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Documento BOE-A-2009-8377

Resolución de 6 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas para el año 2008 y las provisionales correspondientes al año 2009, del Convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2009, páginas 42304 a 42307 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-8377
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/05/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales definitivas para el año 2008 y las provisionales correspondientes al año 2009 del Convenio Colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados publicado en el «BOE» de 22.1.2009 (Código de Convenio n.º 9903175), que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2009 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Federación Estatal de Industrial Lácteas (FENIL) en representación de las empresas del sector y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo estatal de industrias lácteas y sus derivados, a fin de fijar la tabla salarial definitiva para el año 2008 y provisional del año 2009

Asistentes:

Representación sindical:

Por CC.OO.:

D. Ángel Soler Madrid.

Por U.G.T.:

D. Antonio Gómez Pérez.

Representación empresarial.

D. Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas.

D. Luis Calabozo Morán.

Asesor: D. Manuel Pino Cruz.

En la ciudad de Madrid, el 26 de marzo de 2009, siendo las 11:00 horas, se reúne la comisión negociadora del convenio colectivo en la sede social de la Federación Estatal de Industrial Lácteas, en la calle Ayala, núm. 10, las organizaciones sindicales y patronal al margen referenciadas, representadas todas ellas por las personas que igualmente se señalan en dicho margen, pasándose a debatir el siguiente punto del orden del día:

Aprobación de tablas salariales definitivas para el año 2008 y provisionales de 2009.

Una vez conocido el IPC real para el año 2008 (fijado en un 1,4 %), y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional primera del convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados (para los años 2008 a 2012), se ha convocado la presente reunión para fijar, concretar y aprobar las tablas salariales definitivas para el año 2008 incrementando el 1,4 % de IPC real para el año 2008 a las tablas definitivas de 2007. Por lo anterior, las tablas salariales provisionales para 2008 aprobadas por la mesa negociadora del convenio, y publicadas en el boletín oficial del estado del día 22 de enero de 2009, no se tendrán en cuenta en ningún caso, quedando las mismas sin valor ni eficacia jurídica alguna.

En su virtud, se aprueban y firman en conformidad las tablas salariales del año 2008, que se adjuntan al presente acta, y que pasarán a incorporarse como anexo III del actual convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.

Asimismo, y en relación con las tablas provisionales del año 2009, a tenor de lo dispuesto en la referida disposición adicional primera del convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados, corresponde la aplicación a cuenta del IPC previsto por el gobierno fijado en un 2 %, por lo que se procede a elaborar las Tablas provisionales de 2009, que se aprueban y firman en conformidad, y que se adjuntan al presente acta, y pasarán igualmente a incorporarse como anexo III del actual convenio colectivo de industrias lácteas y sus derivados.

No obstante lo anterior, las partes acuerdan establecer un plazo de 7 días naturales a fin de poder subsanar cualquier error aritmético existente en las tablas salariales definitivas de 2008 y provisionales de 2009, transcurrido dicho plazo las tablas anexadas al presente documento quedarán como válidas.

Finalmente, las partes encomiendan a la representación empresarial la realización de los trámites necesarios para la tramitación, registro, depósito y publicación de las referidas tablas salariales en el boletín oficial del estado, autorizando a D. Pedro Valentín-Gamazo y de Cárdenas, a firmar en nombre de la comisión cuantos documentos sean necesarios para ello.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13:30 horas, extendiéndose el presente acta que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial, Luis Calabozo Morán, Pedro Valentín-Gamazo de Cárdenas y Manuel Pino Cruz (Asesor).–Por la representación social, Ángel Soler Madrid (CC.OO.) y Antonio Gómez Pérez (U.G.T.).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tablas definitivas año 2008

Tabla definitiva año 2008

Diario

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Hora

Euros

Personal técnico:

 

 

 

 

Técnico superior

 

1.356,01

20.340,15

11,49

Técnico medio

 

1.202,44

18.036,60

10,19

Otros técnicos

 

1.099,28

16.489,20

9,31

Empleados administrativos comerciales:

 

 

 

 

Jefe de área

 

1.175,76

17.636,40

9,96

Jefe de sección

 

1.139,42

17.091,30

9,65

Oficial de primera

 

1.004,38

15.065,70

8,51

Oficial de segunda

 

 928,17

13.922,55

7,86

Auxiliar

 

 816,82

12.252,30

6,92

Repartidores y/o autoventas

27,59

 

12.581,04

7,10

Producción y tareas auxiliares:

 

 

 

 

Especialista u oficial 1.ª

28,42

 

12.959,52

7,32

Especialista u oficial 2.ª

28,01

 

12.772,56

7,21

Especialista u oficial 3.ª

27,60

 

12.585,60

7,11

Peón

27,14

 

12.375,84

6,99

Personal de limpieza:

 

 

 

 

Personal de limpieza

 

 

 

6,00

Quebranto de moneda:

 

 

 

 

Cajero

 

  35,42

 

 

Auxiliar de caja y cobradores

 

  26,29

 

 

Dieta de comida y alojamiento:

 

 

 

 

Almuerzo

11,00

 

 

 

Desayuno

4,00

 

 

 

Alojamiento

25,00

 

 

 

Prima de domingos y festivos:

 

 

 

 

Jornada completa

34,28

 

 

 

Jornada no completa hasta 4 horas

22,85

 

 

 

Jornada no completa a partir de 4 horas

34,28

 

 

 

 

 

 

 

 

Tablas provisionales año 2009

Tabla provisional año 2009

Diario

Euros

Mensual

Euros

Anual

Euros

Hora

Euros

Personal técnico:

 

 

 

 

Técnico superior

 

1.383,13

20.746,95

11,72

Técnico medio

 

1.226,49

18.397,35

10,39

Otros técnicos

 

1.121,26

16.818,90

9,50

Empleados administrativos comerciales:

 

 

 

 

Jefe de área

 

1.199,27

17.989,05

10,16

Jefe de sección

 

1.162,21

17.433,15

9,84

Oficial de primera

 

1.024,47

15.367,05

8,68

Oficial de segunda

 

 946,73

14.200,95

8,02

Auxiliar

 

 833,16

12.497,40

7,06

Repartidores y/o autoventas

28,14

 

12.803,70

7,23

Producción y tareas auxiliares:

 

 

 

 

Especialista u oficial 1.ª

28,99

 

13.190,45

7,45

Especialista u oficial 2.ª

28,57

 

12.999,35

7,34

Especialista u oficial 3.ª

28,15

 

12.808,25

7,23

Peón

27,68

 

12.594,40

7,11

Personal de limpieza:

 

 

 

 

Personal de limpieza

 

 

 

6,12

Quebranto de moneda:

 

 

 

 

Cajero

 

 36,13

 

 

Auxiliar de caja y cobradores

 

 26,81

 

 

Dieta de comida y alojamiento:

 

 

 

 

Almuerzo

11,00

 

 

 

Desayuno

4,00

 

 

 

Alojamiento

25,00

 

 

 

Prima de domingos y festivos:

 

 

 

 

Jornada completa

34,96

 

 

 

Jornada no completa hasta 4 horas

23,31

 

 

 

Jornada no completa a partir de 4 horas

34,96

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2009
  • Fecha de publicación: 20/05/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de enero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-1081).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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