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Documento BOE-A-2009-3653

Orden ARM/498/2009, de 17 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para diplomados universitarios y titulados superiores, en los ámbitos de gestión pública, auditoría y tecnologías de la información en relación con la financiación de la política agrícola común.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2009, páginas 21906 a 21913 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-3653
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/02/17/arm498

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la Política Agrícola Común establece que los Estados miembros deben designar los organismos pagadores a través de los cuales se realizarán los pagos de las ayudas de la PAC, con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER. En este sentido, el hoy suprimido Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designó al Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA) como organismo pagador de ámbito nacional y como organismo de coordinación que recopilase la información que debe ponerse a disposición de la Comisión Europea y que fomente la aplicación armonizada de la normativa comunitaria.

Asimismo, en virtud del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, en lo se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, éstos deberán contar con una estructura organizativa que cumpla con una serie de criterios de autorización, que vienen regulados en su anexo I.

La Reforma de la PAC de junio de 2003, basada en la disociación de las ayudas directas y en la introducción del régimen de pago único, ha dado lugar a cambios muy sustanciales en los métodos de apoyo a la agricultura y la ganadería comunitaria, estableciéndose nuevas normas de gestión en relación con dichos apoyos, que coinciden en el tiempo de su aplicación con la entrada en funcionamiento de los dos nuevos Fondos Europeos agrícolas.

Todo ello representa unas nuevas formas de hacer que implican la formación de titulados jóvenes en estas materias que permitirá la adquisición de conocimientos por aquellos que permitirá mejorar su inserción laboral y en definitiva contribuirá a la mejora del sector agrario.

La Ley General de Subvenciones establece en su artículo 2 el concepto de subvención como prestación dineraria, realizada, a favor de personas privadas, que tengan por objeto la realización de una determinada actividad de utilidad pública y debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido, concepto esto en el que encajan las becas de formación que se regulan en la presente orden ministerial.

Por tanto, y con el fin de dar cumplimiento al propósito de formación de titulados jóvenes, antes señalado, se considera conveniente el establecimiento de becas de formación en el ámbito de la auditoria interna de los procesos de gestión del Organismo, de la seguridad de los sistemas de información que tales procesos requieren, así como en del de apoyo a las tareas de dirección que asume la Presidencia del Organismo.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las becas de formación, para diplomados universitarios y titulados superiores, en los ámbitos de gestión pública, auditoría, seguridad de los Sistemas de Información e implantación de nuevas aplicaciones informáticas en relación con la financiación de la política agrícola común, en régimen de concurrencia competitiva.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA).

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas se desarrollarán dentro de un programa de formación teórico y práctico en el ámbito de las competencias del FEGA.

2. El programa de formación incluirá la colaboración en:

La planificación y ejecución de auditorías internas relacionadas con las actuaciones propias del organismo pagador.

El seguimiento y análisis de los resultados de las auditorías, así como del funcionamiento de los sistemas de gestión y control y la propuesta de medidas que mejoren los procedimientos aplicados.

La definición y ejecución de planes de pruebas previos a las puestas en producción de nuevas aplicaciones informáticas o de modificación de versiones, que garanticen el buen funcionamiento de las aplicaciones y su correcta integración con el resto de las que constituyen el plan de Sistemas de Información del Organismo.

La definición y ejecución de controles periódicos para garantizar la seguridad de los sistemas de información del Organismo.

La preparación y elaboración de informes y programas de difusión sobre las actividades del Organismo y la función de los fondos europeos agrícolas.

3. Los becarios finalmente seleccionados desempeñarán su actividad en aquellas unidades administrativas del FEGA que el propio organismo determine. En dichas unidades, y de entre los funcionarios destinados en las mismas, se procederá a designar un tutor de docencia, el cual será responsable, tanto de orientar a los becarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos que se persiguen con las becas, como también de certificar mensualmente que aquéllos han realizado las tareas que se les encomiende, de conformidad esto último con lo que se establece en el artículo 11.1 de la presente orden.

4. La duración de las becas será desde su concesión hasta el 31 de diciembre del año en el que se conceda, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres años, previa solicitud del beneficiario y la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

5. Al final del programa de formación, el FEGA proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

6. La cuantía mensual íntegra de cada beca se cifra en mil doscientos euros (doce mensualidades), a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

7. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el FEGA.

8. En caso de que, para desempeñar actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir bolsas de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dichas bolsas se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para los funcionarios integrantes del Grupo 2.º y normas complementarias, todo ello sin perjuicio de que, la concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el FEGA.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden, aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Dominio del idioma castellano.

c) Estar en posesión de alguno de los títulos de Ingeniero, Licenciado, Ingeniero Técnico o Diplomado en las condiciones que específicamente se establezcan en la convocatoria, o bien estar en condiciones de obtenerlos al tiempo de presentar la solicitud de participación, y haber terminado los estudios en el plazo de los dos años anteriores al día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

e) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No podrán concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquellas personas que hayan sido becarios del FEGA con anterioridad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad, prevista en los artículos 2 y 13 de ésta orden, de prórroga de la beca concedida.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará mediante resolución del Presidente del FEGA, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», por la que se efectuará la oportuna convocatoria, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente orden.

2. Las solicitudes, según modelo que aparece como anexo a estas bases, se dirigirán al Presidente del FEGA, y se presentarán en el Registro General de dicho organismo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la certificación académica completa de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la fecha en que se obtuvieron.

b) Currículum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

Datos personales.

Titulación académica y calificación obtenida.

Formación de postgrado específica del título acreditado y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

Experiencia práctica.

Publicaciones.

Idiomas.

Informática.

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

d) Declaración de cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la presente orden, al respecto de no haber obtenido otra beca o ayuda económica por igual o similar concepto.

4. Certificaciones administrativas, emitidas por los organismos competentes para ello, acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social (artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones –Real Decreto 887/2006, de 21 de julio–), para el supuesto de que se deniegue expresamente el consentimiento, incluido en la solicitud, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la citada información.

5. El cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario será objeto de verificación. Por otro lado, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será considerada infracción muy grave según lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio del tipo penal de falsead documental regulado en el vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda consistente en una entrevista personal por parte de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 7, a los candidatos que superen la primera fase.

2. Los méritos de los candidatos se puntuarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con un máximo de 100 puntos:

a) Primera fase. Evaluación de la documentación: se ponderará este criterio con una valoración máxima de sesenta puntos, en función del siguiente baremo:

1.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica del candidato y su adecuación al ámbito que se valora: hasta veinte puntos.

2.º Formación de postgrado específica (master, cursos de doctorado) o estudios de especialización (más de 150 horas), distintos de su titulación específica, en relación con alguno de los ámbitos objeto de la convocatoria: hasta quince puntos.

3.º Tener experiencia práctica en alguno de los ámbitos objeto de la convocatoria: hasta diez puntos, con el siguiente desglose:

Hasta un año de experiencia 3 puntos.

Más de un año de experiencia y menos de dos 6 puntos.

A partir de dos años de experiencia 10 puntos.

4.º Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas, por orden de importancia: manejo avanzado de hoja de cálculo, bases de datos, procesador de textos, Internet: hasta diez puntos.

5.º Idioma inglés, mínimo nivel B2 del Marco Común de Referencia Europeo para lenguas extranjeras: hasta cinco puntos.

Para poder acceder a la segunda fase del proceso de selección (entrevista personal) será necesario obtener una puntuación mínima de treinta puntos en la primera fase.

b) Segunda fase. Entrevista personal: máximo cuarenta puntos, en la que se valorará la capacidad de comunicación, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

c) En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en la letra a) de este apartado.

Artículo 6. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas será la Secretaría General del FEGA.

2. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución, todo ello en los términos establecidos en los artículos 18 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El propio órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 7, formulará las oportunas propuestas de resolución provisional y definitiva a las que se refiere el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, elevando ésta última al órgano competente para resolver, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación, así como una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Secretario General del FEGA, que actuará como presidente.

b) El titular de la Subdirección General de Auditoría Interna del FEGA, que actuará como vocal.

c) Un Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo a la Presidencia del FEGA, que actuará como vocal.

d) Un funcionario del FEGA, de nivel igual o superior a 24, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. La Comisión tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

c) Realización y valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase, conforme a los criterios reestablecidos en la presente convocatoria.

d) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8. Resolución.

1. La Resolución de las solicitudes de becas se realizará por el Presidente del FEGA y será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Además, la mencionada resolución indicará de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes presentadas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

2. La resolución especificará los candidatos, a los que se les concede la beca, por orden de puntuación y la Unidad de destino de cada uno de ellos. Asimismo, se incluirá una relación de todas aquellas solicitudes, que cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en las bases, no hayan sido estimadas al rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

3. La resolución será notificada a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y se hará pública de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. El texto íntegro de la resolución se expondrá en la página Web del FEGA durante un plazo no inferior a quince días.

4. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes que hayan concurrido a esta convocatoria podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a sus datos de carácter personal obtenidos de la solicitud, para lo cual tendrán que dirigirse al FEGA.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Recursos.

Contra la resolución de concesión de las becas podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en el plazo de un mes contado al partir del siguiente al de su notificación.

Artículo 10. Obligaciones de los becarios.

1. El becario queda obligado a:

Residir en España en el momento de incorporarse a la beca.

Incorporarse a la Unidad de destino en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la notificación de resolución de concesión.

Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como guardar absoluto sigilo o discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su condición de becarios en el periodo de tiempo de duración de la formación a que se refiere esta orden. Tampoco podrán comunicar documentos o informaciones del FEGA que no hubiesen sido hechos públicos previamente por resolución de las autoridades del mismo, manteniéndose estas obligaciones aunque finalice, por cualquier causa, la beca.

Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de docencia o la Unidad de destino, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el FEGA.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, el tutor de docencia certificará que el becario ha realizado las tareas señaladas en el artículo 10.2 de la presente orden.

2. En los tres meses siguientes a la finalización de la beca, incluidas sus posibles prórrogas, el interesado enviará al FEGA una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de dicho Organismo.

Artículo 12. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 11.1, se abonará al beneficiario el importe mensual que corresponda.

Artículo 13. Prórroga.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga antes de que finalice el periodo de disfrute de la beca, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria, haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

b) Informe del tutor de docencia al que está adscrito el becario, especificando la labor realizada y la prevista durante la prórroga, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por el titular de la Unidad a la que se encuentre adscrito el becario.

3. El Presidente del FEGA resolverá la solicitud de prórroga.

Artículo 14. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden, así como de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, establecidas en estas bases, dará lugar a la cancelación de la beca, mediante resolución motivada del Presidente del FEGA, y a la obligación de reintegrar las mensualidades percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Asimismo, la violación de la confidencialidad a la que se obligan los becarios, según se dispone en el artículo 10.1.b) de la presente orden, conllevará igualmente la obligación de reintegrar las mensualidades percibidas con los intereses de demora correspondientes.

Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, al respecto de la invalidez de la resolución de concesión y de las causas de reintegro de subvenciones.

Artículo 15. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución inicial de la convocatoria alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión, se procederá a comunicar a dichos suplentes la oferta de beca en función del orden que ocupen de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

2. Si durante el periodo de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación al que ha renunciado, por el período de tiempo restante, siempre que su renuncia liberara crédito suficiente.

3. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente.

Artículo 16. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Artículo 17. Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las becas previstas en esta orden se realizará con cargo a los créditos disponibles de la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos del FEGA que figuren en la respectiva convocatoria. Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria de las becas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión de las mismas.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

1

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/2009
  • Fecha de publicación: 03/03/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2009
  • Fecha de derogación: 28/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AAA/1095/2014, de 24 de junio (Ref. BOE-A-2014-6752).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Formularios administrativos
  • Informática
  • Organización de la Administración del Estado
  • Redes de telecomunicación
  • Universidades

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