal de la Administración debidamente acreditados, agentes medioambientales, miembros de cuerpos de seguridad con funciones de vigilancia medioambiental o policía local.

c) Dañar, mutilar o deteriorar los árboles protegidos, o modificar física o químicamente su entorno de modo que no se ponga en riesgo su supervivencia.

d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 2.

3. Constituirán infracciones administrativas leves el incumplimiento de cualquier otro precepto de esta ley o de los que para su desarrollo se fijen reglamentariamente.

A los efectos de este artículo, los árboles protegidos genérica o cautelarmente de acuerdo con el artículo 4 tienen la consideración de árboles catalogados.

Artículo 19. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán a los dos años las leves, a los cuatro años las graves y a los seis años las muy graves.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

3. La iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción.

Artículo 20. Sanciones aplicables.

Por la Comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones:

a) Multa de hasta 18.000 euros para las infracciones leves.

b) Multa de 18.001 a 100.000 euros para las infracciones graves.

c) Multa de 100.001 a 250.000 euros para las infracciones muy graves.

Artículo 21. Graduación de las sanciones.

Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:

1. La intencionalidad.

2. El daño efectivamente causado a los árboles.

3. La reincidencia, entendiendo por tal la Comisión en el término de un año de más de una infracción de las tipificadas en esta ley cuando así haya sido declarado por resolución firme.

4. La situación de riesgo creada para la supervivencia de los árboles.

5. El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio esperado u obtenido.

6. Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.

7. La colaboración del infractor en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

8. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la Comisión de la infracción. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones del 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.

Artículo 22. Indemnizaciones.

Con independencia de las sanciones que procedan, todo infractor está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que cause al patrimonio arbóreo de la Región de Murcia con motivo de la infracción de esta ley o de los reglamentos que la desarrollen, así como a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de indemnizar al titular del árbol dañado.

Artículo 23. Multas coercitivas.

Con independencia de las sanciones que puedan corresponder en concepto de sanción, si el infractor no adoptase voluntariamente las medidas correctoras en el plazo que se señale en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas reiteradas por lapsos de tiempo no inferiores a un mes ni superior a dos meses. Su cuantía no excederá en cada caso del veinte por ciento de la multa principal con el límite máximo de 3.000 euros por cada multa coercitiva.

Artículo 24. Comisos.

Toda infracción a esta ley que conlleve el arranque, transplante, tenencia de ejemplares arrancados o transplantados y su comercio o transacción conllevará el comiso de los árboles objeto de estas acciones y su reposición o replantación con cargo al infractor, si se considera viable técnicamente por los servicios de la Consejería competente en medio ambiente, en el lugar donde fueron arrancados si es público o en un lugar público adecuado si fueron arrancados de un lugar de titularidad privada.

Artículo 25. Potestad sancionadora.

1. La tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones a lo dispuesto en esta ley se desarrollará según lo previsto en las disposiciones generales para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. A los efectos del procedimiento para la imposición de sanciones, los hechos constatados por el personal reseñado en el artículo 18.2.b) de esta ley, que se formalicen en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los sujetos denunciados.

3. Mediante acuerdo motivado, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador o el que deba resolverlo podrá adoptar en cualquier momento medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, evitar el mantenimiento o agravamiento de los efectos de la infracción o para restaurar el daño producido. Estas medidas serán congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a la gravedad de la misma.

Artículo 26. Competencia.

1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta ley corresponderá a los servicios sancionadores de medio ambiente. No obstante, estos deberán comunicar a los Ayuntamientos, en cuyo término municipal se encuentre el árbol o árboles, el inicio del expediente sancionador.

2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente ley, que podrá ser delegada, corresponderá al director general correspondiente de la Consejería competente en las infracciones calificadas como muy graves.

Artículo 27. Comisión.

1. Se crea una Comisión consultiva de evaluación y seguimiento de la protección y conservación del patrimonio arbóreo de la Región de Murcia. La Comisión se reunirá al menos una vez al año.

2. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería con competencias de medio ambiente, o persona en quien delegue, y estará compuesta por los siguientes miembros:

– Un representante de la Consejería con competencias en medio ambiente.

– Un representante de la Consejería con competencias en agricultura.

– Un representante de la Consejería con competencias en cultura.

– Un representante del IMIDA.

– Un representante de las organizaciones agrarias de la Región de Murcia.

– Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

– Dos representantes de las asociaciones ciudadanas de conservación de la naturaleza y de las asociaciones de propietarios particulares.

– Dos representantes de las Universidades y centros de investigación oficial reconocidos y con sede en la Región de Murcia.

Disposición adicional primera.

Se podrá crear una Comisión técnica y jurídica interdepartamental de las Consejerías que ejercen competencias de agricultura, medio ambiente y cultura y de los departamentos municipales afectados para los casos en que las figuras de protección de esta ley recayeran sobre bienes declarados «jardín histórico», «sitio histórico», «paisaje cultural» o cualquiera otra figura de protección que se creara al amparo de lo previsto en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda.

Cualquier árbol declarado como Monumento Natural conforme a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, quedará sujeto al régimen de protección y catalogación establecido en esta ley desde la entrada en vigor de la misma y sin perjuicio del régimen de protección y catalogación que le sea aplicable conforme a la legislación mencionada u otra que le sea aplicable.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para que dicte, en el plazo de veinticuatro meses, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

Asimismo reglamentariamente se establecerán los mecanismos de gestión necesarios para el desarrollo de la presente ley. A tal efecto se habilitarán los créditos necesarios para financiar los gastos de los objetivos propuestos en el artículo 1 de esta ley, revisables al alza anualmente según el incremento de precios anuales.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 7 de noviembre de 2016.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 260, de 9 de noviembre de 2016)

ANEXO I

Género

Especie

Subespecie

Nombre

X

Y

Perímetro

Altura

Acer.

Granatense.

Arce de Cantalar.

572956

4222360

2,85

10

Acer.

Granatense.

Arce de Cueva del Agua.

565636

4214246

2,50

11,5

Acer.

Granatense.

Arce de Hondares.

587887

4232055

2,10

12,5

Acer.

Granatense.

Arce del Puntal de la Chaparrada.

565873

4214808

2

8,75

Arbutus.

Unedo.

Madroño del Madroñal.

635403

4230325

4

6,5

Arbutus.

Unedo.

Madroño de Santa Ana.

646700

4254594

3,80

6

Arbutus.

Unedo.

Madroño de Juan Marcos.

650593

4269102

3,55

4,5

Arbutus.

Unedo.

Casa Serrano.

645256

4278247

2,30

3,2

Arbutus.

Unedo.

Madroño de las Tabiras I.

629831

4205402

2,20

9,3

Arbutus.

Unedo.

Madroño de las Tabiras II.

629838

4205404

1,90

8

Arbutus.

Unedo.

Casa Zapata.

632017

4218473

1,56

4,3

Arbutus.

Unedo.

Madroño de la Jarosa.

604240

4167280

1,50

6

Arbutus.

Unedo.

Madroñera de La Lobera.

657077

4270065

1,50

6

Celtis.

Australis.

Casa Garrancho.

632449

4218234

5,20

14

Celtis.

Australis.

Almez de Blanca.

642514

4226086

5,20

20

Celtis.

Australis.

Latonero del Niño.

627394

4212010

3,85

17

Celtis.

Australis.

Latonero de Moharque I.

614122

4244380

3,75

16

Celtis.

Australis.

Latonero de la Parrilla.

604085

4170324

3,75

15,5

Celtis.

Australis.

Latonero de la Encarnación.

597142

4209739

3,70

19,6

Celtis.

Australis.

Latonero de Salmerón.

614253

4243962

3,65

16,1

Celtis.

Australis.

Latonero de los Frailes.

613219

4230021

3,53

15,1

Celtis.

Australis.

Latonero del Molino de la Olma.

658526

4205262

3,50

18,75

Celtis.

Australis.

Calderón.

616727

4211907

3,35

13

Celtis.

Australis.

Latonero de Moharque II.

614108

4244352

3,25

18

Celtis.

Australis.

Latonero de la Fte, de los Almeces.

567748

4222795

3,12

16

Celtis.

Australis.

Almez de Orihuelo.

578731

4224871

3,10

13,75

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Viguegicos II.

632667

4159158

11,70

5,5

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Viguegicos I.

632627

4159157

11

4,25

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero del Talayón.

630097

4157479

9,10

18

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Arcas IV.

631434

4157027

8,10

8,5

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Ermita Vieja de Feli I.

621409

4160924

7,80

9,2

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Arcas V.

631678

4156933

7,73

6

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Arcas II.

631645

4156938

7,60

10,5

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Arcas I.

631767

4156958

7,60

16

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Ugéjar I.

634389

4159261

6,35

7,5

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Ugéjar II.

634316

4159059

6,35

7,5

Ceratonia.

Siliqua.

Huerta.

644868

4224324

6,03

6

Ceratonia.

Siliqua.

La Santa I.

626925

4184790

6

9

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de La Miguelota I.

683900

4161800

5,85

11

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Galifa.

670382

4163929

5,75

11

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Pozo Negro.

640648

4157511

5,70

6,3

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Satu.

662433

4167361

5,70

45,4

Ceratonia.

Siliqua.

Montejú I.

635947

4159980

5,50

10

Ceratonia.

Siliqua.

El Tengo.

631154

4151372

5,50

10,00

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Arcas VII.

631735

4156934

5,50

9,50

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de La Miguelota II.

683905

4161781

5,40

12,25

Ceratonia.

Siliqua.

La Santa II.

626950

4184760

5,40

11

Ceratonia.

Siliqua.

Los Rencos I.

630981

4151287

5,40

10

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Los Loberos.

634720

4164148

5,28

10,25

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Ermita Vieja de Feli II.

621397

4160935

5,28

8,25

Ceratonia.

Siliqua.

Rambla Ermita La Huerta.

627299

4182526

5,25

10

Ceratonia.

Siliqua.

Garrofero de Arcas III.

631485

4157013

5,10

8,7

Ceratonia.

Siliqua.

El Rincón.

644127

4223348

5,18

8,00

Ceratonia.

Siliqua.

La Santa III.

626945

4184730

5

9

Cupressus.

Macrocarpa.

Cedro de Pozo Agüicas.

667867

4164043

6

16,5

Cupressus.

Macrocarpa.

Ciprés del Inglés.

668820

4164632

3,10

14,5

Cupressus.

Sempervirens.

La Marquesa I.

649246

4221237

2,90

25

Cupressus.

Sempervirens.

Ciprés de la Estacada I.

645227

4258553

2,88

28

Cupressus.

Sempervirens.

Ciprés del Cementerio I.

639555

4233692

2,85

19,5

Cupressus.

Sempervirens.

Ciprés de las Carmelitas I.

599918

4218277

2,82

23

Cupressus.

Sempervirens.

Ciprés del Cementerio II.

639546

4233694

2,72

24,5

Cupressus.

Sempervirens.

Ciprés de la Estacada II.

645197

4258559

2,65

18,5

Cupressus.

Sempervirens.

La Marquesa II.

649244

4221243

2,60

31

Cupressus.

Sempervirens.

La Estacada.

645229

4258550

2,55

27,25

Cupressus.

Sempervirens.

La Marquesa III.

649245

4221240

2,50

26

Cupressus.

Sempervirens.

S.ª Espuña, Vivero del Perdigón.

628806

4191808

2,50

16,5

Cupressus.

Sempervirens.

Molino del Conde.

616813

4234572

2,43

27,5

Cupressus.

Sempervirens.

La Vereda I.

591659

4210022

2,42

18,5

Cupressus.

Sempervirens.

Ciprés de la Murta.

616628

4211420

2,40

26

Cupressus.

Sempervirens.

Cementerio I.

598402

4214385

2,40

12

Cupressus.

Sempervirens.

Finca El Soto.

615729

4234426

2,40

21,80

Eucalyptus.

Aff. camaldulensis.

Balneario.

648741

4221380

3,26

21,5

Eucalyptus.

camaldulensis.

Eucalipto de Ruipérez.

620269

4218133

8,90

27

Eucalyptus.

camaldulensis.

Eucalipto del Mayayo.

659160

4198641

6,95

37,2

Eucalyptus.

camaldulensis.

La Cueva.

633557

4216000

6,35

28

Eucalyptus.

camaldulensis.

Eucalipto de Villarrias.

649215

4220246

5,95

28,1

Eucalyptus.

camaldulensis.

Eucalipto de la Fábrica de la Pólvora.

657456

4205931

5,71

28

Eucalyptus.

camaldulensis.

Eucalipto de la Alquería.

647024

4265138

5,60

25

Eucalyptus.

camaldulensis.

Eucalipto de la Hijuela I.

655794

4213032

5,48

34,50

Eucalyptus.

camaldulensis.

Eucalipto de la Estación.

664089

4204709

5,31

34,9

Eucalyptus.

camaldulensis.

El Llano.

654037

4215761

5,24

25,00

Eucalyptus.

camaldulensis.

Eucalipto de Las Murtas.

601665

4236941

5,20

35

Eucalyptus.

camaldulensis.

Eucalipto del Club de Piraguas II.

641968

4227144

5,18

22

Eucalyptus.

camaldulensis.

Venta de Ceferino I.

613074

4154000

5,16

32,16

Eucalyptus.

camaldulensis.

Eucalipto del Club de Piraguas I.

642037

4227134

5,13

31

Eucalyptus.

Globulus.

Eucalipto de la Marquesa.

648665

4221539

6,55

42,8

Eucalyptus.

Globulus.

Casa del Conde de Roche.

657547

4232576

6

40

Eucalyptus.

Globulus.

Darrax.

641281

4227973

5,15

18

Ficus.

Carica.

Higuera de la Mulata.

623133

4233299

2,92

9

Fraxinus.

Angustifolia.

La Torre.

630608

4232350

4,85

14,75

Fraxinus.

Angustifolia.

Fresno de las Fuentes del Marqués.

598364

4217749

3,10

19

Fraxinus.

Angustifolia.

Fresno de los Tapones.

637142

4234535

2,93

12

Juglans.

Regia.

Noguera de la Torre.

575351

4227695

4,50

14,5

Juglans.

Regia.

Noguera de Casa de las Nogueras.

588923

4226121

4,20

13,75

Juglans.

Regia.

Mosquito de Abajo I.

558154

4211285

3,64

17,25

Juglans.

Regia.

Cortijo Matacabras.

571420

4223414

3,50

8,10

Juglans.

Regia.

Noguera de Casa Zoya.

577847

4228548

3,45

13,5

Juglans.

Regia.

Mosquito de Abajo III.

558205

4211258

3,20

9,25

Juglans.

Regia.

Rincón de los Huertos.

583102

4233748

3

13

Juniperus.

Oxycedrus.

Badia.

Enebro de la Cañada de la Cruz.

562499

4207473

2,58

7,7

Juniperus.

Oxycedrus.

Oxycedrus.

Enebro del Portichuelo.

640911

4264520

2,30

7,5

Juniperus.

Oxycedrus.

Oxycedrus.

Enebro de Leiva.

628121

4193382

1,90

4

Juniperus.

Oxycedrus.

Enebro de Alcoluche.

589361

4189798

1,80

6,00

Juniperus.

Oxycedrus.

Oxycedrus.

Enebro de El Francés.

617998

4199896

1,80

7,5

Juniperus.

Oxycedrus.

Oxycedrus.

Cortijo del Madroño Bajo.

611332

4193079

1,50

3

Juniperus.

Oxycedrus.

Oxycedrus.

Enebro de Bautista.

655904

4279527

1,35

5,25

Juniperus.

Oxycedrus.

Oxycedrus.

La Puerta I.

605424

4224237

1,30

4,5

Juniperus.

Oxycedrus.

Oxycedrus.

La Puerta II.

604502

4224197

1,22

7,25

Juniperus.

Oxycedrus.

Oxycedrus.

Cortijo de las Andaluzas.

653695

4275903

1,14

4,25

Juniperus.

Oxycedrus.

Oxycedrus.

Enebro de la Macolla.

654037

4268048

1,14

5,5

Juniperus.

Oxycedrus.

Oxycedrus.

Casas Viejas del Cerro.

653694

4275903

1,11

5

Juniperus.

Phoenicea.

Sabina de Priego I.

583667

4238092

2,75

5,2

Juniperus.

Phoenicea.

Sabina de Cucharro I.

576216

4214312

2

5

Juniperus.

Phoenicea.

Sabina de Priego II.

583690

4238094

1,44

4,75

Juniperus.

Phoenicea.

Sabina de Cucharro II.

576321

4219428

1,40

4

Juniperus.

Phoenicea.

Los Royos.

581558

4197994

1,13

5

Juniperus.

Phoenicea.

Sabina de Los Bujes.

576467

4207480

1,10

3,8

Juniperus.

Phoenicea.

Sabina de la Solana.

643898

4255822

1,05

4,75

Juniperus.

Phoenicea.

Sabina de la Umbría del Jinjolero.

637428

4258841

1,03

3,75

Juniperus.

Thurifera.

Thurifera.

Sabina de los Bancales Llanos.

570940

4224183

5,75

14

Juniperus.

Thurifera.

Thurifera.

Sabina de Martín Herrero.

572530

4226926

5,15

13,5

Juniperus.

Thurifera.

Thurifera.

Sabina del Calar de la Santa I.

572927

4226892

4,15

10,5

Juniperus.

Thurifera.

Thurifera.

Sabina de Casa Manta.

573487

4224805

4,10

8,25

Juniperus.

Thurifera.

Thurifera.

Sabina de la Hoya del Cerro.

570671

4224734

4,05

6,75

Juniperus.

Thurifera.

Thurifera.

Sabina del Calar de la Santa II.

572941

4226928

3,90

14

Morus.

Alba.

Morera de los Churtales.

596044

4171424

4,61

6,25

Morus.

Alba.

Morera de Canara.

608771

4222314

4,27

10,2

Morus.

Nigra.

Moral de Los Morales.

582366

4199740

3,68

7,5

Morus.

Nigra.

Moral de Los Frailes.

613526

4230206

3,45

13

Morus.

Nigra.

Morera de Priego.

584180

4238264

3,20

9

Morus.

Sp.

Morera del Rulete (Casa Burras).

644647

4234132

3,30

14,5

Olea.

Europaea.

Los Granadicos.

600464

4233146

8

3

Olea.

Europaea.

Olivo de la Amistad.

612907

4232377

7,88

5

Olea.

Europaea.

Olivera de Zurca.

670213

4234597

7,25

4,00

Olea.

Europaea.

Olivera de la Casa del Toro.

630390

4210018

6,30

7,5

Olea.

Europaea.

Olivera de la Murta.

657440

4187967

6,27

5,75

Olea.

Europaea.

Minaranja.

672060

4227724

6,25

5

Olea.

Europaea.

Olivera del Instituto.

596860

4226701

6,20

5

Olea.

Europaea.

Olivera Gorda.

643995

4223439

6,07

10,2

Olea.

Europaea.

Olivera de los Fantasmas.

637965

4232655

6

6

Olea.

Europaea.

La Puebla.

636488

4211373

5,95

5

Olea.

Europaea.

Hoya Pila.

629811

4204419

5,65

6

Olea.

Europaea.

Olivera de la Quinquilla.

610554

4171368

5,60

4,75

Olea.

Europaea.

Olivera del Disco.

638705

4233801

5,50

7

Olea.

Europaea.

Cabezo Lucio.

642781

4212579

5,50

3,50

Olea.

Europaea.

Olivera de Bastida.

637242

4187980

5,45

5

Phoenix.

Dactylifera.

La Casera I.

665425

4206137

1,60

30

Phoenix.

Dactylifera.

Palmera de la Marquesa I.

648897

4221363

1,60

26

Phoenix.

Dactylifera.

Palmera de la Marquesa II.

648736

4221510

1,50

27

Phoenix.

Dactylifera.

Palmera de Ojós.

645268

4223666

1,33

26,3

Pinus.

Halepensis.

Pino de las Águilas.

629175

4224072

6,15

14,75

Pinus.

Halepensis.

Pino de Hoya Quemada.

600436

4206620

6

17

Pinus.

Halepensis.

Pino del Puerto.

618508

4194809

5,75

19

Pinus.

Halepensis.

Pino de la Casa de los Pozos I.

641816

4274124

5,47

24

Pinus.

Halepensis.

Los Llanos I.

576515

4210501

5,30

19

Pinus.

Halepensis.

Las Coberteras.

645568

4222769

5,25

25

Pinus.

Halepensis.

Pino de la Osamenta.

615636

4213973

5,20

20

Pinus.

Halepensis.

Pino de Luchena I.

595013

4182816

5,12

18

Pinus.

Nigra.

Pino de los Calares de Cucharro.

577506

4219982

3,97

14,5

Pinus.

Nigra.

Pino de Parriel.

572150

4220809

3,62

16

Pinus.

Nigra.

Pino de los Prados.

565826

4218131

3,15

11

Pinus.

Nigra.

El Chillarón.

587628

4226167

3,05

12

Pinus.

Nigra.

Pino de la Molata.

570495

4220425

3,03

10

Pinus.

Nigra.

Inazares.

568172

4214829

2,95

9

Pinus.

Nigra.

Pino de la Fuente del Uso.

574843

4222878

2,66

10,25

Pinus.

Pinaster.

Pinagral de la Muela.

589619

4234073

3,30

15

Pinus.

Pinaster.

Negral de la Solana.

626874

4192384

3,10

13,5

Pinus.

Pinaster.

Pino de la Canaleja.

596546

4222607

2,85

16

Pinus.

Pinaster.

Pinagral de Los Barrancos I.

593732

4223469

2,83

18

Pinus.

Pinaster.

Pino del Gigante de la Solana.

628072

4192341

2,70

18

Pinus.

Pinaster.

El Chillarón I.

587493

4226494

2,70

12,00

Pinus.

Pinaster.

Carrasca Hueca, Tinada.

585732

4226500

2,67

12,5

Pinus.

Pinaster.

Corral de D, Paco.

585367

4227144

2,62

16,25

Pinus.

Pinaster.

Pinaster de Priego.

583686

4238819

2,60

16,50

Pinus.

Pinaster.

Pino de la Cabezuela.

575653

4230996

2,60

14,00

Pinus.

Pinaster.

Solana del Morrón Chico.

628109

4192320

2,55

18

Pinus.

Pinaster.

Pino de Vicario.

592714

4220556

2,55

21,5

Pinus.

Pinea.

Pino de la Casa de Peseta.

615280

4159823

4,70

23,1

Pinus.

Pinea.

Pino de Peña Rubia.

597012

4220730

4,50

27

Pinus.

Pinea.

Pino de las Lentejas.

622781

4196643

4,50

17

Pinus.

Pinea.

Pino de Churra I.

663166

4209363

4,40

22

Pinus.

Pinea.

Pino piñonero del Niño.

627937

4212629

4,31

14

Pinus.

Pinea.

Rambla de Pinilla.

629995

4152578

4,20

18,00

Pinus.

Pinea.

Pino de Churra II.

663104

4209340

4,20

27

Pinus.

Pinea.

Bancal de Henares.

604484

4212599

4,17

12,4

Pinus.

Pinea.

Piñonero de Villareal.

622004

4157096

4,10

22,4

Pinus.

Pinea.

Pino de la Casa de Cava.

609468

4227515

4,10

16,5

Pistacia.

Lentiscus.

654166

4187212

3,05

3,5

Pistacia.

Lentiscus.

Lentisco de Cañada del Gallego.

608669

4243951

2,75

5,2

Pistacia.

Lentiscus.

Lentisco del Cortijo.

605508

4224586

2,42

4,5

Pistacia.

Lentiscus.

El Llano.

610534

4223267

2,05

7

Pistacia.

Lentiscus.

Lentisco del Almacén del Esparto I.

649260

4184657

1,98

5,5

Pistacia.

Lentiscus.

Casa de la Venta.

607426

4234197

1,90

5

Pistacia.

Lentiscus.

Lentisco del Almacén del Esparto II.

649244

4184608

1,78

4

Pistacia.

Lentiscus.

La Murta.

658197

4185832

1,68

6,00

Pistacia.

Lentiscus.

Lentisco de Montalbán.

630220

4145603

1,50

4,00

Pistacia.

Lentiscus.

Casa Pestillo.

655686

4188338

1,40

5,00

Pistacia.

Lentiscus.

Calabardina.

632448

4145138

1,40

3,70

Pistacia.

Lentiscus.

Majadilla.

631320

4181759

1,35

4,75

Pistacia.

Lentiscus.

Lentisco de la Rambla del Cañar.

660958

4162736

1,30

6

Platanus.

Hispanica.

Plátano de Avilés I.

605678

4195965

5,75

33,3

Platanus.

Hispanica.

Plátano de la Capellanía.

576641

4196327

4,75

30

Platanus.

Hispanica.

El Solar.

614886

4159694

4,70

23,10

Platanus.

Hispanica.

Plátano del Puente.

649683

4219967

4,63

27

Platanus.

Hispanica.

Plátano de Avilés II.

605634

4195940

4,50

31,4

Platanus.

Hispanica.

Plátano de Floridablanca.

664237

4205228

4,48

28,5

Platanus.

Hispanica.

Plátano de la Sartén.

663448

4205410

4,43

27,6

Populus.

Alba.

Álamo de Beteta.

566558

4220588

5,90

16,5

Populus.

Alba.

Álamo de Fuente Mellinas I.

579475

4224477

4,95

19,5

Populus.

Alba.

Álamo de Fuente Mellinas II.

579464

4224489

4,65

23

Populus.

Alba.

Álamo de los Morales I.

582354

4199700

4,56

14,50

Populus.

Alba.

Álamo de los Morales II.

582349

4199693

4,40

18,00

Populus.

Alba.

Cortijo Pernias.

578567

4228317

4,40

Populus.

Alba.

La Veredilla.

627801

4233630

4,23

18

Populus.

Alba.

Álamo de Casa Baeras.

592847

4204281

4,15

10,00

Populus.

Alba.

Álamo de los Morales III.

582361

4199725

4,04

22,75

Populus.

Alba.

Santuario de la Esperanza.

612562

4235827

4,02

25

Populus.

Alba.

Álamo de los Morales IV.

582361

4199716

4,00

15,50

Populus.

Alba.

Casas de Moya.

596673

4210147

3,62

24

Populus.

Alba.

Cortijo Pernias.

578586

4228294

3,62

20

Populus.

Alba.

Álamo de La Copa.

617413

4215645

3,60

20

Populus.

Alba.

Almadenes I.

627120

4233607

3,60

14

Populus.

Alba.

Álamo de La Fuente.

626929

4184792

3,60

13

Populus.

Alba.

Álamo de Albudeite.

641695

4210198

3,60

10,5

Populus.

Nigra.

Chopo de La Tercia.

613527

4239010

6,40

28,2

Populus.

Nigra.

Chopo del Hortillo I.

602430

4170232

6,10

29

Populus.

Nigra.

Chopo del Hortillo II.

602399

4170167

5,13

24

Populus.

Nigra.

Chopo de Fuente Álamo.

587737

4211769

4,90

27,5

Populus.

Nigra.

Chopo de las Aguzaderas I.

575379

4202734

4,50

26

Populus.

Nigra.

Chopo de Archivel.

587284

4214794

3,80

31,5

Populus.

Nigra.

Chopo de Las Aguzaderas II.

575396

4202742

3,80

25,5

Populus.

Nigra.

Los Prados.

595783

4209921

3,80

20,00

Populus.

Nigra.

La Vereda I.

587949

4213555

5,60

30,00

Populus.

Nigra.

Benablón I.

593708

4212536

4,40

27,00

Populus.

Nigra.

Chopo del Hortillo III.

602439

4170304

4,00

Prunus.

Dulcis.

Almendro de la Cuesta de Gos.

629358

4151188

3,90

7,50

Prunus.

Dulcis.

Almendro de Cañada de la Cruz I.

561927

4210672

3,67

8,50

Prunus.

Dulcis.

Almendro del Zacatín.

576727

4227648

3,45

7

Prunus.

Dulcis.

Almendro del Puente de Abajo.

613825

4192187

3,38

12

Prunus.

Dulcis.

Almendro de Cañada de la Cruz II.

561929

4210646

3,34

7,25

Prunus.

Dulcis.

El Esparragal.

609990

4158921

3,33

5,50

Prunus.

Dulcis.

Almendro de Casa Tejada.

636786

4197806

2,85

5,25

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble del Servalejo.

570316

4219625

5,82

14,75

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble de Malvariche.

623225

4194140

4,30

19,50

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble de Somogil.

590284

4230334

3,86

15

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble del Arroyo.

616351

4216767

3,80

12

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble de los Barrancos I.

593712

4223535

3,40

16

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Sierra del Pedro Ponce.

613390

4199292

3,50

8,90

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Casa de la Gloria I.

605030

4209088

3,20

11

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble de La Pollera.

607674

4214650

3,15

9

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Quejigo de Ucenda.

615692

4209049

3

13

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble del Torcal.

567261

4213560

2,95

12,50

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Casa de la Gloria II.

605101

4209266

2,90

16,25

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble de las Casas del Francés II.

616563

4198377

2,78

11

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble de las Casas del Francés I.

616528

4198347

2,73

15

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble de las Lentejas.

622985

4196678

2,70

17,50

Quercus.

Faginea.

Faginea.

Roble de los Barrancos II.

593705

4223528

2,70

16

Quercus.

Ilex.

Ilex.

Cortijo de la Carrasca.

587531

4229460

3,10

13,50

Quercus.

Ilex.

Ilex.

Cenajo de Aguas Cernias.

588834

4229178

2,10

14,50

Quercus.

Ilex.

Ilex.

Los Bonetes I.

654391

4194814

2,09

10,00

Quercus.

Ilex.

Ilex.

Cortijo Los Barrancos.

593650

4223192

2,00

9,00

Quercus.

Rotundifolia.

Carrasca de la Molata I.

570225

4220314

5,20

13

Quercus.

Rotundifolia.

Carrasca de la Atalaya.

605487

4204088

5

14

Quercus.

Rotundifolia.

Cueva de los Negros.

598058

4216840

4,85

19,50

Quercus.

Rotundifolia.

Carrasca de la Cabañica I.

583645

4231004

4,85

13

Quercus.

Rotundifolia.

Carrasca de Puerto Ortiz I.

574813

4215522

4,80

8,25

Quercus.

Rotundifolia.

Las Ramblas.

565837

4217841

4,80

16,50

Quercus.

Rotundifolia.

Carrasca de los Cantarrales.

565640

4215825

4,75

8

Quercus.

Rotundifolia.

Carrasca de la Torre Girón.

578532

4198349

4,69

8

Quercus.

Rotundifolia.

Puerto Ortiz II.

574816

4215359

4,60

8,50

Quercus.

Rotundifolia.

Carrasca del Cortijo de La Molata.

570686

4220071

4,58

11,50

Quercus.

Rotundifolia.

Carrasca de las Fuentes del Marqués.

598431

4217935

4,49

16,50

Rhamnus.

Alaternus.

Cejo de los Sánchez I.

666983

4197872

0,76

6,80

Rhamnus.

Alaternus.

Caño de Espuña (subestación eléctrica).

634834

4193044

0,70

7,00

Rhamnus.

Alaternus.

Cejo de los Sánchez II.

666980

4197870

0,68

7

Salix.

Atrocinerea.

Sarga de La Junquera.

573177

4197676

3,70

7,50

Salix.

Atrocinerea.

Sarga de Edeño.

577771

4229413

3,10

10,50

Salix.

Atrocinerea.

Sarga de La Encarnación.

597236

4209776

2

5,50

Salix.

Atrocinerea.

Sarga de Lucas.

581417

4232783

1,90

8

Sorbus.

Domestica.

Serbal de Javanas.

567718

4217148

3,03

9,50

Sorbus.

Domestica.

Serbal del Robledo I.

592981

4223565

2,30

10,00

Sorbus.

Domestica.

Serbal del Robledo II.

593066

4223548

2,25

9,00

Sorbus.

Domestica.

Serbal de Peña Rubia.

597200

4220700

2,18

9,30

Sorbus.

Domestica.

Barranco del Tornajico.

573526

4225537

2,10

8,50

Sorbus.

Domestica.

Serbal del Rincón de los Huertos.

583241

4233724

2,04

10,50

Tamarix.

Canariensis.

Las Fontanicas.

597972

4183774

5,40

6

Tamarix.

Canariensis.

Taray de Lo Santero.

681264

4177925

5,20

5

Tamarix.

Canariensis.

Taray del río Mula.

635268

4211277

4,95

9

Tamarix.

Canariensis.

Taray de Gilico.

619377

4226268

4,80

6,05

Tamarix.

Canariensis.

Taray de la Rambla del Ajauque I.

666429

4223250

4,11

6

Tamarix.

Canariensis.

Taray de las Ánimas.

630539

4220501

3,80

4

Tamarix.

Canariensis.

Los Saez.

693429

4188441

3,73

12

Tamarix.

Canariensis.

Taray de los Meroños.

682509

4181813

3,55

9

Tamarix.

Canariensis.

La Marquesa I.

649134

4221086

2,75

8

Tamarix.

Canariensis.

Taray de la Rambla del Ajauque II.

666351

4223439

2,56

5,75

Tamarix.

Canariensis.

Taray de José Bonet.

670596

4180982

2,50

8

Tetraclinis.

Articulata.

Sabina de Huerta Espuña.

630665

4191285

2,20

20

Tetraclinis.

Articulata.

Sabina del Vivero.

677079

4164064

1,75

17,50

Tetraclinis.

Articulata.

La Perdiz.

630049

4192112

1,71

12

Ulmus.

Minor.

Olmo del Lavador.

645211

4194685

4,68

25

Ulmus.

Minor.

Venta Osete I.

604159

4191400

4,60

13,00

Ulmus.

Minor.

Olmo de La Molineta.

644100

4226104

4,50

25

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 39.

637167

4233655

4,45

18,30

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 14.

637211

4233619

4,33

30

Ulmus.

Minor.

Olmo del Cojudo.

603162

4225042

4,28

20

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 17.

637181

4233652

4,30

19,40

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 13.

637225

4233603

4,15

20,30

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 33.

637097

4233698

4,14

19,70

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 31.

637082

4233697

4,12

19,10

Ulmus.

Minor.

Olmo de la Carretera de Almansa.

663807

4276288

4,10

25,00

Ulmus.

Minor.

Olmo de Cajitán.

624419

4222913

4,10

18,00

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 34.

637113

4233694

4,06

19,00

Ulmus.

Minor.

Olmo de la Heredad.

636070

4188346

4,00

20,00

Ulmus.

Minor.

Venta Osete II.

604145

4191413

4,00

14,00

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 43.

637264

4233547

3,98

19,50

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 18.

637154

4233681

3,98

18,40

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 42.

637248

4233565

3,96

18,60

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 10.

637238

4233587

3,94

20,50

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 15.

637200

4233631

3,93

18,80

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 41.

637239

4233574

3,92

19,80

Ulmus.

Minor.

Olmo de la Plata.

614448

4232043

3,90

23,50

Ulmus.

Minor.

Olmo de Casa de Mula.

618762

4166139

3,90

23,25

Ulmus.

Minor.

Olmo del Buitre.

579695

4233519

3,85

23,00

Ulmus.

Minor.

Olmo del Maripinar 38.

637152

4233671

3,85

19,30

ANEXO II

N.º

Especie

Formación

Nombre

X

Y

Localidad

Municipio

1

Acer granatense boiss.

Acedera.

Acedera de la Cueva del Agua.

565601

4214965

Barranco de la Cueva del Agua.

Moratalla.

2

Chamaerops humille.

Palmitar.

Palmitares de Cabezo de la Fuente.

696245

4164660

Calblanque.

Cartagena.

3

Juniperus thurifera.

Sabinar.

Sabinar de sabina albar en Calar de la Santa.

573200

4226900

Calar de la Santa.

Moratalla.

4

Phoenix dactylifera.

Palmeral.

Palmeral de Zaraiche.

664665

4208480

Zaraiche.

Murcia.

5

Pinus pinea.

Pinada.

Pinar de Churra.

663104

4209340

Churra.

Murcia.

6

Platanus hispanica.

Platanera.

Platanera de Fuentes del Marqués.

598108

4217796

Fuentes del Marqués.

Caravaca.

7

Populus alba (P. nigra alguno).

Alameda.

Alameda de La Huertecica, Cañaverosa.

611690

4235960

La Huertecica.

Moratalla/Calasparra.

8

Populus x canescens.

Alameda.

Alameda bastarda de Arroyo Zaén.

580650

4227840

Arroyo Zaén-Casas de Alderete.

Moratalla.

9

Quercus faginea.

Quejigar.

Quejicar de El Hortillo.

602400

4170000

El Hortillo.

Lorca.

10

Quercus rotundifolia.

Carrascal.

Carrascal del Chaparral de Bajil.

583333

4233720

Bajil.

Moratalla.

11

Salix eleagnos y S. purpurea.

Sauceda.

Sauceda de La Rogativa.

568050

4220075

Rambla de La Rogativa.

Moratalla.

12

Tamarix boveana-T. canariensis.

Tarayal.

Tarayal de Aauque-Rambla Salada.

667561

4226970

Ajauque-Rambla Salada.

Abanilla-Fortuna.

13

Tamarix canariensis.

Tarayal.

Tarayal de Puentes.

600950

4178980

Embalse de Puentes.

Lorca.

14

Tetraclinis articulata.

Asipresal.

Sabinas moras de El Sabinar.

694300

4165970

El Sabinar.

Cartagena.

15

Ulmus minar.

Olmeda.

Olmeda de Maripinar.

637211

4233619

El Maripinar.

Cieza.

16

Ulmus minor.

Olmeda.

Olmeda de Tobarrilla.

658580

4288444

Tobarrilla.

Yecla.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 07/11/2016
  • Fecha de publicación: 25/11/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/2016
  • Publicada en el BORM núm. 260, de 9 de noviembre de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Árboles
  • Jardines
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas
  • Políticas de medio ambiente
  • Registros administrativos

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