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Documento BOE-A-2008-6459

Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas de 2007 del Acuerdo marco para el sector de industrias de aguas de bebidas envasadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2008, páginas 19654 a 19655 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6459
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el año 2007 del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de aguas de bebidas envasadas publicado en el BOE de 12 de marzo de 2003 (Código de Convenio n.º 9914405), que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2008, por la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco de la que forman parte la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE) en representación de las empresas del sector y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas

En Madrid, siendo las 17:00 horas del día 27 de febrero de 2008, en la sede de ANEABE, sita en calle Serrano, 76, 5.º dcha., se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas con la asistencia de los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T. de un parte y, de la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE), de otra, a fin de elaborar las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2007 de conformidad con lo previsto en la cláusula de garantía del Anexo I del Acuerdo Marco, que adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Los presentes proceden a elaborar la tabla salarial definitiva para el año 2007, que se acompaña como documento anexo al presente acuerdo y que es firmada por los mismos.

Segundo.-Las partes facultan a uno cualquiera de los comparecientes para realizar los trámites de inscripción, registro y publicación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, firman la presente acta en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.-Antonio Gómez Pérez, UGT.-Vicente Canet, CC.OO.-Irene Zafra, ANEABE.-Conrado López, ANEABE.

ANEXO I Tablas definitivas año 2007

Nivel

Categoría

Salario base/euros

Plus de asistencia - Euros/mes

Plus nocturnidad - Euros/hora

Horas extras

Mes

Año

1

Técnico Titulado Superior

1.284,31

19.264,65

82,60

2,86

-

2

Técnico Titulado Medio.

1.216,73

18.250,95

82,60

2,59

-

3

Técnico No Titulado

1.149,13

17.236,95

82,60

2,37

-

3

Jefe de 1.ª

1.149,13

17.236,95

82,60

2,37

-

3

Jefe de Ventas

1.149,13

17.236,95

82,60

2,37

-

4

Encargado

1.081,53

16.222,95

82,60

2,14

-

4

Jefe de 2.ª

1.081,53

16.222,95

82,60

2,14

-

5

Oficial de 1.ª

980,12

14.701,80

82,60

1,88

11,28

5

Contable

980,12

14.701,80

82,60

1,88

11,28

5

Cajero

980,12

14.701,80

82,60

1,88

11,28

5

Inspector de Ventas

980,12

14.701,80

82,60

1,88

11,28

5

Capataz

980,12

14.701,80

82,60

1,88

11,28

6

Oficial de 2.ª

878,73

13.180,95

82,60

1,69

10,50

6

Viajante

878,73

13.180,95

82,60

1,69

10,50

6

Operario de Embotellado

878,73

13.180,95

82,60

1,69

10,50

6

Conductor repartidor

878,73

13.180,95

82,60

1,69

10,50

6

Almacenero

878,73

13.180,95

82,60

1,69

10,50

7

Oficial de 3.ª o Ayudante

777,35

11.660,25

82,60

1,33

9,76

7

Auxiliar

777,35

11.660,25

82,60

1,33

9,76

7

Cobrador

777,35

11.660,25

82,60

1,33

9,76

7

Vigilante

777,35

11.660,25

82,60

1,33

9,76

7

Telefonista

777,35

11.660,25

82,60

1,33

9,76

7

Jardinero

777,35

11.660,25

82,60

1,33

9,76

8

Peón

675,95

10.139,25

82,60

1,13

9,03

8

Ordenanza

675,95

10.139,25

82,60

1,13

9,03

8

Personal de Limpieza

675,95

10.139,25

82,60

1,13

9,03

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2008
  • Fecha de publicación: 11/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5160).
Materias
  • Aguas
  • Bebidas
  • Convenios colectivos

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