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Documento BOE-A-2011-19080

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2011, páginas 129054 a 129065 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2011-19080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/11/16/(12)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispuso que las Administraciones públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. El artículo 38 de la misma Ley, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, habilitó la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que reguló la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, abordó el desarrollo del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

De modo más específico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se reguló la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admitió expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Adicionalmente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regularon los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorporó un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, para regular los registros telemáticos y establecer el contenido mínimo de las disposiciones de creación de los mismos.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció el uso de la misma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

En el anterior contexto normativo, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) adoptó el Acuerdo de 15 de septiembre de 2006, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV (creado mediante Acuerdo del Consejo de la CNMV de 11 de marzo de 1998) a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida por el que se crea el Registro Telemático de la CNMV.

El Acuerdo del Consejo de la CNMV de 15 de septiembre de 2006, regula los criterios que rigen la presentación telemática con firma electrónica reconocida de escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidas a la CNMV, fija los procedimientos en los que resulta de aplicación, crea el Registro Telemático encargado de la recepción y llevanza de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones y hace referencia a la condición de la CNMV como oficina de acreditación para la obtención del certificado de firma electrónica reconocida, según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones Públicas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, preceptos que son desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley y regula las condiciones de su funcionamiento.

Aunque la propia Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé, en su disposición transitoria única, la transformación automática de los anteriores registros telemáticos en registros electrónicos, la mejor aplicación de las previsiones contenidas en la misma así como la incorporación de la experiencia más reciente para la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos y de la seguridad en las relaciones telemáticas con éstos, aconseja llevar a efecto una nueva regulación del Registro Electrónico de la CNMV.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, determina específicamente en el artículo 27.1 que los registros electrónicos se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, determinando el contenido mínimo de estas normas, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta Resolución crea el Registro Electrónico de la CNMV y con su implantación se pretende determinar los procedimientos de su competencia, en los que se dispone del servicio del registro electrónico para la recepción y remisión de los correspondientes documentos, así como las condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos normalizados.

En consecuencia, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene como objeto la regulación del Registro Electrónico de la CNMV (en lo sucesivo Registro Electrónico), accesible en su sede electrónica, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, en la forma y con el alcance previsto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 26 al 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Dentro de su ámbito de aplicación, la utilización del Registro Electrónico será obligatoria en las solicitudes, escritos y comunicaciones con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser sustituida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites. A los efectos de la presente Resolución, el concepto de ciudadano será el definido en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. En ningún caso tendrán la condición de Registro Electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados y a los distintos órganos, direcciones y departamentos de la CNMV.

Segundo. Órganos competentes.

1. El órgano responsable de la gestión del Registro Electrónico, sin perjuicio de lo establecido en la disposición décima de esta Resolución, es la Secretaría General de la CNMV.

2. Corresponde al Presidente de la CNMV la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Esta relación y sus modificaciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y será difundida a través de la sede electrónica de la CNMV.

Tercero. Documentos admisibles.

1. El Registro Electrónico admitirá los documentos a los que se refieren los puntos a) y b) siguientes:

a) Documentos electrónicos normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los trámites que se especifican en el anexo I de esta Resolución, gestionados a través de las correspondientes aplicaciones informáticas.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigido a la CNMV, con el alcance establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que se presentará mediante el formulario establecido en el anexo II de esta Resolución.

2. La sede electrónica de la CNMV, en la dirección https://sede.cnmv.gob.es, incluirá de forma sistemática y ordenada la relación actualizada de los trámites que se refieren en el anexo I y los formularios del anexo II, así como el enlace con las aplicaciones informáticas gestoras correspondientes.

3. Cuando se presenten ante el Registro Electrónico documentos electrónicos distintos de los mencionados en el punto 1 de este apartado tercero y que no puedan ser rechazados conforme al artículo 29.1.d) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se procederá a su remisión al órgano u organismo que se entienda competente, bien porque así lo señale el remitente, bien porque se deduzca de su contenido. Esta remisión se realizará por la vía que mejor garantice la agilidad, seguridad y confidencialidad, de acuerdo con el desarrollo de los instrumentos electrónicos para la gestión registral.

4. El Registro Electrónico rechazará de forma automática, cuando ello resulte posible, las solicitudes, escritos y comunicaciones a que se refiere el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, realizando en la misma sesión la información y advertencias a que alude el apartado 2 de dicho artículo y dando opción al interesado para solicitar el justificante del intento de presentación a que alude este mismo precepto, con mención de las circunstancias del rechazo, salvo que la información sobre tal intento conste en la misma pantalla de forma imprimible o descargable por el interesado.

5. Cuando concurriendo las circunstancias de rechazo de las solicitudes, escritos y comunicaciones no se hubiese realizado el mismo de forma automática y se hubiera procedido a su anotación registral y acuse de recibo, la CNMV, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, requerirá la correspondiente subsanación advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación se entenderá por no realizada. En caso de rechazo definitivo se hará constar el mismo en el Registro Electrónico, a los efectos de su acreditación posterior.

También, será de aplicación el párrafo anterior cuando, requiriéndose la presentación de una solicitud, escrito o comunicación mediante la utilización de formularios específicos que contengan campos de cumplimentación obligatoria o respecto a los que se hubieran acordado criterios particulares de congruencia, la presentación se realice sin utilizar dicho formulario.

6. La mera constatación de la existencia de código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema, en cualquiera de los documentos electrónicos o formularios, será causa suficiente para el rechazo en bloque de la presentación. En estos casos, una vez dejada constancia motivada del problema detectado y se haya informado al interesado de la causa del rechazo en la forma prevista en los puntos anteriores de este apartado, se podrá proceder a la destrucción de estos documentos.

7. El rechazo de la presentación por omisión de la cumplimentación de los campos requeridos como obligatorios en la resolución de aprobación del correspondiente documento electrónico normalizado, o por la existencia de incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento, deberá realizarse en el acto mismo de su presentación electrónica, con indicación de forma automática de los campos omitidos o las incongruencias detectadas. A tal efecto, se deberá indicar de forma precisa los campos de cumplimentación obligada y explicitar los criterios de congruencia entre los diversos datos. Las omisiones de datos o las incongruencias detectadas con posterioridad a la presentación no podrán dar lugar al rechazo de ésta, debiendo procederse en estos casos a su subsanación mediante requerimiento al presentador conforme a lo dispuesto en el punto 5 de este apartado tercero.

8. Con el fin de posibilitar su lectura y conservación, la sede electrónica de la CNMV contendrá información sobre los formatos y versiones a que deberán sujetarse los documentos electrónicos presentados, aplicando los criterios de utilización de estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

Cuarto. Presentación de documentación complementaria.

1. Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, los interesados podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes medios:

a) A través del sistema previsto en el punto 1.a) del apartado tercero de la presente Resolución, siempre que dicho trámite esté expresamente contemplado en el anexo I de esta Resolución.

b) A través del sistema previsto en el punto 1.b) del apartado tercero de la presente Resolución, cuando el trámite no figure entre los relacionados en el anexo I de esta Resolución y se trate de documentos susceptibles de presentación telemática.

c) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el interesado opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios electrónicos.

2. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea complementaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá mencionar el número de registro individualizado al que se refiere el punto 3 del apartado noveno de esta Resolución, o la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Quinto. Canales y requisitos de acceso al Registro Electrónico.

1. El acceso de los ciudadanos al Registro Electrónico se realizará en todo caso a través de las aplicaciones informáticas gestoras de los sistemas de presentación y comunicación, utilizando los canales electrónicos habilitados al efecto y de acuerdo con las especificaciones informáticas requeridas por dichas aplicaciones, especificaciones de las que, en el caso de las relaciones con los ciudadanos, se informará a través de la sede electrónica de la CNMV.

2. De forma específica, se podrá habilitar la posibilidad de presentar los documentos electrónicos y documentación aneja o de realizar las comunicaciones en formato XML, XBRL u otro formato de información estructurada, relacionándose con un servicio web o FTP de la CNMV.

Sexto. Acreditación de la identidad y de la representación.

1. A los efectos de las solicitudes, escritos y comunicaciones que deban surtir efecto en el Registro Electrónico, las personas físicas podrán acreditar su identidad mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En particular:

a) El sistema de firma electrónica incorporado en el Documento Nacional de Identidad.

b) En los procedimientos y actuaciones para los que expresamente se acepten, sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, siempre que hubieran sido admitidos conforme a lo establecido en los artículos 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 23.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Cuando una aplicación admita la identificación y firma mediante los sistemas antes mencionados, deberá admitir la utilización de todos los certificados electrónicos respecto a los que se acuerde la admisión conforme a las normas mencionadas.

c) Cuando se hubiera procedido a su aprobación conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los sistemas de firma electrónica a la que se refiere el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con aplicación restringida a las actuaciones que se determinen, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 del mencionado Real Decreto.

2. A los efectos de las solicitudes, escritos y comunicaciones que deban surtir efecto en el Registro Electrónico, las personas jurídicas podrán acreditar su identidad mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En particular:

a) En los procedimientos y actuaciones recogidos en el Anexo I de esta Resolución, sistemas de firma electrónica basada en certificados electrónicos emitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que hubieran sido admitidos conforme a lo establecido en los artículos 15.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y 23.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Con carácter previo a su primera utilización ante el Registro Electrónico se requerirá la verificación de la capacidad de la persona jurídica titular del certificado de firma electrónica para el o los procedimientos o actuaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la presente Resolución.

b) Cuando se hubiera procedido a su aprobación conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, los sistemas de firma electrónica a la que se refiere el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con aplicación restringida a las actuaciones que se determinen, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 del mencionado Real Decreto.

3. La sede electrónica de la CNMV informará sobre los sistemas de identificación y firma de personas físicas y personas jurídicas admitidos en cada momento en relación con los diversos procedimientos y actuaciones de su ámbito, de acuerdo con la relación de sistemas de identificación contenida en este apartado.

Los sistemas de presentación de documentos o formularios por vía electrónica rechazarán de forma automática la misma cuando se utilicen sistemas de identificación y firma distintos a los mencionados en el párrafo anterior, o cuando, tratándose de certificados electrónicos admitidos, los mismos no estuvieran vigentes en el momento de la presentación indicándose, en tal caso, la causa del rechazo.

La presentación electrónica de cualquier documento o formulario con un instrumento de firma admitido y no revocado, pero emitido para propósitos distintos a aquellos para los que se utiliza, dará lugar a la iniciación del procedimiento de subsanación previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre y cuando el defecto no sea detectado en el momento mismo de la presentación, en cuyo caso se rechazará la misma informando al interesado del error advertido.

4. La identificación y autenticación ante el Registro Electrónico podrá también realizarse a través del personal de la CNMV habilitado, mediante el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en el artículo 16 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

5. Los ciudadanos también podrán relacionarse con el Registro Electrónico a través de los siguientes procedimientos:

a) Actuación por medio de representante o apoderado, en los términos regulados en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o en la normativa específica de aplicación, acreditándose la personalidad y condición del representante y el alcance de la representación, cuando resulte preciso conforme a las indicadas normas. Los ciudadanos podrán optar por realizar esta acreditación ante el Registro electrónico de apoderamientos regulado en el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, siempre que se haya determinado la validez de la representación incorporada al registro de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo citado.

b) Presentación por medio de representante o apoderado, en los términos regulados en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o en la normativa específica de aplicación, mediante la utilización del procedimiento de representación habilitada ante la Administración regulado en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Las especificaciones de firma de los documentos a que se hace referencia en este apartado, que se recojan en la sede electrónica de la CNMV, se ajustarán a la política de firma electrónica y certificados en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Séptimo. Entrega de documentos y cómputo de plazos.

1. Las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que hagan uso del Registro Electrónico permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo contempladas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que se anunciarán con la antelación que resulte posible en la sede electrónica respectiva.

2. En los servicios, procedimientos y trámites que lo permitan, se habilitarán los sistemas precisos para que una eventual interrupción de la prestación del servicio por el Registro Electrónico no se traduzca en la interrupción de la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones por las diversas aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites.

3. Cuando por tratarse de interrupciones no planificadas que impidan la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, ya se trate de las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites, como de la que da soporte al Registro Electrónico, no resulte posible realizar su anuncio con antelación, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, a cuyo efecto, siempre que una norma legal no lo impida expresamente, se dispondrá por el tiempo imprescindible la prórroga de los plazos de inminente vencimiento, de lo que se dejará constancia en la sede electrónica.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la fecha y hora a computar en las anotaciones del Registro Electrónico será la oficial de la sede electrónica de acceso, debiendo adoptarse las medidas precisas para asegurar su integridad. Asimismo, la sede electrónica de la CNMV mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial.

5. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, a cuyo efecto el Registro Electrónico de la CNMV que se regula en esta Resolución se regirá por el calendario de días inhábiles aprobado anualmente, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, correspondiente a todo el territorio nacional, que será recogido, directamente o mediante un enlace, en la sede electrónica de la CNMV.

Octavo. Anotaciones en el Registro Electrónico.

1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a servicios, procedimientos y trámites incluidos en la presente Resolución dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para el intercambio con las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites de los datos de inscripción.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente.

3. Cada presentación en el Registro Electrónico se identificará con los siguientes datos:

a) Un número o código de registro individualizado.

b) La identidad de la persona física o jurídica y, en su caso, del representado, mediante nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, NIF o el número identificativo que figure en el certificado electrónico a utilizar. En el caso de entidades, denominación y NIF. Asimismo, en caso de presentación, podrá hacerse constar la dirección a efectos de notificaciones, postal o electrónica.

c) La fecha y hora de presentación.

d) La Dirección General o Departamento de la CNMV y, en su caso Área, al que se dirige el documento electrónico.

e) El contenido de la presentación, resumido en los datos que deben constar en el recibo de presentación conforme a lo indicado en las letras b) y c) del punto 1 del apartado noveno de esta Resolución.

f) Los datos de identificación estadística a que se refiere el punto 1 del apartado décimo de la presente Resolución, conforme la codificación que se establezca.

g) Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento telemático origen del asiento.

Noveno. Acuse de recibo.

1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente, mediante alguno de los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada del Artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido:

a) Fecha y hora de presentación y número o código de entrada de registro.

b) Copia de la solicitud, escrito o comunicación presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el documento electrónico o formulario de presentación.

c) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos, se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión «hash» a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica.

d) Información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

2. El acuse de recibo indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva de la solicitud, escrito o comunicación si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

3. El traslado a los interesados del acuse de recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará por las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites, de forma que se garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la CNMV del contenido de los documentos o formularios presentados así como, en su caso, de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el concurso de la CNMV o del propio Registro Electrónico.

Décimo. Gestión y seguridad del Registro.

1. Para facilitar la búsqueda de la información en el Registro Electrónico y a efectos estadísticos, las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites que conecten con el Registro Electrónico deberán identificar, de forma unívoca y de acuerdo con la codificación que al respecto se establezca, incluso cuando se utilicen documentos o formularios de propósito general:

a) El procedimiento de que se trate.

b) El documento o formulario objeto de registro.

c) Si se trata o no de una solicitud, escrito o comunicación de iniciación del procedimiento.

2. La Secretaría General de la CNMV junto con el Departamento de Sistemas de Información de la CNMV, serán los responsables de la gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico creado en la presente Resolución.

3. El Departamento de Sistemas de la CNMV, como responsable de las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites, conservará copia de los ficheros remitidos al presentador asociados al trámite realizado y quedarán a disposición de la Secretaría General de la CNMV como responsable del Registro Electrónico a los efectos de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse en relación con la presentación.

Undécimo. Responsabilidad.

La CNMV no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados a través del Registro Electrónico. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Duodécimo. Información a los interesados.

La sede electrónica de la CNMV contendrá información que facilite a los interesados la utilización de los procedimientos de identificación y firma electrónica previstos en la Ley, o el enlace con la dirección en que dicha información se contenga. De igual modo, se incluirá información detallada sobre la utilización, validación y conservación de los ficheros de acuse de recibo entregados como consecuencia de la presentación de cualquier tipo de documento ante el Registro Electrónico.

Decimotercero. Anotación de otras comunicaciones electrónicas.

La Secretaría General de la CNMV registrará el intercambio electrónico de datos de la CNMV con los órganos de la Administración General del Estado y el resto de organismos públicos, así como con otras Administraciones públicas en entornos cerrados de comunicación o entre servicios Web. No obstante, se podrán utilizar otros medios de comunicación atendiendo a los medios técnicos de que estas dispongan y suscribiéndose, en su caso, los oportunos Convenios.

Decimocuarto. Acreditación de la capacidad de la persona jurídica titular de un certificado de persona jurídica para la presentación de documentos electrónicos normalizados recogidos en el anexo I de esta Resolución.

1. A efectos de la presentación de los documentos electrónicos normalizados referidos en el Anexo I de está Resolución, para la utilización de certificados electrónicos de persona jurídica, la persona física que figure como solicitante del mismo deberá acreditar ante la CNMV, de forma indubitada, que la entidad ha acordado válidamente la presentación de dichos documentos en el Registro Electrónico de la CNMV.

En el caso de que se trate de un certificado de firma de persona jurídica expedido por la Oficina de Acreditación de la CNMV, se estará a lo dispuesto en los puntos 2, 3, y 4 de este apartado decimocuarto.

En el caso de que el solicitante aporte un certificado de firma electrónica de persona jurídica no expedido por la Oficina de Acreditación de la CNMV, pero admitido en la Sede Electrónica de la CNMV, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 del apartado sexto de esta Resolución, deberá solicitar la extensión de los efectos del mismo para los procedimientos y actuaciones del anexo I de esta Resolución que procedan, acreditando de forma indubitada que la entidad ha acordado válidamente formular dicha solicitud, y utilizar el certificado de firma electrónica de persona jurídica en los procedimientos y actuaciones a que se refiera su solicitud.

2. La CNMV, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, tiene el carácter de oficina de acreditación, a efectos de tramitar los certificados solicitados por los interesados y cuya expedición compete a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

3. Para la expedición de certificados electrónicos de personas jurídicas por la Oficina de Acreditación de la CNMV será necesaria la personación de quien actúe como solicitante, acompañando a la solicitud los siguientes documentos:

a) En el caso de sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la misma.

b) Si el solicitante es administrador único, administrador solidario o Consejero Delegado, certificado del Registro Mercantil correspondiente, relativo a su nombramiento y vigencia del cargo. El certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la solicitud del certificado de persona jurídica. En el supuesto de representación voluntaria de carácter especial, poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el certificado de persona jurídica suficiente para obligar a la persona jurídica en los procedimientos que en él se indiquen y en que sea posible su utilización.

c) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

4. Para la obtención de los certificados de personas jurídicas se podrá presentar la solicitud acompañada de los documentos que se establecen en el punto 3 de este apartado decimocuarto, en el Registro General de la CNMV o por correo certificado, si bien su tramitación, en estos casos, requerirá que la firma de dicha solicitud haya sido legitimada ante Notario.

5. Una vez acreditada la voluntad de la entidad titular de certificados de firma electrónica de persona jurídica para presentar documentos electrónicos normalizados ante la CNMV, las personas jurídicas serán dadas de alta automáticamente en el servicio CIFRADOC/CNMV disponible en la sede electrónica de la CNMV. A través de este servicio se facilita la cumplimentación y presentación en el Registro Electrónico de aquellos documentos electrónicos para los que estén habilitados.

6. Los certificados de personas jurídicas podrán utilizarse en el Registro Electrónico de la CNMV, a través del servicio CIFRADOC/CNMV, únicamente para la presentación de los documentos electrónicos normalizados recogidos en el Anexo I de esta Resolución.

Disposición transitoria. Documentos electrónicos normalizados.

a) No obstante lo dispuesto en el apartado segundo de esta Resolución se consideran aprobados aquellos documentos electrónicos normalizados que se encuentren a disposición de los ciudadanos en el Registro Electrónico a la entrada en vigor de la presente Resolución.

b) Las comunicaciones electrónicas en tramitación a través del servicio CIFRADOC/CNMV en el momento de entrada en vigor de la presente Resolución, se consideran validas a todos sus efectos y conforme a las previsiones en ella previstas.

Disposición final primera. Modificación de la Resolución de 16 de febrero de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se crea la sede electrónica de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se da nueva redacción a la letra a) del artículo 2 de la Resolución de 16 de febrero de 2010, que queda redactado como sigue:

«a El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los procedimientos y trámites enumerados en los Anexos I y II de la Resolución del Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2011.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

ANEXO I
Trámites mediante documentos electrónicos normalizados

Los trámites mediante documentos electrónicos normalizados referidos en la relación adjunta (*), los modelos, plantillas y programas informáticos a utilizar, estarán debidamente detallados y puestos a disposición de las entidades dadas de alta en el apartado correspondiente de la sede electrónica de la CNMV.

Código

Descripción

ADA

Certificaciones complementarias de admisiones.

CAA

Cuentas anuales auditadas de sociedades cotizadas.

CAP

Comunicación de acciones propias (autocartera).

CDT

Comunicación de Transacciones.

COS

Comunicación de Operaciones Sospechosas.

CSI

Consejeros de Sociedades de Inversión.

ECI

Estados contables y estadísticos de Sociedades Gestoras de IIC.

ECR

Estados financieros de Entidades de Capital Riesgo.

ECS

Estados financieros de los grupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores.

EEI

Estados Estadísticos de IIC extranjeras.

EFF

Estados financieros de Fondos y Sociedades de Inversión Inmobiliaria.

EFI

Estados financieros de Fondos y Sociedades de Inversión Mobiliaria.

EFS

Estados financieros de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Cartera.

EGC

Estados contables y estadísticos de las Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo.

EIT

Extractos de Informes de Tasación.

ERI

Estatutos y reglamentos de IIC.

ESR

Estados de información reservada y pública de las Sociedades Rectoras.

FAI

Función de auditoría interna.

FOI

Folletos de IIC.

FTA

Informes de Fondos de Titulización.

HSR

Hecho Significativo o Relevante.

IGC

Informe anual de Gobierno Corporativo.

IPA

Informe de auditores sobre la protección de activos de las ESI y entidades financieras.

IPE

Informes Periódicos de IIC.

IPP

Información Pública Periódica (trimestrales y semestrales) de Entidades Emisoras de valores admitidos a negociación.

IRE

Información reservada anual de las ESI.

ISD

Informes Semestrales de Depositarios.

NDA

Negociación diaria del mercado AIAF.

NVI

Nota de Valores de emisión individual de Renta Fija.

OIF

Estados estadísticos sobre activos y pasivos de las IIC de la U.E.

PGE

Colocación de Pagarés.

PSC

Participaciones Significativas en Sociedades cotizadas.

PSI

Participaciones Significativas en IIC.

RIX

Registro de Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras.

RPE

Representantes de Empresas de Servicios de Inversión.

SCM

Solicitud de excepción a notificar Participaciones Significativas aplicable a los creadores del mercado.

SLT

Solicitud de autorización a Liquidación de Tasas por vía telemática.

TAS

Liquidación de Tasas por vía telemática.

TIT

Información de Gestoras de Titulización.

UME

Información estadística para Unión Monetaria Europea.

ZZZ

Envío de un documento con formato libre.

(*) Relación de trámites a fecha de aprobación de la presente Resolución.

ANEXO II
Otros trámites mediante formulario

El modelo normalizado de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones para trámites distintos de los documentos electrónicos normalizados indicados en el anexo I, será el siguiente:

Campos

 

Tipo de trámite

Cumplimentación automática.

Nombre y apellidos

Cumplimentación automática.

D.N.I.

Cumplimentación automática.

Entidad representada

A cumplimentar en su caso.

C.I.F.

A cumplimentar en su caso.

Dirección

Cumplimentación obligatoria.

Provincia

Cumplimentación obligatoria.

Código Postal

Cumplimentación obligatoria.

Teléfono/s

 

Correo electrónico

Cumplimentación obligatoria.

Asunto

Cumplimentación obligatoria.

Dirección General o Departamento de la CNMV a la que se dirige el trámite

 

Expone

Cumplimentación obligatoria.

Fichero a anexar

A anexar en su caso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/11/2011
  • Fecha de publicación: 05/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
  • SE ACTUALIZA el anexo I, por Resolución de 28 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3170).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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