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Documento BOE-A-2011-10357

Orden PRE/1615/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2011, páginas 61233 a 61238 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-10357
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/06/09/pre1615

TEXTO ORIGINAL

El avance de los medios informáticos aplicados a la gestión tributaria ha posibilitado, en aras de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración Tributaria, la presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con resultado cuota cero o a devolver por contribuyentes que carecen de número de identificación fiscal otorgado en España, así como la presentación de autoliquidaciones de dicho impuesto con resultado a ingresar por contribuyentes que efectúan tal ingreso mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera situada en el extranjero.

Estas autoliquidaciones son presentadas directamente por contribuyentes que, por lo general, no tendrán una presencia física en nuestro territorio, por lo que no se corresponden con la tipología clásica de la distribución de competencias entre las distintas unidades gestoras basadas en criterios de ámbito territorial o de importancia relativa del volumen de operaciones.

Por razones de especialización, eficacia y economía de recursos se considera conveniente que dichas autoliquidaciones sean objeto de una gestión centralizada en una sola unidad especializada. Asimismo, el adecuado control de la identidad de los solicitantes de las devoluciones y la correcta aplicación de los ingresos requiere la gestión centralizada de las citadas autoliquidaciones por el Departamento de Gestión Tributaria.

Por otra parte, el adecuado cumplimiento del programa anual de devoluciones, que establece las directrices de las actuaciones de la Agencia Tributaria en dicha materia, requiere dotar de autonomía a los órganos que acuerdan las devoluciones respecto de aquellos otros que tienen encomendadas las actuaciones de control, si bien ambos deben actuar de forma coordinada.

El acuerdo de las devoluciones de forma centralizada por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria permitirá un uso más eficiente de los recursos de la Agencia Tributaria así como una mayor homogeneidad en todo el territorio de los criterios aplicables, e igualmente supondrá una reducción de los tiempos medios de devolución, por lo que los contribuyentes podrán percibir la devolución en un plazo menor que el actual.

En otro orden de cosas, la experiencia derivada de la aplicación de la normativa comunitaria relativa al azúcar ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar a las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la posibilidad de realizar controles sobre la producción y transformación de azúcar, en la misma línea que lo ya establecido para otras inspecciones en materia tributaria o de control de restituciones a la exportación.

Se hace igualmente necesario atribuir al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y a su titular las funciones y competencias relativas a la presentación y el control de determinadas declaraciones informativas exigidas por el Reglamento de los Impuestos Especiales, y la tramitación, en su caso, de los correspondientes expedientes sancionadores así como su iniciación y resolución. De igual modo, corresponde residenciar en el citado Departamento las competencias de gestión y asignación del número de Registro e Identificación de Operador Económico (EORI), que el Derecho aduanero de la Unión Europea exige para poder realizar actuaciones ante la Aduana.

Finalmente, en aras de una mayor claridad en la definición de las autoridades competentes para adoptar las decisiones y autorizaciones que el Derecho comunitario y el nacional encomiendan a las autoridades aduaneras, se considera necesaria su atribución expresa al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Con los fines expuestos, la presente Orden modifica parcialmente los artículos 4, 5 y 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

El artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las modificaciones en las competencias y denominación de los Departamentos de la Agencia, así como su creación, refundición o supresión serán realizadas por orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas (hoy, de Política Territorial y Administración Pública). El artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que las órdenes ministeriales que afecten a varios Departamentos revestirán la forma de orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda y del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

La Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, queda modificada como sigue:

Uno. La letra y) del apartado 1 del artículo 4 queda redactada del siguiente modo, en tanto la actual letra y) pasa a constituir una nueva letra z):

«y) La gestión y control de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes presentadas por contribuyentes mediante la utilización de un código identificativo expedido al efecto, así como de las autoliquidaciones a ingresar de dicho impuesto que sean presentadas por contribuyentes que realicen tal ingreso mediante transferencia bancaria.»

Dos. La letra n) del apartado 2 del artículo 5 queda redactada del siguiente modo, en tanto la actual letra n) pasa a constituir una nueva letra ñ):

«n) El acuerdo centralizado resultante de la ejecución de los programas de devoluciones prevista en la letra i) del apartado anterior.»

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

1. Corresponden al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de las restituciones a la exportación, así como de las demás medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario.

b) La dirección, planificación y coordinación de la gestión relativa a los regímenes aduaneros y fiscales que sean de la competencia de la Agencia.

c) La dirección, planificación y coordinación del control del tráfico de mercancías que se realiza entre los territorios nacionales sometidos a distintos regímenes aduaneros y fiscales.

d) La dirección, planificación y coordinación de la gestión y, en su caso, de la intervención de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con excepción de la gestión del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Asimismo, le corresponde la gestión y el control, siempre que no estén atribuidos a las oficinas gestoras de Impuestos Especiales, de la presentación de la información y relaciones a las que se hace referencia en el Reglamento de los Impuestos Especiales, y la tramitación de los procedimientos sancionadores que se deriven de estas actuaciones.

e) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de las funciones que corresponden a la Agencia con relación al Resguardo Fiscal y Aduanero del Estado.

f) La dirección, planificación y coordinación de la inspección de los tributos y gravámenes que recaigan sobre el tráfico exterior y de los recursos propios tradicionales del Presupuesto de la Unión Europea, de los Impuestos Especiales, del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, así como el control de las restituciones a la exportación.

g) La realización directa de actuaciones inspectoras y de control de restituciones a la exportación y de la producción y transformación del azúcar e isoglucosa.

h) La dirección, control, coordinación, impulso y, en su caso, ejecución de las investigaciones y operaciones del área de aduanas e Impuestos Especiales cuando trasciendan el ámbito de la respectiva Delegación Especial o el territorio nacional o bien deban coordinarse con unidades centrales de otros organismos nacionales o con organismos internacionales o agencias extranjeras.

i) La definición, dirección y planificación de los instrumentos de análisis de riesgo en el ámbito del comercio exterior, de seguridad en la cadena logística y de Impuestos Especiales, así como su implementación, seguimiento y explotación.

j) La dirección, planificación y coordinación de las acciones relativas a seguridad en la cadena logística que correspondan a la administración aduanera, según las disposiciones comunitarias, en la entrada y salida de mercancías del territorio español, así como la concesión del estatuto de operador económico autorizado y la gestión y asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI).

k) La dirección, planificación y coordinación del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos del área de aduanas e Impuestos Especiales.

l) La elaboración de propuestas normativas y la colaboración en la elaboración de proyectos normativos y de programas de actuaciones cuyo contenido afecte al área de aduanas e Impuestos Especiales, así como la emisión de informes en materia técnico tributaria que no corresponda a otras áreas funcionales, con criterios generales dirigidos a los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales para asegurar el tratamiento homogéneo y coordinado de los obligados tributarios.

m) La tramitación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y de los procedimientos de revocación en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la coordinación de la resolución de los recursos en dicho ámbito y la elaboración de directrices en materia de contrabando.

n) La elaboración de las estadísticas del comercio exterior en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

ñ) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de aduanas e Impuestos Especiales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

o) La elaboración de la propuesta de Plan de Control Financiero en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales.

p) La planificación, la gestión, el control y la coordinación de las actuaciones de cooperación derivadas del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre, sobre cooperación administrativa en el ámbito de los Impuestos Especiales.

q) El ejercicio de las actuaciones derivadas del cumplimiento de la normativa comunitaria referida a la asistencia mutua administrativa o de convenios en la materia suscritos por España o por la Unión Europea.

r) La preparación o elaboración de proyectos de convenios, acuerdos o tratados internacionales o de la normativa comunitaria en materias aduaneras o de Impuestos Especiales, así como la coordinación de las relaciones y de las actividades establecidas en programas de la Unión Europea en materia de aduanas e Impuestos Especiales y la asistencia a las reuniones que, en el marco de las relaciones internacionales de la Agencia, le corresponda por razón de la materia.

s) La coordinación de la cooperación con otras Administraciones aduaneras y de la colaboración del Departamento con otros órganos de la Administración española en asuntos internacionales de aduanas e Impuestos Especiales.

t) En materia químico tecnológica:

1.º La dirección y coordinación técnica de las actuaciones de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Áreas Químico-Tecnológicas.

2.º La realización de los análisis físico-químicos relacionados con las actuaciones de control de aduanas e Impuestos Especiales y la elaboración de los correspondientes dictámenes.

3.º La realización de estudios químico-tecnológicos relativos a mercancías y procesos productivos sujetos a la normativa de Comercio Exterior, Política Agrícola Común o Impuestos Especiales así como de sustancias químicas peligrosas, precursores de drogas y otros productos sometidos a normativas específicas aduaneras.

4.º La realización de tareas de asesoramiento y control analítico que se deriven de acuerdos con otras entidades nacionales o internacionales.

u) La elaboración de propuestas, el seguimiento y, en su caso, la ejecución de las aplicaciones informáticas del área de aduanas e Impuestos Especiales, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria.

v) En su ámbito de competencias y funciones, velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la sede electrónica de la Agencia, así como definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia.

w) La coordinación de las tareas de asistencia a los contribuyentes y el análisis de las sugerencias formuladas en el ámbito de las competencias del Departamento.

x) En el ámbito de Vigilancia Aduanera:

1.º La dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando.

2.º El análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas que corresponden a aduanas e Impuestos Especiales.

3.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a la Agencia en materia de contrabando, precursores y blanqueo de capitales, así como la asistencia mutua y cooperación con el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y con terceros países en esta materia.

4.º La planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Vigilancia Aduanera en el artículo 56.trece.2 de Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

5.º La coordinación de todas las unidades de operaciones y comunicaciones, así como la dirección de las unidades de este tipo adscritas al Departamento.

6.º La dirección y coordinación de la gestión centralizada del sistema de interceptación de las comunicaciones, así como la coordinación operativa en materia de contrabando y seguridad de la cadena logística y de las misiones de las unidades centrales correspondientes.

7.º La dirección y coordinación de las actividades de inteligencia dirigidas al descubrimiento del contrabando y de las operaciones que puedan afectar a la seguridad de la cadena logística.

8.º La dirección, planificación y control del mantenimiento de los medios navales, aéreos, de radiocomunicaciones, electrónicos y mecánicos, así como el análisis y control del nivel de operatividad de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales empleados por las unidades operativas en la represión del fraude aduanero y contrabando.

y) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Corresponden al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales las siguientes competencias:

a) La tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y la iniciación de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables en relación con los actos dictados por la Agencia en el ámbito de aduanas e Impuestos Especiales, así como la propuesta de iniciación del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación en relación con los actos dictados por órganos ajenos a la Agencia.

b) La iniciación del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones no pecuniarias derivado de actuaciones en materia de aduanas e Impuestos Especiales.

c) Acordar la interposición de querella por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública o de contrabando en el ámbito de funciones y competencias del Departamento, en el marco del régimen de asistencia jurídica a la Agencia Tributaria.

d) Acordar la formulación de denuncia por la posible comisión de delitos contra la Hacienda Pública en el curso de procedimientos o actuaciones del Departamento, conforme a lo que disponga la Dirección General de la Agencia.

e) Autorizar la colaboración de los funcionarios de los órganos integrados en el Departamento en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

f) Autorizar la realización de actuaciones de comprobación e investigación por los Jefes de las Dependencias Regionales o sus adjuntos, estableciendo los Inspectores Jefes que en estos casos hayan de dictar los correspondientes actos administrativos.

g) Cuando resulte adecuado para el desarrollo del plan de control tributario, acordar la extensión de las competencias de los órganos del área de aduanas e Impuestos Especiales de una Delegación Especial al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los Delegados Especiales afectados.

h) Aprobar la propuesta del plan de control financiero de las restituciones a la exportación de productos agrícolas.

i) Dar traslado de lo actuado al Servicio Jurídico de la Agencia en los casos de inobservancia de la obligación de prestar al personal integrado en el Departamento el apoyo, concurso, auxilio y protección que le sea necesario para el ejercicio de sus funciones, por las autoridades, titulares de los órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y, en general, por quienes ejerzan funciones públicas.

j) Ejercer todas las competencias que se atribuyen al Centro Gestor en la normativa de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, incluida la de iniciación y resolución del procedimiento sancionador para la imposición de sanciones cuya competencia no esté atribuida a las Oficinas Gestoras de Impuestos Especiales.

k) Dictar, en el marco de las medidas atribuidas a las autoridades aduaneras por la normativa comunitaria o nacional que afecten al comercio exterior de mercancías para la autorización de su entrada y salida del territorio aduanero comunitario, las siguientes autorizaciones y decisiones:

1.º Depósitos aduaneros.

2.º Almacenes de depósito temporal.

3.º Locales autorizados para mercancías de exportación.

4.º Procedimientos simplificados de declaración, como domiciliación y uso de documentos comerciales como declaración aduanera.

5.º Procedimientos de facilitación de trámites aduaneros como operador económico autorizado o sistemas de declaración por vía electrónica.

6.º Regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, pasivo, importación temporal, transformación bajo control aduanero y destinos especiales, cuando no estén atribuidos a otro órgano administrativo.

7.º Procedimientos simplificados de tránsito previstos en el Derecho de la Unión Europea.

8.º Admisión en pérdidas de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

9.º Las relativas a la Información Arancelaria Vinculante y la Información de Origen Vinculante previstas en el Derecho de la Unión Europea.

l) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.»

Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2011.–EL Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2011
  • Fecha de publicación: 15/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5 y 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21228).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Organización de la Administración del Estado

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