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Documento BOE-A-2009-9003

Resolución de 13 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta sobre fijación de la remuneración mínima sectorial y los criterios de actualización de las tablas salariales para el año 2009, del IV Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45476 a 45477 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-9003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta sobre fijación de la remuneración mínima sectorial y los criterios de actualización de las tablas salariales para el año 2009 del IV Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (publicados en el BOE de 18-10-2007) (código de Convenio número 9910355), que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2009, de una parte por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en la que están integradas las asociaciones empresariales ANEFHOP y FEDECE, y las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL IV CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO QUE FIJA LA TABLA DE REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA 2009

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Don Carlos Lahoz Royo.

Don Luis Neira Pérez.

Don José María Puig Figuera.

Don Francisco García Carrillo.

Doña Ana M.ª Gracia Marzal.

Don Juan Amores Blanco.

Asesores:

Don Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical:

Don José Luis Lopéz Pérez (FECOMA-CC.OO.).

Don Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).

Don Sebastián Correas Barrilero (MCA-UGT).

En Madrid, a 3 de abril de 2009, a las 12:00 horas, en la sede de FEDECE, se reúnen las personas al margen indicadas, todas ellas miembros de la Comisión Paritaria del IV Convenio General de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e), y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, punto B, acuerdan:

1.º Fijar la tabla para 2009 de remuneraciones mínimas salariales sectoriales del anexo I del IV Convenio general.

2.º Fijar los criterios a seguir en los Convenios colectivos de ámbito inferior para establecer las tablas del 2009 de acuerdo con lo establecido en la indicada disposición final primera (anexo II de este acta).

3.º Se acuerda igualmente remitir este acta con sus los anexos a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y a tal efecto se faculta a don José Luis López Pérez.

Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada la presente acta, por un miembro de cada representación, se levanta la sesión.–ANEFHOP.–FEDECE.–MCA-UGT.–FECOMA-CC.OO.

ANEXO I
Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales revisadas de 2008
y tabla salarial para 2009 por grupos profesionales

Nivel

Grupo

Tabla salarial 2008

Tabla salarial 2009*

Coeficiente

XII

8*

15.089,33

15.602,37

XI

7

15.315,67

15.836,40

1,015

X

6

15.545,40

16.073,95

1,015

IX

5

15.778,58

16.315,05

1,015

VIII

4

16.015,26

16.559,78

1,015

VII

3

16.527,75

17.089,70

1,032

VI

V

2

17.717,75

18.320,15

1,072

IV

III

II

1

18.178,41

18.796,47

1,026

* Fórmula de cálculo de remuneraciones anuales brutas para 2009:
Grupo 8 = remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2008 + 3,40 % (IPC previsto + 1,40 %).

ANEXO II
Criterios de aplicación de lo previsto en la disposición final primera del IV Convenio colectivo general de derivados del cemento

A) Sobre las tablas salariales del año 2008 los Convenios de ámbito inferior procederán a incrementar un 3,4 % y la cantidad resultante serán las tablas salariales del año 2009.

B) En el supuesto de que el Gobierno hiciere una previsión oficial del Índice de Precios al Consumo para el año 2009, distinta del 2 %, los miembros de esta Comisión Paritaria se comprometen a considerar esta diferencia del citado Índice para la elaboración de las tablas del año 2010, sin perjuicio de los incrementos salariales pactados para el año 2009.

Con independencia de esta declaración de voluntad las partes que componen esta Comisión Paritaria, hacen un llamamiento a sus Organizaciones Territoriales para que de inmediato procedan a incrementar las tablas salariales, para el año 2009, de los diferentes convenios provinciales en el porcentaje establecido en este anexo II.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2009
  • Fecha de publicación: 30/05/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18233).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Retribuciones

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