Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-4298

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Trox España, S. A., para el período 2007-2008.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2008, páginas 13507 a 13511 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-4298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/02/20/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Trox España, S. A. (Código de Convenio n.º 9006522), para el período 2007-2008, que fue suscrito, con fecha 20 de noviembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE TROX ESPAÑA, S. A.

Preámbulo.-Los integrantes de la comisión negociadora del convenio que se suscribe, integrada por la comisión patronal y el comité de empresa, se reconocen representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente convenio.

Capítulo I

Artículo 1. Ámbito del convenio.

1.1 Ámbito personal.-El presente convenio afectará a todos los trabajadores, sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia presten sus servicios bajo la dependencia y por cuenta de Trox España, S. A.

1.2 Ámbito temporal.-La duración de este convenio será de dos años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2007 finalizando el 31 de diciembre del año 2008, excepto los artículos que lleven vigencia determinada. 1.3 Ámbito territorial.-El presente convenio afectará a los centros de trabajo de Trox España, S. A., en Zaragoza, Barcelona, Bilbao, Madrid, y Sevilla.

Artículo 2. Auto-denuncia.

Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo convenio durante el primer bimestre de 2009, con lo que se entiende denunciado el presente convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a la Dirección General de Trabajo.

Artículo 3. Obligatoriedad.

El presente convenio colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la empresa y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación.

Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de que si cualquiera incumple las obligaciones que en él se establecen, se le reconozca expresamente a quien resulte afectado por ello el derecho de ejercitar los medios legales de cualquier naturaleza tendentes a lograr su efectividad.

Artículo 4. Revisión salarial.

Durante el periodo de vigencia del convenio, se efectuarán las revisiones correspondientes si se cumplen las siguientes condiciones: Si el IPC resultante al final de cada año se sitúa entre el 2'50% y hasta el 3'00%, se abonará el 0'50%.

Si el IPC resultante al final de cada año sobrepasa el 3'00% y se sitúa hasta el 3'50%, se abonará la diferencia entre el 2'50% y el IPC resultante. Si el IPC resultante al final de cada año sobrepasa el 3'50%, se abonará el 1% más el 50% de lo que sobrepase del 3'50% hasta el IPC final.

La revisión salarial se abonará en una sola paga, en la nómina del mes siguiente al que se conozca el dato del IPC.

Dicha revisión se efectuará sobre los conceptos salariales y extrasalariales.

Capítulo II

Artículo 5. Unidad de convenio.

El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable.

Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría. Por ello, ninguna de sus condiciones podrá modificarse, salvo en los supuestos de revisión a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso o administrativo, convenios colectivos, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

Artículo 7. Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de ésta. En caso contrario se consideran absorbidas.

Capítulo III

Artículo 8. Comisión paritaria del convenio, naturaleza y funciones.

La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. 8.1 Interpretación auténtica del convenio.

8.2 Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del convenio. 8.3 Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes. 8.4 Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación. 8.5 Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del convenio.

Artículo 9. Composición.

La comisión paritaria se compondrá de seis vocales, tres por los trabajadores y tres por la empresa, con sus correspondientes suplentes, que serán designados por cada parte entre las respectivas representaciones actuantes en la comisión negociadora.

Podrán nombrarse asesores por cada parte, o de común acuerdo, los cuales tendrán voz, pero no voto.

Artículo 10. Convocatoria.

La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, previamente convocados, y en segunda convocatoria, al siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente un número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

Artículo 11. Acuerdos.

Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad por la comisión paritaria del convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán, en ningún caso, el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales previstas en la normativa vigente.

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral para 2007 y 2008 consistirá en 1.701 horas respectivamente de trabajo efectivo en cómputo anual. Dentro de dichas horas no esta incluida la parada obligatoria de 15 minutos diarios, que se realizará, e irá a cargo de los trabajadores.

Artículo 13. Vacaciones.

Las vacaciones anuales reglamentarias consistirán en 23 días laborables, incrementadas, en su caso, de la siguiente forma: Dos días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de tres años.

Tres días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de seis años. Cuatro días laborables a los trabajadores que acrediten una antigüedad de nueve años. Cinco días laborables, como máximo a los trabajadores que acrediten una antigüedad de doce años.

Artículo 14. Retribuciones.

1. Los salarios a percibir por los trabajadores, en el año 2007 y 2008 serán los resultantes de incrementar en un 4,35 % los salarios percibidos por cada uno de los trabajadores al 31 de diciembre de 2006 y 2007 respectivamente, una vez aplicadas las revisiones (si proceden) contempladas en el art. 4 del presente Convenio. Se detalla tabla anexa para el año 2007.

2. Se incluye un anexo II en el que figura la remuneración anual, según categorías profesionales, en función a las 1.701 horas anuales de trabajo, para el año 2007. 3. El precio de las horas extras y horas extras estructurales se establecerá, según tabla por categorías y quinquenios. Se anexa en actas de negociación de 30/06/2007. 4. A los efectos del cálculo de la carencia de incentivo se estará a la tabla salarial. 5. La tabla de prima de producción a 31.12.2006 y 31.12.2007, se le incrementara los aumentos salariales establecidos en los artículos 4 y 14 del presente convenio. Se anexarán tablas correspondientes en las actas de negociación de 30/06/07.

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones de junio y diciembre, por un importe cada una de ellas de treinta días, se abonarán sobre los salarios que efectivamente perciba cada trabajador, excepción hecha de las horas extraordinarias. En el caso de que los trabajadores perciban incentivos, dichas gratificaciones se calcularán de acuerdo con los salarios percibidos en los tres meses naturales anteriores a cada una de ellas.

Su devengo será por semestres naturales y se harán efectivas el último mes del semestre de que se trate.

Artículo 16. Carencia de incentivo.

Al personal de taller que trabaje sin incentivo (a excepción de aprendices y aspirantes) y no perciba otras cantidades adicionales a los salarios y sueldos pactados en este convenio, se le abonará por hora efectivamente trabajada, un plus del 25%, sobre el salario base del presente convenio. Cuando existiese incentivo y fuese inferior al 25%, se abonará la diferencia.

Al resto de personal se le seguirá aplicando el 22% sobre el salario base, según tabla salarial. La aplicación de este artículo será, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2007. A partir del 1 de enero de 2008, se le incrementará los aumentos salariales establecidos en los artículos 4 y 14 del presente convenio.

Artículo 17. Antigüedad.

Todos los trabajadores sujetos a este convenio, tendrán derecho a percibir el complemento salarial personal de antigüedad, que consistirá en quinquenios, del 5% sobre el salario base, según la categoría profesional que corresponda. Dicho complemento no será absorbible ni compensable por ningún concepto.

Artículo 18. Seguro colectivo.

La empresa mantiene el seguro de grupo concertado con la Compañía Ergo Vida, n. º 3003248, y con las siguientes coberturas: Riesgos principales: Muerte: 17.921'06 euros.

Riesgos complementarios:

Muerte por accidente un capital adicional de: 17.921'06 euros.

Muerte por accidente de circulación un capital adicional: 17.921'06 euros. Invalidez profesional total y permanente: 17.921'06 euros.

Dichas coberturas se incrementaran con el IPC correspondiente, desde el mes de marzo de cada año.

Artículo 19. Prendas de trabajo.

La empresa proporcionará a los trabajadores dos prendas al año, quedando facultado el Comité de Empresa para proponer un mayor número de ellas en casos concretos. Dichas prendas serán las adecuadas para las temporadas de invierno y verano.

Al personal que por razones productivas deba desarrollar transportes en el exterior de las naves de producción, se le proporcionarán las prendas de abrigo adecuadas, según determine en cada caso el Comité de Salud Laboral.

Artículo 20. Plus de transporte.

Con fecha 1-07-2005 este artículo queda absorbido en salario base de convenio.

Artículo 21. Plus de distancia.

Con el carácter de indemnización o suplido, y sin que por lo tanto alcance la consideración legal de salario, se establece un plus de distancia en la cuantía de 2,55 euros, por día efectivamente trabajado durante el año 2007, para todo el personal de los grupos de técnicos y administrativos, los cuales declinaron hacer uso del servicio de autobuses, que Trox España, S. A., implantó. A partir del 1 de enero de 2008, la cuantía a percibir será de 3'00 €.

Artículo 22. Dietas.

Asimismo y con igual carácter que el enunciado en el apartado anterior, y para los casos en que los trabajadores tengan que efectuar desplazamientos o viajes, por necesidades de trabajo y por orden de la empresa, a poblaciones distintas de las de su domicilio habitual, disfrutarán de una dieta de 98'18 euros y una media dieta de 48'31 euros para todas las categorías.

Artículo 23. Premio de jubilación.

Cuando un trabajador cause baja en la empresa como consecuencia de su jubilación total, Trox España, S. A., abonará al mismo, una indemnización en función de su antigüedad, con una base de cálculo de su último salario real percibido, y en todo caso con un máximo del salario real percibido cuando el trabajador cumpliera los 65 años de edad, y cumpliendo los requisitos legales para su jubilación, siguiera trabajando en la empresa. La escala de mensualidades en función de la antigüedad será la siguiente: cuatro mensualidades cuando se cumpla la condición de que dicho trabajador haya prestado sus servicios a la empresa durante un período de diez años.

Cuando la antigüedad del trabajador en la empresa sea inferior a los diez años, la indemnización será la equivalente a dos mensualidades. En el caso de jubilación parcial el trabajador, percibirá el importe de las mensualidades que le correspondan, como si hubiese estado trabajando a jornada completa.

Artículo 24. Ayuda de estudios.

Trox España, S. A., abonará el 100% del importe de las matrículas, libros, y material necesario, estableciendo un tope máximo de 200 euros, el importe que supere esta cantidad y hasta 345 euros se le abonara el 70% de dicho importe, por persona y año, a aquellos trabajadores que, con el fin de mejorar su nivel cultural y profesional, cursen estudios en Centros Oficiales de enseñanza, supeditando cada abono a que tales estudios se consideren de interés para la Empresa y el trabajador, ello de acuerdo entre el comité y la Empresa.

Artículo 25. Vacantes y puestos a cubrir.

Las vacantes y puestos a cubrir de cualquier categoría, que se produzcan en la empresa, serán cubiertas con personal de la misma, previas las pruebas correspondientes, y únicamente en caso de no poder cubrirse con éste personal, serán cubiertas por contratación. A título informativo exclusivamente, se comunicará al Comité de Empresa, con la antelación posible, las vacantes y puestos a cubrir producidos.

Artículo 26. Licencias.

En los casos de licencias se estará a lo determinado en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. BOE del 29.

En el caso de fallecimiento de un familiar de primer grado, se concederán tres días de licencia, ampliándose un día más en caso de desplazamiento. Este párrafo tendrá aplicación desde el 5 de julio de 2007. En el caso de nacimiento de hijo se concederá dos días más de licencia cuando el parto presente complicaciones y que haga necesaria alguna intervención quirúrgica (durante la vigencia del actual permiso por paternidad, este párrafo quedara congelada su aplicación). Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, por lo que podrán reducir su jornada en una hora o dividida en dos fracciones de media hora. Las citadas licencias les serán reconocidas así mismo a las parejas de hecho que cumplan los siguientes requisitos:

Certificado de convivencia o empadronamiento y certificado de estar registrada como pareja de hecho en el registro de parejas de hecho del municipio donde resida.

Artículo 27. Premio antigüedad.

Trox España, S. A., abonará una paga extra, como premio por los servicios prestados, a los trabajadores que acrediten una antigüedad en la Empresa de 25 años. El importe será de 30 días de salario, antigüedad, carencia incentivo y asistencia. En el caso de que los trabajadores perciban incentivos, dicho premio se calculara de acuerdo con el promedio de incentivos percibidos en los tres meses naturales anteriores.

Artículo 28. Plus de comidas.

Con el carácter de indemnización o suplido, y sin que por lo tanto alcance la consideración legal de salario, se establece un plus de comida en la cuantía de 3'66 euros, por día efectivamente trabajado, y que realice jornada partida de trabajo, para el personal de la planta de producción de Zaragoza, con categorías de Técnicos y administrativos de 2. ª hacia abajo. No percibirán dicho plus todos aquellos que hagan uso de los vales de comida ya establecidos.

Artículo 29. 2.º Turno.

29.1 Como consecuencia de las probadas razones productivas que concurren en la Empresa, se hace preciso modificar las condiciones de trabajo establecidas en el turno de trabajo que se realiza de las 14,40 horas a las 22,40 horas; este será cubierto de la siguiente forma y orden: 1.º Por los trabajadores con contrato indefinido que de forma voluntaria se integren en el mismo, previa aceptación de las cláusulas contractuales, acordadas entre Empresa y Comité.

Por los trabajadores eventuales y fijos que en su contrato de trabajo con fecha de formalización desde 5 de febrero de 2006 tienen cláusula de 2.º turno. 2.º Si con los mencionados trabajadores fuera insuficiente, se complementarán con los trabajadores que en su contrato de trabajo contemple la mencionada cláusula de 2.º turno y su fecha de formalización esté comprendido entre el periodo de tiempo que va desde el 1 de septiembre de 1990 hasta el 4 de febrero de 2006, estudiando las circunstancias particulares de cada persona y cláusulas contractuales, en orden al buen desarrollo de la producción.

29.2 Se establece un plus de 2.º turno, en la cuantía de 6,95 euros por jornada efectivamente trabajada.

Artículo 30. Turno de noche.

Como consecuencia de las probadas razones productivas que concurren en la Empresa, se hace necesaria la implantación de un turno de noche, cubierto con personal exclusivo de nueva contratación, o personal que en su contrato de trabajo tenga cláusula de turno de noche, así como todo aquel que voluntariamente se adhiera al mismo previa aceptación de las cláusulas contractuales, acordadas entre Empresa y Comité. Las condiciones de trabajo establecidas para este turno son las siguientes: 30.1 El horario será el domingo de las 23,50 horas a las 6,50 horas y de lunes a jueves de 22,35 horas a las 6,50 horas.

30.2 Se establece un plus de turno de noche, en la cuantía de 14,46 euros, por día efectivamente trabajado, estando incluido en dicho plus todos los conceptos abonables por trabajo nocturno, a turnos, nocturnidad y festivos. 30.3 Trox España, S. A., comunicara, por escrito al Comité de Empresa, los trabajadores afectados, con 8 días de antelación, la incorporación a dicho turno. Por motivos de Seguridad él numero de trabajadores afectados serán pares.

Artículo 31. Contratación.

31.1 Durante la vigencia de este artículo, Trox España, S. A., no realizará ningún contrato eventual que no sea el que le vincule directamente con el trabajador contratado, a excepción hecha de personal de Administración, Comercial y Técnico-Comercial.

31.2 El periodo de prueba para el personal no cualificado será de 15 días. 31.3 En el caso de realizar contratos para la formación, no más de 2 por año, y entre el personal de edades comprendidas entre 16 y 19 años exclusivamente y con una duración máxima de dos años de contratación para el personal que en el momento de contratarse tenga 18 o 19 años. Se garantiza el salario mínimo interprofesional en función de la edad. 31.4 Al objeto de facilitar y promover el empleo, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado en el art. 15.1 b) del Estatuto de los trabajadores, y en cuanto a su duración se estará a lo establecido en el Convenio Provincial para la Industria Siderometalúrgica de donde este ubicado el centro de trabajo. 31.5 El presente artículo, mantendrá su vigencia, hasta tanto que un próximo convenio lo modifique.

Capítulo IV

Artículo 32. Prestación por gafas.

Trox España, S. A., abonara, el coste de los cristales graduados que se incorporen a la montura homologada de protección facilitada por la Empresa, y en una calidad normal. En ningún caso el importe superara los 100 euros por prestación. No se atenderá ninguna solicitud, hasta transcurridos dos años de la última prestación.

En el caso de no haber transcurridos dos años, se estudiara cada caso. La aplicación de las mejoras contempladas en este artículo, será desde el 5 de julio de 2007. Aplicándose hasta esa fecha las coberturas vigentes hasta la misma.

Artículo 33. Prestación por accidente de trabajo.

En supuesto de accidente de trabajo, Trox España, S. A., abonará la diferencia entre el 75% que se percibe y el 97% Y a partir de los días 16 y hasta el 265. Estos suplementos no afectaran a la hora del devengo habitual de las pagas extras, para el caso de accidentes de trabajo.

En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, para tener derecho al cobro de la prestación, se deberá cumplir los requisitos establecidos según acta de negociación de 3 de julio de 2006.

33.1 Prestación por enfermedad.-En el supuesto de que la baja por enfermedad supere 40 días, Trox España,S. A., abonará la diferencia entre el 60% que se percibe por enfermedad o accidente no laboral, y el 75 %, entre los días 4 al 20 ambos inclusive, y con un máximo de una vez por persona y año.

Estos suplementos no afectarán a la hora del devengo habitual de las pagas extras, para el caso de enfermedad o accidente no laboral. 33.2 Prestación por IT.-Todo aquel trabajador que se encuentre en situación de baja por Incapacidad Transitoria (IT) y ésta coincida con el disfrute de su periodo vacacional o «días puente» generados, no verá parcialmente mermado su derecho al mismo. Se establece un máximo de 100 días para toda la plantilla, los cuales se distribuirán proporcionalmente a los días que coincidan entre las IT y los periodos vacacionales; la regulación y disfrute del mismo se efectuará entre el 15 de diciembre y el 15 de enero de cada año. Este artículo se aplicará a las bajas por IT que comiencen a partir del 1-01-2006. 33.3 Prestación por hospitalización.-Cuando un trabajador sea hospitalizado por accidente laboral ó enfermedad profesional o común, percibirá el 100% del salario, los días que permanezca ingresado. Será necesario permanecer ingresado un mínimo de dos noches, percibiéndose desde el primer día la mencionada cobertura. La aplicación de este artículo, tendrá lugar desde el 5 de julio de 2007. 33.4 Absentismo.-En el caso que durante los años 2007 y 2008 se produzca una reducción porcentual en las horas de absentismo por los conceptos de permisos retribuidos, asistencia médica y sin justificar, el importe del 50% de esta reducción se abonará proporcional a los trabajadores en función del tiempo de permanencia real de cada trabajador y se hará efectiva a finales de abril de cada año, si se cumple los requisitos establecidos.

Artículo 34. Paga por beneficios.

Se establece una paga de beneficios de 325 euros para cada trabajador en el mes de octubre de 2008, si el beneficio bruto anual del ejercicio del 2007 es igual o superior al 3 %. De igual manera se establece una paga de beneficios de 340 euros para cada trabajador en el mes de octubre de 2009, si el beneficio bruto anual del ejercicio del 2008 es igual o superior al 3%.

Dichas pagas serán proporcionales al periodo real de permanencia de cada operario, devengándose y haciéndose efectivas una vez verificado nuestro Balance y Cuenta de Resultados, por los Auditores asignados en dicho momento por Trox España, S. A., aproximadamente a finales de marzo de cada año. Sus devengos no tendrán penalización en el caso de accidente laboral. La aplicación de este artículo tendrá lugar a partir del 5 de julio de 2007.

Artículo 35. Jubilación a tiempo parcial y a los 64 años.

35.1 Se establece que durante la vigencia del presente Convenio, un máximo de 10 personas se podrá acoger cada año a la jubilación a tiempo parcial y siempre que tenga una reducción igual al 85% de la jornada, o al máximo establecido por Ley. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

35.2 Jubilación a los 64 años.-Cualquier trabajador de la plantilla de Trox España, S. A., se podrá jubilar a los 64 años de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En el caso de querer acogerse a cualquiera de los párrafos anteriores el personal no cualificado (categorías de Especialista a Oficial 1.ª de Producción y Aux. Administrativo a Oficial 2.ª de Administración) avisará con 60 días de antelación y el personal cualificado (resto de categorías) con 270 días.

Artículo 36. Movilidad funcional.

Se aplicará acuerdo adoptado según acta de negociación de 2 de julio de 2007. Dicha acta derogará los anteriores acuerdos en esta materia de fecha 30/06/2001 y 20/07/2001.

Artículo 37. Horas extraordinarias.

Con fecha 1 de octubre de 2001 se aplicara acuerdo adoptado según acta de negociación del 30 de junio de 2001 y 3 de julio de 2006.

Con fecha de 1 de enero de 2007, se aplicará acta de negociación del 30 de junio de 2007.

Artículo 38. Pausas y descansos.

Con fecha 1 de septiembre de 2001 se aplicará acuerdo adoptado según acta de negociación del 30 de junio de 2001.

Artículo 39. Categorías.

Hasta el próximo 31-12-2008, el Comité de Empresa, realizará propuesta sobre el tratamiento de las categorías, para su estudio y análisis (3 meses máximos a partir de la fecha de presentación), Trox España, S. A., contestará sobre el estudio realizado. Con fecha 1-1-2005 se aplicará acuerdo adoptado según acta de negociación de 27 y 30 de junio de 2003. Con fecha 1-01-2005 se aplicará acuerdo adoptado según acta de negociación de 29 de julio de 2005. Con fecha 01-01-2007, se aplicará acuerdo adoptado según acta de negociación del 30 de junio de 2007.

Artículo 40. Excedencias.

Según acuerdo adoptado en acta de negociación de 30 de junio de 2003.

Con fecha 1-01-2007, se aplicará acuerdo adoptado según acta de negociación del 30 de junio de 2007.

Artículo 41. Abandono del hábito del tabaco.

Según acuerdo adoptado en acta de negociación de 30 de junio de 2003.

Artículo 42. Otras prestaciones sociales.

En los casos de hospitalización forzosa fuera del centro de trabajo correspondiente, determinado por la Seguridad Social y para el caso exclusivo de hijos, cónyuges y parejas de hecho y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 26 del presente convenio, el trabajador con más de doce meses de antigüedad, se podrá ausentar hasta un máximo de un mes, sin merma de su salario.

No obstante, este artículo quedará en suspenso su aplicación en el momento que se lleven un máximo de 90 jornadas en total aplicadas.

Artículo 43. Ayuda familiar.

A los trabajadores con una antigüedad superior a los doce meses, y que tengan hijos en edad comprendida entre los 0 y 16 años, se les abonará una cantidad mensual (catorce mensualidades, coincidiendo dos de ellas con las pagas extras de junio y diciembre) de acuerdo con la siguiente tabla: Con 1 hijo: 21,75 euros.

Con 2 hijos: 38,06 euros. Con 3 hijos: 48,93 euros.

Artículo 44. Paga fija.

Para los trabajadores que no acrediten una antigüedad de 12 meses (según fecha que figura en nómina) se establece una paga de 550 euros, debiendo realizar un reajuste en su jornada laboral de 42 horas, pudiéndolas realizar durante un máximo de seis sábados o entre semana, nunca domingos y festivos. Dicha paga o la parte proporcional que corresponda de las horas realizadas, se abonará con el finiquito o durante el primer año. La vigencia del presente artículo finalizará al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 45. Paga de marzo.

A los trabajadores que acrediten una antigüedad de 12 meses, se fija una paga para el 2007 de 400 euros a cobrar en marzo de 2008, y para el 2008 otra paga de 420 euros a cobrar en marzo de 2009.

Artículo 46. Transportes exteriores.

Según acuerdo adoptado en acta de negociación de 2 de julio de 2007.

Este acuerdo derogará al acuerdo recogido en acta de negociación de 29/07/2005, en materia de «Movilidad».

Cláusula adicional primera.

Los acuerdos contenidos en las actas de negociación, incluidas en el presente texto tendrán carácter legal a todos los efectos.

Cláusula adicional segunda.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a los procedimientos de conciliación y mediación del Organismo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Autónoma correspondiente (donde existiera), para la resolución de los conflictos de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho organismo, como tramite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos de lo establecido en los artículos 63 y 154 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Cláusula final.

En todo lo no previsto en el texto articulado de este Convenio, se estará al texto de la derogada Ordenanza de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, que ambas partes aceptan como norma pactada, 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de general aplicación.

2007

Anexo 1

Anexo 2

Salario Convenio - Euros

Complementos Salariales Carencia Incentivo - Euros

Asistencia - Euros

Total - Euros

Remuneración anual - Euros

Personal Obrero:

Especialista 33

34,05

8,46

8,75

51,26

18.359,40

Personal de Oficio:

Oficial de 1ª 30

38,21

9,50

11,09

58,81

21.070,06

Oficial de 2ª 31

36,12

8,98

9,90

55,00

19.704,81

Oficial de 3ª 32

34,90

8,67

9,03

52,60

18.839,62

Personal Administrativo

Oficial de 1ª 21

1.590,73

349,96

123,04

2.063,75

28.892,45

Oficial de 2ª 22

1.325,56

291,61

22,91

1.640,09

22.961,27

Operador periférico

1.055,80

232,27

0,00

1.288,07

18.033,12

Auxiliar 23

1.055,80

232,27

0,00

1.288,07

18.033,12

Telefonista 24

942,23

207,28

0,00

1.149,51

16.093,31

Técnicos de Oficina:

Delineante proyectista 12

1.587,23

349,18

123,22

2.059,63

28.834,91

Delineante de primera 13

1.474,71

324,43

114,09

1.913,24

26.785,34

Delineante de segunda 14

1.283,19

282,30

21,62

1.587,12

22.219,78

Técnicos de Organización:

Tecn. Organización 1ª 16

1.474,72

324,43

74,72

1.873,88

26.234,43

Auxiliar de Organización 17

1.055,80

232,27

0,00

1.288,07

18.033,12

Cronometrador 18

1.366,23

300,56

24,21

1.691,00

23.674,15

Técnicos de Taller:

Encargado 15

1.606,20

353,36

57,10

2.013,41

28.187,79

Capataz 19

1.192,02

262,23

241,13

1.695,38

23.735,49

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/02/2008
  • Fecha de publicación: 05/03/2008
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 7 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-8220).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-19478).
Materias
  • Climatización
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid