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Documento BOE-A-2015-12436

Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2015, páginas 108318 a 108333 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-12436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/11/10/hap2429

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias introduce importantes modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objetivo de minorar la carga tributaria soportada por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, minoración que es especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

En el marco de esta reforma, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se incrementa en los casos de contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio o de trabajadores activos con discapacidad. Por otra parte, se suprime la reducción para el cálculo del rendimiento neto reducido para los casos de prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años.

La citada Ley 26/2014, de 27 de noviembre, modifica también el artículo 42 de la Ley del Impuesto, catalogando como retribuciones en especie exentas determinados supuestos que hasta la mencionada modificación legal se consideraban rentas no sujetas y, en consecuencia, no se incluían en el modelo 190, lo que hace conveniente introducir una nueva subclave dentro de la clave L, para poder reflejar este tipo de retribuciones de forma individualizada. También, dentro de esta misma clave L, se introduce una nueva subclave con el fin de mejorar la información relativa a las cuantías exentas en concepto de rendimientos del trabajo derivadas de las aportaciones a patrimonios protegidos para el titular de dicho patrimonio, en consonancia con la redacción dada a la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la mencionada Ley 26/2014.

Por otro lado, y con la finalidad de mejorar la calidad de los borradores de declaración del Impuesto, en aquellos casos en que el trabajador percibe rendimientos en concepto de incapacidad laboral temporal, se considera conveniente crear nuevas subclaves dentro de las claves A y B, para identificar los rendimientos que se satisfagan al trabajador por este concepto.

Con idéntica finalidad a la señalada en el párrafo anterior, en el supuesto de obtención de premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas y/o combinaciones aleatorias, se ha considerado conveniente crear nuevas subclaves dentro de la clave K, para poder distinguir aquellos premios percibidos que permiten compensar las ganancias obtenidas con pérdidas procedentes de dichos juegos, de aquellos premios que no permiten tal compensación.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, ha anticipado la implantación de alguna de las medidas de la reforma tributaria cuya aplicación se encontraba prevista inicialmente para 2016.

En este sentido, respecto a los trabajadores autónomos, bajo la perspectiva de incrementar su renta disponible, se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15 por ciento a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley. Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7 por ciento el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional. Ello hace necesario redefinir las subclaves de la clave G, correspondientes a los rendimientos de actividades profesionales.

Adicionalmente, se declaran exentas, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando carezcan de medios económicos suficientes, así como las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género, lo que obliga a introducir nuevas subclaves dentro de la clave L, correspondiente a estas rentas exentas.

Finalmente, el artículo segundo de esta orden modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, con la finalidad de introducir cuatro nuevas casillas que permitan consignar las cuotas regularizadas de acuerdo con el artículo 80.Cinco.5.ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestos sobre el Valor añadido y las cuotas de IVA a la importación liquidadas por la Aduana e ingresadas a través de las autoliquidaciones mensuales del impuesto.

La competencia para aprobar modelos y sistemas normalizados de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas se encuentra establecida en el artículo 98.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Asimismo, la regulación de la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones tributarias se encuentra recogida en el artículo 98.4 de la citada Ley General Tributaria.

Como desarrollo de estas normas y, en el ámbito específico de la declaración resumen anual del modelo 190, conforme a lo dispuesto en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, dicha declaración se realizará en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.

Por otra parte, el artículo 71.7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar el lugar, forma, plazos e impresos en los cuales deberá presentarse la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asimismo, y en el ámbito de las obligaciones de información, el artículo 30.2 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que, en el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará los modelos de declaración que, a tal efecto, deberán presentarse, el lugar y plazo de presentación y los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

Adicionalmente, el artículo 117 del citado Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Las habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.

Se introducen las siguientes modificaciones en el anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo» de la citada Orden EHA/3127/2009:

Uno. Se modifica el contenido del campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN», correspondiente a la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de perceptor) en los siguientes términos:

1. Se añaden un tercer y cuarto párrafos en la descripción de la Clave «A. Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general», con el siguiente contenido:

«Las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley del impuesto se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. “Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen”. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE».

2. Se añade un segundo párrafo en la descripción de la Clave «E. Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores», con el siguiente contenido:

«Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE».

3. Se modifica la descripción de la Clave «G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales», que queda como sigue:

«Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades económicas de naturaleza profesional a que se refieren la letra a) del apartado 5 del artículo 101, y las letras b) y c) del apartado 3 de la Disposición Adicional 31.ª de la Ley del Impuesto. Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE».

Dos. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), en los siguientes términos:

1. La descripción que figura en el primer párrafo quedará redactado del siguiente modo:

«Tratándose de percepciones correspondientes a las claves A, B, E, F, G, H, I, K y L, deberá consignarse, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas claves figura a continuación.»

2. Se añade un nuevo apartado en el campo «SUBCLAVE» que quedará redactado del siguiente modo:

«Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave A:

01 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave A distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 02.

02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social). En otro caso, estas percepciones se reflejarán en la Clave B, subclave 02, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 03».

3. Se da nueva redacción a la subclave 02 y se introduce una nueva subclave 04, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave B, que quedarán redactadas del siguiente modo:

«02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la S.S. o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 03. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la Clave A, subclave 02».

«04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03».

4. Se da nueva redacción a las subclaves correspondientes a la clave E, y se introducen dos nuevas subclaves dentro de esta misma clave, que quedarán redactadas del siguiente modo:

«01 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02.

02 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador «asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

03 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03».

5. Se da nueva redacción a la subclave 01 correspondiente a la clave F, que quedará redactada del siguiente modo:

«01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto a que se refiere el artículo 12.1, letra g), del Reglamento del Impuesto».

6. Se da nueva redacción a la subclave 04, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave G, que quedará redactada del siguiente modo:

«04 Se consignará esta subclave exclusivamente cuando se trate de percepciones satisfechas o abonadas en el período comprendido entre el 1 de enero y 11 de julio de 2015, a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 101.5.a), tercer párrafo, de la Ley 35/2006, del Impuesto, en la redacción vigente a 1 de enero de 2015, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondientes al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio de 2015 será, con carácter general, el 15 %, debiendo consignarse a partir de entonces dentro de la subclave 01».

7. Se da nueva redacción a la subclave 01 y se introduce una nueva subclave 03, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave K, que quedarán redactadas del siguiente modo:

«01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de “juego” que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto».

«03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de “juego” que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el art. 3.i) de la Ley 13/2011».

8. Se da nueva redacción a la subclave 21 y se introducen nuevas subclaves, 22 a 25, dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave L, que quedarán redactadas del siguiente modo:

«21 Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto, derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentos en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

22 Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

23 Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

24 Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas.

25 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores».

Tres. Se modifica la descripción del campo «Datos Adicionales», correspondiente a las posiciones 153-254, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), que quedará redactado del siguiente modo:

«Datos Adicionales (solo en las claves A, B.01, B.02, B.04, C, E.01 y E.02)».

Cuatro. Se incluye la referencia a la subclave B.04 en el párrafo primero de la descripción de los siguientes campos del tipo de registro 2 (registro de perceptor):

«AÑO DE NACIMIENTO», posiciones 153-156.

«SITUACIÓN FAMILIAR», posición 157.

«NIF DEL CÓNYUGE», posiciones 158-166.

«DISCAPACIDAD», posición 167.

«REDUCCIONES APLICABLES», posiciones 171-183.

«PENSIONES COMPENSATORIAS», posiciones 197-209.

«ANUALIDADES POR ALIMENTOS», posiciones 210-222.

«HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES», posiciones 223-228.

«HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES CON DISCAPACIDAD», posiciones 229-240.

«ASCENDIENTES», posiciones 241-244.

«ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD», posiciones 245-250.

«CÓMPUTO DE LOS 3 PRIMEROS HIJOS», posiciones 251-253.

«COMUNICACIÓN PRÉSTAMOS VIVIENDA HABITUAL», posición 254.

Cinco. Se suprime el campo «PROLONGACIÓN ACTIVIDAD LABORAL», correspondiente a la posición 169, del tipo de registro 2 y se sustituye por un nuevo campo alfabético, denominado «MOVILIDAD GEOGRÁFICA – ACEPTACIÓN EN 2014», con la siguiente descripción:

«Sólo para percepciones correspondientes a la clave A.

Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en el artículo 20.2.b) de la Ley del impuesto, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio 2014 un puesto de trabajo y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, se hará constar en esta casilla una “X”. En otro caso, no se cumplimentará esta casilla».

Seis. Se modifica el párrafo segundo de la descripción del campo «MOVILIDAD GEOGRÁFICA», correspondiente a la posición 170, del tipo de registro 2, que quedará redactado del siguiente modo:

«Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave «A») que tengan derecho en el ejercicio al incremento en los gastos deducibles por la obtención de rendimientos del trabajo establecido en el artículo 19.2.f) de la Ley del Impuesto para los supuestos de movilidad geográfica previstos en el citado artículo, se hará constar en esta casilla el número 1. En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0)».

Siete. Se modifica el párrafo primero y se añade un nuevo párrafo en el campo «GASTOS DEDUCIBLES», correspondiente a las posiciones 184-196, del tipo de registro 2, que quedará redactado del siguiente modo:

«Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.02, B.04, C, E.01 y E.02.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención, por los conceptos de gastos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto (cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares).

En el caso de retribuciones correspondientes a la clave E.01 y E.02, se consignarán las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan sido deducidas por el pagador de los rendimientos del trabajo satisfechos por este concepto. Los importes deben consignarse en EUROS.

Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor.

Este campo se subdivide en dos:

184-194 Parte entera del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros.

195-196 Parte decimal del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros.»

Ocho. Se modifica el párrafo segundo de la descripción del campo «COMUNICACIÓN PRÉSTAMOS VIVIENDA HABITUAL», correspondiente a la posición 254 del tipo de registro 2, que quedará redactado del siguiente modo:

«En función de si en algún momento del ejercicio ha resultado de aplicación la reducción del tipo de retención prevista en el artículo 86.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto, por haber comunicado el perceptor que está destinando cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por las que vaya a tener derecho a la deducción por vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto y por cumplirse los demás requisitos establecidos al efecto, se consignará en este campo la clave que en cada caso proceda de las dos siguientes:»

Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Se sustituye el anexo I de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores por el que figura como Anexo de esta orden en el que se han introducido las siguientes modificaciones:

Uno. Se añaden dos nuevas casillas 658 y 659, y se modifica la descripción del contenido de las casillas 84 y 86, en el apartado 7. Resultado liquidación anual (Sólo para sujetos pasivos que tributan exclusivamente en territorio común).

Dos. Se añaden dos nuevas casillas 658 y 659, y se modifica la descripción del contenido de las casillas 84 y 94, en el apartado 8. Resultado liquidación anual (Sólo para sujetos pasivos que tributan a varias Administraciones).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones-resúmenes correspondientes a 2015.

Madrid, 10 de noviembre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/11/2015
  • Fecha de publicación: 18/11/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2015
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Empresarios
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Recaudación
  • Trabajadores

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