Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-13778

Ley Foral 15/2012, de 4 de octubre, de modificación de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2012, páginas 78092 a 78093 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2012-13778
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2012/10/04/15

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la disposición adicional segunda de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Entre otros aspectos regulaba el incremento de la jornada de los funcionarios públicos, en una decisión obligada por el carácter de legislación básica con que el Gobierno de España decidió dicha medida.

A su vez, se contempló el incremento de la jornada de los empleados de las empresas públicas de Navarra. El texto definitivo de la Ley Foral contemplaba para los mismos un incremento idéntico al de los funcionarios y empleados públicos. Es decir, tanto los funcionarios y empleados públicos de las Administraciones Públicas como los empleados de las empresas públicas pasaban a tener una jornada de trabajo de treinta y siete horas y media semanales de promedio, equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas.

A pesar de la claridad de la disposición adicional segunda respecto de la jornada de trabajo de los empleados de las empresas públicas, que no hace sino equipararla a la de los funcionarios y empleados públicos, la Corporación Pública Empresarial y, al parecer, el propio Gobierno de Navarra mantienen una torticera interpretación de la citada disposición adicional segunda para sostener que la jornada anual de los empleados de las empresas públicas no aumenta hasta situarse en 1.628 horas como la de los funcionarios y empleados públicos, sino hasta situarse en 1.706 horas. Una interpretación sesgada, interesada y verdaderamente imaginativa, que no se sostiene jurídicamente y es contraria tanto a la letra de la ley como a su espíritu, siendo además contraria a la voluntad del legislador.

Esta reprobable actitud del Gobierno de Navarra puede abocar a los trabajadores y trabajadoras de las empresas públicas a plantear sus demandas de aplicación de la jornada de trabajo de 1.628 horas ante la Jurisdicción Social, donde muy previsiblemente obtendrían el amparo judicial con la estimación de sus pretensiones, pero con el inevitable esfuerzo de gasto de tiempo y de dinero. Además de aumentar la ya considerable carga de trabajo que soportan los Juzgados de lo Social.

Por todo lo anterior, y con la voluntad de ratificar que la jornada de los empleados de las empresas públicas de Navarra es la misma que la de los empleados y funcionarios públicos de las Administraciones Públicas, se aprueba esta ley foral.

Artículo único.

Se modifica la disposición adicional segunda, a partir de la expresión «En cuanto a la jornada de trabajo....» hasta el final del párrafo, que tendrá la siguiente redacción: «En cuanto a la jornada de trabajo, esta tendrá una duración de treinta y siete horas y media semanales de promedio equivalente a un cómputo anual de 1.628 horas. Es decir, la duración de la jornada de trabajo será la misma que la de los empleados y funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta duración de la jornada de trabajo se aplicará hasta que en un futuro convenio colectivo específico y propio de la CPEN, o en convenios colectivos específicos y propios de las diferentes empresas públicas, se regulen la duración de la jornada laboral y el resto de condiciones laborales».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de Navarra, siendo sus efectos aplicables desde la fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de octubre de 2012. La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» n.º 199, de 9 de octubre de 2012)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 04/10/2012
  • Fecha de publicación: 07/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2012
  • Publicada en el BON núm. 199, de 9 de octubre de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final 2 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio (Ref. BOE-A-2012-9372).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Empleados públicos
  • Empresas públicas
  • Jornada laboral
  • Navarra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid