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Documento BOE-A-2015-5774

Orden ECD/958/2015, de 27 de abril, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2015/2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2015, páginas 45179 a 45182 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-5774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/04/27/ecd958

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.3, establece que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, de los centros docentes españoles en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario, cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en su artículo 19, que este departamento podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de las aportaciones económicas mencionadas en el artículo anterior.

A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, correspondientes al curso 2015-2016.

En su virtud, dispongo:

Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2015-2016.

Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2015-2016, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los mismos y la forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.

Segundo. Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.

Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2015-2016, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los mismos y la forma de pago serán determinados por la Consejería de Educación respectiva y en los países donde no exista, por el Director del centro, de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO
Francia

Centro: Liceo Español «Luis Buñuel» de París

Cuota ESO y Bachillerato: 350,00 euros/curso.

Cuota Comercio Internacional: 350,00 euros/curso.

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula o fraccionada en 2 pagos, el segundo en febrero, mediante cheque nominativo o transferencia expedidos a favor del Liceo Español «Luis Buñuel» y sólo puntualmente en efectivo.

Centro: Colegio Español «Federico García Lorca» de París

Cuota Todos los alumnos: 350,00 euros/curso.

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula o fraccionada en 2 pagos, el segundo en febrero, mediante cheque nominativo expedido a favor del Colegio Español «Federico García Lorca».

Italia

Centro: Liceo Español «Cervantes» de Roma

Cuota 1.º Educación Infantil: 437,00 euros/curso.

Cuota (Educación Infantil, Primaria y Secundaria): 367,00 euros/curso.

El pago único por la totalidad se efectuará mediante transferencia bancaria en el mes de mayo de 2015 a favor del Liceo Español «Cervantes» de Roma.

Marruecos

Centro: Instituto Español «Melchor de Jovellanos» de Alhucemas.

Cuota todos los alumnos: 4.813,00 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Juan Ramón Jiménez» de Casablanca.

Cuota todos los alumnos: 7.013,00 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Lope de Vega» de Nador

Cuota todos los alumnos: 4.813,00 dirhams/curso.

Centro: Instituto Español «Severo Ochoa» de Tánger

Cuota todos los alumnos: 4.813,00 Dirhams/Curso

Centro: Instituto Español «Juan de la Cierva» de Tetuán

Cuota todos los alumnos: 4.813,00 Dirhams/Curso

Centro: Instituto Español «Nuestra Señora del Pilar» de Tetuán

Cuota todos los alumnos: 4.813,00 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español «Luis Vives» de Larache

Cuota todos los alumnos: 4.813,00 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español de Rabat

Cuota todos los alumnos: 7.013,00 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español «Ramón y Cajal» de Tánger

Cuota todos los alumnos: 4.813,00 dirhams/curso.

Centro: Colegio Español «Jacinto Benavente» de Tetuán

Cuota todos los alumnos: 4.813,00 dirhams/curso.

El pago se efectuará en dos períodos (primera quincena de julio de 2015 y durante el mes de enero de 2016), en efectivo o mediante transferencia.

Portugal

Centro: Instituto Español «Giner de los Ríos» de Lisboa

Cuota todos los alumnos: 300,00 euros/curso.

El pago único se efectuará mediante depósito bancario o domiciliación en el momento de formalizar la matrícula y en él está incluido el seguro escolar.

Reino Unido

Centro: Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» de Londres

Cuota todos los alumnos: 315,00 libras/curso.

El pago anual y obligatorio se efectuará por cheque o mediante transferencia en un solo plazo al formalizar la matrícula (julio 2015 en primaria y secundaria y febrero 2015 en infantil).

Colombia

Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá

Cuotas:

Educación Infantil, 3 años: 6.500.000 pesos/curso.

Educación Infantil, 4 años: 5.384.454 pesos/curso.

Educación Infantil, 5 años: 4.551.472 pesos/curso.

Educación Primaria 1.º: 5.062.415 pesos/curso.

Educación Primaria 2.º a 6.º: 5.053.716 pesos/curso.

1.º y 4º. de ESO: 4.534.337 pesos/curso.

2.º y 3.º de ESO: 4.634.350 pesos/curso.

Bachillerato: 1.333.718 pesos/curso.

El monto total por curso se dividirá en once cuotas del mismo importe. Los pagos se realizarán mediante efectivo, cheque o débito bancario. Las cuotas mensuales se abonarán en los diez primeros días de cada mes. La cuota de inscripción se pagará de una sola vez en el momento de realizar la matrícula.

Será de aplicación en todos los Centros:

1. El pago de las cuotas podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo requieran, previa aprobación por el Consejero de Educación del plan de pago personalizado solicitado.

En el caso de impago continuado durante un curso de los precios por prestación de servicios y actividades complementarias, el Consejero de Educación podrá decidir su no participación en las actividades que se financian con tales precios.

2. Será de aplicación las reducciones en las cuotas o exenciones siguientes:

a) Las establecidas en el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 39, y en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, cuando se cumpla con lo estipulado en el artículo 3 punto 2 y se hallen en posesión del documento de reconocimiento expedido por la autoridad competente previsto en el artículo 5. Las exenciones y bonificaciones serán las establecidas en el artículo 12 (exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general).

b) Las familias con tres hijos matriculados en un mismo Centro se beneficiarán de una reducción del 50 % para cada uno de los hijos matriculados. Las familias con más de tres hijos matriculados en un mismo Centro gozarán de la exención del 100 por ciento.

c) Las reducciones en las cuotas o exención de las mismas a determinados alumnos únicamente podrán traer causa en la existencia de necesidades económicas sobrevenidas tras la formalización de la matrícula, con un límite del 2% del total de alumnos matriculados, correspondiendo su concesión a la Consejería de Educación respectiva en el caso de existir un solo centro docente adscrito a la misma. En el supuesto de existir más de un centro docente adscrito a la Consejería, la concesión corresponderá al Director del Centro, previa aprobación por la Consejería de Educación respectiva.

La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de su gravedad, podrá consistir en una exención o una reducción de la parte de la cuota restante, sin que en ningún caso proceda la devolución de las cantidades ya consignadas.

Un mismo estudiante no podrá ser objeto de reducción o exención de cuotas durante dos cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas sobrevenidas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2015
  • Fecha de publicación: 26/05/2015
  • Efectos desde el 27 de mayo de 2015.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Art. 18.3 y 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Colombia
  • Francia
  • Italia
  • Marruecos
  • Portugal
  • Precios
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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