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Documento BOE-A-2010-2856

Orden TER/358/2010, de 18 de febrero, por la que se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Política Territorial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2010, páginas 16926 a 16928 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-2856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/02/18/ter358

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales supuso la creación del Ministerio de Política Territorial. Su estructura orgánica vino determinada por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y se desarrolló por Real Decreto 1040/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, posteriormente modificado por el Real Decreto 1824/2009, de 27 de noviembre.

En consecuencia, tras la creación del Ministerio de Política Territorial, se hace necesario establecer una regulación específica para la Mesa de Contratación del Departamento.

En este sentido, el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público establece que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad.

A su vez, el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dispone que la designación de los miembros de la Mesa de Contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, debiendo publicarse su composición, en el primer caso, en el «Boletín Oficial del Estado».

La existencia de varios órganos de contratación unipersonales en el Ministerio de Política Territorial aconseja la creación de una mesa única de contratación, con carácter permanente, que asista a los mismos en los procedimientos de adjudicación de los contratos a que se refieren los artículos citados unificando con ello los procedimientos y criterios de actuación en materia de contratación en el Departamento a efectos de la adjudicación de los contratos

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Creación de la Mesa de Contratación.

Se crea la Mesa de Contratación del Ministerio de Política Territorial que, adscrita a la Subsecretaría, actuará en los supuestos previstos con carácter obligatorio en el artículo 295.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Artículo 2. Funciones de la Mesa de Contratación

La mesa de contratación del Ministerio de Política Territorial desempeñará las funciones que le atribuyan la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones complementarias y, en concreto, las previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

Artículo 3. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:

Presidencia: el titular de la Dirección General de Relaciones entre la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento.

Vicepresidencia primera: el titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera.

Vicepresidencia segunda: el titular de la Subdirección General de la Oficialía Mayor.

Vocalías:

Un representante de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, nombrado por el Ministro a propuesta del titular de dicha Secretaría de Estado.

Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.

Un representante, con rango de Subdirector General, Subdirector General adjunto o asimilados a ambos, de cada uno de los órganos directivos del Departamento, respecto de los expedientes de contratación de su competencia que deban examinarse en la sesión de que se trate, nombrado por el Ministro a propuesta del titular del órgano del que dependan, con nivel de Dirección General.

Secretaría: Será ejercida por un funcionario de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera con nivel mínimo de Jefe de Servicio, nombrado por el Ministro a propuesta de la Presidencia, que actuará con voz y sin voto.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:

a) La Presidencia será ejercida por los Vicepresidentes primero y segundo, sucesivamente.

b) Las Vocalías serán ejercidas por los vocales suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.

c) El secretario será sustituido por un funcionario de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria y Gestión Financiera con nivel mínimo de Jefe de Servicio, nombrado por el mismo procedimiento que el titular.

3. Si así lo requiere la Presidencia, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrá incorporarse, con voz pero sin voto, aquel personal especializado que se considere necesario, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 4. Normas de funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria de orden de la Presidencia, siempre que así lo considere, en función del número y la importancia de los asuntos a tratar, o de la naturaleza de los contratos a examinar y, en cualquier caso, con la periodicidad que se establezca en sus normas de funcionamiento interno o acuerdos tomados válidamente.

2. La Mesa de Contratación, podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

3. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.

4. Los acuerdos de la Mesa de Contratación se adoptarán por mayoría simple y para su válida adopción se requerirá la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en cada momento. En todo caso, deberán encontrarse presentes, necesariamente, los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

5. Supletoriamente, el funcionamiento de la Mesa de Contratación, se regirá por el régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la constitución de la Mesa de Contratación del Ministerio de Política Territorial.

Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden y en los que hayan intervenido los órganos colegiados de contratación del extinto Ministerio de Administraciones Públicas se tramitarán, en lo sucesivo y por lo que afecta al ámbito de contratación del Ministerio de Política Territorial, por la Mesa de Contratación de este Departamento

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APU/2257/2006, de 26 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Administraciones Públicas en lo que afecta al ámbito de contratación del Ministerio de Política Territorial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2010.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, Manuel Chaves González.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/2010
  • Fecha de publicación: 22/02/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2010
  • Fecha de derogación: 11/08/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA lo indicado de la Orden APU/2257/2006, de 26 de junio (Ref. BOE-A-2006-12603).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Política Territorial

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