Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-6752

Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica, para ingenieros agrónomos o titulados con el Master en ingeniería agronómica y se convocan para el ejercicio 2014.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2014, páginas 49707 a 49717 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-6752
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/06/24/aaa1095

TEXTO ORIGINAL

El nuevo Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y en el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008, expone que los Estados miembros anteriores al presente reglamento, mantendrán las mismas organizaciones que tenían, como responsables de los pagos de las ayudas de la PAC que con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER reciben cada Estado miembro.

En este sentido, el actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantiene el mismo organismo pagador, Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) de ámbito nacional y responsable de la coordinación de la distribución y de la rendición de cuentas de los fondos recibidos para el Estado y ante la Comisión Europea de la aplicación de la normativa comunitaria en su esfera de competencia.

De cara al año 2015, el nuevo reglamento regulador de la política agrícola común (en adelante PAC) trata de reforzar no solo la competitividad sino también las prácticas agrícolas, compatibles con las nuevas normas derivadas para las correcciones de la degradación del medio ambiente, del cambio climático y de la seguridad alimentaria que satisfagan mejor y mas eficazmente las nuevas demandas de los ciudadanos europeos en orden a obtener un mayor equilibrio social y territorial posible. De tal forma que se sostiene en un primer pilar más ecológico, mejor distribuido y más equitativo y, se potencia el segundo pilar estructural más orientado a la competitividad y la innovación, en el que el cambio climático y el medio ambiente ocupan un papel preponderante, a través de una gestión sostenible de los recursos naturales y de la acción climática para el mantenimiento del equilibrio territorial y de la diversidad de las zonas rurales.

Todos estos nuevos objetivos representan unas nuevas formas de hacer que implican la necesidad de formación de titulados jóvenes en estas materias que les permitirá la adquisición de conocimientos que mejorará sus posibilidades de inserción laboral y, en definitiva, contribuirá a la mejora del sector agrario y a la de la economía en su conjunto.

Por tanto, y con el fin de dar cumplimiento al propósito de formación de titulados jóvenes, antes señalado, se considera conveniente el establecimiento de becas de formación práctica.

Por la presente orden y dada la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, al tratarse de becas de formación práctica, es preciso que se inicie su ejercicio lo antes posible, lo que hace necesario que, junto con las bases reguladoras se contemple la convocatoria de las becas para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica, en el ámbito de las actividades y funciones del FEGA, en uso de la previsión del artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la elaboración de esta orden se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía del Estado así como de la Intervención Delegada del FEGA.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas formación práctica para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de las actividades y funciones del FEGA.

2. El número de becas se establecerá en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

3. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA).

4. Mediante la presente orden se lleva a cabo la convocatoria de las becas para 2014.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias del FEGA.

2. Las becas se desarrollarán en la sede de las unidades administrativas del FEGA que el propio organismo determine.

3. El plan de formación incluirá:

a) La planificación y ejecución de auditorías internas relacionadas con las actuaciones propias del Organismo pagador.

b) El seguimiento de la repercusión de las responsabilidades financieras por incumplimiento de la normativa comunitaria a los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas.

c) Estudio de aplicación de los procedimientos administrativos e informáticos de la gestión de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER que son competencia del FEGA.

d) Participación en los sistemas de gestión y control relacionados con el procedimiento de liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

e) Seguimiento y análisis del funcionamiento de los sistemas de gestión y control de las ayudas directas, y propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados, impulsando la participación en el diseño de los documentos de trabajo en el ámbito del Sistema Integrado de Gestión de ayudas directas de la PAC.

f) Estudio y valoración de los recursos planteados a la asignación de derechos de pago único con cargo a la Reserva nacional, y el tratamiento estadístico de la asignación de las ayudas directas de la PAC.

g) La preparación y elaboración de informes y programas relacionados con la gestión en general del Organismo pagador, y con su función vinculada a los fondos europeos agrícolas.

h) El seguimiento y análisis de la normativa de los Organismos pagadores de las Comunidades Autónomas en materia agraria y de las ayudas directas de la Política Agrícola Común.

4. Al final del programa de formación, el FEGA proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 12.1 de la presente orden, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida, a los efectos de su currículum vitae.

5. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ninguna clase entre el becario y el FEGA e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y la respectiva convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

6. La participación en el programa de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los seis años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de ingeniero agrónomo o ser titulado con el master en ingeniería agronómica, que le habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo, según se regula en la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Dominio del idioma inglés.

e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

f) Tener menos de 30 años el día de la publicación de la convocatoria.

g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No podrán concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden, aquellas personas que hayan sido becarias del FEGA con anterioridad.

Artículo 4. Duración y dotación de las becas.

1. Las becas comenzaran en la fecha de resolución de concesión de las mismas, finalizando doce meses después y podrán ser prorrogadas doce meses más. En ningún caso el disfrute total de la beca, superará los 24 meses. La prórroga se concederá previa solicitud del interesado y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente.

2. La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.200 euros mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes en cada momento, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual, en el mes siguiente a aquél en el que se haya emitido el certificado de cumplimiento establecido en el artículo 12.1.

3. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

4. Siempre que para desempeñar actividades exigidas por la beca, se requiera realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º y normas complementarias.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Presidente del FEGA, y podrán presentarse en el Registro General de dicho Organismo (calle Beneficencia, número 8, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, el cual no podrá exceder de un mes desde la publicación de la convocatoria.

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figure como anexo en la convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, salvo autorización expresa al Departamento para verificar la identidad, o cualquier otro documento equivalente para los nacionales de otros países que acredite su personalidad y su residencia.

b) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

c) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Datos personales.

2.º Titulación académica y calificación obtenida.

3.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

4.º Experiencia práctica.

5.º Idiomas.

6.º Informática.

7.º Publicaciones.

4. Sólo se podrá solicitar una beca por candidato.

5. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se presentarán las certificaciones a las que se refiere el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. La solicitud de la beca implica la autorización expresa al FEGA, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

8. Toda la documentación se presentará en castellano o traducida de manera oficial al castellano.

9. La documentación presentada por el aspirante que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por él o persona debidamente autorizada en la sede del FEGA, calle Beneficencia, n.º 8, de Madrid, durante un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la concesión definitiva de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación será destruida.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda fase que consistirá en una entrevista personal realizada por la comisión de valoración a que hace referencia el artículo 8, a los candidatos que superen la primera fase.

2. Para poder concurrir a la segunda fase el aspirante deberá haber alcanzado como mínimo treinta puntos en la primera fase.

3. La puntuación máxima a obtener por el solicitante será de 100 puntos. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos:

a) Primera fase. Evaluación de la documentación, con una puntuación máxima de 60 puntos, que procederá de los siguientes criterios y baremo:

1.º El expediente académico correspondiente a su titulación específica (puntuación máxima: Veinticinco puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Calificación media de 10: veinticinco puntos.

Calificación media igual o superior a 9 e inferior a 10: veintitrés puntos.

Calificación media igual o superior a 8 e inferior a 9: veintidós puntos.

Calificación media igual o superior a 7 e inferior a 8: dieciocho puntos.

Calificación media igual o superior a 6 e inferior a 7: quince puntos.

Calificación media igual o superior a 5 e inferior a 6: trece puntos.

2.º Conocimientos de inglés (puntuación máxima: diez puntos). Se puntuará de la siguiente manera:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel alto: diez puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel medio: siete puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite nivel básico: cinco puntos.

3.º Conocimientos de otros idiomas comunitarios oficiales (puntuación máxima: tres puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán 0,5 puntos al Nivel A1; un punto al Nivel A2, 1,5 puntos al Nivel B1, dos puntos al Nivel B2, y 3 puntos a los Niveles C1 y C2. En caso de que los conocimientos se acrediten por otros parámetros se llevará a cabo la equivalencia correspondiente.

4.º Formación de postgrado (master, cursos de doctorado) relacionados con el objeto de la convocatoria (puntuación máxima: cinco puntos). Se puntuará de la forma siguiente:

Título de Doctor: tres puntos.

Master: dos puntos.

5.º Haber cursado estudios de especialización, distintos de su titulación específica, en el área de conocimiento para la que se solicita la beca (puntuación máxima: cinco puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, de más de 200 horas: cinco puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, superior o igual a 150 horas e inferior a 200 horas: tres puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, superior o igual a 100 horas e inferior a 150 horas: dos puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, inferior a 100 horas: un punto.

En el supuesto de hacer cursado más de un estudio de especialización, se tendrá en cuenta para puntuar el número total de horas cursadas.

6.º Conocimientos prácticos en el manejo de herramientas ofimáticas (bases de datos, hojas de cálculo, procesadores de textos y presentaciones) (puntuación máxima: cinco puntos). La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo de las cuatro herramientas ofimáticas citadas anteriormente: cinco puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo de tres de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: cuatro puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo de dos de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: tres puntos.

Diploma o certificado de centro oficial o acreditativo de una de las herramientas ofimáticas citadas anteriormente: un punto.

7.º Conocimientos prácticos en el ámbito de la política agrícola común, (puntuación máxima: tres puntos). Se desglosarán de la siguiente manera:

Más de doce meses de experiencia: tres puntos.

Más de seis meses y menos de doce meses de experiencia: dos puntos.

Hasta seis meses de experiencia: un punto.

8.º Otros títulos, diplomas, cursos relacionados con el objeto de la convocatoria y cartas de presentación (puntuación máxima: cuatro puntos).

Se puntuará de la siguiente manera: Carta de presentación, diploma o certificado de centro oficial o acreditativo, que acredite los conocimientos incluidos en el párrafo anterior: cuatro puntos.

Todos los méritos se acreditarán mediante diplomas o certificados de centros oficiales o acreditados.

b) La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 40 puntos y consistirá en una entrevista personal. En ella, se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación, la claridad de expresión y los conocimientos específicos, que procederá de los siguientes criterios y baremo:

Capacidad de comunicación: hasta 7 puntos.

Capacidad de reacción: hasta 7 puntos.

Capacidad resolutiva: hasta 7 puntos.

Capacidad de interrelación: hasta 7 puntos.

Claridad de expresión: hasta 7 puntos.

Conocimientos específicos: hasta 5 puntos.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 20 puntos en esta fase.

4. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de ambas fases.

5. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el artículo 6.3. a) 1.º

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas será la Secretaría General del FEGA, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de valoración, establecida en el artículo 8, concretará la evaluación de las solicitudes en un informe que remitirá al órgano instructor el cual, a la vista del expediente y del informe de dicho órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor notificará la propuesta de concesión, debidamente motivada, a los interesados, mediante su publicación en la sede electrónica del FEGA y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

4. La propuesta de resolución definitiva procedente, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web del FEGA, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de no comunicación de la aceptación de la beca, de renuncia o de no incorporación al FEGA en el plazo previsto en el artículo 11.1.a), de los adjudicatarios.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución, se expondrán en el tablón de anuncios del FEGA y en la página web del FEGA durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta electrónica se anunciará mediante el mismo procedimiento.

6. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Presidente del FEGA, notificadas a los adjudicatarios y publicadas en el tablón de anuncios y en la página web del FEGA, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Artículo 8. Comisión de valoración.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, realización de la entrevista personal y concretar el informe consecuente, se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Secretaria General del FEGA.

b) Dos Vocales: los titulares de las Subdirecciones Generales de Fondos Agrícolas y de Sectores Especiales.

c) Secretario: Un Jefe de Área de la Subdirección General de Ayudas Directas.

Los miembros de la Comisión y sus suplentes, de similar categoría a los titulares, serán designados por el Presidente de la Comisión de Valoración.

El funcionamiento de dicha Comisión se hará con los medios personales, técnicos y presupuestarios del FEGA.

Artículo 9. Duración del procedimiento y efectos del silencio.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que ésta disponga un momento posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Artículo 10. Recursos.

Contra la resolución de concesión de las becas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 11. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario asume las obligaciones establecidas, con carácter general, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:

a) Incorporarse al FEGA en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificado médico oficial, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le imposibilite para la realización de tareas de gestión administrativa.

d) Aceptar el reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de todas las tareas que le sean encomendadas.

f) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de dos meses desde la concesión de la misma. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar, con una antelación de al menos quince días naturales, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca.

g) Cumplir una jornada semanal de 37,5 horas. Dicho cumplimiento se acreditará mediante el sistema de control horario que se establezca al efecto por la Secretaria General del FEGA.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia que se le designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indique, y en las dependencias que, en cada caso, se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar que los resultados son consecuencia directa de una beca de formación y que han sido financiados por el FEGA, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

Artículo 12. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. La unidad administrativa receptora de los becarios designará el tutor de docencia, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación, que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 11.2 de la presente orden.

2. En los dos meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará al FEGA una memoria del conjunto de trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de dicho Organismo.

Artículo 13. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizare en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliere con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de un mes, o de forma intermitente la de veinte días hábiles en un periodo de un año.

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades.

La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, ayuda pública o privada para la misma finalidad.

Artículo 15. Renuncias.

1. En el caso de que tras la resolución de la convocatoria correspondiente alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, previa solicitud fundamentada, se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito o vía telemática, en su caso.

2. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de quince días naturales y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 16. Prórroga de las becas.

1. El becario podrá formalizar la solicitud de prórroga un mes antes de que finalice el período de disfrute de la beca, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria en la que se haga constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del Tutor de formación al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista durante la prórroga, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. La solicitud de prórroga será informada por el titular de la unidad administrativa designado por el FEGA en el artículo 7.1.

3. El Presidente del FEGA resolverá la solicitud de la prórroga.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 17. Financiación.

La financiación de las becas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en la convocatoria.

Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria de las becas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión de la beca.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las becas para el año 2014.

1. Se convoca para el ejercicio 2014, tres becas, en régimen de concurrencia competitiva, para ingenieros agrónomos o titulados con el master en ingeniería agronómica, que habilita para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero agrónomo, a desarrollar en el ámbito de las actividades del FEGA.

2. Podrán acceder a estas becas las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3, dentro del periodo previsto en el artículo 4.

3. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán en el modelo que figura como anexo a esta orden y disponible en la sede electrónica del FEGA, en el apartado Becas de Formación Práctica, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», acompañadas de la documentación que se indica en el artículo 5.

4. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 7, siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

Contra la resolución de concesión, que se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se hará pública según se establece en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta disposición.

6. Las becas se abonaran con cargo a la partida presupuestaria 23.211.412M.481 del presupuesto de gastos del FEGA.

La cuantía máxima estimada, incluidos los gastos de desplazamiento, estancia y manutención, es de 50.000 euros.

7. En cuanto a las obligaciones de los becarios, justificación, seguimiento y control, se estará a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 17.1. del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. La presente convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/498/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para diplomados universitarios y titulados superiores, en los ámbitos de gestión pública, auditoría interna y tecnologías de la información en relación con la financiación de la política agrícola común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/2014
  • Fecha de publicación: 27/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 28/06/2014
  • Fecha de derogación: 08/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APM/769/2017, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2017-9421).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Ingenieros Agrónomos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid