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Documento BOE-A-2008-5472

Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2007 y las tablas salariales iniciales para el año 2008 del IV Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 22 de marzo de 2008, páginas 16843 a 16843 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de revisión salarial para el año 2007 y las tablas salariales iniciales para el año 2008 del IV Convenio Colectivo General del Sector de Derivados del Cemento (Código de Convenio n.º 9910355), publicado en el BOE de 18.10.2007, que fueron suscritas, con fecha 4 de febrero de 2008, por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, en la que están integradas las asociaciones empresariales ANEFHOP y FEDECE y las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT, firmantes de dicho convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE REVISIÓN DEL IV CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2007-2008

Asistentes:

Por la representación empresarial: Ana M.ª Gracia Marzal.

Juan Amores Blanco.

Asesores:

D. Jesús Pardo de Santayana.

D. Manuel Vigo Giraldo.

Por la representación sindical:

D. José Luis Lopéz Pérez (FECOMA-CC.OO.):

D. Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT).

En Madrid, a 4 de febrero de 2008, a las 17:00 horas en la sede de MCA-UGT, se reúnen las personas al margen indicadas, todas ellas miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del IV Convenio General de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1.e), y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, punto B, Acuerdan:

1.º) Revisar las remuneraciones económicas mínimas sectoriales del año 2007 (anexo I de este Acta)

La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas de 2007 se harán efectivas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación de esta acta. 2.º) Fijar la tabla para 2008 de remuneraciones mínimas salariales sectoriales del anexo I del IV Convenio General. 3.º) Fijar los criterios a seguir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior para la revisión de las Tablas del 2007 de acuerdo con lo establecido en la indicada disposición final primera (anexo II de este Acta). 4.º) Se acuerda igualmente remitir este Acta con sus dos anexos a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y a tal efecto se faculta a D. Juan Amores Blanco.

Sin más asuntos que tratar, una vez leída y firmada, la presente Acta, por un miembro de cada representación, se levanta la sesión.-ANEFHOP.-FEDECE.-MCA-UGT.-FECOMA-CC. OO.

Anexo I

Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales revisadas de 2007 y tabla salarial para 2008 por grupos profesionales

Nivel

Grupo

Tabla Revisada 2006

Tabla Inicial 2007

Importe Revisión 2007

Tabla Revisada 2007

Tabla salarial 2008 (**)

Coeficiente

XII

8(*)

13.819,28

14.289,14

304,02

14.593,16

15.089,33

-

XI

7

14.026,56

14.503,47

308,58

14.812,06

15.315,67

1,015

X

6

14.236,96

14.721,02

313,21

15.034,24

15.545,40

1,015

IX

5

14.450,52

14.941,84

317,91

15.259,75

15.778,58

1,015

VIII

4

14.667,27

15.165,97

322,68

15.488,65

16.015,26

1,015

VII

3

15.136,63

15.651,28

333,01

15.984,28

16.527,75

1,032

VI

V

2

16.226,46

16.778,17

356,98

17.135,15

17.717,75

1,072

IV

III

II

1

16.648,35

17.214,40

366,26

17.580,67

18.178,41

1,026

(*) Fórmula de actualización de la revisión 2007: al nivel de referencia del año 2006 revisado para el grupo 8 se le incrementa la actualización al IPC real de 2007, esto es, un 4,2% más la subida del 1,4% = 5,6%. El resto de niveles se calcula aplicando su coeficiente correspondiente. (**) Fórmula de cálculo de remuneraciones anuales brutas para 2008:

Grupo 8 = remuneración anual bruta del grupo 8 del año 2007 + 3,40% (IPC previsto + 1,40%).

Anexo II

Criterios de aplicación de lo previsto en la disposición final primera del IV convenio colectivo general de derivados del cemento

En las mesas de negociación de los convenios colectivos de ámbito inferior al del Convenio Colectivo General, y en relación al presente epígrafe, se procederá aplicando los siguientes criterios:

Revisión 2007: Sobre las tablas del año 2006, que sirvieron de base de cálculo para obtener las del 2007, se aplicará una actualización del 2,2%. La cantidad así obtenida, por categoría, nivel o grupo profesional será el importe de la revisión económica como consecuencia de la desviación del IPC del año 2007.

Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en el año 2007, y el resultado así obtenido, será la base de cálculo para el incremento del año 2008.

Incremento provisional 2008:

Los convenios de ámbito inferior procederán a incrementar sobre las tablas definitivas de 2007 un 3,4% (IPC previsto 2,00% + 1,40%).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/2008
  • Fecha de publicación: 22/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 4 de octubre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-18233).
Materias
  • Cemento
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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