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Documento BOE-A-2015-13293

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del sector ocio educativo y animación sociocultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 115842 a 115843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-13293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/11/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo del sector ocio educativo y animación sociocultural (código de convenio núm. 99100055012011), que fue suscrito con fecha 28 de octubre de 2015, de una parte por las asociaciones empresariales AEEISSS, ANESOC y FOESC, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos F.E.CC.OO. Y FSP-UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE OCIO EDUCATIVO Y ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL

En Madrid, a 28 de octubre del 2015, siendo las 13:00 horas, se reúnen en el domicilio de UGT, en avenida de América, 25, 3.ª planta:

Por parte de FOESC:

Don José Luis Manzanares.

Don Oriol Carbonell.

Don José Luis Antolín.

Por parte de AEEISSS:

Don Jordi Roman.

Por parte de ANESOC:

Doña Mercedes González.

Por parte de F.E.CCOO:

Doña Paloma Perona.

Don José Antonio Rodríguez.

Por parte de FSP-UGT:

Doña M.ª Pilar Mármol.

Doña Concepción Mora.

Comienza la reunión con un único punto del día:

Adaptación al II Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural con modificación del texto en anexo o disposición adicional para elevar e inscribir en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se acuerda enviar al Ministerio la modificación surgida en el seno de la Comisión Paritaria y remitida al órgano competente, esta Mesa de Negociación, como se respondió en la propia consulta registrada. Queda aprobada por unanimidad de las partes la respuesta de la consulta planteada.

De esta forma sería integrado el nuevo texto en el II Convenio Colectivo Marco Estatal como disposición transitoria primera:

«A los efectos de las nuevas categorías implementadas en el II Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, no existentes en el I Convenio Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, serán vigentes con fecha de efectos a la entrada en vigor de los nuevos contratos administrativos que se suscriban con posterioridad a la publicación en el «BOE» del II Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural.»

Sin perjuicio de lo anterior, que determina la fecha del devengo, aquellos trabajadores que vengan percibiendo de modo efectivo las cantidades correspondientes a dichas categorías a la fecha de la entrada en vigor del II Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural mantendrán las mencionadas percepciones económicas, no pudiéndose retraer dichas cantidades y con la obligación por parte de las empresas y entidades de seguir abonándolas.

Asimismo se autoriza a don Celso Sánchez García para que realice el Registro de dicha modificación.

Acta que se levanta en Madrid, siendo las 14.00 horas del 28 de octubre del 2015 y que suscriben los representantes de las Organizaciones Patronales y Sindicales.–El Presidente, José Luis Manzanares.–La Secretaria, M.ª Pilar Mármol Bris.

FOESC ANESOC AEEISS FECCOO FSP-UGT

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2015
  • Fecha de publicación: 07/12/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria 1 del Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-7946).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Centros de animación sociocultural
  • Convenios colectivos
  • Ocio

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