Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-756

Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2008, páginas 3149 a 3154 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-756
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2007/12/05/14

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

PREÁMBULO

Cataluña ha sido y es un país impulsor de paz, dentro y fuera de su territorio. Ya en la edad media creó instituciones que transformaban, resolvían y gestionaban conflictos con el grado más bajo de violencia posible, como las asambleas de paz y tregua. Cataluña ha creado formas y mecanismos de gobernanza y gobernabilidad en varios ámbitos, conjugando la acción combinada y complementaria de las administraciones públicas, la sociedad civil y las fuerzas del mercado. Cataluña ha impulsado valores, acciones y propuestas en favor de la paz, la solidaridad y la cooperación internacionales y del desarrollo de los pueblos: desde acciones concretas en conflictos armados y situaciones de crisis hasta actuaciones sostenidas vinculadas a la no violencia, la objeción de conciencia, la insumisión o la objeción fiscal. Y, todo ello, Cataluña lo ha realizado mediante el compromiso y un alto nivel de conocimiento e investigación y con la voluntad de fomentar los valores y contenidos vinculados a la paz, la justicia y la solidaridad de las diversas instituciones educativas del país.

En este contexto es significativo que, en el año 2003, el Parlamento aprobase la Ley 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la paz, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios. Es la primera ley de esta naturaleza que se aprobó en el Estado español, con la que Cataluña fue pionera en la tarea colectiva del fomento de la paz. Con esta decisión el Parlamento respondió a una demanda del movimiento por la paz, que en los últimos decenios ha tenido un gran arraigo social, como lo demostraron el rechazo del pueblo de Cataluña al ejercicio de la violencia como forma de expresión política durante la Transición, la oposición mayoritaria a la entrada de España en la OTAN o la movilización masiva en contra de la Guerra del Golfo y, en febrero de 2003, en contra de la participación española en la Guerra de Irak.

Efectivamente, la aparición y el desarrollo del movimiento por la paz en Cataluña, desde finales de la década de los setenta hasta el presente, justifica la propuesta de creación del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

El movimiento por la paz se convirtió en uno de los movimientos sociales más importantes de la historia contemporánea de Cataluña durante la primera mitad de la década de los ochenta, y su fuerza se ha mantenido, con intermitencias, hasta hoy, de manera que Cataluña es uno de los referentes internacionales de los nuevos movimientos sociales.

Las actividades del movimiento por la paz han sido decisivas para que amplios sectores de la población reflexionaran sobre aspectos trascendentales como por ejemplo la paz, la guerra, la violencia, los bloques militares, la neutralidad, el desarme, las armas nucleares, el gasto militar, los ejércitos, el servicio militar y la objeción de conciencia. Los análisis y las propuestas del movimiento por la paz han provocado el debate y la toma de decisiones sobre las temáticas mencionadas en casi todos los colectivos sociales y todas las organizaciones e instituciones. Las manifestaciones pacifistas han contado con amplia participación ciudadana, gran eco en los medios de comunicación e incuestionables repercusiones políticas. Además, el movimiento por la paz, de composición social muy heterogénea, ha aglutinado diversas tradiciones políticas e ideológicas muy arraigadas en la sociedad.

La propuesta de crear un instituto catalán internacional por la paz no es una propuesta aislada en el contexto europeo, sino que responde, por una parte, al desarrollo del movimiento por la paz en Cataluña, y, por otra, al reflejo de lo sucedido durante la segunda mitad del siglo XX en Europa y en el mundo, en general. Efectivamente, la experiencia de las dos guerras mundiales, los horrores de los totalitarismos, los bombardeos atómicos contra Hiroshima y Nagasaki y la guerra fría fueron el contexto en el que en el mundo occidental se desarrolló el movimiento por la paz, el desarme, la desnuclearización y la desaparición de los bloques militares.

La paz es el ideal común perseguido por todos los seres humanos. Por tanto, no es nada extraño que diversos países y ciudades hayan constituido centros especializados para reflexionar sobre la problemática de la guerra y la violencia y los caminos de la paz. Tampoco debe sorprender que muchos de estos centros promuevan acciones concretas para avanzar en el camino que nos debe conducir a un mundo menos violento y más justo.

Así, pues, el fundamento principal de la presente ley de creación del Instituto Catalán Internacional por la Paz es conseguir la abolición de la guerra como método de solución de los conflictos, y poner al servicio de Cataluña y de la comunidad internacional un instrumento que, siguiendo la tradición de fomento y construcción de la paz, impulse los valores y la práctica de la cultura de la paz, la seguridad humana, el desarme y la resolución pacífica de los conflictos y las tensiones sociales.

La presente ley entronca con los objetivos de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, en cuyo preámbulo se dice: «Cataluña ha de mejorar también su responsabilidad en la construcción de una comunidad internacional más segura, justa, rica y solidaria. Hoy no se puede construir un proyecto nacional creíble ni una sociedad democrática avanzada sin participar activa y decididamente en la construcción de un orden internacional más justo y solidario. La paz, la libertad, la dignidad de la persona, el trabajo, la justicia y el respeto al pluralismo son valores que fundamentan la convivencia y el progreso.» Y, en su artículo 3, menciona el fomento de la paz entre los valores que deben guiar la actividad de la Administración de la Generalidad y los entes locales en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.

La presente ley, además, responde a un doble imperativo, derivado de nuestro ordenamiento jurídico y normativo. En primer lugar, al desarrollo de las leyes de cooperación al desarrollo y fomento de la paz, que establecen que el fomento de la paz, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados, la solución pacífica de los conflictos y las tensiones sociales, y el fortalecimiento y arraigo de la paz y la convivencia son valores que deben guiar la actividad de la Administración de la Generalidad y los entes locales.

Por ello, la Ley de fomento de la paz regula una serie de actuaciones y competencias, en lo referente a su ámbito de aplicación, y la creación de dos instrumentos: el Consejo Catalán de Fomento de la Paz y un instituto internacional por la paz.

El Consejo Catalán de Fomento de la Paz, integrado por representantes de la Administración de la Generalidad, de los entes locales, de los grupos parlamentarios, de las organizaciones no gubernamentales por la paz y otras instituciones y por diversas personalidades relevantes, y configurado como órgano consultivo y de participación de Cataluña para el fomento de la paz en las actividades de la Administración de la Generalidad y los entes locales, fue creado en julio de 2005 y está operativo desde entonces. Queda, pues, por crear el instituto internacional por la paz.

Y, en segundo lugar, la presente ley responde también a una voluntad, que siempre ha estado presente en las más altas aspiraciones del pueblo de Cataluña, reflejada en los estatutos aprobados por el legislativo. Así, el preámbulo del Estatuto de Núria, refrendado el 2 de agosto del año 1931, decía que la aspiración de los catalanes era que los pueblos de España hiciesen «la declaración más humana en favor de esa aspiración universal que es la paz entre las naciones». A su vez, el Estatuto de 1979 proclamaba que los valores superiores de la vida colectiva del pueblo catalán son la libertad, la justicia y la igualdad, valores que solo pueden hacerse efectivos en un contexto de paz. Y el vigente Estatuto, aprobado en referéndum el 18 de junio de 2006, establece con claridad, en su artículo 51, que un principio rector de la acción de la Generalidad es «promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo».

En este contexto es preciso consolidar el papel primordial de las mujeres en la prevención y solución de conflictos y en el afianzamiento de la paz; es preciso subrayar la importancia de que participen e intervengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y fomento de la paz y la seguridad, y también es preciso aumentar su participación en los procesos de adopción de decisiones en materia de prevención y solución de conflictos. Asimismo, la presente ley reconoce la urgente necesidad de incorporar la perspectiva de género en las operaciones de mantenimiento de la paz, mediante el fomento de las actuaciones que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en los conflictos bélicos, el impulso y apoyo de sus iniciativas de paz y su participación en todos los mecanismos de aplicación de proyectos por la paz y, asimismo, la adopción de medidas que garanticen la protección y el respeto de sus derechos humanos.

En cuanto a la naturaleza, los objetivos, las competencias y la estructura del Instituto Catalán Internacional por la Paz, la presente ley se basa en el análisis comparado de instituciones similares y en las opiniones y propuestas surgidas de un proceso de consultas a expertos, a la sociedad civil y a las organizaciones y movimientos sociales especializados.

En consecuencia, el Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de configurarse como una entidad:

a) Creada por el pueblo de Cataluña, por la acción de su Parlamento, el cual asegura su mantenimiento y vela por el coherente tratamiento de sus principios, valores y finalidades fundacionales.

b) Dotada de autonomía, por las características propias de su creación, y de independencia del poder político, por la composición de sus órganos de gobierno. Estas cualidades le permiten actuar con transparencia, aprovechar las sinergias y rendir cuentas, en todo momento, de su gestión.

c) Destinada a la investigación, formación y acción, con la finalidad de erradicar la violencia de origen sociopolítico para contribuir al fomento de la paz y la seguridad en el mundo.

d) Dedicada a la investigación, la docencia, la observación de situaciones de riesgo, la transferencia de conocimientos, la sensibilización y la creación de opinión, así como al apoyo de la sociedad, las administraciones públicas, las asociaciones y organizaciones ciudadanas con finalidades coincidentes y al fomento de la acción a favor de la paz.

e) Concebida como referencia para otras entidades con finalidades coincidentes, que aproveche y multiplique su potencialidad, buscando la complementariedad y subsidiariedad máximas.

f) Internacional y, a su vez, claramente catalana, con evidentes y explícitas señas de identidad de su origen y tradición.

Dicho de otro modo, el Instituto Catalán Internacional por la Paz se concibe como una institución impulsada por la sociedad catalana y creada por decisión del Gobierno y del Parlamento, que Cataluña aporta al movimiento en pro de la paz en el mundo.

En síntesis, es un instituto con vocación de actuar en el panorama internacional de investigación y fomento de la paz, con una doble vertiente, académica y de acción. Uno de sus valores añadidos es, justamente, la independencia de acción, que le permite dar apoyo a las actividades de la sociedad civil, tener protagonismo y agenda propia en el ámbito internacional y, también, ayudar a las administraciones públicas a formular políticas de fomento de la paz.

Además, el alto grado de especialización y solvencia de las entidades ya existentes en todo el mundo da una especial relevancia a que el Instituto Catalán Internacional por la Paz tenga un perfil propio muy marcado, unas ventajas comparativas y que, a su vez, opte por un enfoque y un plan de acción ambiciosos, pero de progresiva realización. Concretamente, el Instituto Catalán Internacional por la Paz debe:

a) Ser un instituto catalán, creado a partir de la iniciativa de la sociedad y de la relación de colaboración entre las administraciones públicas y la sociedad, con un fuerte impulso parlamentario, con vocación de compromiso y servicio internacional, coherente con los valores que impulsa y heredero de la tradición catalana de búsqueda de la paz mediante el diálogo, la negociación y el pacto.

b) Prestar servicio y apoyo a las actividades de la ciudadanía y los movimientos activos y comprometidos en el fomento de la paz, mediante la colaboración y organización de actividades propias de una institución universitaria, como la investigación, la docencia y la transferencia de conocimientos.

c) Estudiar y comprometerse a ayudar a resolver los antagonismos vinculados a causas estructurales basadas en asimetrías profundas, en conflictos de componente étnico o cultural relevante, en conflictos derivados de la desigual distribución y la desmedida explotación de los recursos y de la deficiente articulación de organizaciones políticas intermedias o de procedimientos de negociación, resolución y transformación de conflictos.

d) Comprometerse a construir y fomentar la paz y actividades derivadas, especialmente en el terreno de los procesos de paz, desarme y construcción de la paz tras un conflicto armado.

La presente ley se estructura en diecisiete artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

Artículo 1. Naturaleza y finalidades.

1. Se crea el Instituto Catalán Internacional por la Paz como entidad pública de carácter institucional, independiente, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, que, en el ejercicio de sus funciones, actúa con plena independencia de las administraciones públicas, de las entidades privadas y de las organizaciones sin ánimo de lucro.

2. El Instituto Catalán Internacional por la Paz es una entidad de investigación, divulgación y acción cuyas finalidades son promover la cultura de la paz en la sociedad de Cataluña y en el ámbito internacional, y conseguir que Cataluña desempeñe un papel activo como agente de paz en el mundo.

Artículo 2. Principios.

La actuación del Instituto Catalán Internacional por la Paz se rige por los principios de fomento de la paz, la democracia, la justicia, la igualdad y la equidad en las relaciones entre personas, pueblos, culturas, naciones y estados, con el fin de trabajar por la seguridad humana, el desarme, la prevención y solución pacífica de los conflictos y las tensiones sociales, el fortalecimiento y el arraigo de la paz y la convivencia, y la defensa de los derechos humanos.

Artículo 3. Funciones.

1. El Instituto Catalán Internacional por la Paz tiene las siguientes funciones:

a) Promover la investigación empírica, teórica y aplicada por la paz, directamente o mediante el apoyo a centros de investigación ya existentes.

b) Garantizar la formación técnica de personas especializadas en la intervención sobre el terreno en procesos de paz.

c) Difundir y fomentar la educación y la sensibilización de la ciudadanía en la cultura de la paz, con la especial colaboración de los departamentos de la Generalidad que corresponda, los centros docentes, las universidades y las organizaciones no gubernamentales.

d) Realizar la investigación y difusión de la memoria histórica y del pensamiento y la acción pacifistas en Cataluña.

e) Actuar de observatorio sobre el estado de la paz y los conflictos armados, conjuntamente con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz.

f) Ejercer las tareas de observación, facilitación, mediación y construcción de la paz en conflictos violentos internacionales o internacionalizados.

g) Dar apoyo y asesoramiento a las organizaciones, iniciativas, campañas y actividades que lo requieran, y fomentar actividades que la sociedad civil y los movimientos por la paz, las administraciones públicas, las organizaciones internacionales, las universidades y los centros de investigación llevan a cabo en el ámbito de la formación, investigación y acción comprometida en la construcción y el mantenimiento de la paz.

h) Asesorar al Parlamento, al Gobierno y demás administraciones públicas en sus políticas y actuaciones de paz.

i) Establecer relaciones con instituciones internacionales y redes similares.

j) Todas las demás que se consideren oportunas para sus finalidades.

2. El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante convenio y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, puede ejecutar las actuaciones de paz encomendadas por el Gobierno.

3. El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, debe mantener relaciones regulares de coordinación con el Consejo Catalán de Fomento de la Paz y la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo. También puede establecer relaciones de colaboración con las universidades y otros centros docentes y de investigación, con los institutos y entidades coincidentes, nacionales e internacionales, y con las instituciones de la sociedad civil del ámbito del fomento de la paz.

4. El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, debe garantizar siempre que las actuaciones, propuestas, estrategias y protocolos de intervención derivados de operaciones multidimensionales de apoyo a la paz incluyan la perspectiva de género.

Artículo 4. Facultades.

El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, puede:

a) Establecer los oportunos contratos, convenios, pactos y condiciones, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre que no sean contrarios a sus fines, al ordenamiento jurídico, al interés público o al principio de buena administración.

b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo o participar en los ya constituidos, previa autorización del Gobierno.

c) Administrar su patrimonio.

Artículo 5. Organización.

1. Los órganos de gobierno y administración del Instituto Catalán Internacional por la Paz son:

a) La Junta de Gobierno.

b) El presidente o presidenta.

c) El director o directora.

2. El Instituto Catalán Internacional por la Paz dispone de autonomía orgánica y funcional y se rige por las disposiciones de la presente ley, por su reglamento orgánico y por el resto de reglamentos y normas de organización interna y funcionamiento.

3. El Consejo Asesor Internacional y el Consejo Catalán de Fomento de la Paz asisten a los órganos de gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz en las actividades que así lo requieran.

4. En la designación de los miembros de los órganos de gobierno y administración del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe tenderse a conseguir una representación equilibrada entre hombres y mujeres para garantizar que se tenga en cuenta la perspectiva de género.

Artículo 6. La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno, dirección y administración del Instituto Catalán Internacional por la Paz. Está constituida por doce miembros, que son:

a) Nueve miembros elegidos por el Parlamento.

b) Tres miembros designados por el Gobierno.

Artículo 7. Elección y estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno que han de ser elegidos por el Pleno del Parlamento son propuestos por el Consejo Catalán de Fomento de la Paz entre personas de prestigio ampliamente reconocido, expertas en aspectos relacionados con la paz o vinculadas a la sociedad civil organizada en este ámbito, con experiencia profesional en la investigación, el derecho internacional público, las relaciones internacionales, la resolución no violenta de conflictos, el fomento de la paz y el respeto a la democracia y los derechos humanos, con plenas garantías de independencia, y seleccionadas con criterios de equidad de género y diversidad territorial.

2. El Consejo Catalán de Fomento de la Paz ha de proponer entre doce y veinte personas para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, entre las que el Pleno del Parlamento ha de elegir los nueve miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Pleno del Parlamento han de renovarse parcialmente cada dos años y medio siguiendo el procedimiento regulado por el apartado 2. En cualquier caso, los miembros cesantes pueden optar a la reelección en los términos establecidos por el apartado 7.

4. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Pleno del Parlamento es irrevocable. Cesan únicamente por alguna de las siguientes causas:

a) La expiración del plazo del mandato, sin perjuicio de su reelección para otro mandato.

b) La renuncia o traspaso.

c) La incapacitación permanente para ejercer el cargo, la incompatibilidad sobrevenida o la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

d) La condena por sentencia firme por delito doloso.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno designados por el Parlamento no pueden ser altos cargos de las administraciones públicas. La condición de miembro de la Junta de Gobierno es incompatible con la condición de miembro del Gobierno; de diputado o diputada provincial; de diputado o diputada del Parlamento, del Congreso de los Diputados o del Parlamento Europeo; de senador o senadora, y de concejal o concejala de un ayuntamiento.

6. El Gobierno debe nombrar a tres personas como miembros de la Junta de Gobierno.

7. El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno es de cinco años, y su renovación en el cargo no es posible más de dos mandatos consecutivos.

8. Los miembros de la Junta de Gobierno actúan con plena independencia y no están sometidos a ninguna instrucción o mandato en el ejercicio de su cargo.

9. La dedicación del presidente o presidenta y de los demás miembros de la Junta de Gobierno al ejercicio de sus funciones es compensada por las dietas que se les asigna en el presupuesto del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

Artículo 8. Funciones de la Junta de Gobierno.

1. Las funciones de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz son:

a) Elegir al presidente o presidenta, nombrar al director o directora y designar a los miembros del Consejo Asesor Internacional.

b) Aprobar el reglamento orgánico y demás normas de organización interna y funcionamiento del Instituto.

c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.

d) Aprobar un plan estratégico y un plan anual de actividades, con el asesoramiento del Consejo Catalán de Fomento de la Paz y del Consejo Asesor Internacional. El plan estratégico debe ser presentado al Parlamento.

e) Establecer las directrices para la dirección, inspección e impulsión de las actividades del Instituto.

f) Aprobar el informe anual.

g) Aprobar la formalización de convenios de colaboración con otras entidades, públicas o privadas.

h) Aprobar, previa autorización del Gobierno, la constitución del Instituto y su participación en consorcios, fundaciones, sociedades y demás entes asociativos.

i) Aprobar las cuentas anuales, la liquidación del presupuesto y el programa de actuaciones, inversiones y financiación del Instituto.

j) Ejercer las demás funciones que le encomienden el reglamento orgánico y demás normas de organización y funcionamiento del Instituto.

2. El régimen de las sesiones de la Junta de Gobierno está regulado por el reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

3. La Junta de Gobierno adopta los acuerdos por mayoría simple y resuelve los empates con el voto de calidad del presidente o presidenta.

4. Asisten a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, el director o directora y un representante o una representante de la asamblea del personal del Instituto. Ejerce las funciones de secretaría la persona designada por el director o directora de entre el personal del Instituto.

5. La Junta de Gobierno se rige por las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, establecidas por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en todo lo que no esté regulado expresamente por la presente ley o por el reglamento orgánico.

Artículo 9. El presidente o presidenta.

1. El presidente o presidenta es elegido por la Junta de Gobierno de entre los miembros designados por el Pleno del Parlamento.

2. Las funciones del presidente o presidenta son:

a) Representar al Instituto Catalán Internacional por la Paz y coordinar su gobierno y administración.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, y resolver los empates de las votaciones con su voto de calidad.

c) Cualquier otra función que le encomienden el reglamento orgánico y demás normas de organización y funcionamiento.

3. El cargo de presidente o presidenta no puede ser ejercido por más de dos mandatos consecutivos.

Artículo 10. El director o directora.

1. El director o directora del Instituto Catalán Internacional por la Paz es nombrado por la Junta de Gobierno, a propuesta del presidente o presidenta, mediante un procedimiento de selección por concurso entre personas con experiencia profesional relevante. Puede ser cesado por la Junta de Gobierno.

2. Con carácter general, y de conformidad con las directrices de la Junta de Gobierno, las funciones del director o directora son las siguientes:

a) Dirigir, impulsar y supervisar las actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

b) Ejercer cualquier otra función que le atribuyan el reglamento orgánico y las demás normas de organización y funcionamiento, y las que le puedan delegar la Junta de Gobierno y el presidente o presidenta, de conformidad con el reglamento.

3. El director o directora del Instituto Catalán de Fomento de la Paz, de conformidad con lo establecido por la disposición adicional del Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, asume la vicepresidencia segunda de dicho Consejo.

Artículo 11. El Consejo Asesor Internacional.

1. El Consejo Asesor Internacional del Instituto Catalán Internacional por la Paz está constituido por catorce miembros, al menos la mitad de los cuales no han de tener la condición de ciudadano o ciudadana de Cataluña. Son designados por la Junta de Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de Fomento de la Paz, con los siguientes criterios:

a) Siete miembros elegidos entre profesionales y personal académico con experiencia internacional en el ámbito de la investigación, la acción por la paz y la resolución no violenta de conflictos.

b) Siete miembros elegidos entre personas de prestigio y reconocimiento social como promotoras de la paz, el desarme y la resolución no violenta de conflictos.

2. La condición de miembro del Consejo Asesor Internacional es incompatible con la de miembro de la Junta de Gobierno.

3. El mandato de los miembros del Consejo Asesor Internacional es de seis años. Estos cargos pueden ser renovados por mitades en cada mandato, no más de dos veces consecutivas.

4. El Consejo Asesor Internacional ha de emitir informes sobre el plan estratégico y el plan anual de actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que deben someterse a la previa aprobación de la Junta de Gobierno. El resto de funciones del Consejo Asesor Internacional están reguladas por el reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

5. El Consejo Asesor Internacional se reúne, como mínimo, una vez al año. Su funcionamiento se rige por el reglamento orgánico aprobado por la Junta de Gobierno.

6. La dedicación de los miembros del Consejo Asesor Internacional en el ejercicio de sus funciones es compensada por las dietas que se les asigna en el presupuesto del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

Artículo 12. Régimen jurídico.

1. El Instituto Catalán Internacional por la Paz se rige por la presente ley, por su propio reglamento orgánico y, en todo cuanto le sea de aplicación, por la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y por el resto de legislación de aplicación a la actuación, funcionamiento, contratación, contabilidad y financiación de los entes públicos.

2. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y las resoluciones de su presidente o presidenta ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Personal.

1. El Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de seleccionar su propio personal con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia, mérito, igualdad y capacidad.

2. El personal al servicio del Instituto Catalán Internacional por la Paz es de carácter laboral.

Artículo 14. Recursos económicos y patrimonio.

1. Los recursos económicos destinados al funcionamiento del Instituto Catalán Internacional por la Paz son los siguientes:

a) Las asignaciones presupuestarias que establecen los presupuestos de la Generalidad.

b) Las contraprestaciones que establezcan los convenios que se formalicen con otras instituciones públicas y privadas.

c) Las subvenciones, transferencias y demás ingresos de derecho público.

d) Las ayudas, donaciones y otros ingresos de derecho privado.

e) Los rendimientos de las publicaciones, los estudios y otras actuaciones.

f) El producto de las operaciones de crédito, en los términos establecidos por la vigente normativa.

2. El Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de elaborar y aprobar anualmente un anteproyecto de presupuesto y remitirlo al Gobierno para que lo incorpore, debidamente singularizado, a los presupuestos generales de la Generalidad.

3. El control económico y financiero del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe efectuarse mediante una auditoría y de conformidad con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

4. El Instituto Catalán Internacional por la Paz, para el cumplimiento de sus funciones, tiene un patrimonio integrado por los bienes y derechos adscritos por la Administración de la Generalidad y por los que adquiera por cualquier título.

Artículo 15. Informe anual.

1. La Junta de Gobierno ha de elaborar un informe anual de las actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que contenga las propuestas y observaciones que considere relevantes.

2. El informe anual del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe publicarse, entregarse al Gobierno y presentarse al Parlamento y al Consejo Catalán de Fomento de la Paz.

Artículo 16. Participación del personal.

1. La participación del personal del Instituto Catalán Internacional por la Paz en la toma de decisiones de la entidad ha de ser regulada por el reglamento orgánico y demás reglamentos y normas de organización interna y funcionamiento.

2. El órgano de participación del personal del Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de estar constituido por todo el personal fijo y temporal con contrato, a tiempo completo o parcial, de una duración superior a seis meses.

Artículo 17. Relaciones con el Gobierno.

El Instituto Catalán Internacional por la Paz se relaciona con el Gobierno por medio del departamento competente en materia de fomento de la paz.

Disposición transitoria.

El reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de regular el procedimiento de la primera renovación parcial de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional, que ha de efectuarse dentro del tercer año de la constitución del Instituto. Dado el número impar de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Pleno del Parlamento, la primera renovación corresponde a cinco de sus miembros. A tales efectos, y excepcionalmente, los cinco miembros del Consejo Asesor Internacional que ocupan los puestos a renovar en este primer período pueden ser reelegidos en el cargo por dos mandatos consecutivos más.

Disposición final primera. Plazo de iniciación.

El Gobierno ha de iniciar el proceso para hacer efectiva la presente ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición final segunda. Desarrollo.

El Gobierno ha de adaptar el Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, a la presente ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de diciembre de 2007.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.

(Publicada en el Diario Oficial de Cataluña número 5030, de 17 de diciembre de 2007)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/12/2007
  • Fecha de publicación: 16/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2007
  • Publicada en el DOGC núm. 5030, de 17 de diciembre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 3, por Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
    • el art. 11.1, por Ley 5/2012, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4730).
    • los arts. 6 a 8 y 11 y SE AÑADE la disposición transitoria 2, por Ley 11/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-548).
  • CORRECCIÓN de erratas en DOGC num. 5103 de 3 de abril de 2008 (Ref. DOGC-f-2008-90262).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Organismos autónomos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Pacificación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid