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Documento BOE-A-2009-6060

Resolución de 25 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos de revisión salarial para el 2008 e incremento salarial para el 2009 del I Convenio colectivo de los supermercados del Grupo Eroski.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 10 de abril de 2009, páginas 34080 a 34081 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-6060
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/03/25/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial para el 2008 e incremento salarial para el 2009 del I Convenio Colectivo de los Supermercados del Grupo Eroski (Código de Convenio n.º 9015923), publicado en el «BOE» de 6 de junio de 2006, acuerdos de revisión salarial que fueron suscritos, con fecha 28 de enero de 2009, por la Comisión Paritaria del convenio, en la que están integrados los designados por la Dirección de dicho Grupo de empresas y los sindicatos FETICO, CC.OO y UGT firmantes del citado Convenio Colectivo en representación, respectivamente, de las empresas del Grupo afectadas y del colectivo laboral incluido en su ámbito de aplicación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Supermercados del Grupo Eroski

Por los supermercados Grupo Eroski:

Doña Begoña Alonso Escalante (Directora de Personas Supermercados Grupo Eroski).

Por la parte social: sindicatos.

FETICO.

Don Félix Gómez Sánchez.

UGT.

Doña Ana Micó Maestre.

CCOO.

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

En Madrid, a 28 de enero de 2009, siendo las 17.00 horas, reunidos, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen, con motivo de la reunión ordinaria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Supermercados Grupo EROSKI, se procede a tratar los siguientes puntos del Orden del Día:

Primero.–Revisión salarial 2008 e incremento salarial y salario base convenio 2009.

Constatado el IPC real del año 2008 (1,4 %), no es necesario realizar ajuste alguno sobre los salarios del año 2008 pese a que el incremento operado es superior al pactado en convenio, asumiendo la empresa el compromiso de consolidación.

Los salarios brutos anuales para cada grupo y para el año 2009 quedan como sigue, expresado en euros, que resulta superior a lo inicialmente pactado en la negociación del convenio.

 

Salario base grupo 2008

Porcentaje incremento

Salario base grupo 2009

Grupo I

13.447,91

3,81 %

13.960,27

Grupo II

13.055,80

3,80 %

13.551,92

Grupo III

12.675,64

3,80 %

13.157,31

Grupo IV

12.262,53

3,31 %

12.668,42

Grupo V

11.949,05

3,08 %

12.403,12

En cuanto a los trabajadores que tienen su salario por encima de salario base de grupo, la empresa solicita dado por un lado la grave situación económica y por otro la previsión de inflación real, que estará por debajo del IPC previsto, proceder a un adelanto inferior al IPC previsto más el 0,5 % de modo que garantice el aumento del IPC real más 0,5 %, sin adelantar porcentajes a cuenta por encima de la realidad económica.

La parte social no está de acuerdo con la medida y exige que se incremente desde enero 2009, y para esos salarios, con importe del 2,5 %, es decir IPC previsto por el Gobierno más medio punto tal y como previene el convenio.

La Dirección de la empresa anuncia que la adopción de esta medida ni ayuda ni colabora a paliar la situación económica y, además, se reserva el derecho a adaptar los salarios en fecha 31 de diciembre del año en curso, al incremento pactado en el IPC real más 0,5 %. La parte social no está de acuerdo.

Definitivamente el salario de los trabajadores que estén por encima del salario base de grupo tendrá un incremento desde enero del 2009 de un 2,5 %, correspondiente al IPC previsto por el Gobierno más 0,5 %. La regularización se realizará en el recibo de salarios del mes de febrero.

Segundo.–Las partes acuerdan remitir la presente Acta para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», mandatando a tal efecto al Letrado don Agustín Benavent González.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Supermercados Grupo Eroski, begoña Alonso Escalante.–FETICO, Félix Gómez Sánchez.–UGT, Ana Micó Maestre. CC.OO., Ángeles Rodríguez Bonillo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2009
  • Fecha de publicación: 10/04/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-10054).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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