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Documento BOE-A-2008-5722

Orden ITC/822/2008, de 19 de febrero, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2008, páginas 17666 a 17719 (54 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-5722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/02/19/itc822

TEXTO ORIGINAL

La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera.2, habilita a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo. Asimismo, la citada Ley en su disposición final tercera, establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, actualizará las listas de control de materiales, productos y tecnologías de acuerdo con los cambios aprobados en los respectivos regímenes internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea, Tratado de no Proliferación Nuclear, Convención de Armas Químicas, Convención de Armas Biológicas y Toxínicas, Arreglo de Wassenaar, Régimen de Control de Tecnología de Misiles, Grupo de Suministradores Nucleares y Grupo Australia). El artículo 4.2 de la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, impone ciertos requisitos a las solicitudes de autorización de transferencia de dichos materiales, productos y tecnologías, lo que obliga a la modificación del anexo IV del Real Decreto 1782/2004. Asimismo, se han producido cambios en las listas de control de los regímenes internacionales anteriormente citados que afectan a los anexos I, II y III del Real Decreto 1782/2004, por lo que es necesario adaptar el contenido de dichos anexos. Esta orden ha sido informada favorablemente por la JIMDDU en su reunión 01/2008 de 29 de enero de 2008. En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de los anexos del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.-Los anexos I, II, III y IV del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, quedan sustituidos por los anexos de la presente Orden.

Segundo. Derogación de la Orden ITC/713/2007, de 15 de marzo.-Queda derogada la Orden ITC/713/2007, de 15 de marzo, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos y Matheu.

PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES A LOS ANEXOS I, II y III

1. La descripción de un artículo de las listas se refiere tanto al nuevo como el usado.

2. Cuando la descripción de un material de las listas no contiene calificaciones ni especificaciones, se considera que incluye todas las variedades de ese artículo. Los títulos de las categorías y subcategorías sólo tienen por objeto facilitar la consulta y no afectan a la interpretación de las definiciones de los artículos. 3. El objeto de los controles de exportación no deberá invalidarse por la exportación de un material no sometido a control (incluidas las instalaciones) que contenga uno o varios componentes sometidos a control cuando el componente o componentes constituyan un elemento principal del artículo y sea factible su remoción o su utilización con otros fines.

Nota: Al juzgar si el componente o componentes sometidos a control ha de considerarse un elemento principal, deberán ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos implicados, así como otras circunstancias especiales de las que pudiera derivarse que el componente o componentes sometidos a control son un elemento principal del material adquirido.

4. El objeto del control no deberá invalidarse por la exportación de componentes.

5. Las definiciones y terminología de los anexos I, II y III se entenderán a los únicos efectos del presente Reglamento.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/2008
  • Fecha de publicación: 28/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/2008
  • Fecha de derogación: 07/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-254).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ITC/713/2007, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2007-6336).
  • MODIFICA los anexos I, II, III y IV del Reglamento aprobado por Real Decreto 1782/2004 de 30 de julio (Ref. BOE-A-2004-15620).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 53/2007, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-22437).
Materias
  • Armas
  • Armas convencionales
  • Comercio exterior
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Equipos informáticos
  • Explosivos
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Industria del armamento
  • Tecnología

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