El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013, se constituye como el instrumento financiador de las actividades de I+D+i durante el período 2013-2016, en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. El Plan Estatal incluye en su estructura una Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital 2013-2016, orientada como un reto para la economía digital y la sociedad en general al que las actividades de I+D+i en el sector TIC pretenden dar respuesta. Esta acción estratégica articula un conjunto de medidas que persiguen impulsar la adopción de tecnologías digitales y el desarrollo de la Sociedad de la Información, posibilitando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que avanza de forma progresiva y mediante ella también se implanta, con carácter transversal en todos los sectores de actividad empresarial, convirtiéndose en el entorno dominante de las transacciones económicas, la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes y la definición de un nuevo modelo organización del trabajo y de relaciones sociales.
La Agenda Digital para España, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2013, incluye entre sus objetivos, el desarrollo de la economía digital, la reducción de costes de gestión en la administración y la mejora del servicio al ciudadano, el fortalecimiento del sector TIC español como fuente de generación de riqueza y empleo y el impulso de la I+D+i en las industrias del futuro. También contempla objetivos específicos de gran importancia para España como la incorporación de las TIC en las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME), la seguridad, o la potenciación de la industria de contenidos y servicios digitales y, en general, la adopción de todos los objetivos de la Agenda Digital para Europa de 2015 y dar soporte a los de 2020.
Para llevar a cabo las actividades definidas en este nuevo marco de actuación que comparten la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital y la Agenda Digital para España, resulta necesario aprobar unas bases para el conjunto de ayudas que se prevén, para el fomento de las TIC, que impulsen al liderazgo empresarial en I+D+i de las empresas españolas y que sirvan para incrementar su competitividad a través de la generación e incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones destinadas a la mejora de procesos y la creación de productos y servicios tecnológicamente avanzados y de mayor valor añadido.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008. Estas ayudas pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.
Esta orden se estructura en dos capítulos y cinco anexos: en el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago, justificación y comprobación de las ayudas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre aspectos de la parte dispositiva.
En el procedimiento de evaluación se establece la posibilidad de evaluación en una o en dos fases. Se contempla la posibilidad de realizar el pago anticipado de las ayudas de forma fraccionada y con aportación de garantías.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.
La presente orden se dicta al amparo reglas 15ª y 21ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.
De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen hasta la fecha en la que finaliza el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.
1. El ámbito temático de esta orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas en la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital, en lo sucesivo AEESD, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
2. Las prioridades temáticas son las siguientes:
a) Industrias del futuro:
i. Internet del futuro.
ii. Computación en la nube.
iii. Tratamiento masivo de datos.
iv. Aplicaciones para el ecosistema móvil.
v. Ciudades inteligentes.
b) Ciberseguridad y confianza digital.
c) Aplicaciones y soluciones TIC orientadas a la mejora de la competitividad de la PYME.
d) Evolución de la administración electrónica.
e) Aplicaciones de salud y bienestar social.
f) Aplicaciones de gestión medioambiental.
g) Aplicaciones y soluciones relacionadas con los contenidos digitales.
Conforme a la definición del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán tener la condición de beneficiario las entidades siguientes que se definen en el anexo I:
1. Empresas.
2. Organismos de investigación.
3. Agrupaciones o asociaciones empresariales.
Según la AEESD, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, podrán ser objeto de ayuda los siguientes tipos de proyectos, que se definen en el anexo II:
1. Proyectos de investigación industrial.
2. Proyectos de desarrollo experimental.
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones siguientes:
1. No encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la disposición final octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
2. Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, comunique el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común, ni estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartados 6 y 7, del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008. En el anexo III se explicitan las condiciones que se deben cumplir para que una PYME se considere empresa en crisis.
4. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
5. Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
1. Los proyectos podrán realizarse en la modalidad individual o en la de cooperación:
a) Un proyecto es individual cuando lo realiza una sola entidad.
b) Un proyecto se realiza en cooperación cuando en su desarrollo participa más de una entidad de las mencionadas como beneficiarias, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.
2. Las entidades participantes en proyectos en cooperación deberán formar una agrupación sin personalidad jurídica, rigiéndose por el contrato, convenio o acuerdo que la regule, al amparo del artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una de las entidades actuará como coordinadora del proyecto. Su representante presentará la solicitud de la ayuda y canalizará la relación de los participantes con la Administración hasta la fase de concesión y en la de justificación de la realización del proyecto. Las demás entidades actuarán como participantes en el proyecto. Todas las entidades que forman parte de la agrupación y que obtengan ayuda ostentarán la condición de beneficiarias y deberán cumplir sus obligaciones como tales.
3. Es misión de la entidad coordinadora impulsar el proyecto en todas sus fases. Es compromiso de todos los participantes el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
4. La concesión y el pago de la ayuda se efectuará a cada una de las entidades participantes, en proporción a la parte de los gastos que le corresponda realizar en el proyecto.
5. Las entidades participantes en los proyectos en cooperación responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
6. En los proyectos en cooperación el número de participantes, incluyendo la entidad coordinadora, no podrá exceder de cinco, excepto en los proyectos que acrediten su pertenencia a un programa internacional de cooperación en I+D, en cuyo caso se podrán mantener los mismos participantes nacionales que allí se hubieran presentado.
1. Según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada. Todas las referencias que se hagan en esta orden a los límites e importes de la subcontratación serán aplicables a cada uno de los beneficiarios individualmente.
2. Los beneficiarios podrán subcontratar parte de la ejecución del proyecto. Esta subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste de la parte del proyecto que a cada uno le corresponda realizar, con excepción de las entidades sin fines de lucro, para las que el límite se establece en el 95 por ciento.
3. Una entidad beneficiaria de ayuda en un proyecto no podrá figurar simultáneamente como subcontratada por otro participante en el mismo proyecto.
4. Cuando el importe de la ayuda, entendida ésta como la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo, sea superior a 60.000 euros y la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de dicha ayuda, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada en el acto de concesión de la ayuda.
5. Cuando los beneficiarios estén sometidos al régimen de contratación previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y prevean que los plazos del procedimiento de adjudicación del contrato no van permitir su presentación antes de la resolución de concesión de la ayuda, lo pondrán de manifiesto ante el órgano concedente. En estos casos, con la resolución de concesión se entenderá condicionada la autorización del contrato a su adjudicación de acuerdo con lo previsto en la citada ley. El contrato y la motivación de su adjudicación se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.
6. Para los beneficiarios no sometidos al régimen de contratación previsto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre o cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma los beneficiarios no hayan seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el apartado 4 anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.
7. Salvo la excepción prevista en el artículo 10.2, no podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes.
1. Son empresas vinculadas las empresas entre las que existe alguna de las relaciones detalladas en el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
2. Cuando en un proyecto intervengan empresas o entidades vinculadas entre sí deberán hacerlo en la modalidad de cooperación como miembros de la agrupación. Sólo se podrá autorizar la subcontratación de empresas vinculadas a una entidad beneficiaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones, cuando concurran a la vez las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
b) Que la entidad a contratar no pueda participar en la agrupación porque no pertenezca a la tipología de beneficiarios que se admiten para ese proyecto, con arreglo a lo que se establezca en las respectivas convocatorias; porque la agrupación, excluida la entidad a contratar, ya haya alcanzado el número máximo de participantes o porque el centro que vaya a realizar los trabajos no resida en territorio español.
1. Las ayudas a la financiación de proyectos objeto de esta orden podrán concederse en la modalidad de:
a) Subvenciones.
b) Préstamos.
c) Una combinación de ambas.
2. En aquellos casos en los que la financiación se realice a través de una combinación de subvención y préstamo, la proporción entre ambas se establecerá en la convocatoria y estará determinada por las características del proyecto, la naturaleza del beneficiario y las disponibilidades presupuestarias.
3. La intensidad bruta máxima de las ayudas será la recogida en el anexo IV, conforme a la establecida en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
4. Las características de las ayudas en forma de préstamo serán las siguientes:
a) Importe máximo del préstamo: En general, hasta el 100 por ciento del coste financiable de los proyectos, salvo que se indique un importe diferente en la convocatoria.
b) Plazo máximo de amortización de cinco años incluyendo un período de carencia de dos años, modulable en la convocatoria.
c) El tipo de interés se determinará en la convocatoria.
5. Las subvenciones y préstamos de los que puedan beneficiarse los proyectos se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias y procedimientos de selección.
6. Los proyectos a los que se concedan ayudas cuya realización se produzca en regiones de Convergencia, Transitorias de Convergencia (Phasing-Out) y Transitorias de Competitividad y Empleo (Phasing-In), podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por ello, dichos proyectos estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
7. En el caso de que las ayudas concedidas con cargo a la presente orden estuvieran cofinanciadas con fondos comunitarios, en la resolución de concesión se notificará a los beneficiarios la obligación del cumplimiento de la normativa sobre dichos fondos.
Los proyectos con ayudas concedidas en el marco de esta orden no podrán beneficiarse de otras ayudas públicas sobre los mismos costes elegibles, provenientes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos nacionales de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Las ayudas deben tener efecto incentivador. En el anexo V se recogen las condiciones que debe cumplir una ayuda para tener efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que se realicen en el período de ejecución del proyecto.
2. De acuerdo con el artículo 31.5 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), se podrán subvencionar los costes siguientes:
a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.
e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
3. Las instrucciones sobre los gastos e inversiones a imputar a los diferentes conceptos susceptibles de ayuda se establecerán en las convocatorias.
4. En el caso de las entidades que se financian a costes marginales, las subcontrataciones no se consideran financiables.
5. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
1. El órgano competente para convocar las ayudas a que se refiere el artículo 1 de esta orden es el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.
3. El órgano competente para resolver es el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.
4. El órgano instructor será el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las convocatorias establecerán que el procedimiento de evaluación de las solicitudes se realice en una o en dos fases.
a) En el procedimiento en una fase la evaluación se realizará de una sola vez. Los solicitantes aportarán con la solicitud la información necesaria para evaluar el proyecto conforme a todos los criterios de evaluación.
b) En el procedimiento en dos fases los solicitantes presentarán primero la documentación necesaria para evaluar las solicitudes según el criterio de Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y el criterio de innovación tecnológica. Quedarán eliminadas las solicitudes que no superen el umbral de innovación tecnológica o no cumplan el criterio de adecuación a las prioridades temáticas. En la segunda fase los solicitantes cuyas solicitudes hayan superado la primera fase presentarán el resto de la documentación y se evaluarán conforme a los demás criterios.
1. De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, incluyendo, en su caso, el procedimiento de reintegro. Asimismo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como para la notificación del resultado de las mismas.
2. Por las características de los solicitantes a los que se destinan las ayudas de esta acción estratégica, al tratarse de interesados con un elevado grado de implantación y uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los proyectos de naturaleza fuertemente tecnológica, y de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, antes citados, las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo certificado con el que presentó la solicitud, al registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico del Ministerio, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico o, en su defecto, fax.
4. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es) surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
6. Los formularios y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en el mencionado Portal de ayudas y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
9. De acuerdo con el artículo 48.1 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los interesados podrán aportar al expediente, en cualquier fase del procedimiento, copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración Pública podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada proyecto, en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.
2. De esta obligación de acreditar que posee representación suficiente estarán exentas las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, habilitado en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es), siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad. Igualmente estarán exentas de acreditar la representación las personas en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 17.8 de esta orden.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente de la entidad en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.
4. Cuando se trate de una entidad sin fin de lucro y el firmante sea el titular del órgano de representación de la entidad reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la entidad en la que éste identifique al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración responsable citada.
5. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, la acreditación del poder de representación se podrá realizar mediante la aportación de la Declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Modelo 036).
1. El plazo de presentación y la documentación que debe acompañar a las solicitudes se determinarán en cada convocatoria.
2. Las entidades inscritas en el Registro de Entidades que solicitan ayuda del Ministerio de Industria, Energía y Turismo habilitado en el mencionado Portal de ayudas, estarán exentas de cumplimentar y aportar la documentación identificativa para cada solicitud que se presente, así como sus datos de actividad económica y de recursos que se requieran en los formularios de solicitud.
3. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otra documentación que obre en poder de la Administración, a través de certificados electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación cuando le sea requerida por el órgano instructor.
El órgano competente para la instrucción, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación.
2. La composición de la Comisión de evaluación será la siguiente:
a) Presidente: La Subdirectora General de Fomento de la Sociedad de la Información.
b) Vicepresidentes: Los Subdirectores Generales Adjuntos de Fomento de la Sociedad de la Información.
c) Vocales:
1.º Una persona designada en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y organismos o empresas públicas:
i. Gabinete del Ministro de Industria, Energía y Turismo.
ii. Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
iii. Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
iv. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
v. Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO).
vi. Escuela de Organización Industrial (EOI).
vii. Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA).
2.º Dos funcionarios del grupo A y nivel 28 o superior de la Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.
d) Secretario: Un funcionario de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
3. Para la exposición oral prevista en el artículo 25 se podrán constituir tribunales de al menos tres representantes de la Comisión de evaluación.
4. La Comisión de evaluación y sus tribunales regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. En el siguiente cuadro figuran los criterios de evaluación, su puntuación máxima y el umbral que es necesario superar para poder ser objeto de ayuda. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 10 puntos. En ningún caso se podrán conceder ayudas a aquellos proyectos cuya puntuación no alcance los referidos umbrales.
Criterio |
Puntuación máxima |
Umbral de puntuación |
---|---|---|
a) Adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda. |
Criterio excluyente. |
|
b) Innovación tecnológica. |
20 |
8 |
c) Efecto incentivador de la ayuda. |
Criterio excluyente. |
|
d) Solvencia financiera. |
20 |
8 |
e) Calidad de la entidad/consorcio y del equipo de trabajo. |
15 |
|
f) Plan de trabajo detallado. |
10 |
|
g) Adecuación del presupuesto. |
10 |
|
h) Impacto socioeconómico. |
15 |
6 |
i) Proyección internacional. |
10 |
|
2. En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:
a) Innovación tecnológica: Problema a resolver, la deficiencia de las soluciones actuales, la valoración tecnológica de la solución propuesta frente a otras posibles y la oportunidad en el mercado.
b) Solvencia financiera: Capacidad financiera de la entidad para cumplir con las obligaciones contraídas y la presencia constatable de inversores nacionales o extranjeros mediante préstamos participativos o inversiones directas.
c) Calidad de la entidad/consorcio y del equipo de trabajo: Experiencia previa de las entidades participantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.
En caso de consorcios, participación significativa de sus integrantes, la adecuación de las diferentes entidades para la ejecución de las tareas asignadas, las sinergias y la complementariedad entre ellos.
Adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto: Capacitación técnica para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.
Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.
d) Plan de trabajo detallado: Nivel de excelencia del plan de trabajo para la consecución de los objetivos de la propuesta y el seguimiento de su avance.
e) Adecuación del presupuesto: Recursos humanos y materiales para la ejecución de las tareas de la propuesta en términos de dedicación y coste.
f) Impacto socioeconómico: Rentabilidad y resultados esperados a nivel de empleo, territorio y valor añadido bruto.
Justificación de la sostenibilidad en el tiempo.
g) Proyección internacional: Internacionalización y acceso a otros mercados como consecuencia de la realización del proyecto.
3. La convocatoria especificará los valores de los indicadores y ratios que se emplearán para determinar que se alcanza el umbral.
4. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla de este artículo, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
5. El informe de la evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos efectuadas por la Comisión de evaluación se elevará al órgano instructor.
1. Las solicitudes presentadas serán revisadas para comprobar que cumplen los requisitos necesarios para su admisión a la fase de evaluación. En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, el resultado de la revisión se comunicará a los interesados, que dispondrán de un plazo de 10 días para alegar o aportar los documentos que estimen oportunos. Revisadas las alegaciones, los proyectos que no superen esta fase serán excluidos del proceso de evaluación.
2. La lista de proyectos excluidos y el motivo de exclusión se publicará en el Portal de ayudas ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
1. Los criterios señalados como «criterios de exclusión» serán los primeros en ser evaluados. El incumplimiento de alguno de ellos conllevará la no evaluación del resto de los criterios y una puntuación total de cero puntos.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el cuestionario y la memoria del proyecto. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.
1. Los solicitantes presentarán un cuestionario básico que se definirá en cada convocatoria. Dicho cuestionario contendrá un resumen del proyecto.
2. En esta fase se comprobará que:
a) Los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 13.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiarios.
b) El proyecto se adecúa a los criterios señalados en el artículo 16.3.2.
3. Las solicitudes que no superen el umbral de innovación tecnológica o no cumplan las demás exigencias citadas en el apartado anterior quedarán eliminadas del proceso de selección, adjudicándose una puntuación total al proyecto de cero puntos.
4. Las convocatorias podrán establecer un turno oral para la exposición de los proyectos. En ese turno la persona que actúe como director del proyecto defenderá su propuesta durante 10 minutos ante el tribunal previsto en el artículo 21.3. La exposición se centrará sobre la «Innovación tecnológica» de la actuación.
5. El resultado de la valoración de los tribunales se notificará del modo previsto en el artículo 17. Solo podrán acceder a la segunda fase de evaluación las propuestas que hayan superado esta primera fase.
6. Los solicitantes cuyos proyectos no hayan superado el umbral de innovación tecnológica podrán pedir la revisión de la valoración. La revisión se realizará exclusivamente sobre la información contenida en la documentación presentada con la solicitud.
7. Las entidades cuyos proyectos hayan superado la primera fase de evaluación deberán presentar la documentación necesaria para la evaluación de los restantes criterios y para completar el expediente de solicitud. La documentación a presentar y el plazo se especificarán en cada convocatoria.
1. En la segunda fase se examinarán los proyectos conforme al resto de los criterios de evaluación y los cumplimientos de las condiciones y requisitos que no hayan sido objeto de análisis en la primera fase.
2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la documentación presentada.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de la ayuda, debidamente motivada, en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). La publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.
2. La propuesta de resolución provisional deberá expresar:
a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.
b) La cuantía de ayuda que se propone conceder.
c) En el caso de concesión de préstamos, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en el artículo 11.
d) El resultado de la evaluación efectuada.
e) Las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación necesaria para la concesión de la ayuda estime oportuna, en particular:
a) Declaración responsable de cada uno de los beneficiarios de cumplir los requisitos y condiciones enumerados en el artículo 7 de esta orden.
b) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), en el caso de que la comprobación realizada por el órgano instructor fuera insatisfactoria. Esta acreditación se realizará mediante la aportación por parte del interesado del correspondiente documento acreditativo –certificado o declaración responsable en su caso –. Los certificados, cuando proceda, deberán estar expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Foral en su caso, o la TGSS. La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social podrá efectuarse mediante declaración responsable en los supuestos previstos en el artículo 24.6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Los demás documentos que se establezcan en las convocatorias o en la propuesta de resolución.
4. Los solicitantes y participantes que estén conformes con la propuesta deberán aceptarla en el plazo de 10 días y remitir al mismo tiempo la documentación que se les haya requerido en la notificación de la propuesta provisional de concesión de ayuda, con la salvedad de las garantías, cuyo plazo de presentación se establecerá en la convocatoria.
5. Los solicitantes de proyectos individuales y el representante de la entidad coordinadora en los proyectos en cooperación, podrán presentar alegaciones si están disconformes con la propuesta provisional. Una vez estudiadas estas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada según lo establecido en el artículo 17 de esta orden.
6. Quienes por haber presentado alegaciones no hubieran aceptado la ayuda en la propuesta provisional, deberán hacerlo en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta definitiva. Los beneficiarios que hubieran aceptado la ayuda en la propuesta provisional no tienen que aceptar la propuesta definitiva.
7. En caso de haberse aceptado las alegaciones, la propuesta de resolución definitiva deberá contener la motivación de los cambios sobre la propuesta provisional, además de lo previsto en el apartado 2.
8. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. No podrá concederse ayuda a los solicitantes que no hayan aportado la documentación completa exigida en la propuesta de concesión.
1. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes.
2. La resolución vendrá debidamente motivada, para lo que incluirá las referencias a la presente orden y a la convocatoria a la que corresponda la resolución, así como a los informes del órgano instructor y del órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, en particular, se mencionará, en su caso, si no se ha alcanzado alguno de los umbrales.
3. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar:
a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto apoyado, así como sus características y motivación.
c) Importe de la ayuda concedida.
d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto objeto de la ayuda concedida.
e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el artículo 11, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir.
f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto objeto de la ayuda, incluida la obligación de responder a cuestionarios periódicos, realizados por el órgano que instruye, en relación con la evolución en la ejecución del proyecto.
i) Que la ayuda que se concede tiene carácter de ayuda a la investigación y desarrollo, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
En el caso de las solicitudes estimadas se señalará también el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden y en la convocatoria.
4. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.
5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 y pondrá fin a la vía administrativa. En los proyectos en cooperación, la resolución se notificará al representante y a cada uno de los participantes.
1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.
No obstante, sí se podrán solicitar las relacionadas con fusión, absorción y escisión de sociedades y las que sean consecuencia de que uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación lo abandone, incluida la prórroga al plazo de ejecución por un periodo máximo de seis meses.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos un mes antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
2. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) Prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente y las previstas en el segundo párrafo del apartado 1.a) anterior.
b) La redistribución de la ayuda entre los participantes en los proyectos en cooperación. El abandono o renuncia de uno de los beneficiarios de un proyecto en cooperación conllevará el reintegro de la ayuda que se le concedió.
c) Incrementos superiores al 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores no será de aplicación a los proyectos internacionales. En estos se admitirán las modificaciones que haya acordado la entidad gestora del programa internacional.
4. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.
5. En casos debidamente justificados, el órgano instructor podrá admitir, dentro del proyecto y para un mismo beneficiario, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 14 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, siempre que no se altere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto, sin necesidad de modificar la resolución de concesión.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. La interposición de recursos de reposición podrá realizarse ante el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la orden reguladora del citado registro.
1. El pago de la ayuda concedida se realizará en dos fases. El primer pago se abonará tras la resolución de concesión, con anterioridad a la justificación de la ejecución de la primera anualidad del proyecto. El resto se abonará al año siguiente tras la presentación de la cuenta justificativa de la primera anualidad y previo informe del órgano encargado del seguimiento de las ayudas. En las convocatorias se determinará el porcentaje de subvención y/o de préstamo a abonar en cada una de las fases.
2. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 32 y a que exista constancia por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumpla los requisitos establecidos en la presente orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
1. Para el pago de las ayudas tanto subvenciones como préstamos se exigirá la presentación de garantías. Se constituirán garantías para cada uno de los pagos previstos en el artículo 31.1. Las convocatorias establecerán su importe en porcentaje sobre los pagos a realizar.
2. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para ellas.
3. En el caso de préstamos, y una vez se haya certificado la justificación efectiva de la realización del proyecto objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano instructor que una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución de concesión tras la comprobación de la justificación presentada. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles a los beneficiarios.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que los proyectos estuvieran cofinanciados por dichos fondos.
2. La documentación justificativa de la realización del proyecto será presentada a través de los medios señalados en el artículo 17 por:
a) El representante de la entidad beneficiaria en el caso de los proyectos realizados en la modalidad individual.
b) En el caso de proyectos realizados en la modalidad «en cooperación», cada participante aportará la documentación justificativa económica de su participación en el proyecto. El representante del consorcio aportará además la documentación técnica justificativa de la realización del proyecto.
3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, bien con aportación de justificantes de gasto, con aportación de informe de auditor o en forma de cuenta justificativa simplificada. La utilización de una u otra modalidad se regirá por las reglas siguientes:
a) La presentación de la cuenta justificativa simplificada sólo será posible en el caso de que la suma de la subvención y la subvención equivalente del préstamo concedidos sea inferior a 60.000 euros y el proyecto no esté cofinanciado con fondos comunitarios.
b) En los demás casos, los beneficiarios podrán optar entre presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor. En la cuenta justificativa con informe de auditor, la aportación de los justificantes de gasto y pago será sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Los beneficiarios de proyectos cofinanciados con fondos comunitarios que se acojan a la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberán aportar asimismo los justificantes de gasto y pago.
4. El informe del auditor mencionado en el apartado anterior se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Las convocatorias detallarán el contenido de este informe cuyo objeto es la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la resolución de concesión y a las instrucciones de justificación de ayudas. El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico, preferentemente firmado electrónicamente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria.
5. La cuenta justificativa deberá incluir las pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 35.
6. Las solicitudes de verificación técnica y económica (SVTE) y la documentación justificativa anexa se presentarán en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias, o en su defecto en las resoluciones de concesión de las ayudas.
7. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. En caso de proyectos de ejecución plurianual, la documentación se presentará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la anualidad a justificar.
8. En el caso de proyectos de ejecución plurianual, la convocatoria podrá establecer que la distribución entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolución de concesión tenga carácter estimativo. En todo caso, las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto más, en su caso, la ampliación concedida.
9. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
10. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas, con la salvedad de lo señalado en el artículo 29.5.
1. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizará la correspondiente comprobación de la ayuda según el Plan General de Comprobación de subvenciones del órgano convocante.
La comprobación de la ayuda podrá incluir, en su caso, requerimiento de subsanación y trámite de audiencia al interesado.
Esta comprobación podrá realizarse mediante técnicas de muestreo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada justificación de la ayuda y/o comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión, usando criterios de selección de la muestra que tengan en cuenta, entre otros, aspectos tales como concentración de la ayuda, factores de riesgo y distribución territorial. La selección de la muestra se efectuará siguiendo lo que dispone el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
2. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, tras la correspondiente comprobación de la ayuda, emitirá una certificación acreditativa del proyecto.
3. En el caso de proyectos con ejecución plurianual, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida revisará la documentación justificativa presentada para cada anualidad del proyecto, emitiendo un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendrá carácter meramente informativo para el beneficiario. En la última anualidad se emitirá la certificación acreditativa, que recogerá la totalidad del proyecto.
4. Si en la certificación se hiciera constar que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines y/o las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada iniciándose el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17.5 de esta orden. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia a los interesados.
5. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados del proyecto objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, en el plazo que se fije en la resolución de concesión.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de la ayuda. Asimismo, el beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los fondos comunitarios.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En este supuesto, la publicación en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo asegurará la publicidad de los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número.
3. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Energía y Turismo como entidad financiadora. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER o el FSE, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 y en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de dicha Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de la obligación de justificación, o la realización de una inversión inferior al presupuesto financiable aprobado en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el artículo 29.5, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones significará la reducción de la ayuda correspondiente al gasto en cuestión en, al menos, un 20 por ciento, salvo que el beneficiario demuestre que la contratación se ha hecho a precios de mercado.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de los objetivos del proyecto, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de los objetivos del proyecto será objeto de ponderación por el órgano responsable del seguimiento de las ayudas para determinar si procede el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas, en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos. Procederá el reintegro total cuando los incumplimientos afecten a la innovación tecnológica en un grado tal que hubiera impedido la superación del umbral para ese criterio en la fase de evaluación.
4. Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad conllevará el reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Para calcular la reducción de la ayuda en los conceptos de gasto financiados con subvención y préstamo se aplicará la misma proporción a la subvención y al préstamo.
1. En todo lo no expresamente previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 antes mencionada. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Igualmente, será de aplicación lo que establece el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la Sociedad de la Información y medios de comunicación social.
2. Las ayudas estarán sometidas al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
3. En el caso de proyectos cofinanciados con fondos comunitarios, serán de aplicación, además, el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, así como otra normativa en vigor en este ámbito.
1. Los proyectos del presente régimen de ayudas cumplen todas las condiciones del Capítulo I, así como las disposiciones pertinentes del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, del 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
2. Si bien la presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016, se realizarán las adaptaciones que fuesen necesarias para adecuarse a las normas comunitarias que sustituyan al Reglamento (CE) n.º 800/2008, cuyo periodo de vigencia termina el 31 de diciembre de 2013.
La concesión de los préstamos y anticipos estará sometida al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 15ª y 21ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 2013.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
1. Empresas: se entiende por empresa aquella entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Se entiende por «actividad económica», según la terminología comunitaria, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la condición jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro).
2. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen según se indica a continuación:
a) «Pequeña y mediana empresa (PYME)»:
Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYME), se entenderá por tales, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que empleen a menos de 250 personas.
2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
b) En la categoría PYME se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
c) En la categoría PYME se define a una «microempresa» como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.
3. «Organismo de investigación»: Entidad que, con independencia de su condición jurídica (constituida con arreglo a derecho público o privado) o forma de financiación, tiene como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología. De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, para que una entidad pueda ser considerada organismo de investigación, todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.
Dentro de los organismos de investigación están incluidas las siguientes entidades:
a) «Organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado»: De acuerdo con las características contenidas en la Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 47.
b) «Universidades»: Las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D.
c) «Otros centros públicos de I+D»: Organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.
d) «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: Entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
e) «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: Persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.
f) «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.
g) Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.
4. Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales:
a) Unión temporal de empresas (UTE).
b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).
c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.
d) «Agrupaciones Empresariales Innovadoras», inscritas en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre: Grupos constituidos por entidades independientes (empresas pequeñas, medianas y grandes y organismos de investigación), activas en sectores y regiones concretas, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.
1. Proyectos de investigación industrial. Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.
2. Proyectos de desarrollo experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación. En caso de posterior uso comercial de proyectos de demostración o proyectos piloto, todo ingreso derivado de tal uso deberá deducirse de los costes financiables.
Son también financiables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan utilizarse o transformarse para su uso en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), una PYME se considerará empresa en crisis, si cumple las siguientes condiciones:
a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o
b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de los fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o
c) Para todas las formas de empresas que reúnan las condiciones establecidas en el derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.
Una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, a efectos del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, empresa en crisis durante este periodo, salvo que cumpla las condiciones establecidas en los párrafos a), b) y c) anteriores.
Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. Cuando se conceda una ayuda en forma de préstamo, se considerará como importe de este tipo de ayuda el equivalente bruto en términos de subvención. El tipo de interés que deberá emplearse para calcular el equivalente bruto en términos de subvención será el tipo de referencia establecido por la Comisión en el momento de la concesión de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y actualización (DOUE C14 de 19 de enero de 2008). La intensidad de ayuda se calculará para cada beneficiario.
Según los tipos de proyectos las intensidades brutas máximas son las siguientes:
Tipo de proyectos |
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios |
||
---|---|---|---|
Empresas no PYME |
Medianas empresas |
Pequeñas empresas |
|
Proyectos de investigación industrial. |
Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto. |
Proyectos de desarrollo experimental |
Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. |
Hasta una intensidad máxima de ayuda del 80 por ciento de los costes subvencionables, podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales si se encuentra en alguno de los casos siguientes:
a) El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:
1.º una empresa no corre por sí sola con más del 70 por ciento de los costes subvencionables del proyecto en colaboración.
2.º el proyecto cuenta con la colaboración de al menos una PYME o es llevado a cabo al menos en dos Estados miembros.
b) El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación y se cumplen las condiciones siguientes:
1.º el organismo de investigación corre con un mínimo del 10 por ciento de los costes subvencionables.
2.º el organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.
c) En el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
A efectos de los párrafos a) y b) anteriores, la subcontratación no se considera colaboración efectiva.
En cualquier caso los límites máximos aplicables a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:
1.º Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y por proyecto.
2.º Para todos los demás proyectos, 7.500.000 euros por empresa y por proyecto.
3.º Para los proyectos EUREKA, el doble de los importes anteriormente fijados.
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), las ayudas reguladas en la presente orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda:
a) En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
b) Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el párrafo a), junto a la documentación presentada por el beneficiario se incorpora una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º Aumento sustancial del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
2.º Aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.
3.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.
4.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid