Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-3832

Resolución de 19 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) relativo al "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015, páginas 30103 a 31108 (1006 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2015-3832
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/12/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

En general el transporte aéreo de mercancías peligrosas se encuentra regulado en el Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha incorporado al ordenamiento de la Unión Europea, por referencia dinámica, el Anexo 18 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905).

Para asegurar la uniformidad en las disposiciones aplicables a todos los sujetos que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones aéreas, la disposición adicional segunda del Real Decreto 555/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, remite en todos los casos a la aplicación de lo dispuesto en el anexo IV (parte CAT), apartado CAT.GEN.MPA.200 del Reglamento (UE) n.º 965/2012, esto es, a la última modificación aplicable del Anexo 18 de OACI y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea, incorporadas por referencia por dicho Reglamento (UE) n.º 965/2012.

Para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, por razones de interés general, conforme a lo previsto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdo

Dar publicidad, respectivamente como anexo I y II, a la cuarta edición, julio 2011 del Anexo 18 al Convenio de Chicago de 1944, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, y a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016, aplicables desde el 1 de enero de 2015.

Madrid, 19 de diciembre de 2014.–El Director General de Aviación Civil, Ángel-Luís Arias Serrano.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/12/2014
  • Fecha de publicación: 10/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA el anexo 18 y las instrucciones técnicas, por Resolución de 11 de abril de 2016 (Ref. BOE-A-2016-3742).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Embalajes
  • Etiquetas
  • Mercancías peligrosas
  • Navegación aérea
  • Organización de la Aviación Civil Internacional
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid