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Documento BOE-A-2012-5001

Aplicación provisional de la enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 euros entre los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia y KfW, actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania, como Prestamistas y la República Helénica como Prestatario, el Banco de Grecia como Agente del Prestatario, hecha en Bruselas el 27 de febrero de 2012 y en Atenas el 24 de febrero de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2012, páginas 29349 a 29358 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-5001
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2012/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDA AL ACUERDO DE SERVICIO DE PRÉSTAMO DE 80 000 000 000 EUROS ENTRE LOS SIGUIENTES ESTADOS MIEMBROS CUYA MONEDA ES EL EURO: EL REINO DE BÉLGICA, IRLANDA, EL REINO DE ESPAÑA, LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA DE CHIPRE, EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA DE MALTA, EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y KFW, ACTUANDO EN INTERÉS PÚBLICO, CON SUJECIÓN A LAS INSTRUCCIONES Y ACOGIÉNDOSE A LA GARANTÍA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, COMO PRESTAMISTAS Y LA REPÚBLICA HELÉNICA COMO PRESTATARIO, EL BANCO DE GRECIA COMO AGENTE DEL PRESTATARIO

La presente enmienda («la enmienda») al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80 000 000 000 de euros de fecha 8 de mayo de 2010 se celebra por y entre:

(A) Los siguientes Estados miembros cuya moneda es el euro: el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia y la República de Finlandia, representados por la Comisión Europea (en adelante, la «Comisión»), y KfW actuando en interés público y con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de la República Federal de Alemania (en lo sucesivo denominados los «Prestamistas» y cada uno de ellos el «Prestamista»);

(B) La República Helénica (en adelante, «Grecia» o el «Prestatario»), representada por su Ministro de Hacienda, y

(C) El Banco de Grecia, actuando como agente del Prestatario (en adelante, el «Agente del Prestatario»), representado por el Gobernador del Banco de Grecia.

PREÁMBULO

Considerando lo siguiente:

(1) Que con fecha 8 de mayo de 2010 se formalizó un Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80 000 000 000 euros (en adelante, el «Acuerdo») entre los Prestamistas y la República Helénica y el Banco de Grecia.

(2) Que el 14 de junio de 2011 se ha firmado una enmienda al Acuerdo de 11 de marzo de 2011, de conformidad con las conclusiones de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro en el sentido de que, a la vista de los compromisos contraídos por Grecia en el contexto del programa de ajuste, el tipo de interés por sus préstamos se ajustara en 100 puntos básicos y los vencimientos de todos los préstamos se retrasaran hasta los 7,5 años.

(3) Que el 21 de julio de 2011 los jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro decidieron «retrasar sustancialmente los vencimientos del acuerdo vigente suscrito con Grecia».

(4) El 21 de febrero de 2012 el Eurogrupo declaró que los Prestamistas habían acordado «una reducción adicional retroactiva de los tipos de interés del Servicio de Préstamo griego, de forma que el margen alcance los 150 puntos básicos».

(5) Los Prestamistas, en todo lo referente a sus funciones, derechos y obligaciones previstos en el presente Acuerdo, actuarán a través de la Comisión, que los representará. Los Prestamistas han convenido en actuar de forma coordinada y canalizar su comunicación con la Comisión a través de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro.

(6) La República Federal de Alemania («Alemania») ha designado a KfW como Prestamista en nombre de ésta a los efectos del presente Acuerdo. En consecuencia, la referencia a KfW como Prestamista se entiende hecha a KfW actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y acogiéndose a la garantía de Alemania, también a los efectos de la presente enmienda.

En atención a todo ello, las partes del presente Acuerdo han convenido cuanto sigue:

1. Enmiendas al Acuerdo de Servicio de Préstamo

Por la presente el Acuerdo se modifica como sigue:

(1) En el artículo 3, el punto (c) del apartado 3 se reemplazará por lo siguiente:

«el Período de Carencia solicitado para el Préstamo, si procede, durante el cual el Prestatario no tendrá que efectuar abonos del principal y que no podrá exceder de un plazo de diez años desde la Fecha de Desembolso (el ‘‘Período de Carencia’’).»

(2) En el artículo 3, el punto (d) del apartado 3, se reemplazará por lo siguiente:

«el plazo del Préstamo solicitado, que no podrá superar los quince años desde la Fecha de Desembolso del Préstamo y cuyo último día debe ser una Fecha de Abono de Intereses (según la definición que figura más adelante) (el ‘‘Plazo’’); y»

(3) En el artículo 5, el punto (b) del apartado 1, se reemplazará por lo siguiente:

«un margen igual a 150 puntos básicos respecto a todos los Períodos de Devengo de Intereses.»

(4) El resto de los artículos permanecen inalterados.

2. Ley y jurisdicción aplicables

(1) La presente enmienda y toda obligación no contractual dimanante o relacionada con la misma se regirán e interpretarán con arreglo al derecho inglés.

(2) Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pueda surgir respecto de la legalidad, validez, interpretación y cumplimiento de la presente enmienda a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(3) Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las partes.

(4) Los Prestamistas podrán exigir el cumplimiento de toda sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o hacer valer otros derechos contra el Prestatario ante los tribunales del país de este último.

(5) El Prestatario renuncia, de forma irrevocable e incondicional, a toda inmunidad de jurisdicción a que tenga o pueda tener derecho respecto de su persona o de sus bienes en relación con la presente enmienda, incluidas, a título enunciativo, la inmunidad frente a demandas, sentencias u otras resoluciones, frente al embargo, retención u otra medida cautelar anterior a la sentencia, y frente a la ejecución de sus bienes, en la medida en que no esté prohibido por el derecho imperativo.

3. Entrada en vigor y disposiciones transitorias

(1) El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez firmado por todas las partes, en la fecha en que:

(a) los Prestamistas hayan recibido la notificación oficial del dictamen jurídico del Letrado del Estado del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y el Letrado del Estado del Ministerio de Hacienda, según el modelo del anexo 1, en el sentido de que se ha formalizado debidamente la presente enmienda en nombre del Prestatario y que todas las obligaciones que incumben a éste en relación con la presente enmienda son válidas, vinculantes y exigibles por sí mismas y que no se requiere ningún otro trámite para que surtan efecto; y

(b) la Comisión haya recibido confirmación escrita de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Euro de que todos los Prestamistas están debidamente autorizados de conformidad con su normativa nacional para quedar obligados con arreglo al presente Acuerdo,

fecha en la que la presente enmienda entrará en vigor y será vinculante para el Prestatario, su Agente y los Prestamistas, y entre todos ellos. La Comisión notificará al Prestatario, al Agente del Prestatario y a los Prestamistas la fecha de entrada en vigor.

Se reconoce y acepta que la autorización de un Prestamista para obligarse en virtud de la presente enmienda puede ser de aplicación provisional según lo dispuesto en la legislación del Estado miembro interesado.

(2) En relación con los Préstamos que se hayan desembolsado antes de la entrada en vigor de la presente enmienda serán de aplicación las siguientes Disposiciones transitorias:

(a) los Reembolsos Programados del Principal del Préstamo especificados en las Notificaciones de Aceptación emitidas hasta ahora y en la enmienda al Acuerdo de 14 de junio de 2011 serán modificados y sustituidos por los Reembolsos Programados del Principal establecidos en el anexo 2 de la presente enmienda; y

(b) si entre la firma de la presente enmienda por todas las partes y la entrada en vigor de la misma se emiten una o más Notificaciones de Aceptación, la Comisión, a la entrada en vigor de la presente enmienda, emitirá una Notificación de Aceptación enmendada que, desde la fecha de su emisión por parte de la Comisión, modificará los Reembolsos Programados del Principal establecidos en dicha Notificación de Aceptación, de forma que el Periodo de Carencia y el Plazo especificado en las mencionadas Notificaciones de Aceptación tengan la duración admitida con arreglo a los artículos 1(1) y 1(2) de la presente enmienda; y

(c) el margen previsto en el artículo 1 (3) de la presente enmienda se aplicará a partir del Período de Devengo de Intereses que finalizó el 15 de junio de 2011, incluido el mismo. En relación con todas las Fechas de Abono de Intereses que han tenido o tendrán lugar entre el 15 de junio de 2011 y la entrada en vigor de la presente enmienda, la diferencia entre (i) el interés que el Prestatario abonó en cualquiera de las mencionadas Fechas de Abono de Intereses y (ii) el interés calculado mediante la aplicación del margen especificado en el artículo 1 (3) de la presente enmienda, se compensará al Prestatario mediante una reducción equivalente de los intereses debidos en la próxima Fecha de Abono de Intereses, siempre que la presente enmienda entre en vigor al menos treinta (30) días naturales antes de ella. Si la presente enmienda entra en vigor en los treinta (30) días naturales anteriores a la Fecha de Abono de Intereses, la reducción se aplicará en la siguiente Fecha de abono de Intereses. Si el importe de la reducción es superior al interés devengado en una Fecha de Abono de Intereses determinada, la parte restante se compensará en la subsiguiente fecha de Abono de Intereses. La Comisión comunicará dicha reducción a los Prestamistas, al Prestatario y al Agente del Prestatario.

(3) Todos los costes operativos adicionales en los que incurra la Comisión Europea como consecuencia de la aplicación de la presente enmienda deberán ser sufragados por el Prestatario.

4. Formalización del Acuerdo

La presente enmienda podrá ser formalizada por cada parte en diversos ejemplares firmados por una o más partes. Cada ejemplar constituirá parte integrante de la enmienda original, y las firmas plasmadas en ellos surtirán el mismo efecto que si figurasen en un único ejemplar de la enmienda.

La Comisión facilitará sin dilación, tras la firma de la presente enmienda, copias certificadas de la misma a cada una de las partes.

5. Interpretación y anexos

(1) A menos que se definan de otra forma en la presente enmienda, o el contexto exija otra interpretación, los términos utilizados con mayúscula en la misma se interpretarán según el significado que les haya otorgado el Acuerdo.

(2) Los anexos a la presente enmienda formarán parte integrante de la misma:

1. Formulario de Dictamen Jurídico.

2. Reembolsos Programados del Principal modificados.

3. Lista de Contactos.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2012, y en Atenas, el 24 de febrero de 2012.

La República Helénica

como Prestatario

Representada por

–firmado–

Evangelos Venizelos

Ministro de Hacienda

Los siguientes Estados miembros de la zona del euro

El Reino de Bélgica,

Irlanda,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República Italiana,

La República de Chipre,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República Portuguesa,

La República de Eslovenia, y

La República de Finlandia

como Prestamistas

representados por:

La Comisión Europea

Representada por

–firmado–

Olli Rehn

Banco de Grecia

como Agente del Prestatario

Representado por

–firmado–

George Provopoulos

Gobernador del Banco de Grecia

KfW

actuando en interés público, con sujeción a las instrucciones y

acogiéndose a la garantía de la República Federal de

Alemania, como Prestamista Representado por

–firmado–

Rita Geyermann

Vicepresidenta Primera

-firmado-

Heider Mehlhorn

Vicepresidente

ANEXO 1
Modelo de dictamen jurídico

(membrete oficial del Letrado del Estado del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y del Letrado del Estado del Ministerio de Hacienda)

[lugar, fecha]

Para: Comisión Europea

[dirección]

Ref.: enmienda de [●] de 2012 al Acuerdo de Servicio de Préstamo entre ciertos Estados miembros de la zona del euro y KfW (como Prestamistas) y la República Helénica (como Prestatario) y el Banco de Grecia (como Agente del Prestatario), firmado el 8 de mayo de 2010 (el «Acuerdo de Servicio de Préstamo»)

Dictamen Jurídico

Muy señores míos:

En nuestra calidad de Letrado del Estado del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y de Letrado del Estado del Ministerio de Hacienda hacemos referencia a la enmienda mencionada más arriba y a sus anexos, que forman parte integrante de la misma (en lo sucesivo denominados conjuntamente «la enmienda»), acordada, entre otros, por determinados Estados miembros de la zona del euro y KfW (en lo sucesivo, «los Prestamistas») y la República Helénica (en lo sucesivo, «el Prestatario»), en [●] de 2012.

Damos fe de que estamos facultados para emitir este dictamen jurídico respecto a la enmienda en nombre del Prestatario.

Hemos examinado los originales de la enmienda, así como las disposiciones pertinentes del derecho internacional y nacional aplicables al Prestatario y a su Agente, los poderes de los signatarios y todos los demás documentos que hemos considerado necesario u oportuno. Además, hemos efectuado las indagaciones y examinado las cuestiones jurídicas que hemos considerado pertinentes para el presente dictamen.

Damos por cierto (i) la autenticidad de todas las firmas (excepto la del Prestatario y su Agente) y la conformidad de todas las copias de los originales, (ii) la capacidad y facultad de cada parte para celebrar la enmienda, así como la validez de su autorización y de su firma, a excepción del Prestatario y su Agente, y (iii) la validez, efecto vinculante y exigibilidad de la enmienda para cada parte con arreglo al derecho inglés.

Las expresiones utilizadas y no definidas en este dictamen tendrán el significado que se establece en el Acuerdo de Servicio de Préstamo y en la enmienda.

Este dictamen se ciñe a la legislación griega vigente en el momento de su emisión.

Con sujeción a lo anterior, emitimos el siguiente dictamen:

1. Por lo que se refiere a las leyes, reglamentos y decisiones jurídicamente vinculantes actualmente en vigor en la República Helénica, el Prestatario queda comprometido de forma válida e irrevocable, en virtud de la formalización de la presente enmienda por [nombre], Ministro de Hacienda, a cumplir todas las obligaciones que de la misma se deriven.

2. La formalización, cumplimiento y ejecución de la enmienda por el Prestatario: (i) han sido debidamente autorizados por todos los pronunciamientos, acciones, aprobaciones y autorizaciones necesarios; y (ii) no han infringido ni infringirán ninguna norma, resolución de autoridad competente ni acuerdo ni Tratado que sean vinculantes.

3. Nada de lo dispuesto en la presente enmienda vulnera ni limita los derechos del Prestatario a realizar los pagos puntuales y efectivos de toda suma adeudada con arreglo a la enmienda, ya sea por el principal, los intereses o en cualquier otro concepto.

4. La enmienda reviste la forma jurídica adecuada con arreglo a la normativa griega para hacerla valer contra el Prestatario y el Agente del Prestatario. La exigibilidad de la enmienda no se opondría a las disposiciones imperativas del derecho griego, al orden público de la República Helénica, a los tratados internacionales ni a los principios de derecho internacional generalmente aceptados que sean vinculantes para el Prestatario.

5. Para garantizar la legalidad, validez o exigibilidad de la enmienda, no es necesario que sea presentada, registrada o inscrita ante ningún tribunal o autoridad de la República Helénica.

6. No será pagadero ningún impuesto, derecho, comisión u otra carga que la República Helénica u otra autoridad fiscal de la misma pueda imponer en conexión con la formalización y cumplimiento de la enmienda o con cualquier pago o transferencia de capital, intereses, comisiones u otras cantidades debidas con arreglo a la enmienda.

7. No se precisarán autorizaciones relativas al control de cambios ni se abonarán derechos ni comisiones de ningún otro tipo por la transferencia de cualquier suma debida con arreglo a la enmienda.

8. La firma de la enmienda por [nombre], Gobernador del Banco de Grecia, vincula, de forma legal y válida, al Agente del Prestatario.

9. La elección del ordenamiento inglés como legislación por la que se regirá la enmienda es una opción válida que obliga al Prestatario con arreglo a la legislación griega.

10. El Prestatario se ha sometido, de manera legal, efectiva e irrevocable, a la jurisdicción exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la enmienda, y toda sentencia de este Tribunal será definitiva y ejecutable en la República Helénica.

11. Ni el Prestatario ni ninguno de sus bienes gozarán de inmunidad, ya sea por razón de su soberanía o por cualquier otro motivo, frente a la jurisdicción, embargo –previo o posterior a la sentencia– o medida de ejecución respecto a cualquier acción o procedimiento relacionado con la enmienda.

12. La formalización de la enmienda se ha realizado con arreglo a las disposiciones de [insertar referencia].

13. Conforme al Derecho griego, no se exige ratificación parlamentaria para que la enmienda resulte válida y vinculante [insertar referencia].

14. En conclusión, la enmienda ha sido debidamente formalizada en nombre del Prestatario y todas las obligaciones del Prestatario con arreglo a la enmienda son válidas, vinculantes y exigibles por sí mismas, sin que se precise ningún otro requisito para que sean efectivas.

Letrado del Estado del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos y Letrado del Estado del Ministerio de Hacienda.

ANEXO 2
Enmienda de los Reembolsos Programados del Principal

1. Los Reembolsos Programados del Principal del primer Préstamo serán los siguientes:

Fechas de pago contractuales/efectivas

Reembolsos Programados del Principal (€)

15.06.2020 / 15.06.2020

725.000.000,00

15.09.2020 / 15.09.2020

725.000.000,00

15.12.2020 / 15.12.2020

725.000.000,00

15.03.2021 / 15.03.2021

725.000.000,00

15.06.2021 / 15.06.2021

725.000.000,00

15.09.2021 / 15.09.2021

725.000.000,00

15.12.2021 / 15.12.2021

725.000.000,00

15.03.2022 / 15.03.2022

725.000.000,00

15.06.2022 / 15.06.2022

725.000.000,00

15.09.2022 / 15.09.2022

725.000.000,00

15.12.2022 / 15.12.2022

725.000.000,00

15.03.2023 / 15.03.2023

725.000.000,00

15.06.2023 / 15.06.2023

725.000.000,00

15.09.2023 / 15.09.2023

725.000.000,00

15.12.2023 / 15.12.2023

725.000.000,00

15.03.2024 / 15.03.2024

725.000.000,00

15.06.2024 / 14.06.2024

725.000.000,00

15.09.2024 / 13.09.2024

725.000.000,00

15.12.2024 / 13.12.2024

725.000.000,00

15.03.2025 / 14.03.2025

725.000.000,00

Total

14.500.000.000,00

2. Los Reembolsos Programados del Principal del segundo Préstamo serán los siguientes:

Fechas de pago contractuales/efectivas

Reembolsos Programados del Principal (€)

15.09.2020 / 15.09.2020

325.000.000,00

15.12.2020 / 15.12.2020

325.000.000,00

15.03.2021 / 15.03.2021

325.000.000,00

15.06.2021 / 15.06.2021

325.000.000,00

15.09.2021 / 15.09.2021

325.000.000,00

15.12.2021 / 15.12.2021

325.000.000,00

15.03.2022 / 15.03.2022

325.000.000,00

15.06.2022 / 15.06.2022

325.000.000,00

15.09.2022 / 15.09.2022

325.000.000,00

15.12.2022 / 15.12.2022

325.000.000,00

15.03.2023 / 15.03.2023

325.000.000,00

15.06.2023 / 15.06.2023

325.000.000,00

15.09.2023 / 15.09.2023

325.000.000,00

15.12.2023 / 15.12.2023

325.000.000,00

15.03.2024 / 15.03.2024

325.000.000,00

15.06.2024 / 14.06.2024

325.000.000,00

15.09.2024 / 13.09.2024

325.000.000,00

15.12.2024 / 13.12.2024

325.000.000,00

15.03.2025 / 14.03.2025

325.000.000,00

15.06.2025 / 13.06.2025

325.000.000,00

Total

6.500.000.000,00

3. Los Reembolsos Programados del Principal del tercer Préstamo serán los siguientes:

Fechas de pago contractuales/efectivas

Reembolsos Programados del Principal (€)

15.03.2021 / 15.03.2021

325.000.000,00

15.06.2021 / 15.06.2021

325.000.000,00

15.09.2021 / 15.09.2021

325.000.000,00

15.12.2021 / 15.12.2021

325.000.000,00

15.03.2022 / 15.03.2022

325.000.000,00

15.06.2022 / 15.06.2022

325.000.000,00

15.09.2022 / 15.09.2022

325.000.000,00

15.12.2022 / 15.12.2022

325.000.000,00

15.03.2023 / 15.03.2023

325.000.000,00

15.06.2023 / 15.06.2023

325.000.000,00

15.09.2023 / 15.09.2023

325.000.000,00

15.12.2023 / 15.12.2023

325.000.000,00

15.03.2024 / 15.03.2024

325.000.000,00

15.06.2024 / 14.06.2024

325.000.000,00

15.09.2024 / 13.09.2024

325.000.000,00

15.12.2024 / 13.12.2024

325.000.000,00

15.03.2025 / 14.03.2025

325.000.000,00

15.06.2025 / 13.06.2025

325.000.000,00

15.09.2025 / 15.09.2025

325.000.000,00

15.12.2025 / 15.12.2025

325.000.000,00

Total

6.500.000.000,00

4. Los Reembolsos Programados del Principal del cuarto Préstamo serán los siguientes:

Fechas de pago contractuales/efectivas

Reembolsos Programados del Principal (€)

15.06.2021 / 15.06.2021

545.000.000,00

15.09.2021 / 15.09.2021

545.000.000,00

15.12.2021 / 15.12.2021

545.000.000,00

15.03.2022 / 15.03.2022

545.000.000,00

15.06.2022 / 15.06.2022

545.000.000,00

15.09.2022 / 15.09.2022

545.000.000,00

15.12.2022 / 15.12.2022

545.000.000,00

15.03.2023 / 15.03.2023

545.000.000,00

15.06.2023 / 15.06.2023

545.000.000,00

15.09.2023 / 15.09.2023

545.000.000,00

15.12.2023 / 15.12.2023

545.000.000,00

15.03.2024 / 15.03.2024

545.000.000,00

15.06.2024 / 14.06.2024

545.000.000,00

15.09.2024 / 13.09.2024

545.000.000,00

15.12.2024 / 13.12.2024

545.000.000,00

15.03.2025 / 14.03.2025

545.000.000,00

15.06.2025 / 13.06.2025

545.000.000,00

15.09.2025 / 15.09.2025

545.000.000,00

15.12.2025 / 15.12.2025

545.000.000,00

15.03.2026 / 13.03.2026

545.000.000,00

Total

10.900.000.000,00

5. Los Reembolsos Programados del Principal del quinto Préstamo serán los siguientes:

Fechas de pago contractuales/efectivas

Reembolsos Programados del Principal (€)

15.09.2021 / 15.09.2021

435.000.000,00

15.12.2021 / 15.12.2021

435.000.000,00

15.03.2022 / 15.03.2022

435.000.000,00

15.06.2022 / 15.06.2022

435.000.000,00

15.09.2022 / 15.09.2022

435.000.000,00

15.12.2022 / 15.12.2022

435.000.000,00

15.03.2023 / 15.03.2023

435.000.000,00

15.06.2023 / 15.06.2023

435.000.000,00

15.09.2023 / 15.09.2023

435.000.000,00

15.12.2023 / 15.12.2023

435.000.000,00

15.03.2024 / 15.03.2024

435.000.000,00

15.06.2024 / 14.06.2024

435.000.000,00

15.09.2024 / 13.09.2024

435.000.000,00

15.12.2024 / 13.12.2024

435.000.000,00

15.03.2025 / 14.03.2025

435.000.000,00

15.06.2025 / 13.06.2025

435.000.000,00

15.09.2025 / 15.09.2025

435.000.000,00

15.12.2025 / 15.12.2025

435.000.000,00

15.03.2026 / 13.03.2026

435.000.000,00

15.06.2026 / 15.06.2026

435.000.000,00

Total

8.700.000.000,00

6. Los Reembolsos Programados del Principal del sexto Préstamo serán los siguientes:

Fechas de pago contractuales/efectivas

Reembolsos Programados del Principal (€)

15.12.2021 / 15.12.2021

290.000.000,00

15.03.2022 / 15.03.2022

290.000.000,00

15.06.2022 / 15.06.2022

290.000.000,00

15.09.2022 / 15.09.2022

290.000.000,00

15.12.2022 / 15.12.2022

290.000.000,00

15.03.2023 / 15.03.2023

290.000.000,00

15.06.2023 / 15.06.2023

290.000.000,00

15.09.2023 / 15.09.2023

290.000.000,00

15.12.2023 / 15.12.2023

290.000.000,00

15.03.2024 / 15.03.2024

290.000.000,00

15.06.2024 / 14.06.2024

290.000.000,00

15.09.2024 / 13.09.2024

290.000.000,00

15.12.2024 / 13.12.2024

290.000.000,00

15.03.2025 / 14.03.2025

290.000.000,00

15.06.2025 / 13.06.2025

290.000.000,00

15.09.2025 / 15.09.2025

290.000.000,00

15.12.2025 / 15.12.2025

290.000.000,00

15.03.2026 / 13.03.2026

290.000.000,00

15.06.2026 / 15.06.2026

290.000.000,00

15.09.2026 / 15.09.2026

290.000.000,00

Total

5.800.000.000,00

ANEXO 3
Lista de contactos

Para los Prestamistas y la Comisión:

Comisión Europea.

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros.

Unidad L-4 «Préstamos, empréstitos, contabilidad y servicios de gestión».

L-2920 Luxemburgo.

A la atención de: Jefe de Unidad.

Fax: +352 4301 33459

SWIFT BIC: EUCOLULL

Con copia al BCE:

Banco Central Europeo.

Kaiserstrasse 29.

60311 Frankfurt, Alemania.

A la atención del Jefe de la División de Servicios de Operaciones Financieras.

Fax: + 49 69 1344 6171

SWIFT BIC: ECBFDEFFBAC

Para el Prestatario:

Ministerio de Hacienda.

Departamento de Contabilidad General.

37, E Venizelos.

101 65 Atenas-Grecia.

A la atención de: la 23.ª División.

Fax: + 30 210 3338205

Con copia al Agente del Prestatario:

Banco de Grecia.

21, E Venizelos.

102 50 Atenas-Grecia.

A la atención de: Departamento de Cuentas y Operaciones Financieras del Estado.

Sección de Cuentas del Estado.

Fax: + 30 210 3221007

SWIFT BIC: BNGRGRAA

La presente enmienda al Acuerdo de Servicio de Préstamo de 80.000.000.000 de euros, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» números 117, de 13 de mayo de 2010; 313, de 29 de diciembre de 2011, y 3, de 4 de enero de 2012, se aplica provisionalmente por España desde el 30 de marzo de 2012 de acuerdo con lo establecido en su apartado 3(1).

Madrid, 10 de abril de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/02/2012
  • Fecha de publicación: 13/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2012
  • Aplicación provisional desde el 30 de marzo de 2012.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de abril de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, 7 de junio de 2012, en BOE núm. 253, de 20 de octubre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-13039).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a los arts. 3 y 5 del Acuerdo de 8 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-7660).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Ayudas
  • Euro
  • Grecia
  • Política económica
  • Préstamos
  • Sistema Monetario Europeo
  • Unión Europea

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