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Documento BOE-A-2008-6456

Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre revisión de las dotaciones de los centros concertados y sobre otros aspectos en la Comunidad Autónoma de Cantabria de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2008, páginas 19620 a 19623 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre revisión de las dotaciones de los centros concertados y sobre otros aspectos, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cantabria remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-1-2007) (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 14 de enero de 2008, de una parte por las Asociaciones empresariales E y G y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los Sindicatos FSIE, FETE-UGT, USO y CC.OO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES DEL SECTOR DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA PARA LA REVISIÓN DE LAS DOTACIONES DE LOS CENTROS CONCERTADOS Y SOBRE OTROS ASPECTOS

La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, acuerda con las organizaciones sindicales y patronales firmantes las siguientes medidas aplicables al sector de la enseñanza privada concertada.

Primero. Plantilla.-Se señalan a continuación las ratios de referencia profesor/unidad para su implantación progresiva y con el fin de asegurar la creación de puestos de trabajo para posibilitar la recolocación del profesorado de pago delegado cuyo contrato se extinga como consecuencia de la modificación de unidades concertadas. Así pues, este incremento de ratio se producirá únicamente en aquellos centros que recoloquen profesorado procedente del censo de profesores afectados por la reducción de unidades concertadas, siempre que reúnan los requisitos de titulación necesarios para las áreas a cubrir. No obstante, cuando de la aplicación de estas plantillas resulte un número de 9 horas o menos y no sea posible su contratación por personal al de la bolsa, el centro podrá utilizarlas para completar el horario de los profesores del centro provenientes de centros en crisis, si los hubiera, o de aquellos que hayan visto reducida su jornada bien como consecuencia de la modificación de unidades concertadas o por aplicación de la LOE.

Centros hasta 9 unidades

Centros de 10 a 15 unidades

Centros de 16 a 21 unidades

Infantil

1/1,08

1/1,08

1/1,08

Centros con 1 línea

Centros con 2 líneas

Centros con 3 líneas y más

Primaria

1/1,21

1/1,24

1/1,30

E. Especial básica

1/1,21

1/1,21

1/1,21

A tareas

1/2

1/2

1/2

ESO-1

1/1,28

1/1,32

1/1,40

ESO-2

1/1,36

1/1,40

1/1,48

Bach.

1/1,56

1/1,56

1/1,56

CFGM

1/1,56

1/1,56

1/1,56

CFGS

1/1,44

1/1,44

1/1,44

Los centros que a la entrada en vigor del presente Acuerdo cuenten con una ratio superior a la establecida en esta tabla para el número de unidades de su centro, podrán mantenerla hasta su amortización con ocasión de pérdida de unidades, jubilaciones, excedencias o finalización de contratos. A petición del centro podrá autorizarse en estos casos que dicha amortización se distribuya en dos cursos. Para aquellos profesores que reingresen procedentes de excedencia con reserva de puesto, se incrementará, en su caso, la ratio para que mantengan la jornada que tenían cuando iniciaron la excedencia. Segundo. Centros en crisis.-Se facilitará la recolocación del profesorado que vea extinguido su contrato de trabajo como consecuencia de una resolución administrativa de reducción o extinción del concierto educativo y siempre que el centro haya solicitado la renovación del concierto para el siguiente curso y no se haya producido la renovación total o parcial el mismo. A tal efecto, se creará un censo de profesores afectados al que podrán incorporarse los que, en el momento de la reducción de conciertos, estuviesen vinculados a sus centros por un contrato de carácter fijo o indefinido, con antigüedad mínima de dos años y una jornada incluida en pago delegado igual o superior a 12 horas lectivas semanales o 4 años de antigüedad y una jornada incluida en pago delegado de 9 horas, siempre que cumplan los requisitos necesarios de titulación y especialización que posibiliten la recolocación en las plazas que se creen por la aplicación de este Acuerdo, así como los cooperativistas y autónomos a los únicos efectos de recolocación. Igualmente podrán incorporarse los profesores que han visto reducida su jornada de trabajo por debajo de las 12 horas con ocasión de pérdida paulatina de unidades en su centro y mantengan su relación laboral con el mismo, así como los profesores de un centro concertado que se cierre con ocasión de la jubilación de su titular, ambos casos a los únicos efectos de recolocación. Los profesores que impartan enseñanzas de formación profesional en centros concertados y resulten afectados por supresión de unidades o modificación de las mismas en ciclos formativos en situación de crisis, podrán incorporarse al censo aún en el caso de no cumplir los requisitos de titulación. A este censo se incorporarán los profesores que figurasen en el censo existente a 31 de diciembre de 2007 así como los que habiéndose recolocado, hubiesen perdido su puesto de trabajo por causa no imputable a ellos dentro del período de vigencia del presente Acuerdo. Además del supuesto previsto en el apartado primero de este Acuerdo, los profesores incluidos en el censo de profesores afectados podrán ser objeto de recolocación en los siguientes acuerdos:

Las sustituciones de profesorado que tengan lugar en los centros se cubrirán con los profesores incluidos en el censo de profesores afectados siempre que en el mismo existan profesores de la especialidad solicitada. Hasta un máximo de 9 horas de la sustitución podrán signarse a profesores del centro con horario incompleto.

Las vacantes que se produzcan con ocasión de contratos de relevo originados por jubilaciones parciales. Los centros que incrementen unidades concertadas, deben contratar preferentemente profesores del citado censo de profesores. Los centros a los que se les concedan programas de integración, compensación educativa, diversificación curricular o interculturalidad deben contratar preferentemente a los profesores del censo de profesores afectados.

En los tres últimos supuestos, la no contratación por un centro de un candidato incluido en el censo de profesores afectados que reúna los requisitos exigidos, requerirá la aprobación de la Comisión de Seguimiento.

Los profesores que estén incluidos en el censo de afectados que reúnan los requisitos adecuados al puesto de trabajo que se les ofrezca de acuerdo a los supuestos de recolocación establecidos anteriormente, deberán aceptar la oferta siendo motivo de baja en la bolsa de recolocación la no aceptación de una oferta adecuada sin la debida justificación. A tal efecto, todas las ofertas deberán realizarse mediante cualquier medio que permita acreditar la realización de la oferta al profesor quien deberá aceptar o renunciar por escrito. De ambos documentos se remitirá copia a la Consejería. Los profesores conservarán la acreditación de las asignaturas que ostentasen en su centro de procedencia. Igualmente, a los profesores recolocados en virtud de lo dispuesto ene el presente Acuerdo se les reconocerá, a efectos retributivos, la antigüedad en el centro de origen y a efectos de posibles indemnizaciones posteriores, la fecha del inicio de la relación laboral en el centro receptor. Los profesores permanentes sindicales en el supuesto de cierre o supresión e unidades del centro de procedencia, podrán ser adscritos temporalmente en las mismas condiciones a otro centro hasta que sean nuevamente nombrados permanentes sindicales. Si la organización sindical a la que pertenece el permanente sindical no ratificase su nombramiento en el plazo de un mes, deberán incorporarse a la bolsa de centros en crisis. Tercero. Indemnizaciones.-Si el profesorado afectado por la no recolocación total o parcial de los conciertos educativos no pudiera ser recolocado en el curso siguiente a su cese, la Consejería de Educación abonará las indemnizaciones legales que procedan por aplicación de lo previsto en los artículos 51.8 y 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en la parte no cubierta por FOGASA. Al tratarse de indemnizaciones derivadas de causas fundadas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, la Consejería de Educación abonará dichas indemnizaciones una vez se haya extinguido el contrato de trabajo y no de forma simultánea a su comunicación al profesor afectado. Estos profesores vendrán obligados a solicitar del Fondo de Garantía Salarial la parte correspondiente de estas indemnizaciones, si a ella tuviera derecho y, en su caso, la Consejería de Educación abonará únicamente la diferencia entre la indemnización legal y la cantidad abonada por dicho Organismo. Igualmente se abonarán las indemnizaciones previstas en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores a aquellos que vean reducida su jornada de trabajo en pago delegado por debajo de las 12 horas y opten por la rescisión de su contrato. Dicha indemnización se ponderará en función del porcentaje que suponga la media aritmética del horario semanal de los tres últimos cursos en pago delegado. Los profesores incorporados al censo que hayan cumplido 50 años y tengan derecho a la percepción de las indemnizaciones legales previstas en los apartados anteriores y aquellos que carezcan de titulación y opten por rescindir su contrato, podrán optar por abandonar el censo con derecho a percibir una indemnización adicional a la legal de 18.000 euros. Cuarto. Criterios para la elección del profesorado afectado.-La determinación del personal afectado por la extinción del contrato se realizará mediante la aplicación a todo el profesorado del centro en los siguientes criterios:

1. En los centros donde exista profesorado de la Administración Educativa (antiguos patronatos), serán los del patronato los que deban salir del centro al tener un puesto de trabajo asegurado en la enseñanza pública dada su condición de funcionarios.

2. Si el profesor al que tuviera que extinguirse el contrato estuviera en posesión de alguna especialidad imprescindible para la organización pedagógica del centro, deberá pasarse al siguiente docente que, en aplicación de los siguientes criterios correspondería:

a) Trabajadores voluntarios.

b) Contratos temporales. c) Antigüedad (de menor a mayor). d) Número de hijos menores de 21 años.

Los mencionados criterios no serán de aplicación a los representantes de los trabajadores ni al titular de familia numerosa.

En el supuesto de que existan más trabajadores voluntarios que unidades a extinguir, el orden para la extinción de contrato irá de mayor a menor antigüedad en el centro. En todo caso, las extinciones de los contratos se ajustarán a lo previsto en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes y complementarias. Quinto. Otras medidas.-Se mantienen las previsiones contenidas en los párrafos primero y segundo del punto quinto del Acuerdo de 5 de noviembre de 2004 referente al abono de los complementos de jefatura de estudios y subdirección así como de sustitución a tiempo completo de los trabajadores con jubilación parcial en los niveles de Infantil, Primaria y Secundaria. La previsión contenida en el párrafo primero del apartado quinto del Acuerdo de 29 de mayo de 2002, se mantendrá vigente siempre que el convenio colectivo prevea una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa en los términos en que lo hace el actualmente vigente, sin perjuicio de que la progresiva homologación al 90 %, según se indica en el punto séptimo de este Acuerdo, haga necesaria su revisión. En el nivel de Educación Infantil cuando se produzca una baja bien por enfermedad común o bien por maternidad, podrá autorizarse la sustitución del profesor por la jornada completa que éste viene desempeñando. Si se trata de sustituir la hora de lactancia, solamente se autorizará ésta si el número de horas se apoyo con que cuenta el centro es inferior a 5. Si la profesora lo solicita y el titular del centro lo autoriza, podrán acumularse las horas de lactancia hasta un tope máximo de 140 horas -28 días- y hasta el final del período lectivo, esto es, hasta el 30 de junio pudiendo el centro mantener hasta esa fecha el contrato del profesor sustituto. Si la profesora que solicita la acumulación de las horas de lactancia no tuviera la jornada completa, el período a acumular será proporcional a la misma y siempre hasta el antedicho tope de 30 de junio. En el nivel de Educación Infantil, en los centros de una sola línea, se revisarán, centro a centro, aquellas situaciones particulares que en relación a la ratio profesor/unidad puedan darse y que merezcan un tratamiento diferenciado al general suscrito en el punto primero de este Acuerdo. Sexto. Grupos de trabajo.-Se acuerda la constitución de grupos de trabajo que estudien:

Formación profesional.

Cuantía y justificación del concepto «otros gastos». La Orientación (educativa y profesional).

Séptimo. Retribuciones.-A fin de lograr la progresiva equiparación de los salarios del profesorado de la enseñanza concertada con los del profesorado del sector público, a partir del 1 de enero de 2008 se procederá a implantar las siguientes medidas:

El salario base a abonar al profesorado pasará a ser el que figure en las tablas salariales contenidas en el convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Se unificarán los dos complementos, autonómicos y de homologación que vienen abonándose actualmente, cuya cuantía pasará a ser aquella que asegure que en el año 2013, el salario básico que perciba un profesor de la enseñanza concertada sea el 90 % del que cobre un profesor del mismo nivel de la enseñanza pública. Durante la implantación gradual del complemento de formación, se irá reduciendo el porcentaje de desfase existente en el 2008 entre los profesores de enseñanza concertada y pública. Se procederá al abono de un complemento de formación en iguales condiciones de formación y retribución que el que vayan percibiendo en cada momento los profesores del sector público que se hará efectivo con arreglo al siguiente calendario:

Calendario de implantación del complemento de formación

Complemento de formación

% de implantación por año

2008

2009

2010

2011

2012

2013

1

40

70

100

100

100

100

2

25

60

80

100

100

100

3

20

40

60

80

100

100

4

20

40

50

60

80

100

5

20

40

50

60

80

100

Con efectos económicos de 1 de enero de 2008 se abonará un complemento a los maestros que impartan docencia en el primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria de 1.594,28 euros, igual cuantía que el que vienen percibiendo los maestros de la enseñanza pública que imparten docencia en los IES.

Los profesores licenciados que impartan docencia en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria percibirán, con efectos económicos de 1 de enero de 2008, las mismas retribuciones que los profesores de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. Anexas a este Acuerdo figuran dos tablas descriptivas:

Tabla 1: Acuerdos retributivos en las nóminas del profesorado.

Tabla 2: Calendario de perfeccionamiento de sexenios.

Octavo. Jornada.-Al objeto de lograr una mejora de la calidad de la enseñanza, podrá propiciarse la reducción progresiva de la carga lectiva del profesorado de la enseñanza concertada por un máximo de 3 períodos lectivos, entendiéndose por periodo lectivo un mínimo de 55 minutos. Los períodos de menor duración se computarán proporcionalmente de modo que en total se impartan 23 horas efectivas.

Actividad lectiva es la considerada como tal por el convenio colectivo y no se computarán a efectos de planes de reducción las horas lectivas que no se dediquen a impartir enseñanzas a grupos de alumnos. Las situaciones que permiten a los centros plantear solicitudes de reducción de jornada son las siguientes:

Mayores de 55 años con 25 horas lectivas.

Profesores que imparten 25 horas lectivas con atención a varios grupos. Profesores que imparten 25 horas lectivas en grupos al límite de alumnos por aula. Profesores, en general, con 25 horas lectivas. Se dará prioridad a los mayores de 55 años con 25 horas lectivas.

Las horas que podrán ser aprovechadas por los centros para la reducción de jornada serán:

1. Horas pendientes de amortizar.

2. Horas correspondientes a reducción de unidades concertadas. 3. Aportación de la Consejería (125 horas/año).

El centro deberá presentar un plan de reorganización justificando debidamente las situaciones excepcionales que puedan darse y que aprobará, en su caso, el Servicio de Inspección.

El procedimiento se inicia a propuesta del centro, previa aceptación del profesor y con conocimiento del delegado sindical correspondiente. El plan se analiza por la Consejería (Servicio de Centros e Inspección) para comprobar que los profesores que se incluyen son susceptibles de reducción. La Consejería autoriza o no el Plan e informa a la Comisión de Seguimiento. Los procedimientos se iniciarán una vez finalizada la revisión de conciertos y tendrán efectos desde el inicio del curso siguiente. La Consejería mandará una comunicación a los centros estableciendo un plazo para presentar solicitudes. Cada centro interesado presentará una propuesta de reducción de jornada que especifique los profesores afectados y el alcance de sus reducciones así como las actividades alternativas que se proponen para ellos. El plan debe incluir la propuesta de redistribución horaria con una incidencia en reducción de carga lectiva significativa en la relación entre horas para distribuir y número de profesores beneficiados. La Consejería revisará que las solicitudes se ajustan a las condiciones acordadas en la Mesa. La Consejería resolverá acerca de la aprobación de la reducción señalando los profesores afectados y el número de horas lectivas para cada uno sí como la procedencia de dichas horas. Si los centros lo solicitan, para las características de las actividades alternativas asignadas a los profesores se podrá permitir la acumulación mensual de las horas no lectivas correspondientes a la reducción. Se considerarán actividades alternativas las siguientes:

Labores de biblioteca.

Apoyo al equipo directivo. Actividades complementarias. Atención a las familias.

Noveno. Comisión de seguimiento y gestión.-Constituir una Comisión de Seguimiento de la aplicación del contenido del presente acuerdo presidida por el Director General de Coordinación y Política Educativa o persona en quien delegue y en la que estén representadas las organizaciones sindicales y patronales firmantes del presente documento. Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Organizar su propio funcionamiento y reglamento, con elaboración de actas.

Poner en conocimiento de los centros y del personal afectado los términos del acuerdo. Confeccionar y gestionar las listas del personal afectado así como las vacantes producidas y la lista del profesorado idóneo para ocupar las mismas. Marcar los plazos de los diferentes procesos a seguir: procedimientos, elaboración de listas, adjudicación de vacantes, sustituciones, etc. Emitir el informe anual sobre el cumplimiento del presente acuerdo. Acordar la salida de las listas del personal afectado de aquellos profesores que no cumplan los requisitos que se establezcan por la Comisión.

Décimo.-El presente Acuerdo tendrá efectividad desde el 1 de enero de 2008 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 y será objeto de prórroga salvo que medie denuncia por escrito de alguno de los firmantes con, al menos, un mes de antelación.

Santander, 14 de enero de 2008.

Por las Organizaciones Empresariales: Educación y Gestión: Fdo: D.ª Socorro Sánchez Martín.

CECE: D. Javier Muñíz Bárcena.

Por las Organizaciones Sindicales:

FSIE: D.ª María Teresa Gutiérrez Sañudo.

FETE-UGT: D. Paulino Alonso Marcos. USO: D.ª Mercedes Martínez Zubimendi. CCOO: D.ª Isabel Montes Martínez.

ANEXO

Tabla 1

Maestros (1)

Salario

C. Autónoma

Comp. lineal

Total básico

(%) Pública

2008

21.070,57

3.893,76

  150,00

25.114,33

88,7

2009

21.491,98

4.214,71

1.260,00

26.966,69

89,0

2013

23.263,61

4.946,56

2.380,00

30.590,17

90,0

Secundaria (1)

Salario

C. Autónoma

Comp. lineal

Total básico

(%) Pública

2008

24.743,67

3.805,02

  150,00

28.698,69

88,9

2009

25.238,54

4.063,52

1.260,00

30.562,06

89,0

2013

27.319,01

4.848,47

2.380,00

34.547,48

90,0

Maestros ESO (1)

Salario

C. Autónoma

Comp. lineal

Total básico

(%) Pública

2008

22.664,85

3.657,25

  150,00

26.472,10

88,5

2009

23.118,15

3.951,24

1.260,00

28.329,39

88,8

2013

25.023,82

4.768,57

2.380,00

32.172,39

90,0

Previsión sexenios (1)

C. Formación

2008

2009

2013

 380,33

 704,61

1.113,41

 475,40

1.207,90

2.226,83

 633,78

1.341,88

3.710,75

 980,65

2.076,33

5.741,76

1.082,77

2.292,53

6.339,62

(1) Estas cantidades son meros indicadores actuales de la administración en relación con este acuerdo, se muestran a modo de ejemplo y, por tanto, pueden estar sometidas a variaciones y adecuaciones en función de otros datos.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2008
  • Fecha de publicación: 11/04/2008
  • Efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Cantabria
  • Centros de enseñanza privada
  • Centros docentes concertados
  • Convenios colectivos
  • Plantillas

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