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Documento BOE-A-2010-4731

Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre complemento retributivo correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27774 a 27776 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/09/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento retributivo correspondiente a la Comunidad Foral de Navarra remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el «BOE» de 17-1-2007) (código de Convenio n.º 9908725), Acuerdo que fue suscrito con fecha 30 de octubre de 2009, de una parte, por las organizaciones empresariales ANEG, CECE y UECOE Navarra, en representación de las empresas del sector, y de otra, por el sindicato SEPNA-FSIE, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO SOBRE COMPLEMENTO RETRIBUTIVO CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA REMITIDO POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Pamplona, a 30 de octubre de dos mil nueve, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.EG., C.E.C.E. y U.E.C.O.E. y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la disposición adicional octava del V Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el V Convenio percibirá el año 2009, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en el anexo I, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación y Cultura de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Tal como establece la disposición final del V Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2009 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a doña Laura Sanzol para que proceda a dicho envío.

Firmas: SEPNA-FSIE, Laura Sanzol.–CECE, Francisco J. Flores.–UECOE, José L. Astudillo.–ANEG, J. Agustín Ortiz.

ACUERDO PARA EL COMPLEMENTO SALARIAL 2009 EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Tablas salariales-año 2009

2,00% P. docente.

3,00% P. no docente.

Cod.

Categoría profesional

SB Convenio

C.º Foral SB

Mes Nav. 2008

A cuenta

Mes Nav. 2009

Trienio Convenio

C.º Foral trienio

Trienio
Nav.
2008

Personal docente

1.1.1.

Prof. E. Infantil 1.º ciclo integrado.

1.510,98

0,00

1.510,98

0,00

1.510,98

36,15

0,00

36,15

1.1.2.

Técnico 1º ciclo integrado.

1.153,68

0,00

1.153,68

0,00

1.153,68

31,30

0,00

31,30

1.2.1.

Prof. E. Infantil 2.º ciclo concertado.

1.519,80

527,47

2.047,27

40,95

2.088,22

36,36

5,59

41,95

1.3.1.

Prof. E. Primaria.

1.519,80

527,47

2.047,27

40,95

2.088,22

36,36

5,59

41,95

1.4.A.1.

Prof. 1.º y 2.º curso ESO.

1.519,80

513,03

2.032,83

40,66

2.073,49

36,36

 

36,36

1.4.B.1.

Prof. 3.º y 4.º curso ESO.

1.784,73

526,50

2.311,23

46,22

2.357,45

45,84

6,60

52,44

1.5.1.

Prof. Bachiller.

1.784,73

526,50

2.311,23

46,22

2.357,45

45,84

6,60

52,44

1.6.1.

Profesor FPE GM, FPE GS, PGS.

1.784,73

526,50

2.311,23

46,22

2.357,45

45,84

4,92

50,76

1.6.2.

Prof. Adjunto, Agregado o Auxiliar FPE GM, FPE GS, PGS.

1.615,19

537,36

2.152,55

43,05

2.195,60

45,84

3,53

49,37

 

Complemento Bachillerato.

74,75

13,06

87,81

1,76

89,57

 

 

 

 

Complemento 3.º y 4.º c. ESO foral.

 

87,81

87,81

1,76

89,57

 

 

 

 

Compl. FPE GM, FPE GS, PGS foral.

 

87,81

87,81

1,76

89,57

 

 

 

 

Complemento 1.º y 2.º curso ESO-Maestros (diplomados).

 

132,47

132,47

2,65

135,12

 

5,77

5,77

 

Complemento 1.º y 2.º curso ESO-Licenciados.

132,47

 

132,47

2,65

135,12

4,74

1,03

5,77

Personal no docente

Administración

2.2.1.

Jefe Administración o Secretaría.

1.184,25

422,00

1.606,25

48,19

1.654,44

36,55

5,57

42,12

2.2.2.

Jefe Negociado.

997,33

355,36

1.352,69

40,58

1.393,27

31,22

4,77

35,99

2.2.3.

Oficial. Contable.

951,51

339,07

1.290,58

38,72

1.329,30

30,86

4,70

35,56

2.2.4.

Recepcionista. Telefonista.

832,82

296,99

1.129,81

33,89

1.163,70

30,86

4,70

35,56

2.2.5.

Auxiliar Administrativo.

832,82

296,99

1.129,81

33,89

1.163,70

30,86

4,70

35,56

Personal auxiliar

2.2.1.

Cuidador.

869,86

290,45

1.160,31

34,81

1.195,12

30,86

4,70

35,56

Servicios Generales

 

Portería y vigilancia:

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.A.1.

Conserje.

997,16

333,01

1.330,17

39,91

1.370,08

30,86

4,70

35,56

2.3.A.2.

Portero.

869,86

290,45

1.160,31

34,81

1.195,12

30,86

4,70

35,56

2.3.A.3.

Guarda. Vigilante.

832,82

267,51

1.100,33

33,01

1.133,34

30,86

4,70

35,56

 

Personal de limpieza:

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.B.1.

Gobernante.

997,16

333,01

1.330,17

39,91

1.370,08

30,86

4,70

35,56

2.3.B.2.

Empl. serv. limpieza, costura, lavado y plancha.

832,82

267,51

1.100,33

33,01

1.133,34

30,86

4,70

35,56

 

Personal cocina y comedor:

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.C.1.

Jefe de cocina.

951,51

317,72

1.269,23

38,08

1.307,31

30,86

4,70

35,56

2.3.C.2.

Cocinero.

906,95

302,85

1.209,80

36,29

1.246,09

30,86

4,70

35,56

2.3.C.3.

Ayudante de cocina.

869,86

290,45

1.160,31

34,81

1.195,12

30,86

4,70

35,56

2.3.C.4.

Empleado servicio comedor.

832,82

267,51

1.100,33

33,01

1.133,34

30,86

4,70

35,56

 

Pers. mant. y Of. generales:

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.D.1.

Oficial primera de oficios.

951,51

317,72

1.269,23

38,08

1.307,31

30,86

4,70

35,56

2.3.D.2.

Oficial segunda de oficios.

869,86

290,45

1.160,31

34,81

1.195,12

30,86

4,70

35,56

2.3.D.4.

Empleado de mantenimiento, jardín y oficios varios.

832,82

267,51

1.100,33

33,01

1.133,34

30,86

4,70

35,56

 

Conductores:

 

 

 

 

 

 

 

 

2.3.E.

Conductores.

951,51

317,72

1.269,23

38,08

1.307,31

30,86

4,70

35,56

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2010
  • Fecha de publicación: 22/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Navarra

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