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Documento BOE-A-2009-10642

Resolución de 9 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica las tablas salariales correspondientes al año 2009, del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53650 a 53650 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-10642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2009/06/09/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2009 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (Código de Convenio n.º 9915105), que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2009, por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación empresarial FNEID en representación de las empresas del sector, y las Organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009 DEL II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y GIMNASIOS
Instalaciones deportivas y gimnasios tablas año 2009

Grupo profesional

Nivel

Salario

Euros

Plus Transporte

Euros

Hora nocturna

Euros/horas

(Art. 13) Hora
coplemento
traslado

Euros/hora

Hora extra ordinaria

Euros/hora

Hora extra festiva

Euros/horas

Grupo 1

986,17

1,53

0,77

0,66

6,90

10,96

Grupo 2

1

903,99

1,53

0,77

0,60

6,90

10,96

2

876,59

1,53

0,77

0,58

6,90

10,96

Grupo 3

1

794,41

1,53

0,77

0,53

6,90

10,96

2

745,11

1,53

0,77

0,49

6,90

10,96

Grupo 4

1

713,30

1,53

0,77

0,47

5,75

9,04

2

713,30

1,53

0,77

0,46

5,75

9,04

Grupo 5

713,30

1,53

0,77

0,46

5,75

9,04

Desayuno: 3,29 euros.

Comida: 13,15 euros.

Cena: 13,15 euros.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2009
  • Fecha de publicación: 27/06/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de agosto de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15567).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gimnasios
  • Instalaciones deportivas

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