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Documento BOE-A-2010-2472

Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del I Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 13769 a 13770 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-2472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de prórroga del I Convenio Colectivo de la empresa Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (publicado en el BOE de 17-6-2008) (Código de Convenio n.º 9017112), aprobado con fecha 22 de diciembre de 2009 por el Comité General de Empresa, con el acuerdo de la entidad, según texto de la Comisión Paritaria de 15 de diciembre de 2009, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO ADMINISTRADOR

DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

En sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2009, el Comité General de Empresa, aprobó por mayoría de 8 votos a favor y 5 en contra, la prórroga del I Convenio Colectivo de ADIF, con el acuerdo de la entidad, según el siguiente texto decidido el día 15 de diciembre de 2009 por la Comisión Paritaria establecida en la cláusula 20.ª del Acuerdo de Prórroga del I Convenio Colectivo de ADIF.

Acuerdan la prórroga de la vigencia del I Convenio Colectivo de ADIF hasta el 31 de diciembre de 2010, modificando exclusivamente, en la redacción dada al mismo por acuerdo de 17 de diciembre de 2008 y publicada en el BOE de 7 de abril de 2009, la cláusula 3.ª, Tratamiento Económico, que queda redactada en los términos que a continuación se concretan:

Cláusula 3.ª Incremento económico

Tratamiento económico 2010:

El tratamiento económico se realizará conforme a lo establecido en el Acuerdo para la Función Pública de fecha 25 de septiembre de 2009, tanto para el incremento como para la cláusula de revisión salarial.

En consonancia, para 2010, se establece el siguiente incremento:

1.º La subida salarial será del 0,3% del conjunto de la masa salarial, abonado de manera lineal para el personal operativo en las pagas extraordinarias; y para los Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo, aplicando el porcentaje de incremento al conjunto de sus retribuciones individuales e incorporándolo al fijo.

2.º Cláusula de revisión salarial:

Se garantiza la compensación y percepción del importe correspondiente a la desviación que en su caso se hubiese podido producir entre el incremento del apartado 1.º y la inflación efectiva del período de vigencia de esta prórroga, así como su incorporación a masa salarial, aplicable, si procede, en los términos establecidos en el acuerdo de la Función Pública.

A estos efectos, ambas partes articularán antes del 31 de diciembre de 2010, el procedimiento sobre la forma y momento de aplicar tal compensación y su incorporación a masa salarial.

3.º Abono adicional del 0,3% de la masa salarial 2009, en paga única y por una sola vez, en mayo de 2010. El importe del 0,3% del conjunto de la masa salarial, será abonado de manera lineal para el personal operativo; y para los Mandos Intermedios y Cuadros y Estructura de Apoyo, aplicando el porcentaje al conjunto de sus retribuciones individuales.

Vigencia de la prórroga del Convenio:

Esta prórroga del I Convenio Colectivo iniciará su vigencia el próximo día 1 de enero de 2010 y finalizará el 31 de diciembre de 2010, y se prorrogará de año en año, salvo que una de las partes legitimadas formule denuncia del mismo dentro del mes anterior a su vencimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/02/2010
  • Fecha de publicación: 15/02/2010
  • Vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia y MODIFICA la cláusula 3 del Convenio publicado por Resolución de 3 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10377).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Convenios colectivos

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