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Documento BOE-A-2010-4730

Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y las provisionales del año 2010 del Convenio colectivo nacional del sector de harinas panificables y sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2010, páginas 27771 a 27773 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2009 y las provisionales del año 2010 del Convenio Colectivo nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas publicado en el BOE de 3-9-2007 (código de Convenio n.º 9902455), que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2010, de una parte por la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, en representación de las empresas del sector, y de otra por las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TABLA SALARIAL «A» DEFINITIVAS

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1 de enero a 31 diciembre de 2009

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

 

 

Jefe Técnico Molinero

892,96

102,30

Maestro Molinero

821,02

101,64

Técnico Laboratorio

821,02

101,64

Jefe Administrativo:

 

 

Jefe de Oficina

821,02

101,64

Jefe de Contabilidad

821,02

101,64

Oficial Administrativo

776,41

101,20

Viajantes, Vendedores y Compradores

776,41

101,20

Auxiliar Administrativo.

731,72

100,78

Personal Obrero Cualificado:

Diario:

 

Encargado Almacén y 2.º Molinero

25,03

100,92

Chófer, Mecánico y Electricista

24,85

100,88

Limpiero, Carpintero y Albañil

24,68

100,87

Personal obrero no cualificado:

 

 

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

24,42

100,78

Personal subalterno:

 

 

Guardas y Serenos

21,62

100,01

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

21,62

100,01

El chófer tendrá un plus de 4,62 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B» DEFINITIVAS

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1 de enero a 31 diciembre de 2009

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

 

 

Jefe Técnico Molinero

1.031,69

118,19

Maestro Molinero

948,58

117,42

Técnico Laboratorio

948,58

117,42

Jefe Administrativo:

 

 

Jefe de Oficina

948,58

117,42

Jefe de Contabilidad

948,58

117,42

Oficial Administrativo

897,03

116,94

Viajantes, Vendedores y Compradores

897,03

116,94

Auxiliar Administrativo.

845,39

116,42

Aspirante menor de 18 años

724,45

115,31

Personal obrero cualificado:

Diario:

 

Encargado Almacén y 2.º Molinero

28,92

116,61

Chófer, Mecánico y Electricista

28,69

116,56

Limpiero, Carpintero y Albañil

28,52

116,54

Personal obrero no cualificado:

 

 

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

28,23

116,42

Personal Subalterno:

 

 

Guardas y Serenos

24,98

115,54

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

24,98

115,54

El chófer tendrá un plus de 5,35 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «A» PROVISIONAL

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1 de enero a 31 diciembre de 2010

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

 

 

Jefe Técnico Molinero

904,12

103,58

Maestro Molinero

831,28

102,91

Técnico Laboratorio

831,28

102,91

Jefe Administrativo:

 

 

Jefe de Oficina

831,28

102,91

Jefe de Contabilidad

831,28

102,91

Oficial Administrativo

786,11

102,47

Viajantes, Vendedores y Compradores

786,11

102,47

Auxiliar Administrativo.

740,87

102,04

Personal obrero cualificado:

Diario:

 

Encargado Almacén y 2.º Molinero

25,34

102,18

Chófer, Mecánico y Electricista

25,16

102,14

Limpiero, Carpintero y Albañil

24,99

102,13

Personal obrero no cualificado:

 

 

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

24,73

102,04

Personal subalterno:

 

 

Guardas y Serenos

21,89

101,26

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

21,89

101,26

El chófer tendrá un plus de 4,68 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B» PROVISIONAL

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde 1 de enero a 31 diciembre de 2010

Categoría

Salario Base mensual

Plus Convenio mensual

Jefe Técnico:

 

 

Jefe Técnico Molinero

1.044,59

119,67

Maestro Molinero

960,44

118,89

Técnico Laboratorio

960,44

118,89

Jefe Administrativo:

 

 

Jefe de Oficina

960,44

118,89

Jefe de Contabilidad

960,44

118,89

Oficial Administrativo

908,24

118,40

Viajantes, Vendedores y Compradores

908,24

118,40

Auxiliar Administrativo.

855,96

117,88

Aspirante menor de 18 años

733,51

116,75

Personal obrero cualificado:

Diario:

 

Encargado Almacén y 2.º Molinero

29,28

118,07

Chófer, Mecánico y Electricista

29,05

118,02

Limpiero, Carpintero y Albañil

28,88

118,00

Personal obrero no cualificado:

 

 

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

28,58

117,88

Personal subalterno:

 

 

Guardas y Serenos

28,29

116,98

Repasador de Sacos y Personal Limpieza

28,29

116,98

El chófer tendrá un plus de 5,42 € por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2010
  • Fecha de publicación: 22/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6464).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 13 de agosto de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15947).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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