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Documento BOE-A-2009-15828

Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos referentes a la constitución y reglamento de la Comisión de Seguridad y Salud y de las medidas sobre igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que se incorporan al XIII Convenio colectivo interprovincial de empresas para el comercio de flores y plantas.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 5 de octubre de 2009, páginas 83818 a 83824 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-15828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/09/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos referentes a la constitución y reglamento de la Comisión de Seguridad y Salud en el sector de las empresas del Comercio de Flores y Plantas y de las medidas sobre igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que se incorporan al XIII Convenio Colectivo interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas (Código de Convenio n.º 9901125) publicado en el BOE de 22.07.2008, acuerdos que fueron suscritos con fecha 1 de septiembre de 2009 de una parte por la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas-Interflora en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Estatal de trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación Estatal del Comercio, Hostelería y Turismo de CCOO (FECOHT-CC.OO.) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de septiembre de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

En Madrid, siendo las 10:30 horas del día 1 de septiembre de 2009, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

Asistentes:

Patronal:

Federación Española de Empresarios Floristas, Joaquín Rivera Fernández.

Asociación Española de Floristas-Interflora: Doña Olga Zarzuela Garrido.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de U.G.T. (FETCHTJ-U.G.T.):

Doña Lola Diez García.

Doña Francisca Martínez Granero.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.):

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

Doña Eva M.ª López López

ACUERDOS

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas, se procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 25 sobre la creación de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, y a la Disposición Final Quinta sobre Igualdad de Oportunidades. Se acuerda al respecto la firma de los siguientes documentos que se incorporan al texto del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

1. Constitución y Reglamento de la Comisión de Seguridad y Salud en el Sector de las Empresas del Comercio de Flores y Plantas.

2. Documento sobre medidas de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, de conformidad con la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Es firmado de conformidad la presente acta.

Constitución y Reglamento de la Comisión de Seguridad y Salud en el sector de las empresas del Comercio de Flores y Plantas

La representación de las empresas del sector, la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas Interflora y de las Organizaciones Sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT–CC.OO., ambas firmantes del Convenio Colectivo Interprovincial de empresas para el Comercio de Flores y Plantas, se reconocen con capacidad negociadora suficiente en el ámbito del sector del Comercio de Flores y Plantas y al amparo de lo previsto en el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y en desarrollo de lo previsto en el artículo 35 del citado Convenio Colectivo Interprovincial, para suscribir el presente Acuerdo:

1.º Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Sector del Comercio de Flores y Plantas con las mismas competencias y facultades que la actual normativa otorga a delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y salud en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector, fundamentalmente las contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El ámbito de actuación de la Comisión que aquí se crea es el Sector del Comercio de Flores y Plantas, entendiendo como tal, la actividad consistente en la venta de flores y plantas en todo el territorio nacional.

2.º La composición será paritaria según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales entre la representación de las empresas afectadas y los trabajadores y trabajadoras, correspondiendo un número de 4 personas por cada una de las partes.

Los Delegados y Delegadas que compondrán esta Comisión serán designados por los Sindicatos que ostenten, al menos el 10% del total de la representación, en el ámbito del subsector afectado por el presente acuerdo.

La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud es un órgano colegiado no existiendo por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros.

La Comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario, recayendo cada uno de ellos de forma alternativa y anualmente en cada una de las representaciones, patronal y sindical.

Esta Comisión de Seguridad y Salud, se reunirá de forma ordinaria al menos una vez semestralmente, y de forma extraordinaria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Se produzcan accidentes o daños graves.

2. Incidentes con riesgos graves.

3. Sanciones por incumplimientos.

4. Denuncia por problemas de Medio Ambiente.

5. Presentación de evaluación de Riesgos.

6. Presentación de Planes de Prevención, e informe de memoria.

7. A instancia empresarial.

8. A instancia de más de un Delegado de Prevención o Comité de Seguridad y Salud de distinto centro o empresa afectadas por el presente acuerdo.

9. Por incidencias que en materia de Salud Laboral o Medio Ambiente, afectarán al interés general de alguna empresa afectada por el presente acuerdo.

El orden del día se fijará por ambas partes, comunicándose la convocatoria a los miembros de la Comisión, a ser posible con una antelación de 24 horas como mínimo.

Dado el carácter paritario de las misma, todas sus actuaciones deberán de realizarse de forma conjunta, previo acuerdo, y con representación de ambas partes. Los acuerdos deberán ser objeto de consenso.

El cumplimiento de los acuerdos recogidos en las actas será asumido por la parte empresarial, instando a su cumplimiento en todas las empresas y centros de trabajo afectados por el presente acuerdo, así como por la parte laboral en todo lo que les corresponda.

3.º Los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud, podrán estar asistidos en todas sus reuniones, por los asesores que, cualquiera de las partes, estime puedan ser de utilidad en cada situación que se pueda plantear y tratar en sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, asistiendo a las mismas con voz, pero sin voto.

4.º Al objeto de que los miembros de la Comisión puedan desarrollar sus funciones, y ejercer sus facultades y competencias, estos dispondrán de las horas mensuales suficientes para la realización de las funciones que aquí se le otorgan.

Los componentes estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del E.T. en cuanto al sigilo profesional debido y respecto de la información a que tuviesen acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones, facultades y competencias, que la Ley 31/1995 confiere a los Delegados y Delegadas y/o miembros de Comités de Seguridad y Salud.

Los miembros de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, como miembros de un órgano de participación y consulta regular y periódica sobre seguridad y salud, entenderán de todos los asuntos relacionados con la política de prevención en las empresas afectadas por este acuerdo, principalmente en las siguientes cuestiones:

a) Ser consultados previamente ante nuevas implantaciones, aperturas, reformas, cambios de planes de prevención y evacuación, etc.

b) Emitir dictamen previo, solicitado por las empresas afectadas o por la Representación Legal de los Trabajadores, ante cuestiones que afecten a la Seguridad y/o Salud de los Trabajadores: cambios de horarios, sistemas de trabajo, implantación de nuevas tecnologías, modificaciones que afecten a la ergonomía del puesto de trabajo, etc.

c) Evaluación de riesgos específicos que puedan poner en peligro a un colectivo.

d) Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los Riesgos específicos que deben ser objeto de evaluación.

e) Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el sector del Comercio de Flores y Plantas.

f) Participar de pleno derecho en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los planes y programas de prevención.

g) Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de información y formación de los trabajadores y trabajadoras en materia de seguridad y salud.

h) Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.

i) Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los riesgos específicos del sector y las empresas que nos ocupan y la evaluación de sus resultados, según lo previsto en el art. 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

j) Proponer y promover junto con la representación empresarial y la Administración, campañas sobre la reinserción y recuperación en los casos de SIDA, Alcoholismo, Drogodependencias, Tabaquismo y Ludopatía, dándoles la consideración de Enfermedad Social, ateniéndonos a lo señalado en el Acuerdo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de la Drogodependencias en el Medio Laboral, de 30/07/97.

k) Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las Empresas del sector.

l) Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados y o que pudieran tener su origen en la actividad que desarrollan las empresas afectadas por el presente acuerdo.

5.º Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre salud laboral pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente acuerdo, esta Comisión tendrá además las siguientes atribuciones:

a) Realizar visitas a los lugares de trabajo que consideren oportunas, con el fin de conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos.

b) Acceder a toda la documentación existente en las empresas sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

c) Conocer cuantos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la Inspección de trabajo o de otras entidades.

d) Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.

e) Promover y participar en investigaciones sobre:

e) 1 Evaluación y Control de Riesgos.

e) 2 Incidencia de daños derivados del trabajo.

e) 3 Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.

f) Conocer y analizar los resultados estadísticos de la actividad de la vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad entre las empresas afectadas por el presente acuerdo con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgo y daño.

g) Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la Prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.

h) Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la prevención de riesgos.

i) En aquellas empresas o centros de trabajo donde no se hubiese elegido Delegado de Prevención debido a la inexistencia de Representación Legal de los Trabajadores, la Comisión asumirá las competencias y derechos que la Ley 31/1995 otorga a aquel.

6.º Sus miembros podrán acceder libremente a los centros de trabajo afectados por el presente acuerdo, para comprobar el cumplimiento y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7.º Para el correcto desarrollo del trabajo, atribuciones y competencias de la misma, se dotará de los medios materiales y económicos necesarios, determinando una cantidad suficiente para ello.

8.º En lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo que establezca la normativa legal.

9.º Las partes firmantes de éste Acuerdo, antes de formular cualquier denuncia o reclamación, referida a Salud Laboral o al Medio Ambiente, se comprometen a plantearla previamente ante la Comisión que en éste acto se constituye, a fin de que pueda resolverse en el seno de la misma.

En Madrid a 1 de septiembre de 2009.–FECHTJ-UGT, Asociación Española de Floristas Interflora.–FECOHT-CC.OO., Federación Española de Floristas Interflora.

XIII CONVENIO INTERPROVINCIAL DE EMPRESAS PARA EL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

Disposición final quinta

Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Preámbulo.–Dando cumplimiento a lo que se establece en la Disposición Final Quinta del XIII Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas, se incorpora al mismo la siguiente redacción en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que tiene la vocación de aplicar desde el ámbito estatal la nueva normativa recogida en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En primer lugar se recoge el principio de igualdad y se regula la prohibición de discriminación por razón de género en el ámbito laboral; y asimismo, con el ánimo de facilitar el cumplimiento de la obligación de elaboración y aplicación de los planes de igualdad en las empresas, se aportan reglas y criterios seguros al servicio de las partes negociadoras en el ámbito de la empresa para la negociación y acuerdo del plan de igualdad correspondiente. Por último se constituye una Comisión de Igualdad, en el seno de la Comisión Paritaria del XIII Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas con el objeto de evaluar y proponer medidas de igualdad, asumiendo las funciones de ésta en la materia.

1. Principio de igualdad de trato y de oportunidades.–Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la exclusión de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo o género; y especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito de las empresas del sector del comercio de Flores y Plantas en particular a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición; conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Prohibición de la discriminación por razón de género.

A) Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo o género en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres; y no podrán excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de género. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el género de los candidatos y candidatas. La contratación de trabajadoras y trabajadores no podrá quedar determinada en atención a la condición de género del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del sexo infra representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.

B) Clasificación profesional. El sistema de clasificación profesional que establece el presente Acuerdo se basa en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.

C) Promoción profesional. En la regulación contenida en el presente Acuerdo sobre promoción profesional y ascensos, se procura, mediante la introducción de medidas de acción positiva, la superación del déficit de presencia de mujeres en las categorías y grupos profesionales más cualificados.

D) Formación profesional. Las acciones formativas de las empresas a sus trabajadores y trabajadoras tenderán a superar la situación de postergación profesional que sufren las mujeres en el ámbito laboral. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo infra representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.

E) Retribución. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución, en la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de cualesquiera partidas económicas, velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de género, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas.

F) Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo o el género del trabajador o trabajadora afectado; salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores o trabajadoras cuyo género se encuentre infra representado, y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.

G) Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso sexual. No se tolerará en las empresas del sector del comercio del Flores y Plantas la situación en que se produce un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

En el seno de la Comisión de Igualdad las partes negociarán un Protocolo de Acoso moral, sexual y acoso por razón de sexo.

3. Comisión de Igualdad en el ámbito estatal del XIII Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.–Se constituye la Comisión de Igualdad, compuesta de 4 miembros, designando las organizaciones empresariales y sindicales firmantes.

La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la Comisión Paritaria del XIII Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas sobre las materias relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente Acuerdo; así como de las medias de igualdad y de los planes de igualdad en las empresas

En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su inclusión por la Comisión Negociadora, en su caso, en el XIII Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas.

La Comisión de Igualdad sectorial Flores y Plantas recabará del Gobierno, las medidas de fomento para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas de Flores y Plantas; previstas en el artículo 49 de la Ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

4. Planes de Igualdad en las empresas Flores y Plantas.

1) En las empresas de Flores y Plantas que cuenten con más de 150 trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.

2) La negociación del Plan de Igualdad en cada empresa se realizará en una Comisión de Igualdad que se constituirá paritariamente, designando por tanto la Dirección de la empresa la mitad de sus componentes, y correspondiendo la designación de la otra mitad a las representaciones sindicales presentes en la empresa, guardándose proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales globalmente considerados.

3) Si durante la negociación del Plan de Igualdad se produce la situación de bloqueo en el seno de la Comisión de Igualdad de la empresa, cualquiera de las partes presentes en la misma podrá instar un proceso de mediación ante la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas que en el marco del Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC) constituirá a tal efecto un órgano de mediación en el seno del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Si la mediación referida no lograra desbloquear la situación, la controversia se resolvería mediante laudo arbitral de obligado cumplimiento, en el seno del SIMA, constituyendo este precepto compromiso arbitral previo y obligatorio para las partes.

4) En el caso de que no concurra representación de los trabajadores en la empresa, ésta elaborará el Plan de Igualdad y remitirá, en todo caso, copia del mismo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas para el Comercio de Flores y Plantas para conocimiento de su contenido y seguimiento de su aplicación. A tal efecto la Comisión podrá recabar información a la empresa sobre la evaluación de la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Igualdad.

5) El Plan de Igualdad que se formalizará por escrito, incluirá la totalidad de la empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

6) En primer lugar la Comisión de Igualdad en la empresa realizará un diagnóstico de la situación en cada uno de sus centros de trabajo y en su conjunto. A tal efecto se adjunta plantilla como anexo en la que constan los datos y parámetros que deben ser objeto de determinación y análisis.

A continuación la Comisión de Igualdad en la empresa fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar. Asimismo se establecerán las estrategias y prácticas a adoptar para la consecución de los objetivos de igualdad fijados; a través de medidas de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y de prevención del acoso discriminatorio por razón de sexo y del acoso sexual. En tal sentido las medidas, que podrán ser de acción positiva, tendrán como finalidad alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/2009
  • Fecha de publicación: 05/10/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/14995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-12571).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Flores
  • Igualdad de oportunidades
  • Plantas
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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