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Documento BOE-A-2013-7868

Resolución de 15 de julio de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica la de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2013, páginas 53006 a 53007 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-7868
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/07/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, introdujo en su artículo 12 un peaje de acceso a las instalaciones gasistas en modalidad interrumpible. Las condiciones de aplicación de dicho peaje fueron desarrolladas por la Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, donde se establecieron las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación.

Asimismo, la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, estableció en su artículo 11 que la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad, en función e la evolución del mercado y las necesidades zonales del sistema gasista. Dicho artículo establece que a estos efectos, solamente se considerarán las zonas en las que las instalaciones existentes sean incapaces de suministrar la demanda prevista en circunstancias tanto de operación normal como de demanda punta invernal.

El Gestor Técnico del Sistema ha presentado a la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha de entrada de 15 de marzo de 2013, una propuesta de oferta de peaje interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014.

Se ha evacuado el trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas observaciones y comentarios, de acuerdo con lo establecido en el 5.5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, se han tomado en consideración para la elaboración del informe de dicha Comisión. Ésta, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional undécima, apartado tercero, 1, funciones segunda y cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ha evacuado el Informe 13/2013 sobre la propuesta de resolución, que ha sido aprobado por su Consejo en su sesión celebrada el 4 de julio de 2013.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 25 de julio de 2006.

1. Se modifica el artículo 6 de la Resolución de 25 de julio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad del sistema gasista, que queda redactado en los siguientes términos:

«La asignación de capacidad interrumpible para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 es la siguiente:

Interrumpibilidad tipo “Aˮ:46,5 GWh/día.

Dicha capacidad se distribuirá en las siguientes zonas:

• Ramal de Villapresente: 4,5 GWh/día, hasta la puesta en servicio del gasoducto Bilbao-Treto.

• Red de Pamplona en las inmediaciones de Egües (G03.02): 2 GWh/día, hasta la construcción del gasoducto Puente la Reina-Muruarte de Reta y la duplicación Sansoaín-Lumbier.

• Red de distribución de Avilés-Gijón: 4 GWh/día.

• Red de distribución de Valle de Arratia: 1 GWh/día.

• Red de distribución de Zaldibia-Amezketa: 1 GWh/día.

• 32 GWh/día ubicados en la zona III (Valle del Ebro y País Vasco), hasta la puesta en servicio del gasoducto Zarza de Tajo-Yela, prevista para el cuarto trimestre de 2013.

• Red prelitoral 45 bar (Montmeló), por la saturación del gasoducto “Serinya-Figueresˮ: 2 GWh/día, hasta la construcción del ramal norte del gasoducto “Martorell-Figueresˮ.

La viabilidad de las solicitudes de peaje interrumpible en las citadas redes será analizada por el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los transportistas y distribuidores afectados, de forma que se compruebe la efectividad de la interrupción para la resolución del problema, teniendo en cuenta la ubicación de cada punto de consumo.

El Gestor Técnico del Sistema realizará, antes del 15 de marzo de cada año, una propuesta de actualización de las zonas con posibilidad de congestión y el volumen máximo de gas interrumpible, para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, del año siguiente, propuesta que será aprobada mediante resolución de la Dirección General de Política energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.»

Segundo. Solicitudes para el periodo 2013-2014.

Sin perjuicio de la validez de las solicitudes presentadas hasta la fecha, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, el usuario podrá solicitar la aplicación del peaje interrumpible para sus puntos de suministro al titular de las mismas, hasta el 1 de septiembre de 2013, inclusive, de acuerdo con el procedimiento descrito en la Resolución de 25 de julio de 2006, por la que se regulan las condiciones de asignación y el procedimiento de aplicación de la interrumpibilidad en el sistema gasista.

Tercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 15 de julio de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2013
  • Fecha de publicación: 18/07/2013
  • Efectos desde el 19 de julio de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la Resolución de 25 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-14314).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 de la Ley IET/2812/2012, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-15767).
  • CITA Orden ITC/4100/2005, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21529).
Materias
  • Distribución de energía
  • Gas
  • Gasoductos
  • Transporte de energía

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