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Documento BOE-A-2009-16457

Orden INT/2783/2009, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 15 de octubre de 2009, páginas 87238 a 87243 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-16457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/09/29/int2783

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 277, de 17 de noviembre de 2004, a la adecuación de los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, entre los que se describen y regulan los que son responsabilidad de diferentes Centros Directivos del Ministerio del Interior.

Por lo se refiere a los ficheros dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, introdujo diferentes modificaciones en la estructura orgánica de la misma, creando el Gabinete de Estudios de Seguridad Interior (GESI), al que se le encomienda, entre otras, la competencia de desarrollar el Sistema Estadístico de Seguridad. En la coyuntura actual, el cumplimiento de esta función exige ampliar la información contenida en el programa estadístico vigente, de naturaleza meramente estadística, completándola con otros datos provenientes, esencialmente, de las infracciones denunciadas y ampliando las fuentes de suministro de información a otros cuerpos policiales.

A fin de cumplir las premisas establecidas en los apartados primero y segundo del artículo 4 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, se hace preciso crear un fichero en el seno del Gabinete de Estudios de Seguridad Interior, el cual garantice que la recogida de datos con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para proteger la información.

Por otro lado, en virtud del Real Decreto 1181/2008, de 11 julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se creó la Dirección General de Personal y Servicios, dependiente de la Subsecretaría de Interior. Puesto que los ficheros creados en el ámbito de la Subsecretaría en virtud de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, ahora dependen directamente de la Dirección General mencionada, resulta necesario adaptar dichos ficheros a la nueva estructura del Departamento.

Asimismo, a través de la citada Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, se creó el fichero parcialmente automatizado «Gestión de los recursos humanos del Departamento» en la Subsecretaría. Con el fin de adaptar los datos que figuran en el mismo, tanto al Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de mayo, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, como a los cambios operados en la estructura del Departamento en virtud del Real Decreto 1181/2008, de 11 julio, se ha de modificar dicho fichero.

Continuando con los ficheros dependientes de la Dirección General de Personal y Servicios, mediante el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 3 de septiembre de 2005, se estableció en el ámbito de la Administración General del Estado el marco general de calidad para la mejora continua de los servicios públicos. Este marco general integra determinados programas de calidad, cuya implantación en el Departamento, gestión y seguimiento se atribuye a los Subsecretarios. Uno de estos programas es el de Quejas y Sugerencias para cuya aplicación se dictó la Orden INT/949/2007, de 30 de marzo, por la que se aprueba el formulario de quejas y sugerencias en el Ministerio del Interior, que permite recoger, tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios con los servicios, como las iniciativas para mejorar la calidad. Dado que dicho procedimiento implica el tratamiento de datos de carácter personal por parte del citado Ministerio, resulta necesario crear el correspondiente fichero.

Por último y en relación a los ficheros que son responsabilidad de la Dirección General de Tráfico, se ha hecho latente la necesidad de potenciar la divulgación de la información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Para ello, se ha de proceder a la creación del correspondiente fichero que permitirá el envío de los boletines electrónicos o de otras publicaciones, así como informar de jornadas y eventos que pueda realizar el mencionado Observatorio. Dicho fichero contendrá los datos de los profesionales y de los particulares interesados en la seguridad vial.

En virtud de lo anterior y con el fin, tanto de crear como de adaptar los mencionados ficheros a la estructura orgánica del Ministerio del Interior, se procede ahora a modificar la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre.

La presente Orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo h) del artículo 37, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por cuanto establece sobre la modificación, supresión y creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, por la que se adecuan los ficheros informáticos del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se crean nuevos ficheros cuya gestión corresponde a dicho Ministerio.

Se modifica el anexo I de la Orden INT/3764/2004, de 11 de noviembre, en el siguiente sentido:

Uno.–En el apartado «Secretaría de Estado de Seguridad» se incorpora el fichero denominado «Sistema estadístico de criminalidad (SEC)» con el contenido que se recoge en el anexo I de la presente Orden.

Dos.–Se sustituye la denominación del apartado «Subsecretaría» por «Dirección General de Personal y Servicios». Se modifica el fichero denominado «Gestión de los recursos humanos del Departamento» contenido en dicho apartado y se incorpora al mismo el fichero denominado «Quejas y sugerencias», con el contenido descrito en el anexo II de la presente Orden.

Tres.–Se amplía el apartado «Dirección General de Tráfico» incorporando al mismo el fichero denominado «Divulgación de la información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial» con el contenido que se recoge en el anexo III de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Responsabilidad del fichero.

La Secretaría de Estado de Seguridad, la Dirección General de Personal y Servicios y la Dirección General de Tráfico, como Órganos responsables de sus ficheros referidos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Secretaría de Estado de Seguridad, la Dirección General de Personal y Servicios y la Dirección General de Tráfico darán traslado de la presente Orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para que se proceda a la inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO I
Nombre del fichero: Sistema estadístico de criminalidad (SEC)

Finalidad del fichero: Tener un conocimiento más profundo de los factores que inciden en la seguridad ciudadana, derivado del caudal de información que genera la actividad delictiva e infractora, así como estructurar, de acuerdo con criterios rigurosos y técnicos, la obtención, explotación y difusión de datos estadísticos relacionados con las infracciones penales y contra las leyes de seguridad ciudadana.

Usos previstos: Fines estadísticos, con objeto de articular en cada momento las políticas de seguridad más adecuadas y establecer los planes de acción preventivos que en cada ámbito territorial correspondan.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Denunciantes y víctimas de infracciones contempladas en las leyes penales y de protección de la seguridad ciudadana, así como las personas sobre las que, presuntamente, pudiera recaer alguna responsabilidad por las indicadas infracciones.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Los datos procederán de las diligencias instruidas con ocasión de actuaciones policiales, reseñas de detenidos, denuncias recibidas a través de las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y diferentes Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales con las que se establezcan acuerdos de colaboración.

Estructura básica del Fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Sobre la base del desglose de las diferentes infracciones, de conformidad con la tipificación legal de las mismas, se recogerán los siguientes datos personales, asociados a ellas:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/pasaporte/y otros documentos identificativos.

Datos de características personales: Fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, lugar de residencia y estado civil.

Datos relativos a la comisión de infracciones penales contra las leyes de Seguridad Ciudadana: Implicación y consumo de drogas y/o alcohol por parte de los responsables de la comisión de infracciones penales.

Datos académicos y profesionales: Titulación académica y situación ocupacional/laboral.

Datos de circunstancias sociales: Respecto a los ciudadanos que no posean la nacionalidad española, su situación administrativa en España, medio utilizado para su entrada en territorio nacional y motivo de su estancia en España.

Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: A los solos efectos de tratamiento y elaboración de las informaciones estadísticas relacionadas con los hechos ilícitos registrados en el Sistema Estadístico de Criminalidad, se cederá a los respectivos servicios estadísticos de las Policías Autonómicas, con competencia integral en materia de seguridad, un número identificador, bien sea el DNI, NIE, pasaporte u otro documento identificativo correspondiente a la víctima, el denunciante o el autor de los hechos objeto del referido registro.

Órgano administrativo responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, 2, 28071 Madrid.

Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría de Estado de Seguridad, Gabinete de Estudios de Seguridad Interior, paseo de la Castellana, 64, 28071 Madrid.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto, exigible: Alto.

ANEXO II
38. Nombre del fichero: Gestión de los recursos humanos del Departamento

Finalidad del fichero: Gestión de personal, incluida la relativa al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado.

Usos previstos: Administrativos, derivados de los trámites necesarios en materia de personal que corresponden a las funciones de la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal funcionario y laboral del Departamento.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Del fichero de datos generales del Ministerio de la Presidencia, de otras unidades del Ministerio del Interior y de la información facilitada por el propio interesado.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos identificativos personales: Nombre, apellidos y DNI.

Datos de circunstancias sociales: Estado civil y número de hijos.

Datos del puesto de trabajo.

Datos académicos y profesionales: Títulos, cursos, diplomas y otros de la misma naturaleza.

Datos especialmente protegidos: Datos sobre enfermedades relevantes a estos efectos, y en su caso, invalidez. Datos sobre afiliación sindical.

Datos relativos a la comisión de infracciones.

Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Cesiones de los datos que se prevean y transferencias a terceros países en su caso: A otras Unidades y Departamentos de la Administración del Estado, para el ejercicio de competencias en la misma materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de mayo, así como a las entidades gestora y depositaria y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como a organizaciones sindicales, Juntas de Personal y Comités de Empresa.

Órgano administrativo responsable del fichero: Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto: Alto.

38 bis. Nombre del fichero: Quejas y sugerencias

Finalidad del fichero: Recogida y tratamiento de datos incluidos en los formularios de quejas y sugerencias existentes en las distintas Unidades dependientes de la Subsecretaría del Interior, así como en aquellos otros documentos que sean remitidos por los ciudadanos, bien por correo postal o electrónico, o bien a través de Internet, en los términos previstos en el capítulo IV del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.

Usos previstos: Seguimiento y control de los datos reflejados en los distintos documentos por parte de la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que han formulado quejas y sugerencias, tanto en el formulario de quejas y sugerencias como mediante escritos presentados por correo postal, correo electrónico o bien a través de Internet.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: De los propios documentos presentados por los ciudadanos.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Nombre, apellidos, domicilio, documento nacional de identidad del interesado, así como nombre y apellidos de los funcionarios afectados.

Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Cesiones de datos de carácter personal y en su caso transferencia de datos que se prevean a terceros países: Órganos de la Administración en los supuestos en que así lo prevea una norma con rango de ley o cuando la queja o sugerencia se refiera a los mismos.

Órgano administrativo responsable del fichero: Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto: Medio.

ANEXO III
89 bis. Nombre del fichero: Divulgación de la información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial

Finalidad del fichero: Recogida de datos de profesionales y de particulares interesados en la Seguridad Vial.

Uso previsto: Gestión de receptores de información del Observatorio Nacional de Seguridad Vial.

Personas o colectivos sobre las que se pretende obtener los datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Profesionales y particulares interesados en la seguridad vial.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Se recogen a través de la suscripción de los interesados en el formulario de recepción de publicaciones que, a tal efecto, se recoge en la página web de la Dirección General de Tráfico o en la forma prevista en el apartado segundo del artículo 14 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre.

Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, correo electrónico, dirección postal, teléfono fijo, móvil, fax.

Datos de detalles de empleo: Cargo, organismo, dirección postal, teléfono fijo, móvil, fax, dirección web de su organización.

Sistema de tratamiento utilizado: Parcialmente automatizado.

Cesión de datos prevista: Administraciones Públicas con competencias en seguridad vial.

Cesiones y transferencias de datos a países terceros: No se prevén.

Órgano responsable del fichero: Dirección General de Tráfico.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, 44, 28071 Madrid.

Medidas de seguridad: Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2009
  • Fecha de publicación: 15/10/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden INT/3764/2004 (Ref. BOE-A-2004-19532).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior

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