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Documento BOE-A-2011-18838

Real Decreto 1638/2011, de 14 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la Conmemoración del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2011, páginas 127798 a 127801 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-18838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/14/1638

TEXTO ORIGINAL

En el año 2019 se cumple el quinto centenario del inicio de la expedición promovida por la Corona de España y capitaneada inicialmente por Fernando de Magallanes, natural del municipio portugués de Sabrosa, con el propósito de abrir una nueva ruta a las islas de las Especias, empresa que condujo a completar la primera vuelta al mundo, finalmente culminada por una de sus naves al mando de Juan Sebastián Elcano, nacido en Getaria (Gipuzkoa), que arribó a su punto de partida en la Península Ibérica en 1522. Una travesía que les llevó de Sanlúcar de Barrameda a Tenerife, costas de Sierra Leona, Brasil, el Río de la Plata, la Patagonia, la Tierra del Fuego y el Estrecho de Magallanes, el Pacífico y las islas Marianas, las islas Filipinas, Sumatra y las Molucas, el cabo de Buena Esperanza y las islas Cabo Verde para retornar a sus puertos de origen.

Tan asombroso periplo a través de los océanos Atlántico, Pacífico e Índico y los continentes de Europa, América, Oceanía, Asia y África supuso un decisivo avance científico al demostrar experimentalmente la redondez de la Tierra, revalidando el legado de la Antigüedad, y un paso de gigante en la apertura a escala mundial de los conocimientos, las comunicaciones y los intercambios de todo orden, así como en el desarrollo y proyección de Europa y, en especial, de los países ibéricos. Incluso la misma composición de la expedición, en la que se integraron mandos y tripulaciones de múltiples nacionalidades, subraya el carácter cosmopolita de esta iniciativa.

Quinientos años después, y desde la perspectiva actual, esta primera circunnavegación puede contemplarse como el peldaño inicial en el fructífero proceso de globalización que constituye una de las señas de identidad básicas del progreso del mundo moderno y, desde luego, del momento presente y el futuro venidero, como agente dinamizador de las relaciones entre los pueblos en todos los campos, desde la ciencia y la economía a la cultura o la política. Es este aspecto globalizador e integrador un eje crucial de la conmemoración de este quinto centenario, con el que se pretende brindar singular protagonismo y participación a las ciudades y territorios que fueron conectados por primera vez mediante esta ruta de alcance planetario, así como destacar la importancia que la mar sigue teniendo como catalizador del progreso y bienestar de nuestros pueblos y sociedades.

En la consecución de dicho objetivo debe, por tanto, comenzarse ya a trabajar, dada la complejidad de la organización de los actos que se programarán. Ello queda patente si se tiene en cuenta la diversidad de las instituciones públicas y privadas potencialmente implicadas en la organización de dichos eventos y el hecho de que en la Comisión estén representados diez departamentos ministeriales.

A ello se une la diversidad de ámbitos a los que esta hazaña ha demostrado, a lo largo de estos quinientos años, imprimir su impronta: el naval, el comercial, el científico, el humano y humanístico, entre otros, y todo ello, como ya se ha indicado, en un contexto internacional y globalizador.

Todo ello justifica que desde el presente año 2011 se inicien los trabajos que culminarán con la conmemoración ya citada en el año 2019, sumándose, por otro lado, a iniciativas que ya se están llevando a cabo tanto desde la sociedad civil, como desde instituciones públicas.

Con este fin, el presente real decreto tiene por objeto crear una Comisión Nacional para la preparación y programación de los actos conmemorativos del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 11 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del V Centenario de la Primera Vuelta al Mundo, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, que impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y, en su caso, las Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas, así como los particulares, que participen en la misma.

Artículo 2. Composición.

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional se estructurará en los siguientes órganos:

a) La Presidencia.

b) Las Vicepresidencias.

c) El Pleno.

d) La Comisión Ejecutiva.

Artículo 3. La Presidencia y las Vicepresidencias.

1. La Comisión Nacional estará presidida por el titular de la Vicepresidencia del Gobierno de Política Territorial y del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

2. Son competencias de la Presidencia de la Comisión:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.

c) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.

e) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. La Comisión Nacional contará con dos Vicepresidencias: la Vicepresidencia primera, que corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos y del Ministerio de Economía y Hacienda y la Vicepresidencia segunda, que corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

4. Será competencia de las Vicepresidencias sustituir, por su orden, a la persona titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 4. El Pleno.

1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Presidencia.

b) La persona titular de la Vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la Vicepresidencia segunda.

d) Siete vocales con rango al menos de Subsecretario o asimilado, designados respectivamente, por los titulares de los siguiente Ministerios: de la Presidencia, de Defensa, de Industria, Turismo y Comercio, de Cultura, de Fomento, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de Ciencia e Innovación.

e) La Secretaría: actuará como titular de la Secretaría la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Administración Pública, con voz pero sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, los titulares de los Ministerios a que se refiere el apartado d) de este artículo designarán las personas que suplan a los vocales, que deberán tener al menos rango de Subsecretario o asimilado.

3. Se podrán incorporar a las reuniones del Pleno, con voz y voto, representantes de otras Administraciones Públicas, y de instituciones públicas y privadas, con competencias en el ámbito de los cometidos de la Comisión, cuando así lo soliciten y previa aceptación del Pleno.

4. Se podrá convocar a las reuniones del Pleno, con voz y sin voto a personalidades de reconocido prestigio, cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar.

5. Son competencias del Pleno:

a) Aprobar el programa de actividades de la Comisión Nacional.

b) Supervisar la ejecución del programa de actividades.

c) Apoyar y promover la coordinación de las actividades de otros organismos y entidades públicas y privadas, y particulares que se consideren adecuadas para la conmemoración del centenario.

d) Proponer a la Presidencia de la Comisión Nacional la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva y de sus respectivos suplentes.

Artículo 5. La Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva contará con una Presidencia, cinco vocalías y una Secretaría, sin perjuicio de que el Pleno de la Comisión Nacional pueda acordar, siempre que circunstancias sobrevenidas así lo justifiquen, la variación en el número de vocalías de la Comisión Ejecutiva.

2. Será titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva la persona designada por la Presidencia de la Comisión Nacional de entre los vocales del Pleno, cuya suplencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal recaerá en el vocal de la Comisión Ejecutiva que designe el titular de la Presidencia de esta última.

3. Los vocales de la Comisión Ejecutiva, así como sus suplentes, serán designados por la Presidencia de la Comisión Nacional, a propuesta del Pleno, en representación de los Departamentos e Instituciones representados en el mismo, con rango al menos de Director General o asimilado.

4. Actuará como titular de la Secretaría de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

5. Será competencia de la Comisión Ejecutiva impulsar la ejecución del programa de actividades aprobado por el Pleno, recabar la colaboración de departamentos ministeriales y de organismos y entidades públicas y privadas, así como los particulares, para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, así como cualquier otro cometido que le encomiende el Pleno.

Artículo 6. Medios personales y materiales.

El funcionamiento de la Comisión Nacional será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública que se estimen necesarios y no supondrá incremento de gasto público.

Artículo 7. Funcionamiento.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Extinción.

La Comisión Nacional dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 1 de enero de 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/11/2011
  • Fecha de publicación: 01/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2011
  • Fecha de derogación: 20/04/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 232/2013, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2013-4122).
Referencias anteriores
Materias
  • Conmemoraciones
  • Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
  • Navegación marítima
  • Organización de la Administración del Estado

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