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Documento BOE-A-2014-7084

Resolución de 30 de junio de 2014, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado por la que se modifica la Resolución de 28 de enero de 2013, por la que se publica Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 5 de julio de 2014, páginas 52814 a 52818 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-7084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/06/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

La vigente Resolución de 28 de enero de 2013, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado estableció el cuadro de precios públicos de entrada de acuerdo con la estrategia económica trazada por el Organismo a partir del documento «Respuestas a una nueva coyuntura presupuestaria. Iniciativas para la mejora de servicio público y el aumento de ingresos», aprobado por el Pleno del Real Patronato, en sesión celebrada el 30 de junio de 2011.

Asimismo, el programa El visitante del Plan de Actuación 2013-2016 establece, entre otros, el objetivo de incrementar el número de visitantes y aumentar su grado de fidelización al Museo mediante distintas políticas de promoción que permitan consolidar con carácter anual, la cifra de 2.000.000 de visitantes para la Colección, y 500.000 para las exposiciones temporales.

Con esta finalidad, se considera necesario modificar la vigente resolución de 28 de enero de 2013, para poder impulsar nuevas medidas para el fomento de la visita, tanto para el visitante individual como para el visitante en grupo, que completen el régimen vigente de precios y acceso al museo.

El objetivo de esta modificación será crear nuevas modalidades de entradas que, por su precio y condiciones de acceso, resulten más atractivas para el visitante, además de facilitar una visita consecutiva al museo; incentivar la compra de paquetes de entradas individuales para su inclusión en productos turísticos promovidos por distintos agentes; ampliar el horario y las posibilidades de visita para todas las tipologías de grupo; y crear una nueva modalidad de visita en grupo de 9,00 a 10,00 horas, bajo un nuevo patrón de calidad.

En consecuencia, y previa autorización del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, la presente Resolución de la Comisión Permanente del Real Patronato, dictada a propuesta del Director según establece el artículo 5.5 f) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, al amparo del citado artículo 18 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, aprueba la modificación de los precios públicos de entrada al Museo.

Artículo único. Modificación de la Resolución de 28 de enero de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.

La Resolución de 28 de enero de 2013, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Precios aplicables a la entrada individual.

1.1 Entrada individual para un solo día:

1. Se establece un único precio de entrada individual al Museo Nacional del Prado, que incluye tanto el acceso a la Colección permanente como a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita. La entrada será válida para un día.

2. El precio de la entrada general individual se establece en 14 euros.

3. El precio de la entrada reducida individual se establece en 7 euros.

4. La venta de las entradas se realizará en las taquillas y expendedores automáticos ubicados en el Museo, así como podrá ser efectuada a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de facilitar su adquisición y dar un mejor servicio al visitante. En esta última opción los gastos que se deriven de la gestión de su venta serán imputados al visitante, quien deberá abonar la cantidad resultante de la suma del precio de la entrada individual fijado en el punto 2 o 3 anteriores y los gastos de gestión que sean establecidos.

1.2 Entrada individual «2visitas»:

1. Esta entrada permite realizar dos visitas al Museo en días diferentes dentro de un periodo de un año, a partir del día de la compra.

2. El precio de la entrada se establece en 20 euros.

3. Esta entrada es de tarifa única, y no se aplicará ningún tipo de reducción o de gratuidad.

4. La entrada se podrá adquirir tanto en taquilla como a través de los canales telemáticos del Centro de Atención al Visitante (CAV), ya sea por teléfono o a través de la página web www.museodelprado.es, u otros canales de venta que pudieran habilitarse.

5. Si la compra se realiza por los canales telemáticos (CAV), al precio de la entrada se le añadirán los costes de gestión correspondientes.

6. De coincidir la visita al Museo con exposiciones temporales con control de aforo y acceso mediante pase horario, el visitante portador de este tipo de entrada deberá obtener el pase horario correspondiente, según las normas que se hayan establecido.

1.3 Bonificación por compras superiores a 100 entradas individuales.

1. Con el fin de promocionar la visita al Museo, se establece una bonificación como herramienta para incentivar la venta de paquetes de entradas individuales a tour operadores, agencias de viajes, empresas hoteleras y otros intermediarios, con los siguientes parámetros:

Número de entradas vendidas

€/entrada

Hasta 100 entradas

14,00

A partir de 101 entradas

13,00

2. Las entradas adquiridas dan derecho a una única visita al Museo con una validez de 1 año desde la fecha de compra, y no admiten devolución.

3. Las entradas se podrán adquirir tanto en taquilla como a través de los canales telemáticos (CAV).

4. Si la compra se realiza por los canales telemáticos (CAV) no se sumarán costes de gestión.

5. Estos precios sólo serán aplicables para entradas destinadas a visitas individuales con tarifa general, y no se aplicará ningún tipo de reducción o gratuidad.

6. De coincidir la visita al Museo con exposiciones temporales con control de aforo y acceso mediante pase horario, el visitante portador de este tipo de entrada deberá obtener el pase horario, según las normas que se hayan establecido.»

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Precios aplicables a las entradas para visitantes integrantes de grupos:

1. Condiciones generales de acceso en grupo:

a) La denominación de visita en grupo se concede a aquellas visitas que están integradas por ocho o más personas, y hasta un límite máximo de treinta componentes.

b) El Museo podrá establecer la obligatoriedad en el uso del auricular a aquellos grupos que considere oportuno, con el objetivo de garantizar la calidad de la visita. El importe de este servicio será abonado en los términos establecidos para su prestación, cuando los grupos afectados por la medida no dispongan de este equipamiento.

c) Todos los grupos deberán acreditar su categoría a través de los procedimientos establecidos en el momento de la reserva de plazas. Si una vez realizada la comprobación de la citada acreditación no se cumplieran los requisitos exigidos habrán de abonar la diferencia hasta completar la tarifa general por cada miembro del grupo.

2. Acceso a la Colección.

a) Grupo turístico:

1.º El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo turístico será el establecido en el apartado 2 del punto 1.1 del artículo 1 y en las condiciones descritas en el apartado 4 del punto 1.1 del artículo 1 de esta Resolución.

2.º Será obligatoria la reserva y venta anticipada de este tipo de entradas, a través de la página web www.museodelprado.es, o teléfono 902 puesto a disposición del visitante y que se indica en la citada página web.

3.º Las personas que integran el grupo de esta categoría no podrán beneficiarse, con carácter individual del régimen de gratuidad, ni de reducción recogido en los artículos 3.1 y 4.1 de esta Resolución respectivamente, con independencia de que cumplen alguno de los requisitos establecidos.

b) Grupo cultural:

1.º El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo cultural será el establecido en el apartado 3 del punto 1.1 del artículo 1 y en las condiciones descritas en el apartado 4 del punto 1.1 del artículo 1 de esta Resolución.

2.º Tendrán derecho a esta tarifa las personas que formen parte de colectivos de carácter cultural, tales como asociaciones, instituciones, fundaciones y escuelas de postgrado vinculadas a las Bellas Artes.

3.º Será obligatoria la reserva y venta anticipada de este tipo de entradas, a través de la página web www.museodelprado.es, o teléfono 902 puesto a disposición del visitante que se indica en la citada página web.

c) Grupo educativo:

1.º Los grupos educativos, integrados por estudiantes escolares o universitarios, accederán al Museo de forma gratuita.

2.º Será obligatoria la reserva de este tipo de entradas, a través de la página web www.museodelprado.es, o teléfono 902 puesto a disposición del visitante que se indica en la citada página web.

3.º Con carácter excepcional, los grupos educativos que participan en la actividad Visitas comentadas y dinamizadas del programa educativo El arte de educar, abonarán por grupo el precio de 60 euros. Siendo, igualmente obligatoria, la reserva y venta anticipada de entradas a través de la página web www.museodelprado.es o teléfono 902 puesto a disposición del visitante y que se indica en la citada página web.

4.º Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto.

2. Acceso a las exposiciones temporales.

a) Con carácter general no se permite el acceso en grupo a las exposiciones temporales.

b) Con carácter excepcional, y si las características de la muestra lo permiten, se podrá facilitar el acceso a las tres categorías de grupos, anteriormente citadas, a las exposiciones temporales con el fin de facilitar su difusión y promoción. En este caso, y de acuerdo a los criterios establecidos por el Museo para garantizar una visita de calidad, se establecerán nuevas condiciones de visita en cuanto a horarios de acceso, duración del recorrido y máximos de integrantes por grupo, etc.

c) Se mantendrán las condiciones y precios para cada una de las tres categorías de grupo descritas en el artículo 2.2 a), b) y c).

d) Las personas que acceden en grupo a visitar la Colección permanente podrán, a la finalización de su recorrido, visitar las exposiciones temporales de forma individual, a excepción de aquellas exposiciones temporales que cuenten con control de aforo, y para las que deberán obtener, previamente, el pase horario en el que se indicará la hora de acceso a la misma.

e) A las personas que, en su caso, accedan en grupo a visitar una exposición temporal se les permitirá, a la finalización de su recorrido, visitar la Colección permanente del Museo de forma individual.

3. Condiciones especiales de acceso en grupo a la Colección o exposiciones temporales:

a) Visita en grupo a la Colección o exposiciones temporales fuera del horario de apertura al público:

1.º El precio de la entrada se establece en 40 euros para cada integrante del grupo.

2.º Esta entrada es de tarifa única, y no se aplicará ningún tipo de reducción o de gratuidad, incluyendo el precio los costes de gestión.

3.º La venta de entradas para esta visita será exclusiva a través de los canales telemáticos del Centro de Atención al Visitante (CAV).

b) Visita en grupo a la Colección y exposiciones temporales de lunes a sábado, de 18,00 a 20,00 horas, y domingos y festivos, de 17,00 a 19,00 horas:

Las condiciones y precio de la entrada para visitantes en grupo durante este horario será el establecido en el artículo 2 de la presente Resolución para cada tipo de grupo.»

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Medidas de fomento y campaña de promoción para la visita al Museo.

1. Con el objetivo de mejorar la calidad de la visita y facilitar la comprensión del discurso expositivo, se establece la modalidad de entrada individual más ejemplar de La guía del Prado, al precio de 23 euros. Esta entrada se podrá adquirir tanto en las taquillas del Museo, como a través de los sistemas telemáticos, u otros canales de venta, siendo en este último caso de aplicación lo establecido en el punto 4 del apartado 1.1 del artículo 1.

2. Mediante Resolución, el Director del Museo podrá establecer otras campañas de promoción y fomento de la visita al Museo. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e incluso su gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios.

3. Con la finalidad de incentivar la visita a la Colección y las exposiciones temporales, la Dirección del Museo podrá establecer convenios de colaboración con entidades del ámbito turístico, transporte de viajeros, empresas hoteleras y otros agentes del sector, en los que se determinen las contraprestaciones oportunas por la labor publicitaria y divulgativa que estas entidades puedan realizar del Museo del Prado.

4. Los miembros de la Fundación de Amigos del Museo del Prado podrán beneficiarse de un descuento en el precio de la entrada establecido en la letra a) del punto 4 del artículo 2. El descuento será establecido por el Director mediante Acuerdo anexo al Convenio firmado entre el Museo Nacional del Prado y esta Fundación.»

Disposición transitoria única.

Las entradas adquiridas antes de la entrada en vigor de la presente Resolución serán válidas a todos los efectos y mantendrán su precio para el día de la visita.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 8 de julio de 2014.

Madrid, 30 de junio de 2014.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/06/2014
  • Fecha de publicación: 05/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2014
  • Fecha de derogación: 31/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2 y 6 de la Resolución de 28 de enero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1138).
Materias
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Museo Nacional del Prado
  • Museos
  • Precios

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