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Documento BOE-A-2009-5792

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de revisión salarial del Convenio colectivo de cadenas de tiendas de conveniencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 7 de abril de 2009, páginas 32905 a 32906 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-5792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/03/18/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 2 de febrero de 2009 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de cadenas de tiendas de conveniencia publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12-12-2006 (Código de Convenio número 9912695), que fue suscrito de una parte por la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales FETICO, UGT y FASGA en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CADENAS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA

Por AETCON:

Don José Manuel Beldad.

Don Fernando del Valle.

Don José M. Franco Espiño.

Don Jesús López-Cancio.

Don Tamara González Ruiz.

Por FETICO:

Don Antonio Pérez.

Don Rafael Romero Torres.

Por UGT:

Don Javier Jiménez.

Don Omar Rodríguez Cabrera.

Por FASGA:

Don Mariano Gil.

Don José Miguel Bachiller.

En Madrid, a 2 de febrero de 2009, se reúnen la organización patronal Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON) y las centrales sindicales FETICO, UGT y FASGA, en su calidad de firmantes del convenio colectivo y componentes de la Comisión Negociadora del mismo, con los asistentes cuyos nombres al margen se relacionan con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial del año 2008.

2. Incremento salarial del año 2009.

3. Ruegos y preguntas.

Abierta la sesión, y entrando en el primer punto del Orden del día, se procede a constatar el comportamiento del IPC durante el año 2008, que, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística el pasado 16 de enero, ascendió al 1,4%.

Por ello, las partes, a la vista de lo pactado en el artículo 22 del Convenio Colectivo de aplicación, convienen que no procede pago de atrasos o revisión hasta el incremento pactado en el citado artículo al ser superior el pago a cuenta realizado a principio de año.

Igualmente, de conformidad con este artículo 22, proceden las partes a revisar las tablas provisionales aplicadas durante 2008, de manera que sirvan de base de cálculo para el incremento de 2009.

En relación al segundo punto del orden del día, las partes han venido discrepando sobre la previsión oficial del Gobierno sobre el comportamiento del IPCA, lo que ha impedido a las empresas proceder a la actualización de los salarios en el mes de enero.

En efecto, mientras los sindicatos defendían el baremo del 2% aplicado para las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos, la asociación patronal se ceñía al 1% contenido en la «Actualización» de los presupuestos aprobada en el Consejo de Ministros del día 16 de enero.

Tras largo debate se acuerda definitivamente que el incremento salarial del año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Convenio, se actualice con un dos por ciento, que se procede a aplicar sobre los salarios revisados de 2008, con efectos del 1.º de enero de 2009, resultando las siguientes tablas:

 

Anual


Euros

Hora


Euros

Grupo profesional I

11.823,66

6,63

Grupo profesional II

12.651,45

7,09

Grupo profesional III

13.536,88

7,58

Grupo profesional IV

14.484,60

8,12

Por parte de la UGT se manifiesta que el incremento debe calcularse sobre las bases aplicadas en 2008, sin ajustes adicionales conforme al IPC real, por lo que muestra su disconformidad.

Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijadas en las siguientes cuantías.

Dieta: 26 .

Media dieta: 12 .

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, al igual que en años anteriores, coinciden en interpretar que el incremento salarial pactado no lo será únicamente sobre los salarios de grupo, sino también sobre el exceso que con el carácter de salario base tuvieran los trabajadores en plantilla a la firma del primer convenio colectivo. Este exceso tiene el carácter de condición personal más beneficiosa y no es absorbible ni compensable.

En ruegos y preguntas se recuerda que la jornada para los trabajadores a tiempo completo durante el año 2009 ha quedado establecida en 1.784 horas de trabajo efectivo. El ajuste de jornada deberá realizarse de manera que la reducción se disfrute en una jornada completa de descanso.

Las partes acuerda remitir la presente Acta para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», mandatando a tal efecto a doña Tamara González Ruiz, de manera que una vez publicada alcance la eficacia general que se deriva del presente Convenio Colectivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2009
  • Fecha de publicación: 07/04/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-21779).
Materias
  • Cadenas de Tiendas de Conveniencia
  • Convenios colectivos

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