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Documento BOE-A-2008-5068

Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha Orden.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2008, páginas 15870 a 15871 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-5068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/03/07/tas710

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla establece en su artículo 4.1 que las bonificaciones de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un periodo de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor. Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo, en su último párrafo determina que, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo primero la Orden, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas. De acuerdo con lo anterior, la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, prorrogó durante un periodo de dos años la aplicación de la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero. Asimismo modificó esta Orden para adecuar los indicadores de evaluación en ella previstos a las estadísticas disponibles. Una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones durante el periodo prorrogado por la Orden TAS/856/2006, de 21 de marzo, en los términos antes señalados, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta Y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, este Ministerio considera que se están cumpliendo los objetivos establecidos y que es preciso continuar con la aplicación de la medida durante un nuevo periodo de dos años. Asimismo, y a fin de efectuar un análisis mas completo de la medida y sus efectos de cara a la evaluación del impacto de la misma, se modifica la Orden TAS/471/2004, añadiendo como criterios de medición del cumplimiento de los objetivos la evolución de las tasas de actividad, empleo y paro, que son ilustrativas de la situación del empleo con vistas a la mencionada evaluación. En su virtud, dispongo:

Articulo 1. Prórroga de la aplicación de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Se prorroga durante un periodo de dos años la aplicación de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Dichas bonificaciones serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización presentados desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de marzo de 2010, ambos inclusive. 2. A estas bonificaciones les serán de aplicación los mismos porcentajes del 40 por ciento y el mismo régimen jurídico establecidos en la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, a excepción de la evaluación establecida en el artículo 4.3 de dicha Orden, que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de esta norma.

Artículo 2. Evaluación de las bonificaciones.

Este Ministerio analizará el funcionamiento de esta medida, durante el plazo de aplicación de bonificaciones de cuotas establecido en la presente Orden, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 1 de la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero. Dicha evaluación se extenderá al periodo anterior al de establecimiento de la medida, de forma que se pueda comparar la evolución de las variables tanto antes como después de su aplicación, a fin de efectuar un análisis mas completo de la medida y de sus efectos. Una vez efectuada la evaluación, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, decidirá sobre la prórroga o finalización de las mencionadas bonificaciones o, en su caso, la modificación de las mismas para configurar un instrumento más eficiente para promover la creación de empleo y la actividad empresarial.

Articulo 3. Modificación de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que queda redactado como sigue:

«2. El cumplimiento de dichos objetivos se entenderá realizado cuando la evolución de los datos de afiliación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores en alta, los de contratación, así como las tasas de actividad, empleo y paro de los sectores a los que la medida va dirigida, referidos a Ceuta y Melilla, no se desvíen significativamente de la evolución de las respectivas medias nacionales.»

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a los Directores Generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones que resulten precisas para la efectiva aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2008
  • Fecha de publicación: 17/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 18/03/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 y PRORROGA lo indicado de la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3630).
Materias
  • Ceuta
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Melilla
  • Trabajadores autónomos

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