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Documento BOE-A-2010-10356

Resolución de 14 de junio de 2010, del Instituto Social de la Marina, sobre contenidos mínimos de los programas de actualización en formación sanitaria específica, condiciones que deben reunir los centros de formación y homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2010, páginas 57144 a 57163 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-10356
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 14 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años, y que dicha formación, así como el reciclaje periódico deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.

La Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar, establece en los artículos 5 y 7, que corresponde al Instituto Social de la Marina no sólo impartir los cursos de formación sanitaria sino también la homologación y el control de las condiciones que deben reunir los centros privados que pretendan impartir formación sanitaria específica.

Asimismo, la disposición adicional primera dispone que el Instituto Social de la Marina actualizará los objetivos, la duración y la temporalización de los cursos, así como las condiciones de homologación de los centros en función de los avances técnicos y de las modificaciones de los botiquines.

La experiencia docente de estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de armonizar la duración y el contenido del reciclaje periódico de la formación sanitaria específica a la realidad profesional de los colectivos afectados por esta normativa y de actualizar las condiciones de los centros de formación.

El Convenio STCW-78/95, establece la exigencia de formulación de Normas de calidad en la Regla I/8, de conformidad con lo dispuesto en la Sección A-I/8 del Código de Formación.

Con el fin de adecuar y desarrollar lo dispuesto en la normativa relativa a la formación sanitaria, esta Dirección General resuelve:

Primero. Contenido de los programas de actualización.–Los cursos de actualización en formación sanitaria específica inicial y específica avanzada tendrán como mínimo los contenidos y tiempos asignados que se establecen en los anexos I y II, respectivamente.

Segundo. Formación previa.–Estos cursos de actualización se podrán realizar cuando se haya efectuado previamente un curso de formación sanitaria específica inicial o específica avanzada, respectivamente, con los contenidos y tiempos asignados establecidos en el anexo I de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar.

Asimismo, podrán acceder a los cursos de actualización todas aquellas personas que hayan obtenido los certificados de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de la citada orden.

Tercero. Delimitación temporal.–Los cursos de actualización deberán realizarse antes de que finalice el periodo de validez del certificado de formación sanitaria específica.

Tras la realización de dos cursos sucesivos de actualización o cuando se supere el plazo establecido en el párrafo anterior será necesario realizar la formación con los requisitos recogidos en el anexo I de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Certificados de los cursos de actualización.–Al personal que efectúe los cursos a que se refieren los resuelves anteriores y supere las pruebas teórico-prácticas que se establezcan con arreglo a sus objetivos, se le canjeará el certificado que se quiere revalidar por un nuevo certificado expedido por la Dirección General del Instituto Social de la Marina o sus órganos periféricos de acuerdo al anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, que asimismo tendrá una validez máxima de cinco años, en cuyo dorso se incluirá una diligencia haciendo constar si su expedición corresponde al primer o segundo curso de actualización, en aplicación de la delimitación temporal recogida en el resuelve tercero de esta resolución.

Cuando el curso de actualización se realice en un centro público o en un centro privado debidamente homologado por el Instituto Social de la Marina, junto con el certificado para revalidar se adjuntará la certificación emitida por el centro correspondiente que acredite haber superado el curso de actualización, en los términos que se recogen en el resuelve séptimo.

Quinto. Centros de impartición de los cursos de formación sanitaria y sus actualizaciones.–Los centros educativos oficiales, el Instituto Social de la Marina y los centros privados que estén debidamente homologados, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta resolución podrán impartir la siguiente formación:

a) Formación sanitaria específica inicial y su actualización.

b) Formación sanitaria específica avanzada y su actualización.

Sexto. Condiciones generales de los centros.–Los centros estarán sometidos al cumplimiento de las disposiciones del Convenio STCW y, en particular, a las siguientes:

1. Implantación de un sistema de normas de calidad (establecido en la Regla I/8 y la Sección A-I/8).

2. Garantizar que los responsables de la formación y evaluación estén debidamente cualificados respecto a las materias que imparten y que la formación de los alumnos se administra, supervisa y controla de conformidad con las disposiciones de la Regla I/6 y la Sección A-I/6.

3. Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos y cumplimiento de los tiempos asignados establecidos para cada curso de formación sanitaria específica inicial y avanzada y sus actualizaciones.

4. Garantizar las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad de los locales de impartición, su equipamiento, material didáctico y medios fungibles para cada nivel de formación sanitaria específica, inicial y avanzada, establecidos en el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Séptimo. Certificaciones.–Los centros entregarán a los alumnos que hayan superado los cursos de formación sanitaria específica una certificación acreditativa, de acuerdo con el anexo III, que podrá presentarse en cualquier dirección provincial del Instituto Social de la Marina a los efectos de expedición del correspondiente Certificado de Formación Sanitaria Específica según el modelo incluido como anexo IV de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Octavo. Actas.–Finalizado cada curso, los centros deberán remitir al Instituto Social de la Marina, en un plazo no superior a siete días desde su finalización, el acta correspondiente al curso realizado, adelantando, dentro del plazo de las 72 horas posteriores a la finalización del curso, mediante medios telemáticos, los datos de los alumnos que lo hayan superado.

Noveno. Tipos de homologación de centros privados.–Los centros de formación privados podrán solicitar la homologación para impartir los cursos de formación sanitaria específica y sus actualizaciones en centros estables o con carácter itinerante:

a) Formación en centros estables: La formación realizada en instalaciones fijas o móviles autorizadas. Se diferencian dos modalidades:

1.º Centros fijos: aquellos que disponen de instalaciones (aulas, aseos, oficinas, etc.) en locales destinados específicamente a la formación.

2.º Unidades móviles: aquellas ubicadas en estructuras móviles (camiones articulados o cualquier otro sistema) completamente equipadas con el material y equipos necesarios para la impartición de cursos de formación sanitaria específica.

b) Formación itinerante: La formación realizada en instalaciones (aulas, aseos, oficinas, etc.) distintas para cada curso por encontrarse en localidades diferentes dentro del territorio nacional.

Décimo. Solicitud de homologación de centros privados.–La petición de homologación se formalizará cumplimentando el modelo oficial de solicitud que se contiene en el anexo IV. Dicha solicitud se dirigirá a la Dirección General del Instituto Social de la Marina, presentando la misma y la documentación complementaria que se indica a continuación, en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, en sus direcciones provinciales o centros locales o por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud, que se presentará por duplicado ejemplar, irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación de identidad del solicitante y/o representante legal. A efectos de identificación, el solicitante deberá presentar:

1.º En el supuesto de personas físicas: el modelo de autorización, debidamente cumplimentado, que se adjunta como anexo V para la comprobación de los datos mediante el sistema de acceso informatizado con las debidas garantías de confidencialidad. En su defecto, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE (Número de identificación de extranjeros).

2.º En el supuesto de personas jurídicas: fotocopia compulsada del código de identificación fiscal del beneficiario.

3.º Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, que podrá ser sustituida por certificación expedida por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina correspondiente, según figura en el anexo VI.

b) Escritura de constitución, si se trata de una persona jurídica.

c) Certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo VII, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Certificado del sistema de normas de calidad implantado, expedido por una auditoría externa, en el que conste que está incluida la impartición de formación sanitaria específica. Dicha documentación se deberá presentar en el plazo inexcusable de seis meses.

e) Memoria descriptiva que desarrolle los puntos establecidos en el anexo VIII.

f) Declaración de cumplir las condiciones mínimas establecidas en el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, ajustada al anexo IX de esta resolución.

Toda la documentación se facilitará en formato papel y una copia en soporte electrónico o por medios telemáticos.

Undécimo. Inspección del centro.–La Subdirección General de Acción Social Marítima del Instituto Social de la Marina, a la vista de la solicitud recibida, tramitará el oportuno expediente de homologación, comprobando los documentos a que hace referencia el resuelve anterior.

Efectuado dicho trámite, la citada unidad, a través de un equipo de inspección constituido en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, verificará la adecuación del centro a los niveles de calidad, equipamiento y profesionalidad requeridos para impartir los cursos de formación sanitaria establecidos en los anexos I y II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, desplazándose a tal efecto a la propia sede del centro y emitiendo informe al respecto para su posterior remisión a la Subdirección General de Acción Social Marítima.

Duodécimo. Resolución de homologación.–Una vez constatado que el centro solicitante reúne las condiciones exigidas en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, la Subdirección General de Acción Social Marítima solicitará del Ministerio de Fomento o del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, los informes a que se refiere el párrafo primero del artículo 7 de la citada orden.

Emitidos éstos en sentido favorable, la citada Subdirección General elevará propuesta de homologación del centro a la Dirección General del Instituto Social de la Marina.

Dictada la resolución de homologación, se notificará al centro solicitante. Asimismo, se pondrá en conocimiento de todas las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina y se dará traslado del contenido de la misma a la dirección provincial en cuyo ámbito territorial tenga la sede el centro.

La resolución de homologación del centro será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En el supuesto de centros que no tengan implantado el sistema de normas de calidad al solicitar la homologación, el Instituto Social de la Marina podrá conceder autorización temporal para impartir formación sanitaria, condicionada al compromiso de implantar dicho sistema y de obtener el certificado de gestión de calidad en el periodo señalado en el resuelve segundo de esta resolución.

Decimotercero. Validez de la homologación y prórroga.–La homologación tendrá validez por un periodo máximo de 2 años contados a partir de la fecha de su notificación, pudiendo prorrogarse su vigencia por periodos bianuales sucesivos, a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a la homologación y cuando se solicite, al menos, un mes antes de la fecha de expiración.

Examinada la documentación, y previa verificación por la dirección provincial del Instituto Social de la Marina respectiva de que se siguen cumpliendo las condiciones mínimas materiales y a nivel de profesorado exigidas por la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, la Subdirección General de Acción Social Marítima elevará la propuesta de prórroga de homologación a la Dirección General del Instituto Social de la Marina.

La homologación de los centros estables para la impartición de la formación sanitaria específica avanzada y su actualización comprenderá también homologación para la impartición de la formación sanitaria específica inicial y su actualización en la misma modalidad autorizada.

Las homologaciones existentes relativas a la formación sanitaria específica inicial y/o avanzada se entenderán extendidas a sus correspondientes programas de actualización.

La resolución de prórroga de la homologación del centro será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarto. Desarrollo de los cursos por los centros homologados estables o unidades móviles.–Los centros homologados vendrán obligados a facilitar a las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, en cuyo ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, la información que respecto a la impartición de los cursos les impone el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación, horarios y docentes deberá realizarse con al menos 15 días de antelación a su comienzo.

Asimismo, cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda. Cuando no sea posible notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en fecha posterior a los 5 días hábiles siguientes a aquél en que esta modificación tuviera lugar.

Decimoquinto. Censo de docentes.–Los centros homologados propondrán los profesores para impartir los cursos de formación sanitaria específica que serán habilitados por el Instituto Social de la Marina, una vez verificada la cualificación y experiencia establecidas en el anexo X.

Decimosexto. Censo de centros homologados.–La Subdirección General de Acción Social Marítima elaborará un censo de centros homologados que mantendrá permanentemente actualizado.

Decimoséptimo. Control y seguimiento de los centros homologados.–Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina efectuarán el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según establece el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, respecto de aquellos que realicen sus actividades dentro de su ámbito territorial.

Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, así como el cumplimiento de los programas, contenidos y asistencia de alumnos, las direcciones provinciales deberán llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Decimoctavo. Formación itinerante.–Las solicitudes de homologación de los centros privados que deseen impartir la formación con carácter itinerante se atendrán a lo dispuesto con carácter general en los resuelves sexto y décimo salvo en lo relativo a la «Memoria descriptiva», siendo este aspecto sustituido por la declaración del centro comprometiéndose a impartir la formación en aulas que reúnan las condiciones mínimas que establece el anexo II de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

Además deberán acreditar la disponibilidad de un lugar adecuado para el correcto mantenimiento y conservación de los equipos y materiales, así como para las tareas de gestión administrativa derivadas de la impartición de los cursos de formación sanitaria específica.

Una vez concedida la homologación, la Dirección General del Instituto Social de la Marina, a través de la Subdirección General de Acción Social Marítima, designará la dirección provincial que actuará como centro de enlace de las restantes direcciones provinciales en las que se realice la actividad docente. La dirección provincial de enlace recabará de éstas la documentación e informes de inspección referidos a las aulas y cursos donde se vayan a impartir la formación itinerante. Asimismo, efectuará el control y seguimiento de la documentación que están obligados a remitir los centros, según el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.

El centro homologado deberá comunicar a la dirección provincial de enlace, en un plazo no inferior a veinte días antes de celebrar cada curso, los datos relativos a la localidad, características del aula o aulas donde se vaya a impartir el mismo, las fechas de inicio y finalización del curso, así como la distribución del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de formadores y evaluadores, para lo que utilizará el modelo que figura como anexo XI, al objeto de la correspondiente inspección y, en su caso, autorización del curso (aula, desarrollo y programación) por la correspondiente dirección provincial.

Asimismo, deberá aportar un plano o croquis dibujado con indicación de las dimensiones del aula o aulas en que se impartirá el curso, con distribución de los pupitres, pizarra, instalaciones de agua fría y caliente y medios audiovisuales.

Decimonoveno. Suspensión o retirada de la homologación.–El Instituto Social de la Marina podrá inspeccionar los centros de formación al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, suspendiendo temporalmente o retirando la homologación cuando se compruebe que algunas de las condiciones que sirvieron de base para las mismas o el desarrollo de los cursos hayan sido incumplidos o modificados de forma sustancial.

La suspensión temporal será efectiva a partir de la notificación del apercibimiento al interesado que dispondrá, a partir de su recepción, de un plazo de tres meses para subsanar los incumplimientos observados. Transcurrido este plazo sin haber subsanado los mismos, se procederá a la retirada de la homologación.

La retirada de la homologación se efectuará mediante resolución de la Dirección General de Instituto Social de la Marina de forma motivada. Contra la citada resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición previo a la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha retirada se podrá producir por alguno de los siguientes motivos:

a) Incumplimiento de las condiciones de homologación.

b) Impartición del curso o realización de pruebas de aptitud con unos niveles de exigencia o de calidad inadecuados.

c) Falta de presentación por el centro privado del informe de auditoría externa e independiente de su sistema de calidad.

Vigésimo. Documentación electrónica.–Con el fin de facilitar la gestión, tanto de la documentación relativa a la homologación como de las actas de los cursos, el Instituto Social de la Marina proporcionará los modelos de los anexos en formato electrónico.

Vigésimo primero. Validez de los certificados de formación sanitaria específica de 2010.–Teniendo en cuenta la inmediatez de los plazos y los cambios en los currículos, la validez de los certificados de formación sanitaria específica que caduquen a lo largo de 2010 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010.

Vigésimo segundo. Derogación normativa.–Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta resolución y, específicamente, la Resolución del Instituto Social de la Marina, de 22 de julio de 2005, sobre homologación de centros privados para la impartición de formación sanitaria específica.

Vigésimo tercero. Entrada en vigor y efectos.–Lo dispuesto en la presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de junio de 2010.–La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.

ANEXO I
Actualización en formación sanitaria específica inicial

1. Examen del paciente: Toma de constantes vitales.

Recoger datos útiles, síntomas y signos para la elaboración de una historia clínica básica.

Localizar, identificar y cuantificar la presencia o ausencia de pulso carotídeo y radial.

Diferenciar entre un pulso rítmico o arrítmico y fuerte o débil.

Localizar, identificar y cuantificar la presencia o ausencia de respiración.

Efectuar una toma de temperatura con un termómetro reglamentario.

Valorar el reflejo pupilar.

Realizar una exploración elemental.

2. Asfixia y parada cardiaca: Actualización (si procede), repaso teórico y práctica.

Identificar las principales causas de asfixia y parada cardíaca.

Realizar de forma correcta en un maniquí de RCP tres métodos para permeabilizar la vía aérea, incluyendo la introducción de cánulas orofaríngeas.

Realizar de forma correcta en un maniquí de RCP la técnica de ventilación «boca a boca» (o «boca nariz») y el masaje cardíaco externo con uno y dos socorristas.

Realizar de forma correcta en un maniquí de RCP una técnica de ventilación con insufladores manuales.

Recordar y efectuar en una simulación el algoritmo de actuación en caso de una parada cardio-respiratoria.

Identificar la sintomatología acompañante de una obstrucción de la vía aérea baja y efectuar de forma correcta las maniobras adecuadas de desobstrucción.

3. Tratamiento de hemorragias, heridas y quemaduras: Actualización (si procede), repaso teórico y práctica.

Demostrar el control de las hemorragias mediante la compresión de la herida y la elevación del miembro.

Localizar los principales puntos de compresión arterial y realizar la compresión arterial de los puntos humeral y femoral para el control de hemorragias en miembros.

Describir cómo, cuándo y dónde debe usarse el torniquete.

Describir las medidas que deben aplicarse en caso epistaxis.

4. Tratamiento de esguinces, luxaciones y fracturas: Actualización (si procede), repaso teórico y práctica.

Efectuar las medidas de primeros auxilios que deberían aplicarse en caso de accidente o enfermedad grave.

Colocar a la víctima en la postura más adecuada en función de su estado:

Posición lateral de seguridad.

Posición anti-choque.

Posición en heridas torácicas graves.

Posición en heridas abdominales graves.

Identificar los principios generales del tratamiento de las heridas y quemaduras.

Realizar la limpieza, desinfección y protección de las heridas y quemaduras.

Identificar las heridas susceptibles de sutura con puntos de cinta adhesiva y valorar la indicación del uso de gasas grasas.

Identificar las primeras medidas a adoptar ante heridas graves: heridas torácicas soplantes y heridas abdominales con evisceración.

Identificar los principales signos y síntomas de los traumatismos de partes duras.

Identificar los principales síntomas y signos de los traumatismos craneales y de columna vertebral.

5. Transporte de heridos: Actualización (si procede), repaso teórico y práctica.

Valorar la necesidad de una correcta inmovilización para el posterior transporte de los heridos.

Preparar y colocar materiales aptos para improvisar una férula.

Preparar al accidentado para su evacuación o traslado.

Emplear correctamente los distintos métodos de rescate y transporte de un herido:

Dos maniobras con un solo socorrista.

Dos maniobras con dos socorristas.

Tres maniobras con varios socorristas para posibles lesionados de columna vertebral.

Utilizar de forma correcta una camilla improvisada y una camilla de Neil-Robertson para el transporte y evacuación del accidentado/enfermo.

6. Administración de medicamentos y botiquines a bordo: Actualización (si procede), repaso teórico y práctica.

Identificar el tipo del botiquín que debe llevar la embarcación.

Diferenciar entre los conceptos de «principio activo» y «nombre comercial».

Reconocer la forma correcta de administrar los medicamentos por las diferentes vías.

Reconocer la importancia de cumplimentar el libro de registro de la administración de fármacos a bordo.

7. Consulta médica por radio: repaso teórico y práctica.

Identificar las posibilidades de contactar con los centros radio-médicos mundiales.

Reconocer la importancia de seguir los consejos indicados a través de la radio.

Efectuar una consulta médica por radio simulada, utilizando la historia clínica básica y los botiquines reglamentarios a bordo.

Tiempos asignados

Contenidos

Duración

Examen del paciente

1 hora.

Asfixia y parada cardíaca

1 hora.

Tratamiento de hemorragias, heridas y quemaduras

1 hora.

Tratamiento de esguinces, luxaciones y fracturas

1 hora.

Transporte de heridos

1 hora.

Administración de medicamentos

1 hora.

Consulta médica por radio

1 hora.

Tutoría, Evaluación, y Clausura

1 hora.

ANEXO II
Actualización en formación sanitaria específica avanzada

1. Historia clínica elemental y examen del paciente: Toma de constantes vitales.

Recoger datos de filiación, antecedentes familiares y personales, síntomas y signos para la elaboración de una historia clínica básica.

Localizar, identificar y cuantificar la presencia o ausencia de pulso carotídeo y radial.

Diferenciar entre un pulso rítmico o arrítmico y fuerte o débil.

Localizar, identificar y cuantificar la presencia o ausencia de respiración.

Efectuar un mínimo de dos tomas de temperatura con el termómetro reglamentario y transcribir el resultado a la hoja de temperatura.

Medir la presión arterial sistólica y diastólica.

Valorar el reflejo pupilar.

Realizar una exploración elemental:

Cabeza y cuello: inspección general, pares craneales, exploración ORL, adenopatías, movilidad cervical.

Tórax: Inspección general, auscultación pulmonar y cardíaca básica.

Abdomen: inspección general, palpación abdominal básica, maniobra de Blumberg, puño percusión renal.

Extremidades: inspección general, fuerza, sensibilidad, maniobra de Lasegue, adenopatías axilares e inguinales.

Elaborar con los datos recogidos en la anamnesis y en la exploración física una historia clínica elemental para ser transmitida al centro radio-médico.

2. Asfixia y parada cardiaca: Actualización (si procede), repaso teórico y práctica.

Identificar las principales causas de asfixia y parada cardíaca.

Realizar de forma correcta en un maniquí de RCP tres métodos para permeabilizar la vía aérea, incluyendo la introducción de cánulas orofaríngeas.

Realizar de forma correcta en un maniquí de RCP la técnica de ventilación «boca a boca» (o «boca nariz») y el masaje cardíaco externo con uno y dos socorristas.

Realizar de forma correcta en un maniquí de RCP una técnica de ventilación con insufladores manuales.

Identificar los componentes del «maletín con equipo de reanimación» del botiquín reglamentario. Analizar las medidas de seguridad a seguir durante el almacenamiento y manipulación de oxígeno.

Identificar las indicaciones de la oxigenoterapia y la aspiración y el modo de empleo.

Recordar y efectuar en una simulación el algoritmo de actuación en caso de una parada cardio-respiratoria.

Identificar la sintomatología acompañante de una obstrucción de la vía aérea baja y efectuar de forma correcta las maniobras adecuadas de desobstrucción.

3. Tratamiento de hemorragias, heridas y quemaduras: Actualización (si procede), repaso teórico y práctica.

Demostrar el control de las hemorragias externas mediante la compresión de la herida y la elevación del miembro.

Localizar los principales puntos de compresión arterial y realizar la compresión arterial de los puntos humeral y femoral para el control de hemorragias en miembros.

Describir cómo, cuándo y dónde debe usarse el torniquete.

Analizar posibles causas de hemorragias exteriorizadas y medidas de primeros auxilios, incluyendo la atención a enfermos con epistaxis.

Tratamiento de esguinces, luxaciones y fracturas: Actualización (si procede), repaso teórico y práctica.

Efectuar las medidas de primeros auxilios que deberían aplicarse en caso de accidente o enfermedad grave.

Colocar a la víctima en la postura más adecuada en función de su estado:

Posición lateral de seguridad.

Posición anti-choque.

Posición en heridas torácicas graves.

Posición en heridas abdominales graves.

Identificar los principios generales del tratamiento de las heridas.

Realizar la limpieza y desinfección de una herida.

Identificar las heridas susceptibles de sutura.

Realizar los tres tipos de sutura: con puntos de cinta adhesiva, con seda y con grapas.

Proteger una herida mediante la realización de dos tipos de vendajes distintos.

Realizar la limpieza, desinfección y protección de una quemadura o una congelación simuladas, con los materiales del botiquín.

Diferenciar los conceptos de esguince, luxación y fractura.

Identificar los principales signos y síntomas de los traumatismos de partes duras, con atención especial a los traumatismos craneales y de columna vertebral.

Valorar la necesidad de una correcta inmovilización para el posterior transporte del accidentado, con especial atención a los traumatismos de columna vertebral y sus complicaciones.

Demostrar una correcta preparación y aplicación de las férulas incluidas en el botiquín reglamentario: férula de Cramer, férula de aluminio-látex y férula hinchable.

Realizar una correcta inmovilización de las siguientes fracturas/luxaciones /esguinces:

Clavícula.

Hombro.

Huesos largos del miembro superior y de la pierna.

Fémur.

Muñeca/mano/dedos.

Tobillo/pie.

4. Transporte de heridos: Actualización (si procede), repaso teórico y práctica.

Preparar al accidentado para su evacuación o traslado.

Emplear correctamente los distintos métodos de rescate y transporte de un herido:

Dos maniobras con un solo socorrista: rescate de un accidentado de lugares angostos y rescate de una persona para su evacuación por escalera.

Dos maniobras con dos socorristas: sillas de dos y tres manos.

Tres maniobras con varios socorristas para posibles lesionados de columna vertebral: técnica del puente, técnica de la cuchara y técnica de la manta.

Utilizar de forma correcta una camilla improvisada, una camilla de Neil-Robertson y un colchón de moldeo al vacío para el transporte y evacuación del accidentado/enfermo.

5. Administración de medicamentos y botiquines a bordo: Actualización (si procede), repaso teórico y práctica.

Identificar el tipo del botiquín que debe llevar la embarcación.

Diferenciar entre los conceptos de «principio activo» y «nombre comercial».

Recordar la forma correcta de administrar los medicamentos por las siguientes vías:

Oral. Sublingual. Inhalatoria. Oftálmica. Cutánea. Rectal. Parenteral.

Identificar los distintos tipos de agujas parenterales y sus indicaciones.

Demostrar la destreza suficiente para la administración correcta y segura de los inyectables subcutáneos, intramusculares y endovenosos.

Demostrar la destreza suficiente para la administración correcta y segura de sueroterapia.

Demostrar la destreza suficiente para la realización y lectura de tiras reactivas de orina y glucemia.

Demostrar la destreza suficiente para la realización y lectura del test rápido de paludismo.

6. Consulta médica por radio: repaso teórico y práctica.

Identificar las posibilidades de contactar con los centros radio-médicos mundiales.

Reconocer la importancia de seguir los consejos indicados a través de la radio.

Reconocer la importancia de registrar por escrito los consejos indicados por el centro radio-médico.

Cumplimentar correctamente las fichas médicas de evacuación.

Efectuar una consulta médica por radio simulada, utilizando la historia clínica básica y los botiquines reglamentarios a bordo.

Tiempos asignados

Contenidos

Duración

Historia clínica elemental y examen del paciente. Práctica de exploración y toma de constantes vitales

1 hora y 30 minutos.

Asfixia y parada cardíaca

2 horas.

Tratamiento de heridas y quemaduras

2 horas.

Administración de medicamentos

2 horas y 30 minutos.

Tratamiento de esguinces, luxaciones y fracturas

2 horas.

Transporte de heridos

2 horas.

Consulta médica por radio

2 horas.

Tutoría.

1 hora.

Evaluación y Clausura

1 hora.

ANEXO III

1

ANEXO IV

2

ANEXO V
DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN DE DATOS

3

ANEXO VI
MODELO ACREDITACIÓN REPRESENTACIÓN LEGAL

4

ANEXO VII
MODELO DE CONSENTIMIENTO DE CESIÓN DE DATOS

5

ANEXO VIII
MEMORIA DESCRIPTIVA DEL CENTRO

6

ANEXO IX

7

ANEXO X
Medios humanos

8

ANEXO XI

9

10

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2010
  • Fecha de publicación: 29/06/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO:
    • los resuelves 1 a 5, por Resolución de 24 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5749).
    • los resuelves 6 a 21, por Resolución de 24 de abril de 2013 (Ref. BOE-A-2013-5748).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 22 de julio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-14438).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 14 y 15 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4527).
    • arts. 5 y 7 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1997-17825).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formularios administrativos
  • Homologación
  • Instituto Social de la Marina
  • Navegación marítima
  • Sanidad
  • Títulos académicos y profesionales

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