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Documento BOE-A-2013-12144

Corrección de errores de la aplicación provisional del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2013, páginas 92620 a 92622 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2013-12144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2013/04/02/(1)/corrigendum/20131120

TEXTO ORIGINAL

El 19 de agosto de 2013 el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, en su condición de depositario del Tratado sobre el Comercio de Armas, ha notificado la finalización del procedimiento iniciado para la corrección de los errores detectados en el texto español de dicho Tratado.

Para conocimiento general, se procede a la publicación del acta de rectificaciones del texto del mencionado Tratado, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio de 2013.

ACTA DE RECTIFICACIONES DEL TEXTO ORIGINAL DEL TRATADO (TEXTOS AUTÉNTICOS FRANCÉS Y ESPAÑOL) Y DE LOS EJEMPLARES CERTIFICADOS CONFORMES

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, actuando en su condición de depositario del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013 (Tratado),

Considerando que los textos auténticos francés y español del Tratado contienen ciertos errores,

Considerando que la correspondiente propuesta de corrección se ha comunicado a todos los Estados implicados a través de la notificación del depositario C.N.279.2013.TREATIES-XXVI.8 de 16 de mayo de 2013,

Considerando que a 14 de agosto de 2013, fecha de vencimiento del plazo especificado para la notificación de objeciones a las correcciones propuestas, no se ha notificado ninguna objeción;

Ha ordenado que se proceda a las correcciones requeridas, como se indican en la mencionada comunicación, en el texto original del Tratado (textos auténticos francés y español), las cuales se aplican asimismo a los ejemplares certificados conformes.

En fe de lo cual, yo, Patricia O’Brien, Secretaria General Adjunta, Asesora Jurídica, firmo la presente acta.

Hecho en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, Nueva York, el 19 de agosto de 2013.

Referencia

Texto auténtico español

Correcciones introducidas en el texto auténtico español

Preámbulo, párrafo 6.

Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente en su territorio,

Reafirmando el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente dentro de su territorio,

Preámbulo, párrafo 10.

Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y no regulado de armas convencionales,

Reconociendo las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y el comercio no regulado de armas convencionales,

Preámbulo, párrafo 12.

Reconociendo también las dificultades a que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados…

Reconociendo también los desafíosa los que se enfrentan las víctimas de los conflictos armados…

Preámbulo, párrafo 13.

Destacando que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y aprueben medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado,

Destacando que ninguna disposición del presente Tratado impide que los Estados mantengan y adopten medidas adicionales eficaces para promover el objeto y fin del Tratado,

Artículo 4.

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de piezas y componentes cuando dicha exportación permita la fabricaciónde las armas convencionales comprendida…

Cada Estado parte establecerá y mantendrá un sistema nacional de control para regular la exportación de partes y componentes cuando dicha exportación se haga de forma que proporcione la capacidad de ensamblar las armas convencionales comprendidas…

Artículo 5.3.

Las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no podrán ser más restrictivas que las descripciones utilizadas…

Las definiciones nacionales de cualquiera de las categorías comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, apartados a) a g), no abarcarán menos que las descripciones utilizadas…

Artículo 6.3.

… ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas…

… ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales

Artículo 7.1.

… de conformidad con el artículo 8, párrafo 1, si las armas convencionales o los elementos podrían:

a) Contribuir a la paz y la seguridad o menoscabarlas;

b) Utilizarse para:…

… de conformidad con el artículo. 8, párrafo 1, el potencial de que las armas convencionales o los elementos:

a) Contribuyesen o menoscabasen la paz y la seguridad;

b) Podrían utilizarse para:…

Artículo 7.3.

… el Estado parte exportador determina que existe un riesgo manifiesto de que se produzca alguna de las consecuencias negativas…

… el Estado parte exportador determina que existe un riesgo preponderante de que se produzca alguna de las consecuencias negativas…

Artículo 8.1.

Cada Estado parte importador tomará medidas, para suministrar, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente…

Cada Estado parte importador tomará medidas para asegurar que se suministre, de conformidad con sus leyes nacionales, información apropiada y pertinente…

Artículo 9.

… el tránsito o transbordo bajo su jurisdicción de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

… el tránsito o transbordo bajo su jurisdicción y a través de su territorio de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, de conformidad con el derecho internacional aplicable.

Artículo 11.2.

El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, como medidas de fomento…

El Estado parte exportador tratará de evitar el desvío de las transferencias de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, por medio de su sistema nacional de control establecido con arreglo al artículo 5, párrafo 2, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación y examinando la posibilidad de establecer medidas de mitigación, tales como medidas de fomento…

Artículo 11.4.

Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas necesarias, […], y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.

Si un Estado parte detecta el desvío de una transferencia de armas, convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, tomará las medidas apropiadas, […], y adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y aplicación de la ley.

Articulo 11.5.

… Tal información podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro…

… Tal información podrá incluir datos sobre actividades ilícitas, incluida la corrupción, rutas de tráfico internacional, intermediarios ilegales, fuentes de suministro ilícito…

Artículo 12.2.

Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que tengan como destino final su territorio o sean objeto de una autorización de tránsito o transbordo a través de él.

Se alienta a cada Estado parte a que lleve registros de las armas convencionales, comprendidas en el artículo 2, párrafo 1, que sean transferidas a su territorio como destino final o sean objeto de una autorización de tránsito o transbordo a través de territorio bajo su jurisdicción.

Artículo 13.1.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Tratado de conformidad con el artículo 22, cada Estado parte presentará a la Secretaría un informe inicial sobre las medidas…

Cada Estado parte presentará, en el plazo de un año desde que el presente Tratado entre en vigor para ese Estado parte de conformidad con el artículo 22, un informe inicial dirigido a la Secretaría sobre las medidas…

Artículo 14.

Artículo 14

Artículo 14

Cumplimiento

Ejecución

Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos nacionales de aplicación de las disposiciones del presente Tratado.

Cada Estado parte tomará las medidas apropiadas para hacer cumplirlas leyes y reglamentos nacionales de ejecución de las disposiciones del presente Tratado.

Artículo 15.2.

Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperación internacional, en particular intercambiando información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la aplicación y el funcionamiento del presente Tratado…

Se alienta a los Estados partes a que faciliten la cooperación internacional, en particular intercambiando información sobre cuestiones de interés mutuo relacionadas con la puesta en práctica y la aplicación del presente Tratado…

Artículo 15.5.

Los Estados partes se prestarán, cuando así lo hayan acordado y de conformidad con sus leyes nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, procesos y actuaciones judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado.

Los Estados partes se prestarán, de común acuerdo y de conformidad con sus leyes nacionales, la más amplia asistencia en las investigaciones, enjuiciamientos y procedimientos judiciales referentes a violaciones de las medidas nacionales adoptadas con arreglo al presente Tratado.

Artículo 17.3.

La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaria…

La Conferencia de los Estados Partes aprobará su reglamentación financiera y la que rija la financiación de los órganos subsidiarios que establezca, así como las disposiciones financieras que regirán el funcionamiento de la Secretaría.

Artículo 17.4.

La Conferencia de los Estados Partes:

a) Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidas las novedades en el ámbito de las armas convencionales;

La Conferencia de los Estados Partes:

a) Examinará la aplicación del presente Tratado, incluidos los desarrollos en el ámbito de las armas convencionales;

Artículo 20.3.

… la enmienda podrá ser aprobada, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes…

… la enmienda será aprobada, en última instancia, por una mayoría de tres cuartos de los Estados partes…

Artículo 24.

Duración y retirada

Duración y retiro

[…]

2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicha retirada al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación de la retirada podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. La retirada surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de la retirada, a menos que en ella se indique una fecha posterior.

3. La retirada no eximirá…

[…]

2. Cualquier Estado parte podrá retirarse del presente Tratado en ejercicio de su soberanía nacional. Para ello, deberá notificar dicho retiro al Depositario, quien lo comunicará a todos los demás Estados partes. La notificación del retiro podrá incluir una explicación de los motivos que la justifican. El retiro surtirá efecto noventa días después de la fecha en que el Depositario reciba la notificación del retiro, a menos que en ella se indique una fecha posterior.

3. El retiro no eximirá…

Artículo 26.2.

El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de defensa concluidos por Estados partes en él.

El presente Tratado no podrá invocarse como argumento para anular acuerdos de cooperación en materia de defensa concluidos entre Estados partes en él.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/11/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Tratado de 2 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-7471).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Comercio
  • Cooperación internacional
  • España
  • Organización de las Naciones Unidas

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