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Documento BOE-A-2009-3481

Resolución de 10 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo para el sector de comercio al por mayor e Importadores de productos químicos industriales y de droguería, perfumería y anexos.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2009, páginas 20748 a 20749 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-3481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/02/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para el Sector de Comercio al por mayor e Importadores de Productos Químicos Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos, publicado en el BOE de 13 de agosto de 2008 (Código de Convenio n.º 9901095) que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2009 de una parte por la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación de Industrias Textil-Piel, Quimicas y Afines de CC.OO (FITEQA-CC.OO) y la Federación Estatal de Trabajadores del Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE COMERCIO AL POR MAYOR E IMPORTADORES DE PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES, Y DE DROGUERÍA, PERFUMERÍA Y ANEXOS

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 20 de enero de 2009, en los locales de FITEQA-CCOO, sitos en la Plaza de Cristino Martos, n.º 4, 5.ª planta. De una parte los representantes de las centrales Sindicales, y de otra, los representantes de la Federacion Española de Mayoristas de Perfumeria, Drogueria y anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto.

Miembros por parte de la representación sindical:

FITEQA-CCOO.: D. Manuel Patiño Iglesias, D. Jacinto López Fernández.

FETCHTJ-UGT: D. Santos Nogales Aguilar, D. Javier Jiménez de Eugenio.

Miembros por parte de la representación empresarial: D. Juan José Meca Saavedra, D. Antonio Manzanares Noguera, D. Gabriel Rivera Rodríguez y D. José Luís Peñalver Pérez.

Se reúnen todos los miembros arriba mencionados con el siguiente:

Orden del día: Revisión salarial año 2008, incremento salarial 2009 y revisión salarial para los contratos para la formación.

Revisión salarial 2008:

Una vez constatada oficialmente por el INE la inflación correspondiente al año 2008, y quedando establecida en el 1,4%, se ha producido un decremento del 0,6% respecto del IPC previsto por el Gobierno para el 2008 y, por tanto, procede efectuar la revisión salarial prevista en el artículo 46 del Convenio. En consecuencia la revisión salarial será de un 0,6% (0,6 % negativo) a aplicar sobre las tablas que resultaron de aplicar el IPC previsto por el Gobierno para el año 2008 (2 % + 0,4%).

Esta revisión salarial negativa se realiza a los únicos efectos de obtener las bases de cálculo para la aplicación de los incrementos del 2009 ya que, de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 46, no procede la devolución de salarios, pero si afecta esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2009.

Incremento salarial 2009:

Una vez constatado que la inflación prevista por el Gobierno para el año 2009 es el 2 por 100 de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Convenio Colectivo procede un incremento salarial para el año 2009 del 2,4 por 100 (2% + 0,4%), una vez efectuada la revisión salarial negativa según lo dispuesto en el apartado anterior.

Tablas provisionales 2009:

Anual:

Grupo I: 13.532.00.

Grupo II: 14.052.00.

Grupo III: 14.443.00.

Grupo IV: 14.833.00.

Grupo V: 15.483.00.

Grupo VI: 17.305.00.

Grupo 0: 19.127.00.

Revisión de los salarios para los contratos de formación:

Según el contenido del Art. 23.5 contratos para la formación del vigente convenio, se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado Artículo, pasando a ser de 8.853.00 año, cuando el trabajador dedique el 15% de su jornada laboral recibir la formación teórica, y en caso de jornada completa será de 10.415.00 al año.

Se aprueba por unanimidad la presente acta y se acuerda remitir la misma a la Autoridad Laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el B.O.E. facultando expresamente para ello a D. Antonio Manzanares Noguera.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión extraordinaria de la comisión Mixta, y de ella el correspondiente Acta, la cual una vez leída y encontrada conforme por las partes, firman los asistentes, ratificando el contenido de la misma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/02/2009
  • Fecha de publicación: 28/02/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13826).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química
  • Perfumería

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