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Documento BOE-A-2015-5165

Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2015, páginas 40762 a 40764 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-5165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/05/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el apartado 3 de este artículo, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según el tipo de administración, definidos en el apartado siguiente.

Las comunidades autónomas, y aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente, determinarán en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución. El resto de entidades locales, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015.

Madrid, 6 de mayo de 2015.–La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, Rosa María Sánchez-Yebra Alonso.

ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo máximo

Diferencial máximo sobre euribor 12 meses

Diferencial máximo sobre euribor 6 meses

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

1

–0,10

 

 

 

–3

2

–0,03

 

 

 

4

3

0,00

 

 

1

7

4

0,01

 

 

2

8

5

0,00

 

 

1

7

6

0,01

 

–5

2

8

7

0,02

 

–5

2

8

8

0,02

 

–5

2

8

9

0,02

 

–4

2

9

10

0,01

 

–5

2

8

11

0,01

 

–5

2

8

12

0,03

–14

–4

3

9

13

0,04

–13

–3

4

10

14

0,04

–13

–3

4

10

15

0,04

–13

–3

4

10

16

0,05

–12

–2

5

11

17

0,05

–12

–2

5

11

18

0,06

–12

–2

5

11

19

0,07

–11

–1

6

12

20

0,08

–11

–1

6

12

21

0,09

–10

0

7

13

22

0,10

–9

1

8

14

23

0,11

–8

2

9

15

24

0,12

–7

3

9

16

36

0,29

3

13

20

26

48

0,53

17

27

34

40

60

0,79

33

43

49

56

72

1,00

43

53

60

66

84

1,24

56

66

73

79

96

1,45

67

77

84

90

108

1,64

78

88

95

101

120

1,74

81

90

97

103

132

1,86

85

95

102

108

144

1,99

93

103

110

116

156

2,11

101

111

118

124

168

2,19

105

115

122

128

180

2,26

108

118

125

131

192

2,31

110

120

127

133

204

2,34

111

121

128

134

216

2,39

115

125

132

138

228

2,46

120

130

137

143

240

2,52

125

135

142

148

252

2,58

130

140

146

153

264

2,64

134

144

151

157

276

2,67

136

146

153

159

288

2,69

138

148

155

161

300

2,72

140

150

157

163

312

2,74

142

152

159

165

324

2,76

143

153

160

166

336

2,76

143

153

160

166

348

2,77

143

153

160

166

≥ 360

2,77

 

 

 

 

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3, apartado 2, de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2015
  • Fecha de publicación: 09/05/2015
Referencias anteriores
  • ACTUALIZA el anexo 1 de la Resolución de 5 de febrero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-1164).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deuda Pública
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Fondos de dinero
  • Instituto de Crédito Oficial

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