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Por Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto, se aprobaron determinados precios públicos del Ministerio de Educación y Ciencia. En el anexo II.2 de la citada orden se fijaron los Precios actualizados para 2005 en el análisis de muestras de control de dopaje.
Tras la autorización al Gobierno para la creación de la Agencia Estatal Antidopaje mediante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales y la aprobación de su Estatuto por Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, el Laboratorio de Control del Dopaje, hasta entonces en el Consejo Superior de Deportes, fue adscrito orgánicamente al Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje.
Las sucesivas modificaciones en la estructura básica y en la adscripción administrativa del Consejo Superior de Deportes, así como la conveniencia de incluir nuevos servicios y retirar aquellos procesos que habían quedado obsoletos, aconsejaron actualizar la regulación de estos precios públicos, mediante la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje («BOE» núm. 102, del 28). En el anexo se recogieron los nuevos precios actualizados para lo que se dio nueva redacción al anexo II.2 de la Orden ECI/2626/2005, de 2 de agosto. A su vez, la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje de 11 de febrero de 2013 establecía nuevos precios públicos para los análisis efectuados por el laboratorio de control de dopaje, aprobándose un nuevo anexo.
Atendiendo a la variación del tipo de analíticas que se efectúan, así como a los avances y cambios que se introducen en las mismas para hacerlos más rentables y eficientes sin perder calidad, esta resolución debe ser actualizada periódicamente.
El apartado quinto de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje prevé que los precios establecidos en la misma podrán modificarse, sin superar el aumento derivado de la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como establecer precios para nuevos servicios, mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Antidopaje, previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
En esta modificación de precios se prevé además la aplicación de las bonificaciones que pueden aplicarse a los casos en los que se aprecien razones sociales, culturales o de interés público que las justifiquen.
En su virtud, he resuelto:
Se modifica el anexo de la Resolución de 24 de abril de 2012, de la Directora de la Agencia Estatal Antidopaje, por la que se regulan los precios públicos por la realización de servicios por el Laboratorio de Control del Dopaje, que queda redactado conforme se publica a continuación de la presente Resolución.
Se establecen las siguientes bonificaciones a aplicar en los casos justificados por razones sociales, culturales o de interés público: muestras tomadas en competiciones de carácter internacional de alto nivel, que tengan amplia repercusión mediática y social y en los que el programa de control del dopaje sea responsabilidad de una federación deportiva nacional por delegación de la correspondiente federación internacional.
Estas bonificaciones estarán vinculadas a actividades de la AEPSAD en el marco de un evento deportivo y tienen como última finalidad facilitar la visualización de la AEPSAD como organismo responsable de la política antidopaje en España en todos sus ámbitos, formación de los agentes de control del dopaje que participen en el evento; desarrollo de un programa propio de observación del programa de control del dopaje con distribución de material de la AEPSAD a los deportistas que pasen control en esas salas, desarrollo de actividades educativas en materia de prevención del dopaje dirigidas a deportistas participantes y entorno del deportista, así como a los asistentes mediante la utilización de los recursos propios de la organización. Difusión de mensajes durante el evento de deporte limpio y no al dopaje y valores del deporte según los parámetros de la AEPSAD, facilitando la difusión en medios de comunicación de las actividades de la AEPSAD y los valores que representa en el evento deportivo.
Para la aplicación de la bonificación deberá suscribirse un convenio específico entre la AEPSAD y la entidad solicitante de estos servicios, determinando la duración y/o evento/s durante los que se va a realizar la prestación de los servicios a los que son aplicables la bonificación, así como la justificación de las razones sociales, culturales o de interés público que en cada caso concreto las motivan.
La diferencia entre el precio público bonificado y el coste del servicio realizado será financiada con cargo al Capítulo 2 del Presupuestos de Gastos para el año 2014 de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte en los siguientes conceptos presupuestarios:
18.401.336A.213 Reparaciones maquinaria, instalaciones y utillaje.
18.401.336A.22100 Energía eléctrica.
18.401.336A.22106 Productos farmacéuticos y material sanitario.
18.401.336A.22199 Otros suministros.
Y aquellos que les sustituyan en ejercicios futuros.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de agosto de 2014.–El Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, Enrique Gómez Bastida.
Concepto |
Precio – Euros |
Precio Bonificado – Euros |
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1. Análisis de muestras «A»: |
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1.1 Muestras de orina recogidas en competición |
160,00 |
60,00 |
1.2 Muestras de orina recogidas fuera de competición |
140,00 |
– |
1.3 Muestras de orina recogidas fuera de competición y analizadas como en competición |
160,00 |
– |
1.4 Análisis de EPO y análogos en orina |
192,00 |
– |
1.5 Análisis por GC-C-IRMS en orina |
230,00 |
– |
1.6 Análisis de EPO y análogos en sangre |
200,00 |
|
1.7 Análisis de hormona del crecimiento en suero |
205,00 |
– |
1.8 Análisis de perfil hematológico |
46,00 |
– |
2. Análisis de muestras «B»: |
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– |
2.1 Contranálisis de cualquier substancia, excepto EPO |
311,00 |
– |
2.2 Contranálisis de EPO y análogos independiente de la matriz |
605,00 |
– |
3. Informe analítico |
230,00 |
– |
4. Toma de muestra: |
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– |
4.1 Control individual |
290,00 |
– |
4.2 Control con 2-4 muestras (por muestra) |
160,00 |
– |
4.3 Control con 5-8 muestras (por muestra) |
110,00 |
– |
4.4 Control con más de 8 muestras (por muestra) |
90,00 |
– |
4.5 Control fallido |
250,00 |
– |
• Cuando se requieran resultados en un plazo de 24/48 horas, excepto en el caso de análisis para EPO, o en cualquier otro plazo que implique el funcionamiento de Laboratorio fuera del calendario laboral en vigor, los precios anteriores se verán incrementados en un 50%.
• El análisis de muestras de actividades no deportivas tendrá el mismo coste que el de las muestras de actividades deportivas recogidas en competición.
• Las actividades prestadas por el Laboratorio de Control del Dopaje de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (conceptos del 1 al 3) están exentas de IVA.
• En la toma de muestra no se incluye el coste de viaje del Agente de control, 0,19€/km ni la dieta que se establece en 60 € por noche.
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