Está Vd. en

Documento BOE-A-2014-13324

Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 22 de diciembre de 2014, páginas 104265 a 104266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2014-13324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/12/11/jus2402

TEXTO ORIGINAL

La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, aplazó la efectividad de la demarcación en relación a determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. Tal como se argumentaba en la exposición de motivos de la referida orden, las razones que llevaron a dicho aplazamiento se encuentran en que la situación económica existente en el momento de aprobarse el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, es radicalmente distinta a la actual. Muchos de los registros previstos en el citado real decreto son hoy en día totalmente inviables, dado que en su distrito registral no se genera un número de operaciones registrales suficiente para cubrir todos los gastos que genera la apertura de una oficina registral independiente. Por esta razón, una parte de los registros establecidos en el citado real decreto, o bien no han sido definitivamente creados por no haber tenido nunca un registrador titular o lo tuvieron en un primer momento, pero inmediatamente quedaron vacantes hasta la actualidad.

La Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, aplazó la efectividad de la demarcación, en cuanto a los registros que se encontraban en la situación descrita, hasta el día 1 de enero de 2015, fecha en la que se preveía que ya estuviera aprobada una revisión de la demarcación registral que diera solución definitiva a este problema. El inicio de dicha revisión se produjo mediante acuerdo del Director General de los Registros y del Notariado, de 7 de noviembre de 2013, no siendo previsible que la aprobación definitiva del proyecto de real decreto por el que se efectúa la revisión de la demarcación registral, se produzca antes del 1 de enero de 2015, siendo por tanto necesario ampliar un año más la prórroga prevista en la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero.

La presente orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, de aplazamiento de la efectividad de la demarcación en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles

Uno. El artículo 2 de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Aplazamiento de la provisión de Registros vacantes, pendientes de definitiva constitución.

La adjudicación de los Registros de la Propiedad que se relacionan en el anexo I de la presente orden, establecidos por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, que se encuentran en la actualidad vacantes, no habiendo sido nunca desempeñados por ningún registrador titular, será realizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores integrantes del Cuerpo de Aspirantes, en la forma prevista en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2016; continuando entre tanto los referidos Registros integrados en el Registro de la Propiedad del cual proceden, por segregación o división.»

Dos. El artículo 3 de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Aplazamiento de la provisión de Registros vacantes con registrador interino y reagrupación provisional de los mismos.

La adjudicación de los Registros de la Propiedad que se relacionan en el anexo II de la presente orden, establecidos por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, que habiendo sido desempeñados inicialmente por registrador titular, se encuentran en la actualidad vacantes y a cargo de registrador interino, será realizada por la Dirección General de los Registros y del Notariado, entre los registradores integrantes del Cuerpo de Aspirantes, en la forma prevista en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2016; quedando entre tanto reagrupados, de modo plenamente integrado, a los Registros que también se indican en dicho anexo II.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2014.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/2014
  • Fecha de publicación: 22/12/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2014
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo (Ref. BOE-A-2017-2307).
  • Fecha de derogación: 05/03/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 de la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2013-1717).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5674).
Materias
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Provincias
  • Registro de Bienes Muebles
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid