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Documento BOE-A-2010-5370

Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales correspondientes al año 2010 del Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 2010, páginas 30612 a 30614 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias (Código de Convenio n.º 9903945), publicado en el BOE de 27-1-2009, tablas que fueron suscritas con fecha 22 de febrero de 2010 por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

NACIONAL

CONVENIO COLECTIVO DE PASTAS ALIMENTICIAS

Tablas salariales «definitivas» vigentes a partir del 1.º de enero de 2009

(Regularización IPC real año 2009 = 0,8% + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento)

Categoría profesional

Mensual

Salario base

Euros

Plus Convenio

Euros

Total

Euros

I) De Producción:

 

 

 

Oficial de 1.ª .

794,13

459,93

1.254,06

Oficial de 2.ª .

794,13

314,05

1.108,18

Ayudante

777,48

272,28

1.049,76

II) Acabado, Envasado y Empaquetado:

 

 

 

Oficial de 1.ª .

794,13

459,93

1.254,06

Oficial de 2.ª .

794,13

314,05

1.108,18

Ayudante

777,48

272,28

1.049,76

III) De Oficios Auxiliares:

 

 

 

Mecánicos

794,13

459,93

1.254,06

Chófer de 1.ª .

794,13

459,93

1.254,06

Chófer de 2.ª .

794,13

314,05

1.108,18

Carpintero

794,13

459,93

1.254,06

Repartidor

726,47

314,05

1.040,52

Electricista

794,13

459,93

1.254,06

IV) Peonaje:

 

 

 

Peón

697,91

314,05

1.011,96

Personal de limpieza

697,91

230,48

928,39

V) Subalternos:

 

 

 

Almacenero

794,13

459,93

1.254,06

Conserje

726,47

314,05

1.040,52

Cobrador

726,47

314,05

1.040,52

Basculero

726,47

314,05

1.040,52

Sereno

726,47

314,05

1.040,52

Mozo Almacén

697,91

314,05

1.011,96

Resto conceptos económicos del Convenio

Plus sábados-domingos: 34,61 euros por día.

Ayuda matrícula: 95,15 euros.

Ayuda discapacitados: 159,47 euros mes.

Premio nupcialidad: 119,79 euros.

(*) Ayuda matrícula: 95,15 euros.

El anterior importe de 95,15 € resulta de aplicar lo siguiente: 94,16 € año 2008 + 0,8% IPC real año 2009 + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento = 95,15 € Observación: Importe real percibido en septiembre-octubre 2009 fue = a 94,71 € con la regularización anterior del 0,8% IPC real año 2009 + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento, resulta que se tiene hacer efectivo los atrasos de 0,44 céntimos de €. (95,15 € - 94,71 €).

Nota: Si después de aplicar el IPC real correspondiente al año 2009 alguna de las categorías: Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo o Telefonista, no hubieran alcanzado la cifra de 1.000 € al mes, por 15 pagas, serían automáticamente revisadas con efectos 31-12-2009, en el diferencial necesario para llegar a ese importe.

NACIONAL

CONVENIO COLECTIVO DE PASTAS ALIMENTICIAS

Tablas salariales «definitivas» vigentes a partir del 1.º de enero de 2009

(Regularización IPC real año 2009 = 0,8% + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento)

Categoría profesional

Mensual

Salario base

Euros

Plus Convenio

Euros

Total

Euros

Técnicos titulados:

 

 

 

Técnico Jefe

1.275,12

781,01

2.056,13

Técnico

1.074,78

530,56

1.605,34

Ayudante Técnico Sanitario

796,02

391,42

1.187,44

Técnicos no titulados:

 

 

 

Encargado General

1.074,78

781,01

1.855,79

Maestro de Fabricación

951,23

530,56

1.481,79

Encargado de Sección

849,45

530,56

1.380,01

Auxiliar Laboratorio

737,56

255,08

992,64

Admnistrativos:

 

 

 

Jefe Administrativo 1.ª

951,23

669,66

1.620,89

Jefe Administrativo 2.ª

951,23

530,56

1.481,79

Oficial Administrativo 1.ª

796,02

530,56

1.326,58

Oficial Administrativo 2.ª

796,02

355,21

1.151,23

Auxiliar Administrativo

737,56

255,08

992,64

Telefonista

737,56

255,08

992,64

Mercantiles:

 

 

 

Jefe de Ventas

951,23

669,66

1.620,89

Inspector de Ventas

849,45

530,56

1.380,01

Promotor

849,45

391,42

1.240,86

Vendedor con autoventa

796,02

355,21

1.151,23

Viajante

796,02

355,21

1.151,23

Corredor Plaza

796,02

255,08

1.051,10

Resto conceptos económicos del Convenio

Plus sábados-domingos: 34,61 euros por día.

Ayuda matrícula: 95,15 euros.

Ayuda discapacitados: 159,47 euros mes.

Premio nupcialidad: 119,79 euros.

(*) Ayuda matrícula: 95,15 euros.

El anterior importe de 95,15 € resulta de aplicar lo siguiente: 94,16 € año 2008 + 0,8% IPC real año 2009 + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento = 95,15 € Observación: Importe real percibido en septiembre-octubre 2009 fue = a 94,71 € con la regularización anterior del 0,8% IPC real año 2009 + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento, resulta que se tiene hacer efectivo los atrasos de 0,44 céntimos de €. (95,15 € - 94,71 €).

Nota: Si después de aplicar el IPC real correspondiente al año 2009 alguna de las categorías: Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo o Telefonista, no hubieran alcanzado la cifra de 1.000 € al mes, por 15 pagas, serían automáticamente revisadas con efectos 31-12-2009, en el diferencial necesario para llegar a ese importe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2010
  • Fecha de publicación: 01/04/2010
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores publicando las tablas salariales, por Resolución de 7 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8221).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-1349).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Pastas alimenticias

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