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El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispone de un Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego, como parte de las instalaciones del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER) sitas en la finca «El Palomar» que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente posee en San Fernando de Henares (Madrid). El Laboratorio fue creado para la realización de ensayos en materia de regadíos, de materiales y equipos de riego, dependiente de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
El Laboratorio presta servicio para satisfacer las demandas específicas solicitadas voluntariamente por los usuarios. Estos servicios generan un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa.
El trabajo en el Laboratorio se desarrolla bajo las directrices de un sistema de calidad basado en la normativa UNE-EN-ISO/IEC 17.025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración» que asegura la gestión competente y la capacidad técnica de sus instalaciones.
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. En su artículo 24 define estos últimos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Las solicitudes de ensayos para realizar las actividades anteriormente reseñadas se han incrementado en los últimos años, así como la complejidad de los métodos de ensayo utilizados, lo que hace necesario la normalización en la realización de las actividades de ensayo y la adecuación de su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos. Por ello parece aconsejable dictar una orden que fije los precios públicos, que han de regir en las citadas actuaciones, habida cuenta de que en el artículo 26.1, letra a), de la Ley 8/1989, de 13 de abril, se establece que el establecimiento o modificación de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.
En su virtud y conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, dispongo:
La presente orden tiene como objeto establecer los precios públicos por la prestación de los servicios del Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego contempladas en el anejo 1 de esta norma.
Los precios públicos a percibir por los servicios a que se refiere la presente Orden Ministerial quedan fijados en las cuantías que se determinan en el anejo 1 de esta norma, llevando todos ellos el IVA incluido.
La solicitud de los servicios a prestar deberá cursarse en el modelo que a tal efecto se establezca por la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
El modelo de instancia podrá ser descargado en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), dentro del apartado del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER), y remitido al correo electrónico de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua.
También podrá presentarse a través de los medios, y en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
El pago de los precios públicos que se fija en el anexo de esta Orden se realizará mediante el ingreso de su importe en el Tesoro Público por los medios previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Los precios públicos establecidos en la presente disposición serán exigibles antes de la entrega de resultados de la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta orden, nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio.
Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente Orden, podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Jurídico.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
Ensayos |
Precio ensayo con IVA |
Precio repeticiones – Porcentaje |
|
---|---|---|---|
|
Aspersión |
|
|
1 |
Curva de distribución |
127,15 |
100 |
2 |
Curva caudal-presión |
64,15 |
100 |
3 |
Velocidad de giro |
31,50 |
|
4 |
Uniformidad de distribución para distintos marcos de riego |
48,40 |
|
5 |
Caracterización aspersor completa_CD, Q-P, CU,V |
239,70 |
100 |
6 |
Durabilidad de aspersores |
3.833,29 |
|
|
Contadores |
|
|
7 |
Curva error-caudal. Contadores |
211,59 |
60 |
8 |
Pérdidas de carga |
157,99 |
60 |
9 |
Pruebas de desgaste |
3955,31 |
|
10 |
Tasa de pérdidas de pulsos en un emisor de pulsos asociado a un contador |
129,99 |
60 |
11 |
Ensayo de presión estática |
110,21 |
|
|
Difusores |
|
|
12 |
Distribución pluviométrica |
121,71 |
100 |
13 |
Curva caudal-presión |
60,86 |
100 |
14 |
Alcance efectivo |
24,20 |
|
15 |
Uniformidad de caudal |
48,40 |
|
16 |
Caracterización difusor completa_CD, Q-P, CU,A |
230,97 |
100 |
17 |
Resistencia a la presión hidrostática a temperatura ambiente |
55,10 |
|
18 |
Durabilidad de difusores |
3833,29 |
100 |
|
Emisores y tuberías emisoras |
|
|
19 |
Coeficiente de variación de fabricación_Compensantes |
50,92 |
100 |
20 |
Curva caudal-presión-Compensantes |
128,57 |
100 |
21 |
Coeficiente de variación de fabricación_No Compensantes |
37,56 |
100 |
22 |
Curva caudal-presión_No compensantes |
88,49 |
100 |
23 |
Resistencia a la presión hidrostática a temperatura ambiente |
37,56 |
|
|
Filtros |
|
|
24 |
Resistencia de la carcasa a Presión Hidrostática |
75,22 |
|
25 |
Estanquidad a la presión exterior (prueba de vacío) |
75,22 |
|
|
Hidrantes |
|
|
26 |
Pérdidas de carga |
167,63 |
60 |
27 |
Verificación de cada una de las funciones de regulación (reductor de presión, limitador de caudal, sostenedor de presión, altitud) |
143,43 |
60 |
28 |
Curva error-caudal |
211,59 |
60 |
29 |
Resistencia de la carcasa a Presión Hidrostática |
75,22 |
|
30 |
Estanquidad a la presión exterior (prueba de vacío) |
61,81 |
|
31 |
Tasa de pérdidas de pulsos en un emisor de pulsos asociado a un hidrante |
129,99 |
100 |
|
Unidades remotas |
|
|
32 |
Pruebas de alimentación: Alimentación a diferentes tensiones, pérdidas de alimentación e inversión de la polaridad. |
104,61 |
100 |
33 |
Consumos de la remota: Por actuación de válvula, por lectura del pulso del contador y al leer la entrada analógica |
104,61 |
100 |
34 |
Estudio de las condiciones de trabajo: Ambientales, actuación sobre electroválvula y lectura de pulsos del contador. |
188,93 |
100 |
35 |
Protección ante situaciones anómalas: Sobretensiones, sobreintensidad y cortocircuitos en puntos concretos. Rebotes, pulsos concurrentes y asíncronos. |
104,61 |
100 |
|
Válvulas |
|
|
36 |
Pérdidas de carga |
167,63 |
60 |
37 |
Verificación de cada una de las funciones de regulación (reductor de presión, limitador de caudal, sostenedor de presión, altitud) |
143,43 |
60 |
38 |
Resistencia de la carcasa a la presión interior y de todos los componentes sometidos a presión |
55,10 |
|
39 |
Resistencia del obturador a la presión diferencial |
55,10 |
|
40 |
Estanquidad de la carcasa y de todos los componentes sometidos a presión a la presión interior |
55,10 |
|
41 |
Estanquidad de la carcasa y de todos los componentes sometidos a presión a la presión exterior |
55,10 |
|
42 |
Estanquidad del asiento a la presión diferencial elevada |
55,10 |
|
43 |
Estanquidad del asiento a la presión diferencial baja |
55,10 |
|
44 |
Ensayos de resistencia y estanqueidad-completo |
165,31 |
|
|
Ventosas |
|
|
45 |
Resistencia de la carcasa y de todos los componentes sometidos a la presión interior |
55,10 |
90 |
46 |
Resistencia del obturador a la presión diferencial |
55,10 |
90 |
47 |
Estanquidad de la carcasa y de todos los elementos sometidos a presión a la presión interior |
55,10 |
90 |
48 |
Estanquidad de la carcasa y de todos los elementos sometidos a presión a la presión exterior |
55,10 |
90 |
49 |
Estanquidad del asiento a alta presión |
55,10 |
90 |
50 |
Estanquidad del asiento a baja presión |
55,10 |
90 |
51 |
Ensayos de resistencia y estanquidad-completo |
165,31 |
90 |
|
Collarines |
|
|
52 |
Resistencia de la carcasa y de todos los componentes sometidos a la presión interior |
75,22 |
90 |
|
Banco de electroválvulas |
|
|
53 |
Tiempo mínimo impulso apertura/cierre – Lazo agua limpia |
36,66 |
100 |
54 |
Tensión mínima impulso apertura/cierre – Lazo agua limpia |
36,66 |
100 |
55 |
Presión mínima/máxima impulso apertura/cierre – Lazo agua limpia |
36,66 |
100 |
56 |
Relación presión – caudal – Lazo agua limpia |
49,13 |
100 |
57 |
Fatiga – Lazo agua limpia |
907,50 |
|
58 |
Ensayo electroválvulas completo-Lazo agua limpia |
968,00 |
|
59 |
Tiempo mínimo impulso apertura/cierre – Lazo agua turbia |
36,66 |
100 |
60 |
Tensión mínima impulso apertura/cierre – Lazo agua turbia |
36,66 |
100 |
61 |
Presión mínima/máxima impulso apertura/cierre – Lazo agua turbia |
36,66 |
100 |
62 |
Relación presión – caudal – Lazo agua turbia |
49,13 |
100 |
63 |
Fatiga – Lazo agua turbia |
907,50 |
|
64 |
Ensayo electroválvulas completo-Lazo agua turbia |
968,00 |
|
65 |
Cámara climática |
18,15 |
|
|
Canal docente |
|
|
66 |
Verificación de molinetes y sensores de velocidad en lámina libre. Curva Error-Caudal |
51,10 |
80 |
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid