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Documento BOE-A-2008-5244

Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial y las tablas salariales de 2007, 2008 y 2009, del Convenio colectivo estatal de jardinería.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2008, páginas 16360 a 16362 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de revisión salarial y las tablas salariales para los años 2007, 2008 y 2009 del Convenio colectivo estatal de jardinería, (código de Convenio número 9902995), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de julio de 2006, que fueron suscritos con fecha 12 de febrero de 2008, por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas las asociaciones empresariales ASEJA y ASERPYMA y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente de las empresa y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA 2004-2009. EL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2008

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 12 de febrero de 2008, se reúnen los señores al margen reseñados, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de jardinería, se reúnen en los locales de Comisiones Obreras sitos en Madrid, plaza de Cristino Martos, número 4. Representación empresarial:

ASEJA: Isabel Pimiento Miranda.

Javier Casado López. Luis Suárez Zarzo. José Antonio Martín Bermejo. Carlos García Martínez. Antonio Álvarez González. Francisco Javier Sigüenza Hernández.

ASERPYMA:

Francisco Berroya Chaves.

Representación sindical:

CCOO: Antonio Pacheco González.

Alfredo Hernández Hernández. Cándido Rodríguez Martín. Jesús María Rodríguez Carrero. Juan Manuel Moncayo. Vicente Oyonarte Castro.

UGT:

Antonio Moruno Vivas.

Actúan como Presidente de la Comisión, por la parte social don Antonio Pacheco (CCOO); y como Secretario, don Francisco Javier Sigüenza Hernández (ASEJA).

Dicha reunión tiene como objetivo abordar la revisión de diversos conceptos salariales como consecuencia de la publicación en el pasado mes de enero del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio 2007. Habiendo sido dicho dato del 4,2 %, procede de conformidad con la disposición adicional primera del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2004-2009. efectuar la revisión de los conceptos allí referenciados. Y asimismo establecer un reglamento de funcionamiento de esta comisión, estableciendo una compensación por los gastos que se están generando. Después de un amplio debate y tras las oportunas deliberaciones de cada parte, la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio colectivo estatal de jardinería, por unanimidad de todos los miembros de dicha Comisión, adopta los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Las tablas salariales aplicables a los trabajadores de las empresas sujetas al ámbito de aplicación de este Convenio colectivo serán las que figuran en los anexos de la presente acta, para los años que asimismo figuran en dichos anexos.

Segundo.-Las empresas afectadas por el presente acuerdo deberán hacer frente a los atrasos por las diferencias producidas y aplicar las tablas aprobadas dentro del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las que tuvieran conocimiento fehaciente de estas tablas que lo realizarán en el mes en que se cumplan los 60 días contados desde que tengan tal conocimiento. Tercero.-Las empresas afectadas por el presente acuerdo podrán acogerse a la cláusula de descuelgue, prevista en el artículo 47 del Convenio colectivo. Cuarto.-Respecto al funcionamiento de la Comisión Paritaria, aplicable desde este momento a todas las deliberaciones a llevar desde ahora, se acuerda establecer el siguiente:

Todas las consultas deberán constar por escrito, dirigido a la Comisión Paritaria a alguna de las direcciones que constan en el Convenio colectivo, si bien en caso de ASERPYMA deberá ser al paseo de la Castellana, 166, 9.º, A de Madrid (28046) acompañando cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles para resolver la cuestión suscitada.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisión Paritaria requerirán previamente a ser resueltas que sea ingresado por quien formula las mismas, el importe de 348,00 € por consulta en la cuenta corriente que se indicará al efecto, excepto aquellas consultas que sean remitidas por asociados o afiliados a las organizaciones firmantes del presente convenio.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que, en prueba de conformidad, suscriben todos los intervinientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Las partes acuerdan facultar expresamente a don Alfredo Hernández Hernández para el Registro de este acta y del Convenio adjunto.

Finaliza la reunión, siendo las dieciocho treinta horas, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I

Tablas salariales

2007

Categoría

Salario base mensual - Euros

Aprendiz

667,47

Vigilante

925,30

Limpiador/a

889,73

Peón

837,22

Auxiliar jardinero

889,71

Jardinero

930,64

Oficial Jard./Oficial Cond.

983,13

Encargado/Maestro Jard.

1.031,20

Aprendiz

667,47

Aspirante

578,31

Auxiliar administrativo

934,21

Administrativo

978,95

Oficial administrativo

1.059,66

Jefe administrativo

1.131,72

Delineante

1.280,90

Técnico no titulado

1.138,87

Técnico titulado

1.245,92

Técnico diplomado

1.343,48

Técnico licenciado

1.548,12

2008

Categoría

Salario base mensual - Euros

Aprendiz

687,50

Vigilante

953,06

Limpiador/a

916,43

Peón

862,33

Auxiliar jardinero

916,40

Jardinero

958,56

Oficial Jard./Oficial Cond.

1.012,62

Encargado/Maestro Jard:

1.062,13

Aprendiz

687,50

Aspirante

595,66

Auxiliar administrativo

962,24

Administrativo

1.008,32

Oficial administrativo

1.091,45

Jefe administrativo

1.165,67

Delineante

1.319,33

Técnico no titulado

1.173,04

Técnico titulado

1.283,30

Técnico diplomado

1.383,79

Técnico licernciado

1.594,56

2009

Categoría

Salario base mensual - Euros

Aprendiz

708,12

Vigilante

981,65

Limpiador/a

943,92

Peón

888,20

Auxiliar jardinero

943,89

Jardinero

987,31

Oficial jard./Oficial cond.

1.043,00

Encargado/Maestro jard.

1.094,00

Aprendiz

708,12

Aspirante

613,53

Auxiliar administrativo

991,11

Administrativo

1.038,57

Oficial administrativo

1.124,19

Jefe administrativo

1.200,64

Delineante

1.358,91

Técnico no titulado

1.208,23

Técnico titulado

1.321,80

Técnico diplomado

1.425,30

Técnico licenciado

1.642,40

ANEXO II

Tablas de vinculación y antigüedades

2007

Antigüedad

Personal de oficios manuales

Personal administrativo

Personal técnico

2 años

20,63

22,34

28,47

6 años

57,18

61,74

78,33

10 años

100,08

108,00

137,07

14 años

143,02

154,29

195,82

18 años

179,20

193,94

246,65

20 años

215,43

239,62

296,82

22 años

228,77

246,86

313,27

24 años

279,71

301,65

360,15

26 años

314,38

339,09

434,11

28 años

343,13

370,31

469,98

2008

Antigüedad

Personal de oficios manuales

Personal administrativo

Personal técnico

2 años

21,25

23,01

29,33

6 años

58,90

63,60

80,68

10 años

103,08

111,24

141,18

14 años

147,31

158,92

201,69

18 años

184,57

199,75

254,05

20 años

221,90

246,80

305,72

22 años

235,63

254,27

322,67

24 años

288,11

310,70

370,95

26 años

323,81

349,26

447,13

28 años

353,43

381,42

484,08

2009

Antigüedad

Personal de oficios manuales

Personal administrativo

Personal técnico

2 años

21,88

23,70

30,21

6 años

60,66

65,50

83,10

10 años

106,17

114,58

145,42

14 años

151,73

163,69

207,74

18 años

190,11

205,75

261,67

20 años

228,55

254,21

314,90

22 años

242,70

261,89

332,35

24 años

296,75

320,02

382,08

26 años

333,52

359,74

460,54

28 años

364,03

392,87

498,60

ANEXO III Otras tablas

Euros

2007

Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Día completo.

11,07

Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Hora o fracción superior a treinta minutos

1,47

Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Fracción inferior a treinta minutos

0,75

Media dieta

9,15

Dieta

45,74

Hora extraordinaria.

14,60

Hora extraordinaria domingos y festivos.

21,91

2008

Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Día completo.

11,40

Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Hora o fracción superior a treinta minutos

1,52

Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Fracción inferior a treinta minutos

0,77

Media dieta

9,42

Dieta

47,12

Hora extraordinaria.

15,04

Hora extraordinaria domingos y festivos.

22,56

2009

Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Día completo.

11,75

Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Hora o fracción superior a treinta minutos

1,56

Plus de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos. Fracción inferior a treinta minutos

0,79

Media dieta

9,71

Dieta

48,53

Hora extraordinaria.

15,49

Hora extraordinaria domingos y festivos.

23,24

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/03/2008
  • Fecha de publicación: 18/03/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13064).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Jardinería

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