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Documento BOE-A-2011-17695

Orden ARM/3019/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen las disposiciones necesarias para regular la actividad de los buques de arrastre de fondo que operan en caladeros lejanos del Golfo de León.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2011, páginas 116875 a 116876 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-17695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/11/03/arm3019

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fija como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz que asegure unas pesquerías sostenibles en el Mar Mediterráneo.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, incluye entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible, adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los mismos y mejorar las condiciones en que se realizan las actividades pesqueras, y el nivel de vida de los pescadores.

El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al titular del Departamento, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

La Comisión General de Pesca del Mediterráneo en su sesión anual, celebrada de 23 al 27 de marzo de 2009, adoptó una Recomendación sobre el establecimiento de una zona restringida de pesca en el Golfo de León, sobre la base del dictamen del comité científico consultivo incluido en el informe de su 11ª sesión.

En el litoral del Golfo de León existen una serie de caladeros ricos en recursos pesqueros demersales de apreciable interés comercial que por su lejanía a los puertos no pueden ser explotados por la flota de arrastre de fondo de la zona, localizada preferentemente en la provincia de Girona, debido a la limitación del periodo genérico de actividad que fija el artículo 9 del ya mencionado Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre.

En este sentido parece razonable incrementar el número diario de horas permitido genéricamente para la pesca de arrastre algunos días de la semana, con el fin de disponer del tiempo de navegación necesario para llegar al caladero, sin aumentar el esfuerzo pesquero realmente ejercido. La presente orden, que tendrá vigencia mientras se mantengan las circunstancias que la motivan, se ha elaborado sin perjuicio de lo dispuesto en las Recomendaciones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo para aquellas áreas en las que sea aconsejable una limitación del esfuerzo pesquero.

Se ha solicitado informe preceptivo al Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Cataluña y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la actividad pesquera dirigida a la captura de especies demersales realizada por los buques de pabellón español, censados en la modalidad de arrastre de fondo del caladero del Mediterráneo, con base en puertos de la provincia de Girona, cuando faenen en la zona del caladero del Golfo de León situada al norte del paralelo 42º 26,0’ Norte, siempre por fuera de las aguas jurisdiccionales francesas.

Artículo 2. Periodo de actividad.

Los buques de pabellón español dirigidos a la captura de especies demersales, censados en la modalidad de arrastre de fondo del caladero del Mediterráneo, con base en puertos de la provincia de Girona, cuando faenen en la zona del caladero del Golfo de León situada al norte del paralelo 42º 26,0’ Norte, siempre por fuera de las aguas jurisdiccionales francesas, podrán, como complemento al horario genérico establecido y sólo durante dos días a la semana, realizar un horario especial de dieciséis horas diarias, con el fin de disponer del tiempo de navegación necesario para llegar al caladero, sin aumentar el esfuerzo pesquero realmente ejercido.

Artículo 3. Control del esfuerzo pesquero.

A efectos de verificar la actividad de los buques autorizados, sólo podrán acogerse al horario especial previsto en la presente orden, aquellas embarcaciones que lleven instalado a bordo el Sistema de Localización de Buques, que permite su control mediante teledetección, vía satélite y que además deberá estar operativo, de conformidad con lo dispuesto en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Rosa Aguilar Rivero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/2011
  • Fecha de publicación: 10/11/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Flota pesquera
  • Girona
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Telecomunicaciones por satélite

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