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Documento BOE-A-2015-11389

Orden ECC/2206/2015, de 14 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 2015, páginas 99144 a 99148 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-11389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/10/14/ecc2206

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística (INE) considera la formación un pilar básico que trasciende a la propia organización. El fomento y promoción de los estudios sobre estadísticas es importante para mejorar el uso de la información estadística que el Instituto Nacional de Estadística proporciona a otros usuarios al mismo tiempo que se beneficia de la investigación que en esta materia pueda realizarse por cauces distintos a los de sus propios recursos.

Por otra parte, la experiencia acumulada en los últimos años, ha puesto de manifiesto que la adjudicación de becas pone a disposición de licenciados de reciente titulación la posibilidad de aproximarse de modo práctico a la estadística y promueve su interés para formar parte de los cuerpos de Estadística de la Administración del Estado.

El artículo 26.d) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, habilita al INE para la investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística. Para desempeñar esta función el INE convoca anualmente, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva, becas para postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan en los distintos programas que el Instituto Nacional de Estadística desarrolle anualmente.

El objeto de esta norma es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de postgrado en estadística, de conformidad con el régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto de los informes favorables de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Instituto Nacional de Estadística del Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Instituto Nacional de Estadística (INE) para la formación de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

Las becas tienen por finalidad el fomento y promoción de la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de grado, que deberá haberse obtenido durante los tres últimos años anteriores a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos deberán ser oficiales o estar reconocidos o convalidados. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.

c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No haber sido beneficiario de una beca concedida por el INE, con anterioridad, para el mismo objeto.

2. La resolución de convocatoria de las becas, al establecer los documentos e informaciones que deban presentar los interesados, podrá admitir su sustitución por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir al adjudicatario la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de las becas.

1. El procedimiento que se establece en esta Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la Presidencia del INE y publicada en el Boletín Oficial del Estado, rigiéndose a estos efectos por lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución fijará la duración de las becas y podrá establecer su prórroga, condicionada a las disponibilidades presupuestarias, por períodos semestrales hasta completar un período máximo de veinticuatro meses, previa propuesta motivada del tutor de la acción formativa que será elevada a la Presidencia del INE para su resolución.

3. Las solicitudes de becas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Instituto Nacional de Estadística (calle Estébanez Calderón, n.º 2 (planta baja), 28020 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados también podrán presentar la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante el procedimiento telemático de «Solicitud de Becas Estadísticas», disponible en la dirección web del INE, www.ine.es, en el apartado «Oficina Virtual / Registro Telemático».

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo en que será notificada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del INE, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por el Presidente del INE.

La Comisión estará integrada por un presidente y cuatro vocales designados entre el personal del INE del subgrupo A1. Uno de ellos deberá pertenecer a la Secretaría General del INE, y actuará como Secretario, con voz y voto. El Presidente del INE designará igualmente a los suplentes.

El funcionamiento de la Comisión será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución, que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

4. Corresponde al Presidente del INE la resolución del procedimiento, la cual no agota la vía administrativa, pudiendo el interesado interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, en el plazo de un mes desde su notificación.

5. La resolución será motivada y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con expresión de la convocatoria, el programa de crédito presupuestario, la identidad de los becarios, la desestimación del resto de las solicitudes y la cuantía de las becas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión de ayudas.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Se utilizarán los siguientes criterios a efectos de adjudicación de las becas:

a) Idiomas: Conocimientos de inglés, francés o alemán acreditados documentalmente. Máximo 10 puntos.

b) Haber concurrido a los procesos selectivos de los cuerpos de estadística del INE acreditando la asistencia a las pruebas selectivas. Máximo 10 puntos.

c) Experiencia profesional en actividades estadísticas. Máximo 10 puntos.

d) Formación complementaria, valorándose fundamentalmente aquella relacionada con el área estadística. Máximo 10 puntos.

e) Titulaciones relacionadas con el área del conocimiento estadístico, valoradas según el expediente académico. Máximo 40 puntos.

f) Conocimientos de informática relacionados con el manejo de bases de datos y paquetes estadísticos, acreditados documentalmente. Máximo 10 puntos.

g) Entrevista personal sobre la adecuación de los candidatos. Máximo 10 puntos.

La Comisión encargada de evaluar las solicitudes entrevistará el doble de aspirantes que becas ofertadas, pudiendo ampliar este cupo si lo estima conveniente.

En caso de empate en la puntuación de los aspirantes, el orden de prelación se establecerá por la mayor puntuación alcanzada en la nota media global del expediente académico.

Artículo 7. Cuantía de las becas.

La cuantía íntegra mensual de cada beca ascenderá en 2016 a 898,43 euros, pudiendo establecerse en las sucesivas resoluciones anuales de convocatoria de becas, un incremento porcentual igual al previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público. El abono se efectuará en doce mensualidades por la citada cantidad, en forma proporcional al tiempo efectivo de disfrute de la beca, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. En caso de prórroga, se podrá incrementar la cuantía íntegra mensual de cada beca, en función de las disponibilidades presupuestarias, para igualarla a la cuantía establecida en la correspondiente resolución anual de convocatoria de becas para ese ejercicio.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los becarios asumirán las obligaciones de carácter general establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las siguientes:

a) Participarán en los programas estadísticos que establezca el INE, asistiendo a las reuniones y a las actividades que se determinen. En el plazo máximo de tres meses, desde la finalización de la beca, deberán presentar una memoria sobre los conocimientos adquiridos y el o los programas estadísticos en los que hayan participado. Dicha memoria deberá ser presentada al tutor de la beca.

b) Facilitarán cuanta información le sea solicitada por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado o el propio INE para verificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las becas.

Artículo 9. Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

El incumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos y obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejado, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La Presidencia del INE será el órgano competente para la revocación de las becas.

Artículo 10. Condiciones e incompatibilidades.

1. El disfrute de las becas a que se refiere esta orden será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, con la misma finalidad formativa.

En el caso de que el beneficiario se encontrara disfrutando de otra ayuda anteriormente concedida, deberá presentar documentación justificativa que acredite su renuncia a aquella al inicio del periodo de disfrute de la ayuda objeto de esta orden.

2. En ningún caso, la concesión y disfrute de las becas implicará relación laboral o estatutaria alguna del becario con el organismo.

3. La solicitud de las becas y su posterior aceptación, en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.

1. Modificación de la resolución de concesión de la beca: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas en materia de estadística, otorgadas por otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, llevará aparejada, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrirse, la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

2. Reintegro del importe de la beca: procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca, y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 a 43 de dicha Ley.

3. Incorporación de suplentes: el órgano instructor elevará, con la propuesta de resolución de concesión de las becas, una lista complementaria de suplentes, por orden de prelación, para el caso de que se produzcan renuncias o revocaciones, en los seis primeros meses de formación.

Artículo 12. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las becas reguladas en esta orden estarán sujetos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

La presente Orden deroga la Orden EHA/3181/2010, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto Nacional de Estadística de becas de postgrado en Estadística, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la propia Orden.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se faculta al titular de la Presidencia del INE para que dicte cuantas resoluciones considere necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.31ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Estadística para fines estatales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/2015
  • Fecha de publicación: 22/10/2015
  • Fecha de derogación: 24/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística

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