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Documento BOE-A-2008-6202

Orden ECI/945/2008, de 2 de abril, por la que se establece la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2008, páginas 19037 a 19038 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/02/eci945

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 6.2 que los estudios de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se cursen en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones públicas podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, que, a tal fin, tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios. Por otra parte, la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, determina el marco en el que los Estatutos de Autonomía pueden establecer la forma de concretar la posibilidad de creación de policías de las respectivas Comunidades Autónomas y, con arreglo al artículo 148.1.22.ª, fija los términos dentro de los cuales las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en cuanto a la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales. También es de aplicación a estos Cuerpos lo dispuesto en el artículo 6 de la misma, en cuanto a la promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la posibilidad de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia de la formación recibida en los centros de enseñanza dependientes de las diferentes Administraciones Públicas. El artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Cataluña del año 1979 autorizaba a la Generalidad a crear su propia Policía Autónoma. De acuerdo con dicho precepto, la Ley 19/1983, de 14 de julio, creó la Policía Autonómica de la Generalidad, siendo el Cuerpo de Mozos de Escuadra el núcleo inicial de la misma. Con posterioridad se dictó la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña, sustituida recientemente por la Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, que responde a la necesidad de disponer de unos servicios de policía cada vez mejor preparados profesionalmente, con una formación adecuadamente establecida y regulada. Así, los artículos 2 a) y 3.1 de esta última ley, disponen que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña proporcionará la formación correspondiente para la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y las policías de los Ayuntamientos. Por otro lado, el artículo 5.3 de la citada Ley 10/2007 establece que el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe promover, con carácter preferente, ante las autoridades educativas y universitarias, el reconocimiento y la convalidación académica de la formación impartida, entre otros, a los cuerpos de policía de las instituciones públicas de Cataluña, al efecto de impulsar su carrera profesional. Por ello, y en línea con lo así dispuesto, esta Orden responde a la pretensión del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña de lograr que la formación impartida a los miembros del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad para el acceso a la categoría de Mozo y de Moza tenga equivalencia a titulaciones del sistema educativo general, al objeto de que la carrera policial de estos profesionales tenga reconocimiento educativo. Los planes de formación para el ingreso y ascenso a la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica siguen las directrices que se fijan en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y están diseñados de forma que capaciten para desempeñar, con profesionalidad y eficacia, las funciones que como servicio público se encomiendan al Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña. Por otra parte, los requisitos de acceso a dicha categoría, la duración, la carga lectiva, el contenido y el nivel de las enseñanzas que rigen para el ingreso permiten establecer la equivalencia entre la categoría de Mozo y de Moza del Cuerpo de Mozos y el título de Técnico del sistema educativo. Para la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas, el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto determinar la equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general.

Artículo 2. Equivalencia de la categoría de Mozo y de Moza del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña con el título de Técnico.

La obtención de la categoría de Mozo y de Moza, de la Escala Básica del Cuerpo de Mozos de Escuadra de la Generalidad por parte de los alumnos seleccionados por haber superado el proceso de selección convocado a tal efecto por el Departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña, siempre que éstos se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, tendrá la equivalencia genérica de nivel académico con el título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo general, a los efectos de acceso a empleos públicos y privados y aquellos otros que pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación.

Se autoriza al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2008
  • Fecha de publicación: 08/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 09/04/2008
  • Fecha de derogación: 24/12/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-18396).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Cataluña
  • Formación profesional
  • Homologación de títulos académicos
  • Policía
  • Títulos académicos y profesionales

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