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Documento BOE-A-2010-9088

Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2010, páginas 48850 a 48850 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-9088
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/25/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (publicado en el BOE de 8.2.2008)(Código de Convenio nº 9909525) que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2010, texto que ha sido suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte las asociaciones empresariales AETT, AGETT y FEDETT y las centrales sindicales CCOO y UGT respectivamente en representación de las empresas y trabajadores del sector, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada tabla salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2010 DEL V CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

En aplicación del Artículo 27.2 del V Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Empresas de Trabajo Temporal, la Comisión Paritaria acuerda realizar la actualización de la Tabla Salarial aplicable al personal de estructura para el año 2010, quedando como sigue:

Tabla Salarial

2010

Niveles

Euros

1

10.820

2

11.863

3

12.906

4

13.558

5

14.227

6

17.418

7

18.252

Asimismo de conformidad con el artículo 24.3 del Convenio, se acuerda actualizar el importe de las dietas para el año 2010, quedando como sigue:

10,22 € en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.

23,00 € en el supuesto de realización de las dos comidas del día fuera del domicilio.

De conformidad con el artículo 43.º, el Bono guardería será en el año 2010 de 409 euros anuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/05/2010
  • Fecha de publicación: 07/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 17 de junio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-9980).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de enero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-2226).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de trabajo temporal

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